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Disposición 2025/018/355

ORDEN de 15 de enero de 2025, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de gastos de personal en la Dirección del Servicio Canario de la Salud y en la Dirección General de Recursos Humanos de dicho Organismo Autónomo, durante el ejercicio 2025.

2025-01-28 · BOC-2025/018/355

El artículo 51.2, párrafo segundo, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 30.12.2024), atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo autónomo.

Por su parte, respecto a las modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito relativas a gastos de personal, el artículo 24 de la misma Ley establece, en sus apartados a), b), e), g), h) e i), que corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:

“a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 “Gastos diversos de personal” así como al subconcepto 182.00 “Incremento retributivo Ley PGE”.

b) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.

(…).

e) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 1 “Gastos de personal” y 4 “Transferencias corrientes”, de la sección presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de actuación nominadas.

(…).

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 “Movilidad personal funcionario”.

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 “Movilidad personal laboral”.

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas “Movilidad personal laboral y funcionario” de la sección presupuestaria cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)”.

El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, que ejerce sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En el ámbito de dicho organismo autónomo, y al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera necesario delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud las competencias previstas en el artículo 51.2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, y en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias previstas en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 24 de la citada Ley, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal.

Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo del citado organismo autónomo, prevista en el artículo 51.2 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con los créditos mencionados en los apartados a), b), e), g), h) e i) del artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, cuando afecten a gastos de personal del citado organismo autónomo.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2025.

LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.