bocanabocana

Disposición 2025/179/3203

Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 1 de septiembre de 2025, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 26 de septiembre de 2024, y se declara la justificación parcial de las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de las islas de Lanzarote y La Graciosa, cuya justificación es realizada mediante cuenta justificativa simplificada al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

2025-09-10 · BOC-2025/179/3203

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se aprueban medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE n.º 62, de 13.3.2021).

Segundo.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC n.º 115, de 5.6.2021).

Tercero.- Con fecha 9 de octubre de 2024 es publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 201) la Resolución de 26 de septiembre de 2024, de justificación parcial de las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de las islas de Lanzarote y La Graciosa al amparo del Decreto ley 6/2021, entre los que se encuentran los beneficiarios relacionados en el anexo.

Cuarto.- Considerando el informe emitido por la Intervención General, con fecha 27 de noviembre de 2024, se ha procedido a nueva revisión de la documentación justificativa presentada por los beneficiarios relacionados en el anexo.

Como resultado de esta nueva revisión, se verifica que los beneficiarios relacionados en el Anexo I justifican parcialmente la subvención concedida y abonada en mayor cuantía de la publicada en la Resolución de 26 de septiembre de 2024.

Quinto.- Consta en el expediente informe-propuesta de la Cámara de Comercio, Servicios, Industria y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, suscrito el día 13 de diciembre de 2024, en cuyo Anexo II se incluyen los expedientes relacionados en el Anexo I, que han presentado documentación justificativa, por un importe total de doscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y un euros con veinticinco céntimos (294.371,25 euros).

Sexto.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por el Jefe de Servicio de Cooperación Económica el día 28 de agosto de 2025 en estrictos términos al contenido de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para dictar la presente Resolución la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Segunda.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente), establece en el artículo 1 la organización de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El artículo 3 dispone que “La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio”.

La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece la vigencia de los Reglamentos Orgánicos en tanto no se dicte nuevo Reglamento.

El citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, ha sido recientemente modificado por el Decreto 128/2024, de 9 de septiembre (BOC n.º 179, de 11 de septiembre).

Tercera.- Los requisitos que debe cumplir la cuenta justificativa simplificada, modalidad de justificación aplicable a los beneficiarios de la Línea 2 con importe de subvención concedida y abonada superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se encuentran regulados en el artículo 17 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Los beneficiarios relacionados en el anexo cumplen parcialmente los compromisos exigidos en el citado artículo.

Cuarta.- El apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, reza así:

“2. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas”.

Los beneficiarios relacionados en el anexo cumplen los compromisos exigidos en el citado artículo.

Quinta.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Sexta.- De acuerdo con el artículo 5.1.c) del citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se establece como obligación de las personas y empresas beneficiarias el someterse a las actuaciones de comprobación tanto del órgano concedente como de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Séptima.- Establece el artículo 20.2 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, que la persona y empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea.

Octava.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¨Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

Novena.- De acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, “el incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas”.

Décima.- El artículo 22.3.ii) del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, establece que tendrá la consideración de incumplimiento parcial:

“ii.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida”.

Undécima.- El artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en caso de “incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

Duodécima.- El artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, reza así:

“El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios”.

El interés legal queda fijado en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que fueron prorrogados para los años 2019 y 2020, la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el 3,00 por ciento. Por su parte, en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se establece que el interés legal del dinero queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023. Tomando en consideración que los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 fueron prorrogados para el año 2024, el interés legal del dinero en 2024 continuó siendo el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, tomando en consideración que no ha sido aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, el interés legal del dinero en el año 2025 continúa siendo el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2025.

Decimotercera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Decimocuarta.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Revocar parcialmente la Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se declara la justificación parcial de las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de las islas de Lanzarote y La Graciosa, al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Segundo.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de las islas de Lanzarote y La Graciosa relacionados en el Anexo I, cuya justificación es realizada mediante cuenta justificativa simplificada al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

El Anexo II de la presente Resolución incluye la leyenda de códigos de los documentos no justificados o justificados incorrectamente por los beneficiarios.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a las personas y empresas interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

ANEXO I

Ver anexo en la página 39470 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 39471-39472 del documento Descargar

Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 1 de septiembre de 2025, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 26 de septiembre de 2024, y se declara la justificación parcial de las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de las islas de Lanzarote y La Graciosa, cuya justificación es realizada mediante cuenta justificativa simplificada al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. — BOC Canarias Web