Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Presidenta, por la que se modifica la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de empleo-formación, en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas paradas de larga duración, en el ejercicio 2025.
2025-09-11 · BOC-2025/180/3225
BDNS (Identif.): 849860.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849860).
Primero.- Modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 7 del resuelvo noveno de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria, cuya redacción queda en los siguientes términos:
“7. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive”.
Segundo.- Añadir al resuelvo noveno de la convocatoria un punto 8 con el siguiente literal:
“8. Si por motivos técnicos no se pudiera obtener del aplicativo SISPECAN-PCOL el documento anexo a la solicitud, referido en el punto 2.a) de este resuelvo, dentro del plazo establecido para presentar solicitud de subvención, dicho documento no formará parte de la solicitud y no será preceptivo en el expediente.
En este caso, para completar la información de la solicitud de subvención, se debe relacionar en la memoria descriptiva y económica del proyecto los costes laborales de cada categoría profesional a contratar y la cuantía de subvención que le corresponde a dicha categoría, así como la cuantía total de subvención a solicitar al Servicio Canario de Empleo para el proyecto, que debe coincidir con el importe de subvención informado en la solicitud de subvención (Anexo I)”.
Tercero.- Modificar el punto 2 del resuelvo decimoprimero, que queda redactado de la siguiente manera:
“2.- En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados A y C de los criterios de baremación, por este orden, y si continúa el empate, se tomará el de menor coste mensual por contrato. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrá preferencia el proyecto que obtenga mayor puntuación en apartado D de los criterios de baremación”.
Cuarto.- Entrada en vigor.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, la presente Resolución por la que se modifica la convocatoria producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.