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Disposición 2025/184/3268

Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 2 de septiembre de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por el que se instrumenta una subvención directa para el desarrollo del “Proyecto de Parque Periurbano de Huerta Nueva”.

2025-09-17 · BOC-2025/184/3268

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por el que se instrumenta una subvención directa para el desarrollo del proyecto “Proyecto de Parque Periurbano de Huerta Nueva”.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2025.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: “PROYECTO DE PARQUE PERIURBANO DE HUERTA NUEVA”.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), ostenta capacidad y competencia para la suscripción de la presente Adenda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Asier Antona Gómez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en representación del mismo, nombrado mediante Acuerdo Plenario de fecha de 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultado para la suscripción de la presente Adenda mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2025.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.- Que el 31 de diciembre de 2024, el Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y la Consejería de Transición Ecológica y Energía suscribieron el Convenio indicado en el encabezado de esta modificación. El mismo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 75), de fecha 16 de abril de 2025.

Segundo.- Consta en el expediente informe favorable de la Intervención General condicionado a la incorporación por parte del Centro Gestor de las observaciones formuladas por la misma.

Tercero.- Dada la fecha en que se emitió el informe de la Intervención y se suscribió el Convenio no fue posible subsanar todas las observaciones formuladas, por lo que se hace necesario realizar una Adenda de modificación de este Convenio.

Cuarto.- Que sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente modificación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias por el que se instrumenta una subvención directa para el desarrollo del proyecto: “Proyecto de Parque Periurbano de Huerta Nueva”.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la modificación de las distintas cláusulas recogidas en el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por el que se instrumenta una subvención directa para el desarrollo del proyecto “Proyecto de Parque Periurbano de Huerta Nueva”, para adecuarlo a las observaciones recogidas por la Intervención General.

Segunda.- Modificar la rúbrica del Convenio en el sentido siguiente:

Convenio interadministrativo entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por el que se instrumenta una subvención directa para el desarrollo del proyecto: “Proyecto de Parque Periurbano de Huerta Nueva”.

Tercera.- Modificar el expositivo XII en el sentido siguiente:

Mediante Decreto 156/2024, de 23 de septiembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe, durante el ejercicio presupuestario 2024.

Cuarta.- Modificación de la cláusula primera.- Objeto y finalidad.

Donde dice: “El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con la finalidad de contribuir a la financiación del Proyecto del Parque Periurbano de Huerta Nueva, dentro de las actuaciones encaminadas a la prevención mitigación y adaptación frente al calentamiento global, mediante la creación de zonas verdes que sirvan como sumideros de carbono, refugios climáticos para la población y la fauna ante las recurrentes olas de calor y que, gracias a su capacidad para fijar CO2 atmosférico, contribuya a compensar las emisiones municipales de gases de efecto invernadero. Para hacer efectiva la realización de este objeto, se lleva a cabo mediante este Convenio la concesión de una subvención directa, por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

De forma colateral, con la construcción del parque se dotará de servicios de ocio y esparcimiento a la Barriada del Pilar contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus vecinos y a la dinamización del barrio”.

Debe decir: “El presente Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con la finalidad de contribuir a la financiación del Proyecto del Parque Periurbano de Huerta Nueva, dentro de las actuaciones encaminadas a la prevención mitigación y adaptación frente al calentamiento global, mediante la creación de zonas verdes que sirvan como sumideros de carbono, refugios climáticos para la población y la fauna ante las recurrentes olas de calor y que, gracias a su capacidad para fijar CO2 atmosférico, contribuya a compensar las emisiones municipales de gases de efecto invernadero.

De forma colateral, con la construcción del parque se dotará de servicios de ocio y esparcimiento a la Barriada del Pilar contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus vecinos y a la dinamización del barrio”.

Quinta.- Modificación de la cláusula tercera.- Obligaciones de las partes.

Donde dice:

“(…) coste total estimado de las actuaciones a desarrollar en dicho proyecto, que asciende a 3.282.143,61 euros (…)”.

