EXTRACTO de la Orden de 1 de septiembre de 2025, por la que se convocan en el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la compra pública de innovación, cofinanciadas a través del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
2025-09-11 · BOC-2025/180/3226
BDNS (Identif.): 854604.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854604).
Primero.- Objeto.
Ejecución de proyectos de compra pública de innovación que supongan la mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades de desarrollo y/o mejora o de innovación debidamente identificadas y justificadas, y que estén alineados con los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias Ampliada.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias los organismos y entidades del Sector Público que tengan la condición de poder adjudicador.
Para ostentar la condición de beneficiarias, las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Estar inscritas en el Inventario de Entes del Sector Público del Ministerio de Hacienda.
b) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:
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La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
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La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
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La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.
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La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.
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La adopción de medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
f) No figurar incursas en alguna de las circunstancias o causas por las que se prohíbe obtener la condición de beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No figurar incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por la Comisión Europea.
h) No figurar en crisis, definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden departamental de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura de fecha 27 de junio de 2025 (BOC n.º 135, de fecha 9.7.2025).
Cuarto.- Crédito destinado a la convocatoria.
La cuantía destinada a financiar esta convocatoria asciende a la cantidad de dos millones setecientos catorce mil doscientos cinco (2.714.205,00) euros, consignada con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.467B. P.I. 247G0192 “Fomento de la compra pública de innovación”, cofinanciada en un 85% por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva de los mismos. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
Quinto.- Inversiones e importe de las subvenciones.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado por las entidades beneficiarias. La cuantía de la subvención concedida a cada una de las mismas será determinada en la resolución u orden de concesión teniendo en cuenta el límite aprobado para la convocatoria y las intensidades de ayuda previstas en el apartado siguiente.
Según la base 8.1 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, la intensidad máxima de ayuda prevista para las entidades beneficiarias será del 100% del gasto total elegible.
El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 500.000,00 euros y 2.000.000 de euros, respectivamente.
La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes tipos de gasto:
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Costes directos subvencionables, que se calcularán a coste real.
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Costes indirectos subvencionables, que serán el 7% del coste anterior.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática habilitada al efecto. Esta aplicación estará disponible en la sede electrónica del Departamento. Dicha solicitud deberá estar firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante o por la propia entidad mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Así mismo, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Dicha representación se acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho.
La forma de presentación, contenido mínimo y documentación obligatoria a aportar se ajustarán a lo previsto en las bases 17 y 18 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.
Séptimo.- Plazo de ejecución de los proyectos.
Los proyectos tendrán un plazo de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 36 meses, consecutivos e ininterrumpidos.
El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria, que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2025. Las fechas de inicio y fin se determinarán en la orden o resolución de concesión.
Los plazos de ejecución de las fases de ejecución de los proyectos subvencionados serán, como máximo, los siguientes, sin que en ningún caso el periodo total de ejecución de las tres fases supere los 36 meses:
Fase de negociación y de firma de contratos: en la que participan diversas entidades que se identifican como potenciales proveedoras de soluciones que pueden dar respuesta a las necesidades identificadas. Esta fase tendrá una duración máxima de 6 meses desde la fecha de inicio.
Fase de madurez: en la que se establecen una serie de hitos intermedios con las empresas que hayan resultado ganadoras de la primera fase. Esta fase tendrá una duración entre 18 y 24 meses.
Fase de ejecución: fase de validación final con una o dos empresas restantes en la que se desarrolla la solución final, se procede a la validación en campo y a la firma de acuerdos de transferencia o de licitación posterior. Esta fase tendrá una duración máxima de 6 y 9 meses.
Para asegurar el ritmo de ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias presentarán una memoria semestral explicativa del desarrollo de los proyectos, en la que se detalle el estado de cumplimiento de los plazos establecidos en la presente base.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.