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Disposición 2025/184/3270

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 10 de septiembre de 2025, que dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Universidad de La Laguna, a través del grupo de investigación “Post-Crecimiento en entornos insulares (PENSARES)”, en el contexto de la ordenación del territorio, la economía aplicada y el reto demográfico.

2025-09-17 · BOC-2025/184/3270

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho Acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General de Actuación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Universidad de La Laguna, a través del grupo de investigación “Post-Crecimiento en entornos insulares (PENSARES)”, en el contexto de la ordenación del territorio, la economía aplicada y el reto demográfico, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, A TRAVÉS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN“POST-CRECIMIENTO EN ENTORNOS INSULARES (PENSARES)”, EN EL CONTEXTO DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, LA ECONOMÍA APLICADA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, con domicilio a efectos de notificación en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 54, código postal 35003, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Hoja GC-13426, Tomo 1231, Folio 172, en su calidad de Consejero Delegado, según consta en escritura otorgada el día 16 de enero de 2025 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Rodríguez Gutiérrez-Moldes, bajo número 80 de su protocolo.

Y de otra parte, D. Francisco J. García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Padre Herrera, s/n, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de nombramiento 30/2023, de 20 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias con n.º 81, de fecha 26 de abril, y de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

  • Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

  • Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

  • Valoraciones inmobiliarias.

  • La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

  • La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

  • Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

  • Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, cambio climático, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

  • Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

  • Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquiera actividades de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 2373, de 18 de diciembre de 2019, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas, se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado. Asimismo, de acuerdo al artículo 47.1 de dicha Ley, no tienen la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Sexto.- Que, en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que la ordenación del territorio, como expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, descansa tanto sobre una disciplina científica como sobre una disciplina técnica administrativa, todo ello dentro de un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio siguiendo el concepto rector de un desarrollo equilibrado y adaptativo a las aspiraciones sociales y económicas de la sociedad.

Vincular y reforzar ambas disciplinas, la técnica y científica, al objeto de lograr una planificación más adaptada a los retos actuales que las políticas territoriales internacionales, nacionales y regionales establecen.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): la relación entre los objetivos de desarrollo sostenible y la ordenación del territorio es fundamental, ya que la planificación territorial es clave para lograr la sostenibilidad a nivel local y global. Los ODS, como parte de la Agenda 2030 de la ONU, establecen metas para abordar desafíos sociales, económicos y ambientales, y la ordenación del territorio proporciona el marco para implementar estas metas de manera efectiva.

La ordenación del territorio confluye directamente con algunos de los objetivos, como la acción por el clima (13), las ciudades y comunidades sostenibles (11) o la energía asequible y no contaminante (7). Además, otros objetivos como la vida de los ecosistemas terrestres y la vida submarina (14 y 15) también entroncan directamente con la ordenación del territorio. Pero probablemente sea el ODS (11) el que abarca las ciudades y los asentamientos urbanos el que resulte ser uno de los ODS clave a la hora de tomar en consideración un territorio cada vez más urbano. La urbanización ha generado algunos de los mayores desafíos para el desarrollo en el mundo, pero también brinda enormes oportunidades para impulsar el desarrollo sostenible. El ODS 11 reconoce el papel fundamental de la urbanización para el desarrollo sostenible e insta a “conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. Entre los 17 ODS que determinarán las prioridades de las políticas públicas y guiarán los flujos de financiamiento para el desarrollo en los próximos 15 años, el “ODS urbano” brinda una gran oportunidad para que las ciudades construyan alianzas sólidas y obtengan recursos adicionales para impulsar el desarrollo urbano sostenible.

Este desarrollo urbano también ha propiciado importantes desequilibrios, especialmente por el desarrollo de polos urbanos o turísticos que por la intensidad de sus crecimientos propician una saturación rápida de los espacios y una alta demanda de servicios e infraestructuras públicos esenciales como la vivienda, suministro energético, gestión de los residuos, etc.

Por otra parte, cobra especial sentido atender a la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y la Estrategia Canaria de Reto Demográfico y Cohesión Territorial donde se abordan problemas como la despoblación rural y el estancamiento económico y social de las zonas rurales, lo que plantea serios desafíos en empleo, cohesión social y sostenibilidad.

Octavo.- Que la Universidad de La Laguna es una Institución de derecho público que rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.

