Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de septiembre de 2025, por la que se ordena la publicación de la segunda Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria UMIAYA para la Atención de la Muerte Súbita para cardioproteger al alumnado de enseñanza no universitaria con riesgo de muerte súbita en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-09-18 · BOC-2025/185/3277
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la segunda Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria UMIAYA para la Atención de la Muerte Súbita para cardioproteger al alumnado de enseñanza no universitaria con riesgo de muerte súbita en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrita en Las Palmas de Gran Canaria el 9 de septiembre de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
SEGUNDA ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA UMIAYA PARA LA ATENCIÓN DE LA MUERTE SÚBITA PARA CARDIOPROTEGER AL ALUMNADO DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA CON RIESGO ALTO DE MUERTE SÚBITA EN LA COMUNIDAD CANARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2025.
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.
De otra parte, D. Fernando Wangüemert Pérez, con NIF *********, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria UMIAYA para la Atención de la Muerte Súbita, NIF G76007434, con domicilio en la calle Venezuela, s/n, en el Centro Comercial El Tablero de San Bartolomé de Tirajana, inscrita con el n.º 266 en el Registro de Fundaciones Canarias en virtud nombramiento acordado por su Patronato.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
El segundo, en nombre y representación de la Fundación Canaria UMIAYA para la Atención de la Muerte Súbita.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma de la presente Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 28 de septiembre de 2023, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria UMIAYA para la Atención de la Muerte Súbita suscribieron un Convenio de Cooperación para cardioproteger al alumnado de enseñanza no universitaria con riesgo alto de muerte súbita en la Comunidad Canaria.
La cláusula tercera del citado Convenio establece que el mismo tendrá una duración de un año, computable a partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado anualmente por acuerdo expreso de las partes, adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años. Añade dicha cláusula que las prórrogas se instrumentarán mediante la suscripción de las correspondientes adendas de prórroga.
Con fecha 10 de septiembre de 2024, las partes suscribieron una Adenda por la que se acordó prorrogar la vigencia del Convenio hasta el día 28 de septiembre de 2025.
Segundo.- El artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la ampliación del plazo de vigencia de los convenios mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.
Tercero.- A la vista de los buenos resultados obtenidos, durante la ejecución del Convenio, que ha permitido la instalación de veintiún DESA en distintos centros docentes públicos dependientes de la Consejería, resulta especialmente relevante la continuación de la cooperación establecida en el marco del citado Convenio, por lo que se estima conveniente la prórroga de la vigencia del mismo por plazo de un año, esto es, desde el 29 de septiembre de 2025 hasta el día 28 de septiembre de 2026.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente Adenda de prórroga del Convenio de referencia, con arreglo a la siguiente
ESTIPULACIÓN
Única.- Prorrogar la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria UMIAYA para la Atención de la Muerte Súbita para cardioproteger al alumnado de enseñanza no universitaria con riesgo alto de muerte súbita en la Comunidad Canaria, por plazo de un año, esto es, desde el 29 de septiembre de 2025 hasta el día 28 de septiembre de 2026.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente de la Fundación Canaria UMIAYA para la Atención de la Muerte Súbita, Fernando Wangüemert Pérez.