Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 27 de agosto de 2025, por la que se conceden subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2025, convocadas mediante Resolución de 20 de marzo de 2025, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016, para la concesión de subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, modificada por Órdenes de 10 de mayo de 2017, de 8 de marzo de 2019, de 8 de mayo de 2020 y de 5 de junio 2021.
2025-09-09 · BOC-2025/178/3190
A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida el día 24 de julio de 2025, relativa a la concesión provisional de subvenciones al amparo de la Resolución de 20 de marzo de 2025 (BOC n.º 65, de 2.4.2025), de convocatoria de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2025, y formulada por la Comisión formada a tal efecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 18 de agosto de 2016 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC n.º 165, de 26.8.2016), modificadas por Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18.5.2017), por Orden de 8 de marzo de 2019 (BOC n.º 58, de 25.3.2019), por Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), y por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.6.2021), y convocadas mediante Resolución de 20 de marzo de 2025 (BOC n.º 65, de 2.4.2025).
Segundo.- Las bases reguladoras antedichas establecen que los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento.
En concreto, será objeto de subvención:
• La creación y potenciación de unidades gerenciales.
• Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.
• Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
Cuarto.- Por Resolución n.º 376/2025, de 24 de julio de 2025, se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- El 31 de julio de 2025, el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación, eleva la propuesta de resolución provisional al Director General de Comercio y Consumo.
Sexto.- Mediante Resolución del Director General de Comercio y Consumo n.º 393/2025, de 31 de julio del 2025, se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2025, publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Séptimo.- La Comisión de Valoración, reunida el 25 de agosto de 2025, de conformidad con las bases reguladoras, procede a dar lectura de los expedientes que han aceptado de acuerdo con el punto 7 de la base undécima de las bases reguladoras, comprobando que los beneficiarios han aceptado y solicitado el abono anticipado, por lo que se procede a elevar a definitiva la presente concesión.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, organiza la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y en virtud de lo establecido en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- La presente Resolución de concesión definitiva se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y posteriores modificaciones, y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 18 de agosto de 2016 (BOC n.º 165, de 26.8.2016) y modificada por Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18.5.2017), por Orden de 8 de marzo de 2019, y por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.6.2021), y convocadas mediante Resolución de 20 de marzo de 2025 (BOC n.º 65, de 2.4.2025).
Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene una dotación económica para la presente convocatoria de setecientos noventa mil (790.000,00) euros distribuidos de la siguiente forma: seiscientos noventa mil (690.000,00) euros con cargo al presente ejercicio 2025, y cien mil (100.000,00) euros con cargo al ejercicio 2026, importes que encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02, 237G0314 “Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas”.
Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- La base undécima de las bases reguladoras en su punto 8 dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en el apartado 6.1 “…Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor”.
Sexto.- La base undécima de las bases reguladoras en su punto 9 dispone: “...La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará…”.
El apartado octavo de la Resolución de convocatoria de subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2025 contempla que “...serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública. La resolución provisional será publicada en la misma sede anteriormente mencionada”.
Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.
Octavo.- De conformidad con la Resolución de 27 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, cuyo Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos.
En base al anterior Acuerdo de Gobierno, mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos n.º 56/2024, de 2 de julio, se ha aprobado el plan de acciones compresivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones.
En virtud de las competencias que tengo atribuidas por Orden de 5 de octubre de 2023 (BOC n.º 203, de 16.10.2023),
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.
Segundo.- Desestimar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo II, por los motivos que se especifican.
Tercero.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria, así como en lo contenido en la presente Resolución.
Cuarto.- Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado, se modifican los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la convocatoria de 2025, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de ejecución del proyecto subvencionado al 31 de marzo de 2026 y el plazo de justificación al 20 de abril de 2026.
Quinto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
“En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer, en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
En este sentido, se usará en todo momento en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo”.
Sexto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canaria, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2025.- El Director General de Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), David Mille Pomposo.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 39393-39394 del documento Descargar
ANEXO II
DENEGADOS/DESISTIDOS
Ver anexo en la página 39395 del documento Descargar