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Disposición 2025/184/3272

ANUNCIO de 4 de septiembre de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa.

2025-09-17 · BOC-2025/184/3272

El Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que tras la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa, acordada en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación celebrada el día 1 de abril de 2025, y siendo sometida a periodo de exposición pública mediante anuncio en Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas n.º 42, de 7 de abril de 2025, transcurrido dicho periodo de exposición pública, el Pleno de esta Corporación insular, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2025, resolvió las alegaciones presentadas por la Asociación de personas sordas de Arrecife y Lanzarote “APSAL”, desestimando la totalidad de las mismas, por lo que, en armonía con los artículos 49.b) y 70.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende aprobado definitivamente el texto íntegro que a continuación se inserta:

REGLAMENTO DEL CONSEJO INSULAR DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA

PREÁMBULO

Las instituciones europeas reconocen al Tercer Sector como pieza fundamental en el desarrollo social y económico. Las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias han contribuido a darle al TSAS (Tercer Sector de Acción Social) una mayor visibilidad institucional, pero no siempre ha sido así; el reconocimiento ha sido gradual, discontinuo y desigual por parte de las instituciones.

En este sentido, la consideración del gasto en política social como una inversión, no como un coste, ha justificado una mayor inversión social por parte del TSAS. Así lo muestran las disposiciones que regulan la política de cohesión durante el periodo 2014-2020, en especial el Fondo Social Europeo, que es una de las principales fuentes de financiación del sector.

Asimismo, la aprobación de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, por una parte, reconoce las especificidades de los servicios sociales de interés general y, de otra, que la prestación de servicios sociales puede realizarse a través de procesos diferentes a la contratación pública compatible con los principios de transparencia y no discriminación exigidos por la normativa europea.

En este marco europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el Pilar Europeo de Derechos Sociales en 2017 en la Cumbre de Gotemburgo. Y el 4 de marzo de 2021 la Comisión Europea publicó su Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, una guía para la implementación de los principios del Pilar a todos los niveles: europeo, nacional, regional y local, porque según la propia Comunicación de la Comisión: los veinte principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales son el faro que nos guía hacia una Europa social fuerte y que determinan el enfoque del nuevo “código normativo social”.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2, establece los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos y entre ellos se encuentra el de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Y es la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la que viene a regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su Título III, Capítulo III, artículo 40 “Las administraciones públicas de Canarias fomentarán y facilitarán la participación de la ciudadanía y, en especial, de los colectivos de personas usuarias, de los profesionales de los servicios sociales, de las entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos, en la determinación, planificación, implantación, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión del sistema público de servicios sociales”. “La participación ciudadana en el sistema canario de servicios sociales se articula mediante los órganos y cauces de participación establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación legalmente establecidos”.

En este mismo Capítulo, en su artículo 43, se recoge: “los cabildos insulares y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, podrán acordar la constitución de consejos insulares y municipales de servicios sociales como órganos de carácter consultivo y de participación, dentro del ámbito competencial respectivo”.

Conviene subrayar que el tejido social de entidades y asociaciones que nacen de la iniciativa solidaria de la ciudadanía, conforma el Tercer Sector de Acción Social siendo la vía de acción ciudadana, en muchas ocasiones, complementaria a la gestión de la institución pública.

Habría que decir también que el Tercer Sector de Acción Social siempre ha estado presente en nuestra sociedad, con el objetivo de impulsar la inclusión social, haciendo frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social, haciendo efectivos los derechos de la ciudadanía sin excepción, mediante la sensibilización, la denuncia, la promoción de derechos, la ayuda mutua o la provisión de servicios. Soluciones orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar.

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de la democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

En España, la Plataforma del Tercer Sector se constituyó en enero de 2012 para defender, a través de una voz unitaria, los derechos e intereses sociales de la ciudadanía, principalmente de las personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión, está compuesta por veinte organizaciones y representa a cerca de 28.000 entidades del Tercer Sector, de las que forman parte 528.000 personas trabajadores y 4 millones de personas voluntarias.

En las islas de Lanzarote y La Graciosa las asociaciones de Acción Social son las que más han crecido en los últimos doce años, encontrándose registradas, según los datos del Centro de Datos del Cabildo Insular de Lanzarote, al cierre de 2023, 67 asociaciones de esta tipología.

