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Disposición 2025/185/3280

ORDEN de 4 de septiembre de 2025, por la que se conceden definitivamente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2025.

2025-09-18 · BOC-2025/185/3280

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2025.

Vista la propuesta formulada por el Director General del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 19 de marzo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 66, de 3 de abril de 2025, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2025.

Tercero.- De conformidad con la base 12.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, y mediante Resolución de 26 de mayo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 111, de 6 de junio de 2025, se requiere documentación a las entidades interesadas de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- Mediante Resolución n.º 2226, de 24 de julio de 2025, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en sesión celebrada el 28 de julio de 2025.

Sexto.- Mediante Orden departamental de 31 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 158, de 11 de agosto, se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2025.

Séptimo.- En el apartado cuarto del resuelvo de la Orden de 31 de julio de 2025, se concedía un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la misma para que la “Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas” reformulase su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada. La citada entidad ha presentado la reformulación de su solicitud, con fecha 15 de agosto de 2025 (n.º General: 1597742/2025).

Octavo.- En el apartado quinto del resuelvo de la Orden de 31 de julio de 2025, se establecía “Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones”.

Noveno.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, recogidas en la Orden de 31 de julio de 2025, han aceptado expresamente la subvención, a excepción de la Asociación para la inserción laboral y el fomento de la economía social Actúa, quien, mediante documentación presentada el 14 de agosto de 2025 (n.º General: 1596074/2025), comunica su renuncia expresa a la subvención concedida provisionalmente, y la Asociación para el desarrollo económico y social Rayuela, quien no presenta la aceptación requerida en el plazo concedido por la Orden de 31 de julio de 2025 (BOC n.º 158, de 11.8.2025), de conformidad con la base 12.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Décimo.- Asimismo, la Asociación social Compartiendo Metas, mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2025 (n.º General: 1593314/2025), advierte de la existencia de una errata en la subvención concedida por un importe de 23.939,91 euros con respecto al 100% del proyecto, pues el importe correcto es de 23.940,00 euros.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como se estipula en el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado mediante Decreto 37/2024, de 4 de marzo.

Cuarta.- De conformidad con la base 14.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, si no se acepta la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiario en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2 establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades y rectificar el importe concedido a la Asociación social Compartiendo Metas, quien, mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2025 (n.º General: 1593314/2025), advierte de la existencia de error aritmético en la Orden de 31 de julio de 2025 (BOC n.º 158, de 11.8.2025), quedando los importes finalmente como se indican a continuación:

Ver anexo en las páginas 40114-40115 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:

Ver anexo en la página 40115 del documento Descargar

Tercero.- Dar por desistida la solicitud de la Asociación para el desarrollo económico y social Rayuela por no presentar la aceptación requerida en la Orden de 31 de julio de 2025 (BOC n.º 158, de 11.8.2025), de conformidad con la base 12.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Cuarto.- Conceder, de conformidad con lo dispuesto en la base 14.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, un plazo de 10 días hábiles para que los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que los interesados no aceptan la subvención.

Quinto.- Como consecuencia de la no aceptación de la subvención concedida provisionalmente por parte de las entidades beneficiarias citadas en el antecedente noveno, se ha liberado crédito suficiente para atender las solicitudes que siguen en orden de puntuación, por lo que de conformidad con la base 14.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se le concede un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención solicitada inicialmente por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas y la Asociación canaria para la potenciación del desarrollo social “Generación 21”.

Sexto.- El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, de conformidad con lo establecido en la base 17.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden, a efectos de su notificación de conformidad con lo dispuesto en la base 14.ª de la citada Orden de 5 de mayo de 2015

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2025.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ORDEN de 4 de septiembre de 2025, por la que se conceden definitivamente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2025. — Bocana