Noveno.- Que Gesplan viene consolidándose de manera sostenida como ente instrumental para llevar a cabo políticas públicas principalmente medioambientales y de planeamiento, tanto para el Gobierno de Canarias y las distintas Consejerías que lo integran como también para las corporaciones insulares y locales de Canarias y otras entidades con las que colabora.

En línea con las directrices marcadas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Urbana de la ONU, así como las Agendas Urbanas Europea y Española, Gesplan apuesta por introducir una metodología de trabajo centrada en el establecimiento de un modelo territorial y urbanístico integrador que, además de contener la perspectiva inclusiva de igualdad de género, considere la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la mitigación de sus efectos como componentes fundamentales, fomentando el bienestar y la salud pública, en el marco de la Agenda 2030.

Instrumentos como las Agendas Urbanas o Rurales, los planes territoriales o urbanísticos u otros planes sectoriales constituyen ámbitos donde opera la actuación de Gesplan y su experiencia adquirida mediante el desarrollo continuado de sus actividades durante los más de treinta años transcurridos desde su constitución, está caracterizada técnicamente por una visión multidisciplinar, fundamental en lo que se refiere al territorio, y que se constituye en uno de sus principales valores: el capital humano, consecuencia del alto grado de especialización de sus cuadros técnicos, ampliamente cualificados.

Así pues, y de manera más extensiva, esta entidad pública dispone de una amplia plantilla de diferentes perfiles profesionales adscritos a sus distintas áreas de trabajo, que desarrollan su labor en, prácticamente, toda la geografía del territorio canario. Asimismo, Gesplan apuesta por una formación continua, aspecto que le permite distinguirse en el entorno profesional y empresarial, siendo esta permanente política de actuación para la mejora de la capacitación y competencia, extensiva a todas sus actuaciones, una de sus características más firmes, por su significación en una entidad pública orientada hacia el progreso en su amplia visión.

Gesplan considera que su mejor respaldo y referencia en el ámbito general de Canarias lo representa su destacada trayectoria en el desarrollo de iniciativas públicas realizadas en todas sus campos de trabajo, a las cuales intenta aplicar el máximo nivel de exigencia interna, siendo esta labor y sus resultados uno de los objetivos principales hacia el futuro, trabajando de la mano de las administraciones canarias y de organismos internacionales, para contribuir, en la medida de que resulte posible, al avance, progreso, seguridad y sostenibilidad de la sociedad, territorio y medio ambiente que constituyen el Archipiélago Canario.

Décimo.- Que el grupo de investigación “Post-crecimiento en Entornos Insulares PENSARES” de la Universidad de La Laguna se dedica al estudio del post-crecimiento en entornos insulares desde una perspectiva de democracia deliberativa. Entre sus publicaciones, ha abordado temas como los impactos sociales, económicos y ambientales del cambio climático en Espacios Insulares (como es el caso de Tenerife) y la gestión participativa de recursos naturales.

Los miembros que conforman PENSARES han participado en más de una veintena de proyectos de investigación nacionales y mayormente europeos y ha publicado más de 40 artículos científicos, lo que asegura su carácter internacional. Para ello ha generado una red internacional de investigación colaborando con investigadores de distintas instituciones, incluyendo la Comisión Europea, universidades nacionales (por ejemplo, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Granada), universidades europeas (Nova Universidade de Lisboa, University of Kassel, French National Institute for Research on Agriculture, Food and the Environment, entre otras), universidades de Centro y Sudamérica (Universidad de Los Andes de Venezuela, Universidad de la República de Uruguay, Pontificia Universidad Católica del Ecuador) y universidades africanas y del entorno mediterráneo (Univ. do Cabo Verde, Université Gaston Berger de Saint-Louis, Senegal).

Su enfoque integrador y multidisciplinario ha contribuido al desarrollo de modelos alternativos de crecimiento y sostenibilidad en territorios insulares, destacando la importancia de la participación comunitaria y la adaptación institucional frente a los desafíos ambientales y sociales contemporáneos.

En su virtud, las partes reconociéndose plena capacidad desean celebrar el presente Protocolo General de Actuación, y, a tal efecto, acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y finalidades del Protocolo General de Actuación.