En definitiva, este fenómeno aconseja articular mecanismos de participación del Tercer Sector de Acción Social debido a que por su posición privilegiada en el conocimiento de los problemas sociales y de los métodos para enfrentarlos desempeñan un papel crucial en el diseño y la ejecución de las políticas sociales y de inclusión. Y la constitución de este Consejo contribuirá al desarrollo de una política de acción social coordinada, facilitando la colaboración de los poderes públicos con las organizaciones del Tercer Sector y de estas entre sí.

En virtud de lo expuesto, la creación de un Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa, como órgano consultivo y de participación, supone un avance importante en la participación social del Tercer Sector, y en su reconocimiento, permitiendo poner a disposición de la sociedad lanzaroteña y graciosera el valor de la colaboración activa, participación y diálogo civil entre la Administración insular y la representación del Tercer Sector de Acción Social. Se trata de un órgano colegiado, de participación, que se configura como un ámbito de encuentro, diálogo, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas de interés social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre las asociaciones que conforman el Tercer Sector de las islas de Lanzarote y La Graciosa y el Cabildo Insular.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

El Consejo se configura como un órgano de participación, colegiado, de naturaleza insular y de carácter consultivo, adscrito al Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas relacionadas con las actividades que desempeña.

El Consejo tiene la consideración de órgano colegiado insular expresamente representativo del colectivo del Tercer Sector de Acción Social, y entidades e instituciones de análoga naturaleza.

Artículo 2.- Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa como órgano máximo, colegiado y de participación ciudadana de carácter consultivo y de información permanente en las políticas públicas de acción social, que promoverá el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean en los colectivos más vulnerables de la sociedad de Lanzarote y La Graciosa.

Tiene por finalidad materializar la participación y colaboración del movimiento asociativo de acción social de Lanzarote y La Graciosa en el desarrollo de las políticas de atención, inclusión, bienestar y calidad de vida, dirigidas a la población más vulnerable, políticas orientadas a la consecución de los objetivos previstos en este Reglamento, en el marco de las competencias propias del Cabildo Insular.

A los efectos de este Reglamento, se considerarán asociaciones, entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social aquellas que se encuentren registradas como tal en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias con al menos un año de actividad constatada y con domicilio social o delegación en Lanzarote o La Graciosa.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa se rige por lo que se establece en el presente Reglamento y además en:

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

• La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

• Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP n.º 92, miércoles 16.7.2008).

• Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

Artículo 4.- Principios rectores.

  1. Son principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:

a) Pluralidad y la diversidad en la composición de los órganos del Consejo, con el fin de conseguir una representatividad máxima a la hora de participar en el diseño de políticas públicas relacionadas con los servicios sociales y la inclusión.

b) Objetividad, la veracidad y la imparcialidad.

c) Principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres. Igualdad y la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo.

Artículo 5.- Objetivos y funciones.

  1. Son objetivos y funciones:

a) Representar los intereses de los colectivos más vulnerables de Lanzarote y La Graciosa ante las entidades públicas y privadas, velando por una óptima cooperación y coordinación entre estas.

b) Defender los derechos e intereses de las personas en situación de vulnerabilidad residentes en Lanzarote y La Graciosa.

c) Proponer medidas de política social dentro del marco competencial del Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa.

d) Impulsar las políticas sociales, la participación social, la cohesión social y la inclusión de la ciudadanía de Lanzarote y La Graciosa.

e) Dar cauce al derecho de las organizaciones y redes y, a través de ellas, de las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, a expresar su opinión y participar en las políticas públicas.

f) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción Social en el diseño y aplicación de las políticas públicas sociales y de inclusión social.

g) Conocer y debatir las propuestas de las entidades relativas a las medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social, así como de planes y programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, que afecten directamente a grupos de población en situación de vulnerabilidad social.

h) Ser informadas sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por el Excmo. Cabildo de Lanzarote y La Graciosa, que afecten directamente la población en situación de vulnerabilidad social.

i) La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.

j) La búsqueda de soluciones compartidas.

k) Promover un espacio de conocimiento e intercambio de las distintas entidades y agentes sociales que trabajan para el bienestar de la ciudadanía de Lanzarote y La Graciosa.

l) Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión insular que se desarrolle en materia de servicios sociales y acción social.

m) Mantener contactos y colaborar con otros órganos de ámbito interinsular, autonómico o nacional en la difusión de experiencias e iniciativas.

n) Elaborar propuestas de actuación relativas a la Acción Social, en su caso, al Cabildo Insular de Lanzarote y a los organismos, instituciones y entidades relacionados con este área.

