Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de agosto de 2025, que somete a información pública el expediente administrativo de autorización ambiental integrada de la instalación denominada “Planta de reciclaje y compostaje”, ubicada en el término municipal de Arona, Tenerife.- Expte. AAI-101-TF/001-2025.
2025-09-08 · BOC-2025/177/3186
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 18 de marzo de 2025 y n.º de registro de entrada CTEE/27969/2025, se recibe en esta Consejería solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación de referencia, presentada por Román Rodríguez Febles actuando en representación de la entidad SUNA 2000, S.L.
2.- Con número de registro de salida CTEE/45990, de 15 de abril de 2025, se remite requerimiento de subsanación y comunicación de inicio del procedimiento administrativo con el n.º de referencia del expediente AAI-101-TF/001-2025, concediéndole al titular el plazo de un mes para subsanar la documentación aportada.
Con fecha de 16 de mayo de 2025, con registro de entrada en esta Consejería CTEE/49777, el titular remite respuesta al requerimiento anterior.
3.- Con fecha 8 de julio de 2025, con registro de salida en esta Consejería CTEE/87571, se requiere aclaraciones de la documentación aportada en el trámite anterior.
Con registro de entrada CTEE/82276, de fecha 31 de julio, se recibe respuesta al requerimiento efectuado.
4.- Mediante oficio de 13 de agosto de 2025, con registro de salida n.º CTEE/103558, se remite nueva solicitud de aclaraciones sobre la documentación presentada.
Se recibe respuesta el 18 de agosto de 2025, mediante oficio del titular, con registro de entrada n.º CTEE/88880.
5.- La solicitud presentada cumple con el contenido mínimo establecido en el Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada, en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La normativa básica que regula el procedimiento de autorización ambiental integrada se sustancia en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, mientras que la regulación de la Comunidad Autónoma de Canarias al respecto queda recogida en el Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determina el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada.
Según la documentación presentada por la entidad titular, a la instalación le es de aplicación el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al haberse identificado en la misma el desarrollo de actividades industriales incluidas en el epígrafe 5.4.a) de su anejo 1, relativo a instalaciones para la valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluye la actividad de tratamiento biológico. Asimismo, se han identificado en la instalación proyectada actividades incluidas en el epígrafe 5.6 del referido anejo 1, relativo al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5, en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, fuera del sitio donde el residuo es generado.
Segundo.- El contenido mínimo de la solicitud de autorización ambiental integrada viene recogido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el artículo 8 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; así como en el artículo 5 del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determina el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 8 del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada, debe someterse a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada junto con la documentación correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 182/2006, se informa lo siguiente:
a) El procedimiento de autorización ambiental integrada ha sido iniciado con fecha 18 de marzo de 2025, mediante solicitud de la entidad Suna 2000, S.L., formulada al objeto de que le sea otorgada la autorización ambiental integrada para la instalación de referencia.
b) El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, previa la instrucción de los procedimientos por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, conforme al artículo 24.5 del vigente Reglamento Orgánico departamental, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, así como en lo establecido en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
c) La naturaleza jurídica de la resolución finalizadora del procedimiento de autorización ambiental integrada es la de acto administrativo que no agota la vía administrativa.
d) La autorización ambiental integrada podrá modificarse conforme a lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Su revisión estará sometida al régimen previsto en su artículo 26.
e) El anuncio correspondiente de información pública se insertará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de las siguientes sedes:
• Ayuntamiento de Arona.
• Cabildo de Tenerife.
• Gobierno de Canarias, en su sede electrónica, donde se podrá encontrar buscando en los anuncios de este Departamento y por materia de Medio Ambiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Igualmente, con el fin de que cualquier persona pueda consultarla, la documentación completa se encontrará disponible en la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/materias/prevencion-y-calidad-ambiental/contaminacion-ambiental/autorizacion-ambiental-integrada/informacion-publica/
Para más información se puede contactar a través del correo electrónico: spcc.medioambiente@gobiernodecanarias.org
f) Durante el plazo de información pública se podrán presentar las alegaciones y observaciones motivadas oportunas en las sedes locales anteriormente citadas, en cualquier oficina de registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien de forma telemática a través del registro electrónico de la Consejería: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Cuarto.- Conforme al artículo 24.5 del vigente Reglamento Orgánico departamental, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, así como en lo establecido en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la instrucción de los procedimientos de autorizaciones ambientales integradas.
Por lo tanto, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático es competente para dictar la presente Resolución.
En su virtud,
RESUELVO:
Único.- Someter al trámite de información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el expediente de autorización ambiental integrada de la instalación denominada “Planta de reciclaje y compostaje”, pudiendo presentarse cuantas alegaciones y observaciones motivadas se estimen oportunas durante el citado periodo de información pública.
Contra la presente Resolución no cabe recurso, sin perjuicio de las acciones que procedan contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.