Debe decir:

“(…) coste de las actuaciones a desarrollar conforme al anteproyecto suscrito por el arquitecto municipal es de 3.282.143,61 euros (…)”.

El punto 7, segundo párrafo, se modifica, quedando redactado de la siguiente forma:

“Por tanto, atendiendo al plazo estimado de ejecución en relación con lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno, las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico deberán finalizarse como plazo máximo el 1 de diciembre y justificarse el 31 de diciembre de 2027, atendiendo a la estimación de plazos anteriormente señalada y sin perjuicio de lo señalado en la cláusula undécima en relación a la prórroga. Si en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora”.

Sexta.- Modificación de la aplicación presupuestaria, se modifican las cláusulas tercera y séptima.

Donde dice:

«(…) 1204 456J 780.02 “Proyecto cogobernanza acción climática” 227G0009 (…)».

Debe decir:

«(…) 1204 456J 750.0400 “Proyecto cogobernanza acción climática” 227G0009 (…)».

Séptima.- Modificación de la cláusula sexta.- Abono anticipado, justificación, exoneración de constitución de garantía y comprobación en relación con la subvención.

Donde dice:

“(…) artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (...)”.

Debe decir:

“(…) artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (...)”.

Donde dice:

“(…) - El abono de la anualidad 2026 se realizará previa justificación de la ejecución del 25% del presupuesto base para la ejecución de la obra (...)”.

Debe decir:

“(…) - El abono de la anualidad 2026 se realizará previa justificación de la ejecución del 25% de la obra (...)”.

Se añade el apartado 7 relativo al modo y plazo de justificación donde se dispone que:

“7. El modo y plazo de justificación se realizará de conformidad con el siguiente calendario y atendiendo al coste de las actuaciones:

Ver anexo en la página 39986 del documento Descargar

Octava.- Modificación de las cláusulas undécima, decimocuarta, decimosexta y decimonovena, quedando redactadas de la siguiente manera:

“Cláusula undécima.- Plazo de vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes y su duración se extenderá hasta la finalización de ejecución y justificación de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan.

Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula tercera, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas”.

“Cláusula decimocuarta.- Extinción y resolución.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

La modificación del Convenio, a petición del beneficiario, solo procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

A los efectos previstos en el punto precedente, dará lugar a la modificación del Convenio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Cualquier modificación de las situaciones previstas deberá solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad”.

“Cláusula decimosexta.- Régimen jurídico de aplicación.

En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), en su redacción actual, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria”.

“Cláusula decimonovena.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Asimismo, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Novena.- Se modifica la cláusula duodécima.- Comisión de Seguimiento, quedando redactada de la siguiente manera.

“1.- Para la puesta en marcha, seguimiento y control de los objetivos del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento.

2.- La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

• Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, o persona en quien delegue, y un funcionario del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental adscrito como director técnico de los trabajos, que actuará como Presidente.

• Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, el Alcalde de la Corporación, o persona en quien delegue, y un técnico municipal que designe la Corporación.

• Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la Comisión.

La Comisión tendrá como funciones la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, cada seis (6) meses, y, con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Convenio, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince días. A las reuniones podrá ser convocada y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes.

La Comisión de Seguimiento también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio. En concreto, estos mecanismos incluirán la comprobación de la superficie realmente ocupada”.

Décima.- Obligaciones de las partes. Se modifica la cláusula tercera, apartado B), punto 3, de la siguiente manera.

“3.- Realizar la supervisión, aprobación, replanteo y recepción de la obra, previa conformidad de la Consejería. Al acto de recepción asistirá, en todo caso, un miembro de la Consejería”.

Undécima.- Régimen jurídico de aplicación.

En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), en su redacción actual, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Duodécima.- Publicación e inscripción.

La presente Adenda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Asimismo, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman de forma electrónica el presente documento, cuya fecha, firma y efectos será la de la última firma realizada.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano Hernández Zapata.- El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Asier Antona Gómez.