ñ) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos a los que representa cada entidad.

o) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad, especialista en la materia, respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente.

p) Aprobar una memoria anual y dar a conocer periódicamente sus actividades.

q) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Cabildo Insular.

r) Conocer, valorar, proponer e informar en relación a los planes, los programas, las líneas de actuación generales y prioritarias y los presupuestos correspondientes al ámbito de los servicios sociales y la acción social, previo a su aprobación por el Cabildo Insular de Lanzarote.

  1. El Cabildo Insular de Lanzarote facilitará al Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas.

  2. El Consejo gozará de autonomía en el ejercicio de las funciones de naturaleza consultiva, de propuesta, información y asesoramiento a los órganos del Cabildo de Lanzarote que tengan encomendados los servicios y las medidas de políticas sociales y de inclusión social.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- Composición.

El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa estará constituido por los siguientes órganos:

• La Presidencia.

• La Secretaría.

• Las Vocalías.

• Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 7.- La Presidencia.

  1. El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa estará presidido por la presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote, pudiendo delegar dicho cargo en el Consejero o Consejera Insular titular del Área de Gobierno con competencias en materia de Bienestar Social e Inclusión.

  2. La Presidencia ostenta la máxima representación del Consejo y asume las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación y dirección del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y proponer el orden del día

c) Presidir y moderar las sesiones del Consejo y la Comisión Permanente, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates mediante el voto de calidad.

d) Formalizar las actas y los certificados de los acuerdos.

e) Trasladar los acuerdos adoptados del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa a los órganos de gobierno y de gestión del Cabildo Insular.

Artículo 8.- Las vocalías.

  1. Las vocalías del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa serán las siguientes:

• Un/a representante de cada uno de los siguientes ámbitos de actuación: Discapacidad, Dependencia, Infancia y Familia, Salud Mental, Exclusión Social, Sanitario General, Mujer, Colectivo LGTBI+ y Migración elegido por las entidades del sector.

• Una de las distintas asociaciones o entidades del Tercer Sector que tengan sede en la isla de Lanzarote o en La Graciosa y que trabajen o desarrollen actividades en el ámbito de la Acción Social.

• Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación del Cabildo de Lanzarote.

• El/la Coordinador/a del Área de Bienestar Social e Inclusión o en quien delegue.

• Un/a representante del Área de Servicios Sociales de cada uno de los Ayuntamientos de la isla de Lanzarote.

  1. Serán funciones y derechos de las vocalías:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones del Consejo o las comisiones de trabajo, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

c) Disponer de información de los asuntos que se traten en el Consejo o en las comisiones, cuando así lo soliciten expresamente.

d) Participar en los debates, hacer propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Desarrollar otras funciones inherentes a su condición de vocal.

Artículo 9.- La Secretaría.

  1. La persona que ocupa la Secretaría será nombrada, entre los/las funcionarios/as públicos/as del Cabildo, licenciado o graduado en derecho, por la persona titular del Área de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de bienestar Social e Inclusión.

  2. En caso de ausencia, de vacante o de enfermedad, será sustituida por la persona suplente funcionario/a pública licenciado o graduado en derecho adscrita al Área de Gobierno competente en materia de Bienestar social e inclusión.

  3. Son funciones de la Secretaría, sin perjuicio de aquellas otras inherentes al cargo:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

b) Certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Artículo 10.- Consejo.

  1. El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa está constituido por la Presidencia y las vocalías que se detallan en el artículo 7 de este Reglamento.

  2. Cada una de las vocalías tendrá una persona suplente a quien sustituyen en los supuestos de ausencia, de vacante o de enfermedad.

  3. La representación en el Consejo no conllevará retribución de ninguna clase.

  4. El Consejo estará asistido por la persona titular de la Secretaría a la que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.

  5. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:

a) Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad predeterminada, que serán, como mínimo, cada cuatro meses: la primera, dentro del primer cuatrimestre del año, que tendrá lugar en el salón de Plenos del Cabildo Insular de Lanzarote; y las restantes podrán ser rotatorias por los diferentes municipios de la isla de Lanzarote y también en La Graciosa.

b) Son sesiones extraordinarias las que convoca la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

La Presidencia convocará las sesiones con una antelación de diez días, como mínimo, que se pueden reducir a cinco en caso de urgencia. La convocatoria debe incluir el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría (artículo 17.4 LRJAP).

  1. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad al menos de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que les sustituyan. Este quorum deberá mantenerse a lo largo de la sesión. Si en primera convocatoria no concurriera el quorum necesario, el Consejo se entenderá automáticamente convocado media hora después, con la asistencia de la Presidencia y cuatro vocales.

