ORDEN de 12 de agosto de 2025, por la que se procede a realizar el nombramiento de puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos Ambientales de Fondos «Next Generation EU», en este Departamento.
2025-09-10 · BOC-2025/179/3201
- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021), previó en su artículo 13 la posibilidad de constituir unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos procedentes del citado instrumento europeo, de acuerdo con el Instrumento de Planificación aprobado.
Su artículo 17 establece que “en atención al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, con carácter excepcional y justificado, podrá designarse personal directivo responsable de la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos, (…)”, previendo las condiciones mínimas para realizar los correspondientes nombramientos.
-
La Comisión de Planificación y Gobernanza, creada por la Ley 4/2021 (artículo 3) para la alta dirección y gobernanza de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», aprobó en sesión de 5 de julio de 2021 el Instrumento de Planificación Estratégica de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
-
Con fecha 5 de agosto de 2021 fue aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias por el que se establecieron los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, modificado posteriormente mediante Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021.
Posteriormente, por Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 22 de marzo de 2022, se ampliaron los medios personales adscritos a las unidades administrativas de carácter provisional de esta Consejería.
-
En sesión celebrada el 16 de diciembre de 2024, la Comisión de Planificación y Gobernanza, creada por la Ley 4/2021 (artículo 3) para la alta dirección y gobernanza de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», aprobó la modificación del Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
-
La Orden conjunta de 9 de abril de 2025 aprueba la modificación de la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter provisional de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, constituida en virtud de la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, y en virtud de la misma la Unidad de Proyectos Ambientales se adscribe al Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU.
-
Mediante Orden n.º 220, de 19 de junio de 2025, se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Gestión de fondos, perteneciente a las unidades provisionales creadas en este Departamento para la gestión y seguimiento de los fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 129, de 1.7.2025).
-
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica n.º 147, de 17 de julio de 2025, se acuerda la admisión/exclusión de aspirantes al puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos Ambientales. Dicha Resolución fue notificada a través de sede electrónica.
-
De acuerdo con la base 8, apartado 1, de la Orden n.º 220, de 19 de junio de 2025, por la que se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Gestión de fondos, perteneciente a las unidades provisionales creadas en este Departamento para la gestión y seguimiento de los fondos «Next Generation EU», se han valorado los requisitos específicos de los aspirantes por el órgano de selección, constando la valoración en el expediente.
-
El nombramiento se regirá por la siguiente normativa, en lo que respecta a su situación administrativa:
- Artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», cuyo apartado 8 establece que “El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en la situación administrativa que corresponda conforme a la normativa en materia de función pública, teniendo en cuenta que a esos efectos estará asimilado a alto cargo.
Respecto del personal directivo que sea personal laboral fijo de la Administración, le resultará de aplicación la situación que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta que a esos efectos será asimilado a alto cargo”.
-
Artículos 13, 85.1.b), 87.1.a) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, estableciendo este último que “A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que le correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios”.
Así, en cumplimiento de la base 8 de la Orden n.º 220, de 19 de junio de 2025, se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Gestión de fondos, perteneciente a las unidades provisionales creadas en este Departamento para la gestión y seguimiento de los fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 129, de 1.7.2025), que dispone que “La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía (...)”,
RESUELVO:
I.- Nombrar, como Directora de la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU», a Dña. María de las Mercedes García Rodríguez, con DNI *6754.
II.- Otorgar un plazo de cincos días hábiles a la persona nombrada para tomar posesión, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
III.- En el plazo de toma de posesión la aspirante deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades, que es el establecido en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia e información pública a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo que concierne a la obligación de transparencia e información pública.
IV.- Una vez que haya tomado posesión se somete al siguiente régimen jurídico:
IV.a) Régimen jurídico.- El régimen jurídico de este nombramiento será el que figura para el personal directivo profesional en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las normas que esta Administración Autonómica pueda dictar en desarrollo del mismo.
IV.b) Duración del nombramiento.- El nombramiento finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes, y pudiendo extinguirse por las causas establecidas en la base 9 de la Orden n.º 220, de 19 de junio de 2025, por la que se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Gestión de fondos, perteneciente a las unidades provisionales creadas en este Departamento para la gestión y seguimiento de los fondos «Next Generation EU».
IV.c) Jornada laboral.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligada a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.
Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.
Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.
IV.d) Retribuciones fijas.- Las retribuciones de este puesto de directivo serán las equivalentes a las de un funcionario del Subgrupo A1, con un complemento de destino 29 y un complemento específico 80.
IV.e) Evaluación de desempeño y retribución variable.- Este directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por el titular de al consejería. Esta evaluación se llevará a cabo semestralmente. Para ello el directivo deberá presentar una memoria a la finalización del periodo sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. Como consecuencia de esta evaluación se podrá conceder una retribución variable de hasta un 5 por ciento anual de sus retribuciones fijas íntegras, en función de la valoración de los objetivos conseguidos en la realización de sus tareas y funciones llevada a cabo por la persona titular de la consejería.
IV.f) Deberes.- La persona nombrada directivo está obligada a cumplir los servicios propios de su puesto con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular de la Consejería, y del Gobierno de Canarias o personas en quienes se delegue por aquel o por este.
Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento o contrato, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.
IV.g) Extinción del nombramiento.- El nombramiento se extingue por las siguientes causas:
1.- Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.
2.- Por mutuo acuerdo de las partes.
3.- Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince días, fundado en alguno de los siguientes motivos:
-
Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa.
-
Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del Departamento.
4.- Por renuncia de la persona nombrada o contratada.
La extinción del nombramiento de directivo no da derecho a indemnización alguna.
IV.h) Dependencia y funciones.
El puesto directivo citado dependerá de la Dirección del Programa de Gestión de Fondos, así como de la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Sus funciones serán las siguientes, relacionadas con las competencias atribuidas a la Unidad de Proyectos Ambientales:
-
Llevar a cabo las actuaciones preparatorias de la documentación técnica necesaria para tramitar los procedimientos para la ejecución de los fondos destinados a proyectos ambientales: contrataciones, subvenciones, convenios de colaboración, etc. (pliegos, proyectos, bases, informes, propuestas, etc.) y preparación de guías y manuales.
-
La elaboración de propuestas e informes técnicos que se requieran durante la ejecución de los expedientes tramitados para la ejecución de los proyectos, hasta su finalización y liquidación.
-
La resolución de consultas técnicas que se planteen en materia de proyectos ambientales, respecto a la ejecución de los fondos.
-
Realizar labores de intermediación con otras Administraciones implicadas para facilitar los contactos y la información.
-
Seguimiento técnico de los proyectos para la detección de posibles incidencias en la ejecución y propuesta de soluciones para solventarlas.
-
Colaboración con el Programa de Control Antifraude en la aportación de datos que este necesite para llevar a cabo su función de seguimiento y control.
IV.i) Naturaleza del nombramiento.- Este nombramiento tiene naturaleza administrativa, por lo que todas las acciones que se deriven contra el mismo serán revisadas en vía administrativa o, en su caso, en la vía judicial, en la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
V.- De conformidad con la normativa aplicable, la persona nombrada, tras su toma de posesión, pasará a ostentar la condición de personal directivo asimilado a alto cargo, debiendo solicitar en su Administración de origen el paso a la situación de servicios especiales, con derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase en la misma en adscripción definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.8 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en los artículos 13, 85.1.a), 87.1.c) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como a los restantes derechos contemplados por la normativa aplicable para tal situación.
VI.- Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
-
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
-
Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.