1.- El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto regular las líneas generales y los límites en los que se va a encuadrar la colaboración entre la Universidad de La Laguna, a través “Post-crecimiento en Entornos Insulares PENSARES”, y Gesplan, en el contexto de la ordenación del territorio y la economía aplicada, así como afrontar el reto de la demografía en Canarias.

2.- Las finalidades para las que se instrumenta la presente colaboración son las siguientes:

a) Realización de actividades de información, divulgación y concienciación, dirigidas a instituciones académicas, sector privado y ciudadanía en general, tendentes a incrementar el grado de conciencia sobre la planificación territorial vinculado al ámbito de la economía aplicada y el papel de ambas disciplinas, así como también para afrontar los distintos espacios de la demografía de canarias con el fin de conseguir un territorio más equilibrado y cohesionado. De esta forma se pretende promocionar una cultura territorial que impulse la planificación territorial a través de lo estipulado en documentos de consenso internacional, nacional y regional como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y la Estrategia Canaria de Reto Demográfico y Cohesión Territorial.

b) Realización de actividades de formación, capacitación e investigación, aumentando el grado de conocimiento y mejorando el acceso a las herramientas, tecnologías y oportunidades para el desarrollo de las capacidades del personal con conocimientos y responsabilidades las áreas de especialización del protocolo, incidiendo en cuestiones prioritarias tales como conocimiento de las proyecciones demográficas, evaluación de la capacidad de carga del territorio, estudios de mercado de la vivienda y sus efectos sociales y económicos, estudios de costes y beneficios de la integración de las energías renovables, reducción de las emisiones de carbono y su impacto económico y social, costes económicos y sociales que implica la adopción de medidas de mitigación del cambio climático.

c) Participación conjunta en consorcios de licitación nacional (península) o internacional y/o aportación de expertos clave a estos proyectos a los que concurra Gesplan, como refuerzo a sus capacidades internas, en los que se acudirá también con otras empresas canarias, reforzando así el efecto arrastre sobre el tejido productivo de Canarias.

d) Colaboración bidireccional Universidad de La Laguna-Gesplan para la transferencia de conocimiento con el propósito de mejorar los objetivos y las actividades propias de cada entidad. Para ello, se comprometen a establecer un marco colaborativo que facilite el flujo bidireccional de información, experiencias y metodologías con el propósito principal de optimizar la aplicación práctica del saber generado y catalizar el desarrollo de soluciones conjuntas ante los desafíos actuales en el ámbito de la economía aplicada, la ordenación del territorio y el reto demográfico. Esta colaboración podrá materializarse a través de la organización de actividades conjuntas, el intercambio de personal experto, el acceso compartido a recursos y/o la difusión de buenas prácticas, siempre en el marco de la legislación vigente, y con el cumplimiento del deber de confidencialidad y el respecto a los derechos de propiedad intelectual e industrial de cada parte.

e) Colaboración en la constitución de Comités Científicos, compuestos por expertos de reconocido prestigio que, en el marco de la organización de jornadas, simposios y/o congresos, respondan a los objetivos expuestos en este documento, vele por la calidad de los contenidos, la selección de ponencias y comunicaciones, paneles, cortometrajes, etc., y en el desarrollo metodológico de los eventos.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1.- La Universidad de La Laguna podrá asumir los siguientes compromisos con carácter general, sin perjuicio de que se recojan otros en los convenios específicos y/o contratos que se adopten:

  • En su caso, promover el desarrollo de acciones y programas formativos en el marco del presente protocolo, al amparo de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, que posibilita, en uso de su autonomía, la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de la vida, además de actividades de extensión universitaria para la difusión del conocimiento y la cultura.

  • Promover la celebración de contratos entre el personal de la Universidad de La Laguna y la entidad Gesplan para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de actividades específicas de formación, al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

  • Promover, en colaboración con Gesplan, la celebración de encuentros, jornadas y congresos en el marco del presente protocolo aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en el ámbito del presente Protocolo General de Actuación.

  • Colaborar con las aulas e instalaciones, en su caso, que sean necesarias para la impartición de los encuentros, jornadas y congresos que se determinen, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y procedimientos que la Universidad de La Laguna tenga establecidos al efecto.