  2. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, salvo los casos en que expresamente se prevea mayoría absoluta. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia del Consejo tiene voto de calidad.

  3. El voto es personal e intransferible y deberá ser ejercido ya sea por el/la representante titular o suplente, debidamente acreditado ante la Secretaría del Consejo. No se admitirá voto por correo. Como regla general el voto será público. El voto será secreto siempre que se trate de adoptar acuerdos sobre el cese de miembros del Consejo.

  4. A la convocatoria de las sesiones se adjuntará el orden del día, en el que figurarán los apartados siguientes:

• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

• Asuntos a debatir en la sesión.

• Ruegos y preguntas.

  1. El orden del día será confeccionado con los asuntos que considere oportuno incluir la Presidencia del Consejo y aquellos otros que le sean propuestos por el resto de los miembros del Consejo y que la presidencia considere incluir. De cada sesión se levanta un acta que se aprueba en la sesión siguiente.

  2. A las sesiones del Consejo podrán asistir aquellas personas que hayan sido invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar, cuando así lo estime la Presidencia.

12 . Las funciones del Consejo son:

a) Aprobar el plan de trabajo y las líneas generales de actuación del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa de cada mandato.

b) Llevar a cabo cuantas actuaciones decida el mismo Consejo, en apoyo de derechos e intereses del colectivo del Tercer Sector de Lanzarote y La Graciosa.

c) Impulsar la coordinación, la colaboración y cooperación entre asociaciones, entidades e instituciones para la promoción de las acciones a favor del Bienestar Social e Inclusión de la ciudadanía de Lanzarote.

d) Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para la realización de estudios, informes o propuestas en materias de competencia del Consejo.

e) Reconocer e impulsar las aportaciones de las entidades del Tercer Sector de Acción Social a la sociedad lanzaroteña y graciosera.

f) Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo.

g) Elaborar un informe anual de gestión de cada ejercicio.

h) Cualquier otra que este Reglamento le atribuya.

Artículo 11.- Comisiones de Trabajo.

  1. Las Comisiones de Trabajo constituyen órganos de estudio que tienen como función elaborar informes, propuestas y realizar aquellas actividades que se consideren convenientes para los fines asignados. Todas estas actuaciones serán elevadas al Consejo mediante registro de entrada dirigido al Área de Bienestar Social e Inclusión.

  2. El Consejo establecerá la composición, las funciones y las normas de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

  3. En cualquier caso existirá una Comisión de Trabajo por cada uno de los siguientes ámbitos: Discapacidad, Dependencia, Infancia y Familia, Salud Mental, Exclusión Social, Sanitario General, Mujer, Colectivo LGTBI+ y Migración sin carácter limitativo, pudiendo confluir una o dos Comisiones de Trabajo si la materia a tratar así lo requiriera.

Artículo 12.- Duración del mandato.

  1. El mandato de las personas integrantes del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa tendrá una duración máxima de cuatro años, cesando automáticamente en sus cargos cuando lo haga la Corporación del Cabildo Insular de Lanzarote.

  2. Las personas integrantes del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa deberán cesar en su cargo si concurriera cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) A petición propia o por renuncia.

b) A propuesta de la asociación o entidad a la que representen.

c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.

d) Por faltas reiteradas y no justificadas de asistencia a las sesiones consecutivas del Pleno.

e) Por la finalización del mandato.

  1. Corresponde al Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa tanto el nombramiento de las personas integrantes del Consejo como su revocación.

Artículo 13.- Apoyo al Consejo.

  1. La participación en el Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa no será retribuida.

  2. Se facilitarán al Consejo los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.

  3. Sin perjuicio de los medios referidos anteriormente, el Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa podrá ser asesorado por profesionales para la elaboración de sus informes. Estos podrán asistir y participar, en la materia objeto de su asesoramiento, a las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.

Disposición adicional primera.

En el plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se procederá, a instancias de la Presidencia, a la constitución del Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa.

Corresponde a la Presidencia convocar la sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda.

El Consejo Insular del Tercer Sector de Acción Social de Lanzarote y La Graciosa podrá aprobar las disposiciones que sean necesarias para desplegar el régimen de organización y el funcionamiento previsto en este Reglamento.

Disposiciones final única.

El presente Reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Arrecife, a 4 de septiembre de 2025.- El Consejero delegado (p.d.f. del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote; Decreto n.º 2023-4715, de 21.7.2023), Miguel Ángel Jiménez Cabrera.