RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2025, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias sobre atribución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias de las competencias previstas en el artículo 2 de sus normas reguladoras, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2017, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 9 de julio de 2019.
2025-09-18 · BOC-2025/185/3275
La Mesa del Parlamento de Canarias, en su reunión de fecha 17 de julio de 2025, acordó autorizar la modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias sobre atribución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias de las competencias previstas en el artículo 2 de sus normas reguladoras, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2017, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 9 de julio de 2019 (texto consolidado publicado en BOPC n.º 13, de 19 de julio de 2019, y BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2019), mediante Adenda al mismo.
Se ordena su publicación para general conocimiento.
En la sede del Parlamento, a 10 de septiembre de 2025.- El Secretario General (p.d. de la Presidenta, Resolución de 30.6.2023, BOPC n.º 8, de 3.7.2023), Salvador Iglesias Machado.
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO DE CANARIAS Y LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS SOBRE ATRIBUCIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PARLAMENTO DE CANARIAS DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2 DE SUS NORMAS REGULADORAS, APROBADAS POR ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE 27 DE ABRIL DE 2017, MODIFICADAS POR ACUERDO DE LA MESA DE 9 DE JULIO DE 2019 (TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN BOPC N.o 13, DE 19 DE JULIO DE 2019 Y BOC N.o 153, DE 9 DE AGOSTO DE 2019).
En la sede del Parlamento de Canarias, a 3 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Astrid María Pérez Batista, Presidenta del Parlamento de Canarias, en nombre y representación de dicha Institución, con CIF S8800008H, y domicilio en la calle Teobaldo Power, n.º 7, 38002-Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 del Reglamento del Parlamento y 3.2 de las Normas de Gobierno Interior, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de fecha 17 de julio de 2025.
De otra parte, D. Pedro Pacheco González, Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en nombre y representación de la institución, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, facultado, mediante Acuerdo plenario de 27 de abril de 2021, para suscribir el Convenio y, por consiguiente, la presente Adenda.
Las partes intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de esta Adenda y, en su mérito,
EXPONEN
I. Que con fecha 12 de julio de 2021, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias sobre atribución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias de las competencias previstas en el artículo 2 de sus normas reguladoras, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2017, modificadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 9 de julio de 2019 (texto consolidado publicado en el BOPC n.º 13, de 19 de julio de 2019, y BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2019).
II. Que la cláusula sexta del Convenio (entrada en vigor y duración), que dispone en su apartado 1 que el presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de Canarias y producirá efectos desde el momento de su publicación en este último, estableciendo en su apartado 2 que tendrá una duración inicial de cuatro años.
El Convenio fue publicado en Boletín Oficial de Canarias n.º 194, de 21 de septiembre de 2021, por lo que su plazo inicial expira el 21 de septiembre de 2025.
III. Que el apartado 4 de la cláusula sexta establece que antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 2 de esta cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por periodos anuales hasta un máximo de ocho años, o su extinción.
IV. Que el plazo inicial de vigencia del Convenio se sujetó al máximo previsto en la regla contenida en el apartado 1.º del artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, disponiendo el apartado 2.º del citado artículo que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por lo que el periodo de prórroga puede acordarse por la totalidad del plazo permitido o en la forma que las partes del Convenio acuerden.
V. Que las partes firmantes del Convenio consideran que, en aras de la eficacia y simplificación de los trámites que han de cumplimentarse y teniendo en cuenta la necesidad de mantener vigente el Convenio, procede efectuar la modificación del apartado 4 de su cláusula sexta a fin de prever una única prórroga de cuatro años.
VI. Asimismo, se considera necesario que en esta misma Adenda se acuerde la prórroga del Convenio desde el 21 de septiembre de 2025 hasta el 21 de septiembre de 2029.
VII. Por otra parte, convienen las partes en subsanar el error padecido en el segundo párrafo del expositivo III del Convenio, que alude al artículo del Estatuto de Autonomía referido al Consejo Consultivo y a la Ley reguladora del mismo, cuando tanto uno como otra deben hacer referencia a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Por cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación del párrafo segundo del expositivo III del Convenio.
Se modifica el párrafo segundo del expositivo III, quedando con el siguiente contenido:
La Audiencia de Cuentas de Canarias carece de un Tribunal de Recursos Contractuales que resuelva los recursos presentados. De acuerdo con el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley 4/1989, de 2 de mayo, goza en el ejercicio de sus funciones de plena autonomía orgánica y funcional, si bien su presupuesto anual constituye un programa específico en la Sección 01 (Parlamento).
Segunda.- Modificación de la cláusula sexta, apartado 4, del Convenio.
Se modifica el apartado 4 de la cláusula sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
- El Convenio se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente acordado, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercera.- Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio que tendrá efectos a partir del día 21 de septiembre de 2025 hasta el 21 de septiembre de 2029.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman la presente Adenda, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por el Parlamento de Canarias, Astrid María Pérez Batista.- Por la Audiencia de Cuentas de Canarias, Pedro Pacheco González.