2.- Gesplan podrá asumir los siguientes compromisos con carácter general, sin perjuicio de que se recojan otras obligaciones diferentes en los convenios específicos y/o contratos que se suscriban, atendiendo a la actuación concreta y a la modalidad de colaboración que se adopte:

­- Promover, en colaboración con la Universidad de La Laguna, la celebración de encuentros, jornadas y congresos en el marco del presente Protocolo General de Actuación aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en el ámbito de la ordenación del territorio que estén vinculados por una relación laboral con la empresa.

  • Ceder las instalaciones, en su caso, que sean necesarias para la impartición de los encuentros, jornadas y congresos que se determinen.

  • Mantener un flujo constante y diligente de información respecto a aquellas licitaciones públicas internacionales que, por su naturaleza, objeto o requisitos, pudieran resultar de interés mutuo para el desarrollo de los fines y objetivos de cada institución, según lo previsto en el presente Protocolo General de Actuación. Esta comunicación se realizará de manera proactiva y en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de la existencia de tales oportunidades, con el fin de permitir un análisis conjunto y la potencial presentación de propuestas de manera coordinada.

Tercera.- Ámbito territorial de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación del presente Protocolo General de Actuación abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la dimensión internacional que pueda abarcar la empresa Gesplan cuando esté llevando alguna actividad de interés mutuo fuera de Canarias y cuando los resultados obtenidos sean de interés para su aplicación en Canarias.

Cuarta.- Formalización de convenios específicos y contratos.

1.- Las obligaciones jurídicas que se contienen en el presente documento deberán ser concretadas por las partes mediante convenios específicos o contratos suscritos al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, que deberán respetar los límites y contenidos del presente Protocolo General de Actuación. Cada uno de los convenios específicos o contratos que se suscriban recogerá y desarrollará alguna de las actuaciones concretas, bien en el ámbito de la información y divulgación, o bien en el de la formación e investigación, que constituyan las finalidades del presente Protocolo General de Actuación.

2.- Las actuaciones concretas que se recojan en los convenios específicos y contratos deberán tener el contenido mínimo estipulado en la legislación vigente aplicable a cada tipo de acuerdo y definir, al menos, los siguientes extremos:

  • Denominación del proyecto, plan, actividad o programa.

  • Nombre de los Departamentos, Institutos Universitarios, grupos de investigación, profesores o Servicios de la Universidad de La Laguna que realicen el proyecto o programa.

  • Definición de los objetivos concretos que se persiguen, dentro del marco general descrito en el presente protocolo.

  • Descripción del plan de trabajo.

  • En su caso, presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el proyecto o programa, especificando las aportaciones de las partes signatarias, el calendario de dichas aportaciones y, en su caso, la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del convenio específico o contrato.

  • Los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto o programa, y las condiciones de explotación de los mismos, así como el reconocimiento de los derechos de los investigadores a aparecer como autores o inventores.

  • Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

Quinta.- Modalidades de colaboración.

A los efectos del apartado anterior, se podrán plantear las siguientes modalidades de colaboración:

  • Ejecución de proyectos y programas conjuntos de investigación aplicada, desarrollo e innovación; de formación continua; de formación a lo largo de toda la vida; de extensión universitaria y divulgación científica en relación con la ordenación del territorio, reto demográfico y otros a realizar en los centros y servicios de la Universidad de La Laguna o en las instalaciones previstas por Gesplan.

  • Celebración de encuentros, jornadas, congresos destinados al intercambio de información y experiencia entre los especialistas del ámbito de la ordenación del territorio. La divulgación/difusión de las actividades de ambas instituciones, tanto en el seno de ellas como dirigidas al público en general.

  • Colaboración mediante convenios y contratos suscritos al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

  • Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Protocolo General de Actuación.

La Universidad de La Laguna se reserva el derecho de realizar encargos de gestión a su medio propio FGULL con relación a los acuerdos que se deriven del presente Protocolo General de Actuación.

Sexta.- Financiación.

El presente Protocolo General de Actuación no supone incremento del gasto público de ninguna de las partes, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.

No obstante, y en la medida en que los compromisos que se asumen por las partes en el presente Protocolo requieren, para su efectividad y concreción, la formalización de convenios específicos y/o contratos, serán estos últimos los que detallen, en su caso, el gasto o ingreso financiero que le genere a cualquiera de las partes el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1.- Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a Gesplan y otros dos representando a la Universidad de La Laguna.

