ORDEN de 11 de septiembre de 2025, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2026.
2025-09-19 · BOC-2025/186/3289
Vista la propuesta formulada por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda para la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2026, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad n.º 70/2024, de 23 de abril, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2025 (BOC n.º 86, de 2.5.2024).
Segundo.- Posteriormente, por Orden del titular del Departamento n.º 182/2024, de 2 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024), por Orden n.º 289/2024, de 21 de noviembre (BOC n.º 239, de 29.11.2024), por Orden n.º 352/2024, de 27 de diciembre (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por Orden n.º 367, de 30 de diciembre (BOC n.º 5 de 9.1.2025), por Orden n.º 85/2025, de 21 de abril (BOC n.º 84, de 29.4.2025), y por Orden n.º 108/2025, de 14 de mayo (BOC n.º 101, de 22.5.2025), se modifica el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2026.
Tercero.- Con posterioridad a las modificaciones recogidas en las mencionadas Órdenes departamentales, por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda se propone modificar puntualmente el Anexo I del Plan Estratégico existente para incluir la nueva convocatoria prevista en 2025 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva Bono Alquiler Joven a gestionar con cargo a nueva aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y del Cabildo Insular de Lanzarote, teniendo en cuenta que la aportación estatal por importe de diez millones seiscientos mil (10.600.000,00) euros va dirigida a jóvenes residentes en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias y la aportación del Cabildo de Lanzarote por importe de un millón cuatrocientos mil (1.400.000,00) euros va dirigida exclusivamente a jóvenes residentes en la citada isla, por lo que las solicitudes presentadas por jóvenes residentes en cualquier municipio de la citada isla concurrirán en igualdad de condiciones con el resto de las presentadas en el ámbito del archipiélago y una vez agotado el crédito general, se atenderán las solicitudes de la isla de Lanzarote que no hubieran resultado beneficiarias por insuficiencia de crédito.
Cuarto.- Además de lo anterior, se propone modificar el Anexo II en el sentido incluir la línea de ayudas al alquiler para afectados por la erupción del volcán de La Palma tras la generación de crédito por importe de quinientos mil (500.000,00) euros derivados de una orden de aportación dineraria a favor del Instituto Canario de la Vivienda con cargo a la que seguir atendiendo las solicitudes presentadas por beneficiarios activos en el registro de afectados por el volcán (RAV) e incrementar la dotación prevista para dar continuidad a los abonos de ayudas directas Bono Alquiler Joven iniciadas en el ejercicio 2022.
Quinto.- Consta informe favorable 25/00632, de 3 de septiembre, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a la modificación propuesta.
A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
Tercero.- De conformidad con el artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobará un plan estratégico de subvenciones para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.
En su apartado 2 recoge la posibilidad de que por los titulares de los órganos respectivos, según su normativa reguladora, se podrá aprobar un plan estratégico especial, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En su apartado 4 se señala que los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Cuarto.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y la Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, dispone en su artículo 4 que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Quinto.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, concreta los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y determina que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la precitada Consejería.
Sexto.- La aprobación del Plan corresponde al titular del Departamento y requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 6, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Séptimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida y visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Primero.- Modificar puntualmente el Anexo I de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad n.º 70, de 23 de abril de 2024 (BOC n.º 86, de 2.5.2024), por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2025, modificada por Orden n.º 182/2024, de 2 de septiembre (BOC n.º 184, de 18.9.2024), por Orden n.º 289/2024, de 21 de noviembre (BOC n.º 239, de 29.11.2024), por Orden n.º 352/2024, de 27 de diciembre (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por Orden n.º 367, de 30 de diciembre (BOC n.º 5, de 9.1.2025), por Orden n.º 85/2025, de 21 de abril (BOC n.º 84, de 29.4.2025), y por Orden n.º 108/2025, de 14 de mayo (BOC n.º 101, de 22.5.2025), incluyendo la línea de subvención que se detalla a continuación:
Ver anexo en la página 40210 del documento Descargar
Segundo.- Modificar el Anexo II de la mencionada Orden incluyendo una nueva línea de subvención de ayudas directas para alquiler de vivienda para afectados por la erupción del volcán de La Palma y modificar la financiación/coste estimado de la ya existente para la concesión de ayudas directas Bono Alquiler Joven iniciada en el ejercicio 2022, tal y como se detalla a continuación:
Ver anexo en la página 40210 del documento Descargar
Tercero.- En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2025 no se hubiese iniciado la vigencia de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de subvenciones que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2026, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Quinto.- Anualmente, en caso de precisarlo, como se establece en el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Plan será objeto de actualización.
Sexto.- Las cantidades señaladas como coste o dotación para la ejecución de los proyectos se han consignado en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2025, en su caso. Las variaciones en las dotaciones, siempre que el contenido de las líneas de subvención previstas no se vean alteradas, no afectarán a la vigencia del Plan, de conformidad con lo señalado en el siguiente apartado.
Séptimo.- El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2025.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Juan Pablo Rodríguez Valido.