DECRETO 121/2025, de 5 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto de instalaciones eléctricas de alta tensión denominado “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW - Planta Los Abrigos (Granadilla de Abona)” y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
2025-09-15 · BOC-2025/182/3250
Vista la Orden n.º 134, de fecha 23 de abril de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se emite la declaración de interés general del proyecto de ejecución de la Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW - Planta Los Abrigos (Granadilla de Abona), conforme a lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Resultando que la actuación consiste en la instalación de 8 grupos de emergencia modulares con una potencia total de 14,8 MW, compuestos cada uno de ellos de un motor de gas y de un generador, así como de todos sus sistemas auxiliares. La subestación eléctrica constará de los equipos necesarios para poder realizar la evacuación de la energía a la red, en la subestación Granadilla, de Red Eléctrica de España, situada en las proximidades de la planta.
La línea de conexión entre la SET de la planta los Abrigos y la SET Granadilla estará compuesta por una terna de cable RHZ1-RA +2OL(S) 36/66 kV 1x1000 kAl + H135.
La planta recibe propano a través de tubería, desde las instalaciones existentes de Disa, para la nueva planta se instalará un almacenamiento de propano que constará de una nueva esfera de 1.000m³, de dos depósitos horizontales de 500 m³ y dos depósitos horizontales de 200 m³. Estos almacenamientos se situarán separados del resto de la planta, de forma adyacente a los almacenamientos actuales.
Este proyecto de planta de producción eléctrica mediante grupos de emergencia se ha diseñado para neutralizar estos eventuales apagones de las centrales térmicas en Canarias. Además, se complementaría con otros proyectos estratégicos en la isla de Tenerife, en la que será instalada el 50% de la potencia adjudicada. En previsión de dar garantía de suministro a tal potencia, en la factoría de Granadilla se están montando esferas de almacenamiento de propano, hasta ahora inexistentes en ese lugar. Además, se está instalando un poliducto que permitirá la descarga de producto desde el puerto de Granadilla hasta las mencionadas esferas. Las mismas quedarán conectadas, mediante tuberías, para suministrar el propano a los motores de emergencia que se proyecta en la memoria del proyecto.
Vistas las razones para la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto descrito anteriormente, entre las cuales se encuentran las siguientes:
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El Acuerdo de Gobierno en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, en el que se aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha declaración tiene como objetivo, entre otros, adoptar las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura.
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La necesidad de la puesta en servicio de generación adicional gestionable puesta de manifiesto por el Operador del Sistema, con carácter de emergencia en el sistema eléctrico de Tenerife, que asciende a 80 MW.
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La existencia de la urgencia en su construcción para poder garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.
Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Tenerife y Ayuntamiento de Granadilla de Abona- con fecha 28 de abril de 2025.
Visto informe emitido por Telefónica de España, S.A.U., de fecha 29 de abril de 2025, que concluye con lo siguiente: “Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión...”.
Vista la publicación del anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto eléctrico denominado Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW-Planta Los Abrigos (Granadilla), de 2 de mayo de 2025.
Visto informe emitido por Disa Generación, S.L.U., de 12 de mayo de 2025, relativo al informe emitido por Telefónica de España, sobre el trámite para la obtención de la autorización administrativa de utilidad pública y evaluación ambiental de la Planta de Generación de Emergencia, de acuerdo con el cual muestran su conformidad y se comprometen a respetar la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.
Vista la respuesta de Edistribucion Redes Digitales, S.L.-unipersonal, de fecha 14 de mayo de 2025, informando de que no tienen ninguna alegación al respecto del proyecto, dado que no afecta a instalaciones suyas.
Vista la contestación de la entidad Red Eléctrica de España, S.A., de fecha 27 de mayo de 2025, en relación al trámite de consultas sobre el documento ambiental del proyecto, que concluye que en cuanto a la planta de generación Los Abrigos, no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.
Visto escrito presentado por la entidad Hidrógeno Renovable Tenerife, S.L., de fecha 26 de mayo de 2025, mediante el cual comunica que desiste formalmente de la tramitación ambiental del proyecto y manifiesta su firme voluntad de continuar con el desarrollo del mismo en una localización alternativa dentro de la misma parcela y reiniciar la tramitación, por coincidencia en la misma ubicación de otro proyecto declarado de emergencia consistente en la instalación de generadores de emergencia.