La presidencia de dicha Comisión le corresponderá a uno de los representantes de Gesplan o a uno de la Universidad de La Laguna, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.

Son miembros integrantes de la citada Comisión:

Por Gesplan:

  • El Director de Planificación Territorial y Reto Demográfico, o la persona en la que este delegue.

  • El Director de Internacionalización, o la persona en la que este delegue.

Por la Universidad de La Laguna:

  • El titular del grupo de investigación PENSARES: Serafín Corral Quintana.

  • Otra persona designada por el titular de dicho grupo de investigación.

2.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Protocolo General de Actuación y velar por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.

b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control en el cumplimiento de los convenios específicos que se suscriban al amparo del Protocolo General de Actuación.

c) Proponer las líneas de colaboración en los proyectos y programas de investigación, de desarrollo y de innovación, así como de formación, que sean de interés común.

d) Elaborar propuestas de acuerdos específicos que se promuevan en ejecución del presente Protocolo General de Actuación.

e) Elevar las propuestas que se elaboren a las partes signatarias.

3.- En cuanto a su régimen de sesiones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente Protocolo General de Actuación en el Boletín Oficial de Canarias.

Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.

Octava.- Duración del Protocolo General de Actuación, prórrogas y resolución anticipada.

El presente Protocolo General de Actuación tendrá una duración de cuatro (4) años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción, o bien su prórroga por otros cuatro (4) años más, hasta completar el máximo de ocho (8) años mediante acuerdo que deberá ser formalizado por escrito, con anterioridad a la expiración del plazo estipulado.

Asimismo, podrá finalizarse anticipadamente por acuerdo de ambas partes o si alguna de las partes incumple con sus compromisos, debiendo notificar la otra parte su voluntad de rescisión de manera fehaciente en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento o de la voluntad de incumplir de la otra parte.

Novena.- Causas de resolución.

El presente Protocolo General de Actuación se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del protocolo, según lo establecido en la cláusula octava.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del protocolo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el protocolo o en otras leyes.

Décima.- Protección de datos.

Las partes garantizarán la seguridad y confidencialidad de los datos personales facilitados en el desarrollo del marco de cooperación suscrito. Se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado de los datos, que serán tratados por las partes que suscriben el presente Protocolo General de Actuación, en calidad de responsables del tratamiento.

El tratamiento de los datos personales se limitará a la finalidad suscrita en el presente documento, sin posibilidad de que se utilicen con objeto distinto para el que fueron recabados. La información obtenida no será utilizada con propósitos comerciales ni cedida a terceros, salvo obligación legal.

Cumplida la colaboración delimitada por el presente Protocolo General de Actuación, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal.

Las partes se someterán al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, en particular a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo de la colaboración regulada mediante el presente Protocolo General de Actuación y los sucesivos convenios específicos que se suscriban a su amparo, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al proyecto, hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

a) Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.

b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.

Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Protocolo General de Actuación.

Decimosegunda.- Propiedad y explotación de los resultados.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el “know-how” pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de las colaboraciones que se formalicen y de lo establecido en el presente Acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de las colaboraciones concretas que se lleven a cabo, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia, sublicencia o cesión de uso que las partes suscriban.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual y, en especial, el de ser reconocidos como sus autores.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al presente Protocolo sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

En caso de que, consecuencia de las colaboraciones concretas que puedan regularse entre las entidades, se obtuvieran resultados susceptibles de proteger, las partes se comprometen a facilitar una protección efectiva y adecuada del conocimiento susceptible de aplicabilidad industrial o comercial. Los términos para la adecuada protección y explotación de resultados se regularán en cada uno de los acuerdos que se firmen entre las partes.

Decimotercera.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes en la correspondiente Comisión de Seguimiento, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente convenio será el siguiente:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

  • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

  • Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, las partes subscriben de forma electrónica el presente documento, cuya fecha de firma y efectos será la de la última firma realizada.- Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gesplan.- Francisco J. García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de la Laguna.

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 10 de septiembre de 2025, que dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Universidad de La Laguna, a través del grupo de investigación “Post-Crecimiento en entornos insulares (PENSARES)”, en el contexto de la ordenación del territorio, la economía aplicada y el reto demográfico. — BOC Canarias Web