DECRETO 120/2025, de 5 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto de instalaciones eléctricas de alta tensión denominado “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9MW (Tenerife)”, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, expediente GE 25/001, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
2025-09-15 · BOC-2025/182/3249
Vista la Orden n.º 137, de fecha 23 de abril de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general del proyecto de ejecución de la Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9 MW, conforme a lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario (expediente GE 25/001), promovido por la entidad Sampol I. Y O. Canarias, S.L.
Resultando que dichas obras comprenden la instalación de cinco grupos electrógenos de gasoil, de 2.295 kVA de potencia nominal cada uno (2.500 kVA de potencia en emergencia) trifásico, generando a la tensión de 400/230 V y a 50 Hz, que se transformará en otros cinco centros de transformación (uno por cada grupo electrógeno) con transformadores de 2.500 kVA a la tensión de 20 kV, para ser conectada a la Red de Distribución, una potencia en generación de 9 MW.
Los tramos de líneas de media tensión entre los cinco centros de transformación y el centro de entrega discurrirán dentro de la parcela en canal de obra de fábrica con tapa, instalando las arquetas A1 necesarias para interconectar los grupos electrógenos y los edificios prefabricados de los CT y centro de entrega con el canal.
La línea de media tensión que conectará el centro de entrega con el centro de reparto “CDT Granja Marrero” (C400388) discurre desde una primera arqueta dispuesta en el límite de la parcela.
Resultando que con fecha 28 de abril de 2025 se ha solicitado informe al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre la conformidad o disconformidad del proyecto denominado “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9 MW Tenerife”, con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor.
Visto que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife emite informe favorable con fecha 21 de mayo de 2025, en relación únicamente al condicionado técnico de la instalación, sin que se haga referencia a la conformidad o disconformidad de dicho proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor.
Visto que el Cabildo Insular de Tenerife emite informe, con fecha 9 de junio de 2025, en el que concluye lo siguiente:
“• Con relación al modelo de distribución básica de usos e intervenciones y de zonificación ambiental, el Plan Insular de Tenerife no cuenta con determinaciones vigentes que resulten de aplicación.
• Con relación a las determinaciones sectoriales del PIOT:
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El proyecto no justifica haber estudiado alternativas de localización de la planta que garanticen su mejor ubicación ni recoge medidas destinadas a mejorar la integración ambiental y paisajística de las infraestructuras energéticas en los términos del artículo 3.3.2.2.
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No se han considerado los criterios de integración funcional y territorial de las infraestructuras en relación con el resto de usos en su entorno (artículo 3.3.2.3) puesto que, a la hora de determinar su concreta localización, no se ha tenido en cuenta que la planta y la línea de distribución han de quedar integradas en un polígono industrial y terciario de carácter comarcal del PIOT, en parte de cuyo ámbito se está actualmente definiendo la ordenación y la gestión de su ejecución a través de un Proyecto de Interés Insular, ni la necesidad de preservar la funcionalidad de la “autopista exterior o cierre este del anillo insular”, que constituye una vía de primer nivel insular ya existente.
• Con relación a las determinaciones vigentes de planeamiento territorial:
- La localización de la planta de emergencia es incompatible con el Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana puesto que parte de las instalaciones que integran la planta ocupan la franja comprendida entre el dominio público y la línea límite de edificación de la autopista exterior o circunvalación oeste.
• Con relación al PII El Chorrillo en tramitación:
- La propuesta de localización e implantación de la planta de generación de emergencia planteada resulta incompatible con la ordenación planteada por el Proyecto de Interés Insular El Chorrillo, así como con su proyecto de urbanización y reparcelación, comprometiendo el desarrollo adecuado del sector industrial y la continuidad con la trama urbana de las áreas y sectores colindantes (viarios, infraestructuras, etc.)”.
Resultando que a la vista del contenido del informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife, este se remite al promotor que, en fecha 2 de julio de 2025, presenta ante la Dirección General de Energía anexo al proyecto técnico de La Campana, para la planta de Emergencia GE25-001, en el que se señala una nueva ubicación del proyecto. Este anexo fue remitido no solo al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 3 de julio de 2025, sino también al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático a efectos de su consideración en el trámite de evaluación ambiental del proyecto.
Resultando que con fecha 18 de julio de 2025 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el anexo al proyecto remitido, reitera el contenido de su informe de fecha 21 de mayo de 2025.
Resultando que con fecha 6 de agosto de 2025 el Cabildo Insular de Tenerife emite informe en relación con el anexo al proyecto que se había trasladado a la institución insular, y en el que se concluye que la nueva ubicación no es incompatible con las disposiciones del PIOT, ni con el Plan Territorial, quedando las instalaciones que integran la planta fuera de la zona de afección del dominio público y de la línea límite de edificación de la autopista exterior o circunvalación oeste, ni con la ordenación planteada por el PII El Chorrillo en tramitación, ni con su proyecto de urbanización y reparcelación.
Considerando que conforme a las características de la instalación proyectada esta se encuentra incluida en el “grupo 4” del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sometida por tanto a evaluación ambiental simplificada, por lo que con fecha 28 de julio de 2025 el órgano ambiental (Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático) ha formulado informe de impacto ambiental del proyecto disponiendo que este no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Esta evaluación ambiental se realiza sobre la ubicación definitiva del proyecto.
Visto informe-propuesta del Director General de Energía, de fecha 19 de agosto de 2025.
Considerando que mediante Acuerdo de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, se aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha declaración tiene como objetivo, entre otros, adoptar las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura.
Vista la necesidad de la puesta en servicio de generación adicional gestionable puesta de manifiesto por el Operador del Sistema, con carácter de emergencia en el sistema eléctrico de Tenerife y que asciende a 80 MW.
Visto que existe urgencia en su construcción para poder garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.
Considerando que las razones de índole energética expuestas para la ejecución de las instalaciones proyectadas justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones de generación proyectadas, por lo que se considera justificado el interés general del proyecto y la utilización del procedimiento establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, para su ejecución.
Considerando que queda justificada, asimismo, la utilización del procedimiento establecido en el artículo 6 bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, al ubicarse la instalación en suelo calificado como urbanizable no ordenado, al tratarse de uno de los supuestos previstos en el citado precepto.
Considerando que el apartado 6 del citado artículo 6 bis establece que en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9 MW (Tenerife)”, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, expediente GE 25/001, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Tenerife y Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife) con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 5 de septiembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.