Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 3 de septiembre de 2025, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 10 de abril de 2025, destinadas a sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico y de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional.
2025-09-18 · BOC-2025/185/3276
Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 10 de abril de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convocaron, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional, y el informe-propuesta del Servicio de Deportes de fecha 3 de septiembre de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden n.º 691/2024, de 17 de septiembre de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y vigencia indefinida a los clubes deportivos de Canarias para sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico y de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional (BOC n.º 192, de 27.9.2024).
Segundo.- Por Orden n.º 524/2025, de 10 de abril de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico y de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional.
Tercero.- El resuelvo primero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G2278 “Transporte material específico y animales”.
Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria de 10 de abril de 2025, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, establece un plazo desde el 21 de abril hasta el 5 de mayo de 2025, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 5 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base octava, punto uno, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva a través del prorrateo del crédito consignado en la presente convocatoria entre las solicitudes admitidas realizado por el órgano concedente, de conformidad con lo establecido el artículo 22.1, párrafo tercero, de la Ley General de Subvenciones, y el correspondiente artículo 55 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevé que “excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones”.
Sexto.- Por Resolución n.º 785/2025, de fecha 30 de junio de 2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se declaró la urgencia del procedimiento y se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 10 de abril de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, destinadas a sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico y de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional, estableciéndose un plazo de cinco (5) días para la presentación del acepto de la subvención.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.
Octavo.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativo a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la base decimoséptima, apartado tres, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 1 expediente:
- El expediente seleccionado 2/2/2025-0331103824 corresponde con la entidad Real Club Náutico de Gran Canaria-G35008770. Verificada la documentación justificativa aportada de cuatro de sus desplazamientos, se detectan irregularidades en tres de los desplazamientos muestreados y, más concretamente, en la acreditación del pago de algunas de las facturas de gasto por transporte de material deportivo, por lo que se procede a conceder la cantidad que se entiende debidamente justificada. El resto de la documentación presentada es correcta por lo que se constata la adecuada aplicación de la subvención del expediente objeto de muestreo.
Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Undécimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden n.º 691/2024, de 17 de septiembre de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y vigencia indefinida a los clubes deportivos de Canarias para sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico y de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional.
Segundo.- Por Orden n.º 524/2025, de 10 de abril de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico y de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 10 de abril de 2025 dispone que, en lo no previsto en la misma, las presentes subvenciones se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de convocatoria de 10 de abril de 2025, así como en el apartado tercero de la base decimosegunda de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia no competitiva.
Quinto.- Por Resolución n.º 785/2025, de fecha 30 de junio de 2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se declaró la urgencia del procedimiento y se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 10 de abril de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base segunda de las bases reguladoras, para determinar la cuantía a percibir por cada entidad beneficiaria se atenderá a las solicitudes estimadas y al crédito previsto en la convocatoria anual, repartiendo dicho crédito entre todas las solicitudes admitidas en función del importe solicitado. El importe total de las solicitudes estimadas asciende a la cantidad de quince mil ochocientos ochenta y nueve euros con dieciocho céntimos (15.889,18 euros) y, por tanto, no supera el importe previsto en la convocatoria, por lo que no se aplicarán los límites y el coeficiente reductor previstos en los apartados seis y siete de la citada base segunda.
Séptimo.- La base quinta de las bases reguladoras establece los requisitos para tener la condición de actividades subvencionables, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en los apartados 2 y 3 de la base sexta de las citadas bases reguladoras, respecto a las modalidades deportivas previstas en el apartado dos de la base séptima de las bases reguladoras.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base décima y con la documentación e información establecida en la base novena de las bases reguladoras.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima, apartado tres, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base undécima de las bases reguladoras, la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
Undécimo.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera de las bases reguladoras, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Duodécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”. Las razones de interés público que fundamentaron la declaración de urgencia del presente procedimiento de subvenciones se basaron tanto en la fecha actual como en la necesidad de cumplir con una serie de trámites preceptivos indispensables para dictar la resolución definitiva y efectuar el posterior abono de los expedientes de subvenciones, y todo ello antes del cierre del ejercicio presupuestario. Asimismo, cabe destacar el grave perjuicio que la no resolución de las subvenciones ocasionaría a los clubes deportivos beneficiarios, afectando significativamente a su funcionamiento y desarrollo.
Decimotercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimocuarto.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo superior. Encontrándose ausente el Director General de la Actividad Física y el Deporte, las competencias serán asumidas por suplencia por el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución las subvenciones allí señaladas a favor de los clubes deportivos por importe de quince mil ochocientos ochenta y nueve euros con dieciocho céntimos (15.889,18 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G1431 “Apoyo al transporte material deportivo”, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II y los desplazamientos recogidos en el Anexo III de la presente Resolución de concesión definitiva por los motivos que en los mismos se consignan.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, p.s. (Resolución n.º 73/2025, de 6.8.2025), el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes, Ángel Luis Sabroso Ramírez.
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ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVAMENTE SUBVENCIONES DE TRANSPORTE DE MATERIAL DEPORTIVO 2025
Ver anexo en la página 40103 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVAMENTE SUBVENCIONES DE TRANSPORTE DE MATERIAL DEPORTIVO
Ver anexo en la página 40104 del documento Descargar
ANEXO III
TRANSPORTE A COMPETICIONES EXCLUIDOS DEFINITIVAMENTE SUBVENCIONES DE TRANSPORTE DE MATERIAL DEPORTIVO 2025