DECRETO 119/2025, de 5 de septiembre, por el que se suprime el Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) “La Guancha”, sito en el municipio de La Guancha, isla de Tenerife.
2025-09-12 · BOC-2025/181/3232
A tenor de lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.
El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.
Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.
El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.
De conformidad con la competencia atribuida a la Consejería competente en materia educativa prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos no universitarios en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.
El Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) “La Guancha”, con código 38011091, sito en el término municipal de La Guancha, isla de Tenerife, atiende actualmente al alumnado de Educación de Personas Adultas de los municipios de La Guancha y de San Juan de la Rambla.
Sin embargo, durante los últimos cursos se ha comprobado una disminución progresiva en el alumnado matriculado en este centro. Por consiguiente, en aplicación de criterios racionales de organización y funcionamiento de los centros, se procede a la supresión del CEPA “La Guancha”, procediendo a la atención de su alumnado, en el mismo espacio, como una Unidad de Actuación de Personas Adultas (UAPA), adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) “Ycodaute”, con código 38011741, sito en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife.
Constan en el expediente Memoria-propuesta de 28 de abril de 2025 y Memoria económica de 16 de mayo de 2025, suscritas por el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
Igualmente, consta Informe-propuesta de 24 de abril de 2025, del Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, concerniente a la supresión del CEPA “La Guancha”.
De igual forma, consta informe de 29 de abril de 2025, del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, sobre la prestación y coste del servicio de limpieza; informe de 7 de mayo de 2025, del Servicio de Recursos Humanos de la citada Secretaría General Técnica, en materia de costes de personal de administración y servicios (PAS) del centro que se suprime, así como informe de 5 de junio de 2025, de la Oficina Presupuestaria departamental.
Asimismo, consta informe de 12 de mayo de 2025, del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, en el que se concluye que la supresión del CEPA “La Guancha” supone una disminución de los costes del personal docente de, al menos, ciento cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y un euros con ochenta y un céntimos (156.941,81), para el curso escolar 2025/2026, correspondiente a los periodos comprendidos entre septiembre y diciembre de 2025 y de enero a agosto de 2026.
Finalmente, consta informe de 25 de junio de 2025 de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Primero.- Se suprime, con efectos de 31 de agosto de 2025, el Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) “La Guancha”, con código 38011091, sito en Avenida Hipólito Sinforiano, s/n, en el término municipal de La Guancha, isla de Tenerife, atendiéndose su alumnado, en el mismo espacio, como una Unidad de Actuación de Personas Adultas (UAPA), adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) “Ycodaute”, con código 38011741, sito en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife.
Segundo.- Será de aplicación al personal docente del centro que se suprime lo establecido en la Orden departamental de fecha 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.
Tercero.- Al personal de administración y servicios del centro que se suprime se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.
Cuarto.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y, en su caso, de comedor escolar, del centro que se suprime se deberán incorporar, previa justificación, a las cuentas del centro receptor donde se integra el alumnado.
Quinto.- Comunicar el presente Decreto al Registro Especial de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las correspondientes anotaciones.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 5 de septiembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.