DECRETO 122/2025, de 15 de septiembre, por el que se traslada de ubicación la sede administrativa del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) “Fuerteventura Norte” en Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, y se suprimen diferentes Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en las islas de La Palma, Tenerife y Gran Canaria.
2025-09-22 · BOC-2025/187/3298
A tenor de lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.
El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.
El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.
De conformidad con la competencia atribuida a la Consejería competente en materia educativa prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.
Debido a las crecientes necesidades de espacios educativos en la isla de Fuerteventura, resulta necesario efectuar el traslado de ubicación de la sede administrativa del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) “Fuerteventura Norte”, con código 35008007, ubicado en la calle Majada de Marcial, s/n, a la calle Secundino Alonso, n.º 63, ambas en Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, una vez adaptadas dichas instalaciones para permitir su ubicación definitiva.
Se procede a la supresión del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Tigalate”, con código 38007919, ubicado en el municipio de Villa de Mazo, isla de La Palma, al no contar con matrícula de nuevo alumnado en el curso escolar 2024-2025, integrándose el alumnado de continuidad en el CEIP “Princesa Arecida”, con código 38008651.
Asimismo, se procede a la supresión del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Las Abiertas”, con código 38001954, sito en el municipio de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, que se encuentra en cese temporal desde el curso escolar 2023-2024.
Finalmente, se procede a la supresión del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Cuermeja”, con código 35007647, localizado en el municipio de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria, que se encuentra en cese temporal desde el curso escolar 2021-2022.
Consta en el expediente informe de 16 de septiembre de 2024, del Responsable del Servicio de Escolarización y Estadística de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios (en adelante DGACESC), concerniente al estado de los centros educativos objeto de supresión, así como sendas comunicaciones remitidas con fechas 9 de diciembre de 2024, y 27 de junio de 2025, por el Responsable del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación (DGOEII), relativas a la solicitud de cambio de sede administrativa del CEPA “Fuerteventura Norte”.
Constan memoria-propuesta de 28 de enero de 2025 y memoria económica de 8 de abril de 2025, ambas suscritas por el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, así como informe de 12 de marzo de 2025, del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales del citado centro directivo.
De igual forma, consta informe de 5 de febrero de 2025, del Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica en materia de personal no docente; informe de 20 de febrero de 2025, del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado; informe de 17 de marzo de 2025, del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General sobre la prestación y coste del servicio de limpieza; así como informe de 2 de abril de 2025, del Servicio de Programación, Contratación y Equipamiento de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
Asimismo, consta informe de 24 de abril de 2025, de la Oficina Presupuestaria departamental, e informe de 5 de mayo de 2025, de la Responsable del Servicio de Administración de Centros de la DGACESC, de contestación a las observaciones contenidas en el precitado informe de la Oficina Presupuestaria.
Igualmente, consta informe favorable de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Finalmente, consta informe de 30 de junio de 2025, de la Responsable del Servicio de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la DGACESC, en el que se concluye que el cambio de la sede administrativa del CEPA no conlleva traslado de mobiliario correspondiente a las aulas que permanecerán en el mismo espacio que han venido ocupando, por lo que no supone gasto alguno.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Se traslada de ubicación la sede administrativa del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) “Fuerteventura Norte”, con código 35008007, sito en la calle Majada de Marcial, s/n, a las instalaciones ubicadas en la calle Secundino Alonso, n.º 63, ambas en Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, con efectos de 1 de septiembre de 2025.
Segundo.- Se suprimen, con efectos 31 de agosto de 2025, al objeto de regularizar su situación administrativa, los siguientes centros docentes:
• Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Tigalate”, con código 38007919, sito en Carretera General, localidad de Tigalate, en el municipio de la Villa de Mazo, isla de La Palma, al no contar con matrícula de nuevo alumnado en el curso escolar 2024-2025, integrándose el alumnado de continuidad en el CEIP “Princesa Arecida”, con código 38008651.
• Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Las Abiertas”, con código 38001954, sito en Las Abiertas, 24-26, localidad de Fuente la Vega, en el municipio de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, que se encuentra en cese temporal desde el curso escolar 2023- 2024.
• Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Cuermeja”, con código 35007647, sito en Subida a Cuermeja-Albercón, localidad de San Nicolás de Tolentino, en el municipio de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria, que se encuentra en cese temporal desde el curso escolar 2021-2022.
Tercero.- Será de aplicación al personal docente de los centros que se suprimen lo establecido en la Orden departamental de fecha 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.
Cuarto.- Al personal de administración y servicios de los centros que se suprimen se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.
Quinto.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y, en su caso, de comedor escolar, del CEIP “Tigalate”, se deberá incorporar, previa justificación, a las cuentas del centro receptor donde se integra el alumnado (CEIP “Princesa Arecida”).
Sexto.- La documentación administrativa, en soporte papel e informático, del CEIP “Tigalate”, pasará a ser custodiada por el centro receptor donde se integra el alumnado (CEIP “Princesa Arecida”).
Séptimo.- La Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos dispondrá del equipamiento, material educativo y mobiliario de los centros suprimidos.
Octavo.- Comunicar el presente Decreto al Registro Especial de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las correspondientes anotaciones.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 15 de septiembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.