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Disposición 2025/180/3224

Dirección General de Comercio y Consumo.- Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2025, por la que se efectúa convocatoria plurianual, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2025-09-11 · BOC-2025/180/3224

BDNS (Identif.): 854798.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854798).

Primero.-Bases reguladoras.

Orden departamental n.º 56/2025, de 29 de julio de 2025 (BOC n.º 160, de 13.8.2025), de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Objeto.

La concesión de la presente subvención está destinada a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como ser difundidos a través de plataformas físicas y digitales, con repercusión en el sector comercial canario principalmente en las zonas comerciales abiertas, para su potenciación como destino comercial y experiencial.

Tercero.- Personas y entidades beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, podrán ser personas y entidades beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas y jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:

a) Las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión; y, en su caso, organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia, que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

b) Los Mercados Tradicionales de Canarias, exclusivamente, las entidades gestoras, entendiéndose como tales aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales.

c) Las sociedades mercantiles, en cualquiera de su forma jurídica, tamaño y volumen de facturación, quedando incluidas tanto pymes como grandes empresas. Quedan excluidas de la presente convocatoria las empresas en las que el veinticinco por ciento (25%) o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos o colectividades públicos.

d) Los profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de eventos.

e) Las Uniones Temporales de Empresarios (UTE), Agrupaciones de Interés Económico (AIE), clúster y cualquier otra forma de agrupación que alcancen o acuerden las entidades señaladas con otras entidades que se encuadren dentro de la noción regulada en esta convocatoria, y siempre que se acredite oportunamente en la relación documental presentada a la solicitud inicial.

No serán admitidas las personas y entidades solicitantes presentadas de forma separada e individual por cada entidad agrupada o conformada cuando recaiga sobre el mismo objeto o evento o actividad encuadrada en el mismo evento para el que solicita la subvención. En todo caso, el importe económico de la subvención que se formalice corresponde de manera global a los integrantes de las Uniones Temporales de Empresarios (UTE), Agrupaciones de Interés Económico (AIE), clúster o cualquier otra forma de agrupación que se hubiera constituido al efecto, no pudiendo ser individualizado o fraccionado el pago de la subvención otorgada para la realización del evento.

Es de obligado cumplimiento para que las entidades y personas señaladas puedan obtener la condición de persona beneficiaria en las convocatorias que estén constituidas legalmente y tengan entre su objeto social la realización de eventos del tipo para el que solicita la subvención. Además del objeto social, deberán acreditar el alta en la actividad de realización de eventos del tipo para el que solicita la subvención en el epígrafe del IAE o CNAE correspondiente.

Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del evento; contar con un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias), así como mantener una actividad comercial y económica en Canarias, debiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria.

A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas o entidades solicitantes deben cumplir con los requisitos señalados en la base 4.ª de las bases reguladoras mencionadas anteriormente, los cuales deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica para la presente convocatoria de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros, existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02, proyecto de inversión 247G0258 Programa de apoyo a eventos que contribuyan a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial.

1.- La presente convocatoria prevé la concesión de subvenciones de carácter plurianual y su dotación económica es de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros.

2.- Su distribución será de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 39663 del documento Descargar

3.- Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y la declaración de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un quince (15) días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos), ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10582).

Asimismo, se presentará en dicho aplicativo la documentación exigida en las bases para cada tipo de beneficiario. De conformidad con la base reguladora 13.ª, los impresos normalizados Anexos III, IV, V, VI y VII de la presente convocatoria se encuentran disponibles en dicho aplicativo de gestión de la convocatoria.

Séptimo.- Medios de notificación.

Los requerimientos, así como las comunicaciones dirigidas a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud de la subvención, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública.

Los requerimientos, así como las comunicaciones dirigidas a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán notificados individualmente mediante el aplicativo informático de gestión del procedimiento creado al efecto.

Asimismo, la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública.

La resolución definitiva de concesión, que ponga fin al procedimiento, se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Octavo.- Distribución de anualidades.

El carácter plurianual de esta convocatoria permite al beneficiario presentar su proyecto con la distribución de anualidades más adecuada a su planificación de actuaciones.

Se han de tener en cuenta las restricciones presupuestarias existentes para cada anualidad, dado que tanto la inversión a aprobar como la subvención a conceder deberán ajustarse a las dotaciones de las anualidades convocadas.

Noveno.- Inicio y finalización de las actuaciones.

De acuerdo con la base reguladora 17.ª, para el año 2025 habrá una única convocatoria con los dos siguientes plazos de ejecución, pago y justificación:

Las actuaciones realizadas y pagadas entre el 31 de mayo al 31 de octubre de 2025, con justificación el 15 de diciembre de 2025.

Las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, con justificación el 15 de mayo de 2026.

En el caso que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límites de ejecución y pago podrán ser ampliadas conforme a los Acuerdos de Gobierno vigentes.

Décimo.- Pagos.

De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 27 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024) de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (BOC n.º 73, de 14.4.2020), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, el pago de la subvención de la convocatoria se efectuará por anticipado previa solicitud del mismo para cada anualidad, y siempre que se indique la carencia de medios económicos para hacer frente a la actividad subvencional, previa comprobación de los requisitos establecidos en el citado acuerdo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2025.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

Dirección General de Comercio y Consumo.- Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2025, por la que se efectúa convocatoria plurianual, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial en la Comunidad Autónoma de Canarias. — BOC Canarias Web