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Disposición 2025/018/358

Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominada destinada a las obras de rehabilitación del Centro Cultural Parque Viera y Clavijo.

2025-01-28 · BOC-2025/018/358

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominada destinada a las obras de rehabilitación del Centro Cultural Parque Viera y Clavijo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINADA DESTINADA A LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO CULTURAL PARQUE VIERA Y CLAVIJO.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

De otra, el Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del mismo, CIF P380800F y domicilio a estos efectos en calle Viera y Clavijo, 46, en Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Con fecha 28 de agosto de 2018, ambas partes suscribieron Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes -actual Consejería de Universidades, Ciencia y Innovación y Cultura- y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para instrumentar la concesión de una subvención nominada a favor de la citada corporación, destinada a las obras de rehabilitación del Centro Cultural Parque Viera y Clavijo, al objeto de la puesta en uso público de las citadas instalaciones culturales.

II.- El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 186, de 25 de septiembre de 2018.

III.- La cláusula tercera de este Convenio estipulaba un plazo -inicial- para la realización de la actividad subvencionada que finalizaba el 31 de diciembre del 2021, como establecía la cláusula novena, y la cláusula cuarta preveía la financiación de las actividades objeto del Convenio con las siguientes aportaciones económicas periódicas por parte del Gobierno de Canarias:

Ver anexo en la página 3814 del documento Descargar

IV.- Con fechas 30 de diciembre de 2019, 30 de diciembre de 2020, 25 de mayo de 2023 y 29 de diciembre de 2023, se firmaron Adendas al Convenio de referencia donde se realizaron reajustes de las anualidades inicialmente establecidas. Asimismo, se amplió el plazo de finalización de las actividades previstas y, consecuentemente, el de su justificación.

V.- Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Comisión de Seguimiento de este Convenio, una vez revisada y aprobada la propuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que estuvo acompañada de informe justificativo por el que se justifica la necesidad de dar lugar a la modificación del plazo de ejecución de la anualidad de 2023, acuerda -por unanimidad- la aprobación de esta Adenda de modificación del Convenio de referencia, la cual no tiene efectos en la duración final del mismo, ni tampoco repercusiones económicas no previstas.

VI.- En relación a los abonos anticipados contemplados en este Convenio, es de aplicación el apartado 2 del anexo: “Condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones, dinerarias, encargos y encomiendas de gestión” adjunto al Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de modificación décima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 245, de 10.12.2024).

VII.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar el apartado primero de la estipulación quinta del Convenio, quedando redactado como sigue:

“Quinta. Abono y justificación.

1.- El abono de cada una de las anualidades se hará efectivo de forma anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actividades para las cuales se realizaron los abonos anticipados concedidos en 2018 y 2020 podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2024 y el plazo de justificación será dentro de los dos meses siguientes a contar desde dicha fecha.

Para los abonos anticipados concedidos en 2023, el plazo de ejecución se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, mientras que el plazo para su justificación deberá cumplirse en los dos meses posteriores a la finalización del plazo de ejecución.

En cuanto a los abonos anticipados otorgados en 2024, el plazo de ejecución concluirá, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025, debiendo presentarse la justificación correspondiente dentro de los dos meses siguientes a dicho plazo de ejecución”.

Segunda.- El resto del clausulado de este Convenio -no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 14 de enero de 2025.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.- Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Alcalde, José Manuel Bermúdez Esparza.