Visto informe de conformidad emitido por la entidad Disa Generación, S.L.U., al informe de la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, relativo al trámite para la obtención de la autorización administrativa de declaración de utilidad pública y evaluación ambiental del proyecto, de fecha 28 de mayo de 2025.
Visto informe evacuado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de fecha 29 de mayo de 2025, concluyendo que será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico por parte del titular de las instalaciones, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (sección III, del capítulo 3 del Título V).
Visto informe técnico de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, de fecha 27 de mayo de 2025, manifestando que la actuación prevista no genera afección a las carreteras de interés regional.
Visto el acuerdo adoptado por unanimidad por el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2025, mediante el cual toma conocimiento de los informes emitidos por el Área y las Consejerías Insulares en el trámite de consulta recogidos en el procedimiento de autorización administrativa y trámite ambiental de la instalación de la “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW-Planta Los Abrigos”, en el término municipal de Granadilla de Abona.
Vista la Resolución del Consejero Insular de la Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, con fecha 17 de junio de 2025, la cual concluye en los siguientes términos:
«- La planta de generación de electricidad para casos de emergencia se proyecta en el mismo emplazamiento que la “Planta de generación de hidrógeno verde en la parcela DISA Granadilla”, promovida por Hidrógeno Renovable, S.L. (con n.º de referencia AAI-97-TF/001-2023 del Gobierno de Canarias), lo que hace inviable su instalación, a menos que se modifique el emplazamiento de una de ellas. Esta situación no modifica el sentido de este informe, siempre que la planta de generación de energía para casos de emergencia se mantenga en el interior de la denominada parcela DISA y la línea de evacuación mantenga el recorrido propuesto.
- La planta de generación de energía, la subestación y la línea de evacuación, localizadas en la Operación Singular Estructurante (OSE) de la Plataforma Logística del Sur -que no cuenta con el correspondiente plan territorial de ordenación-, podrían incluirse en los supuestos autorizables previstos en el régimen transitorio establecido en el artículo 2.4.3.6 del PIOT, al ubicarse en un suelo clasificado por el PGO como urbano, siempre que los actos de usos del suelo y edificación estén permitidos por el planeamiento urbanístico vigente. Sin embargo, en este caso, al tratarse de un suelo urbano no consolidado, que actualmente carece de ordenación pormenorizada aprobada y, por tanto, no se le ha atribuido los usos ni las condiciones de edificación correspondientes que legitimen la ejecución de las infraestructuras, no podría considerarse incluido en el supuesto de excepción anteriormente señalado y, por tanto, su ejecución es disconforme con el PIOT.
Para que este proyecto pueda ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el PIOT para la OSE, la parcela en la que se pretende su implantación deberá contar con el grado de ordenación pormenorizada asimilable a la de suelo urbano o urbanizable con plan parcial vigente y que las infraestructuras energéticas se encuentren entre los actos de uso y edificación permitidos conforme a dicha ordenación».
Vistos informes de conformidad de la entidad Disa Generación, S.L.U., de fechas 17 de junio de 2025, relativos a los informes sobre el trámite de obtención de la autorización administrativa declaración de utilidad pública y evaluación ambiental emitidos por la Dirección General de Infraestructura Viaria y por el Consejo Insular de Aguas.
Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en sesión ordinaria celebrada el día ocho de julio de dos mil veinticinco, en el que se informa que «el Proyecto denominado “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW”, promovido por Disa Generación, S.L.U., en este término municipal, en el ámbito UNELCO-DISA no cuenta con ordenación pormenorizada. No obstante, se ha admitido a trámite por el Cabildo Insular de Tenerife el “Proyecto de Interés Insular para la Ordenación y Desarrollo de la Parcela de la Entidad Disa Tenerife, S.L.” al objeto de establecer la Ordenación y Urbanización de la Parcela DISA Granadilla».
Vista la Resolución de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, de fecha 25 de julio de 2025, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de referencia, determinando que, a los solos efectos ambientales, el proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, y que a través de la evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y, en particular, sobre los siguientes factores: población, salud humana, flora y vegetación, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. De acuerdo con dicha resolución se considera que el informe de impacto ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto. Además dicho proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA).
Visto informe-propuesta del Director General de Energía, de fecha 18 de agosto de 2025.
Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del proyecto de instalaciones eléctricas de alta tensión denominado “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW - Planta Los Abrigos, en el término municipal de Granadilla de Abona”, promovido por Disa Generación, S.L.U., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Tenerife y Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona) con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 5 de septiembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.