Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de agosto de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Cabildo de La Palma para la ejecución del proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución para la demolición de la edificación existente, y construcción de un centro de educación infantil segundo ciclo y primaria de nueve unidades en Los Llanos de Aridane, La Palma, incluyendo el estudio geotécnico y levantamiento topográfico de la parcela”.
2025-09-08 · BOC-2025/177/3184
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Cabildo de La Palma para la ejecución del proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución para la demolición de la edificación existente, y construcción de un centro de educación infantil segundo ciclo y primaria de nueve unidades en Los Llanos de Aridane, La Palma, incluyendo el estudio geotécnico y levantamiento topográfico de la parcela”, suscrito en Canarias el 27 de agosto de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2025.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 971, de 30.7.2025), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA LA DEMOLICIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE, Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO Y PRIMARIA DE NUEVE UNIDADES EN LOS LLANOS DE ARIDANE, LA PALMA, INCLUYENDO EL ESTUDIO GEOTÉCNICO Y LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE LA PARCELA”.
En Canarias, a 27 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, previamente autorizado para la suscripción del presente Convenio de Cooperación por el Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de julio de 2025.
De otra parte, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo de La Palma, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en uso de las competencias atribuidas por el artículo 124.4.a), en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previo acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de agosto de 2025.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su virtud,
EXPONEN
I.- El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.
II.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante la Consejería) ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías. En virtud de lo previsto en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, su titular es competente para suscribir convenios y acuerdos con otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, formación profesional, actividad física y deportes.
III.- La erupción volcánica que dio comienzo en la zona de Montaña Rajada el pasado 19 de septiembre de 2021, provocó graves daños en infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas de la isla de La Palma. Entre la infraestructura básica que se vio afectada, se encuentra el CEIP La Laguna, que en ese momento prestaba servicio educativo a 160 alumnos y alumnas, que vieron gravemente alterada su formación, debiendo trasladarse para poder continuar sus aprendizajes. Del contenido de los informes evacuados por el Servicio de Escolarización, adscrito a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, y la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife, se concluye que resulta necesaria la intervención en el centro. El presente Convenio pretende establecer los mecanismos de cooperación entre las Administraciones para poder acometer la demolición de la infraestructura afectada y reconstruir el centro educativo.
IV.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU), señala en su artículo 15.1 que “el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley”. Este precepto establece, asimismo, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.
V.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con carácter básico recoge el régimen jurídico aplicable a los convenios. El artículo 47 de la citada Ley define los convenios como “acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas”.
VI.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece en su artículo 2 que: “los Cabildos Insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 6 de la referida Ley recoge la cultura como uno de los ámbitos materiales de competencia de los cabildos. Asimismo, el artículo 8 delimita las competencias propias de los cabildos, señalando el subapartado d) del apartado 1 que ostentan la competencia para cooperar en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio insular.
Por otra parte, el artículo 123 de la reiterada Ley señala que la Administración Pública Canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
VII.- El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”.
VIII.- Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IX.- En sesión celebrada con fecha 2 de junio de 2025, el Gobierno de Canarias acuerda autorizar el gasto plurianual n.º 551/2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con la finalidad de financiar la reconstrucción del CEIP La Laguna, afectado por la erupción en 2021 del volcán Tajogaite, por un importe de cinco millones doscientos catorce mil novecientos ochenta euros con noventa céntimos (5.214.980,90 euros).
En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las personas comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y el Cabildo de La Palma para la ejecución del proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución para la demolición de la edificación existente, y construcción de un centro de educación infantil segundo ciclo y primaria de nueve unidades en el municipio de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma, incluyendo el estudio geotécnico y levantamiento topográfico de la parcela”.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente:
- Transferir al Cabildo una aportación económica que asciende a la cantidad de cinco millones doscientos catorce mil novecientos ochenta euros con noventa céntimos (5.214.980,90 euros), incluido el IGIC. Dicha aportación, que corresponde a la financiación del 100% de la cuantía estimada para la intervención objeto del presente Convenio, corresponde a los siguientes conceptos: ejecución por contrata, Dirección facultativa, Dirección de ejecución, Dirección de ingeniería y Coordinación de Seguridad y Salud, que deberán ser asumidos por la Corporación Local, pudiendo ser objeto de encargo a medios propios.
Ver anexo en la página 39360 del documento Descargar
La correspondiente aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 7600300 - 257G0128 “obras con cabildos” y se efectuará con carácter plurianual, conforme a la siguiente distribución:
Ver anexo en la página 39361 del documento Descargar
- Designar como Técnico/a Gestor-Supervisor de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Cabildo a la persona titular de la Jefatura de la Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, que podrá delegar en los técnicos pertenecientes a dicha Unidad Técnica, en función de las necesidades del servicio.
Tercera.- Obligaciones del Cabildo.
El Cabildo, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones:
A) En cuanto a la contratación de la obra:
- El Cabildo se compromete a tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras contempladas en el proyecto “Proyecto básico y de ejecución para la demolición de la edificación existente, y construcción de un centro de educación infantil segundo ciclo y primaria de nueve unidades en el municipio de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma, incluyendo el estudio geotécnico y levantamiento topográfico de la parcela”, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable, debiendo iniciarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la primera aportación económica por parte de la Consejería.
Todo ello sin perjuicio de que la Corporación Local pueda efectuar encargos a medios propios.
- Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución de la obra.
B) En cuanto a la ejecución de la obra:
-
Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva, Coordinador/a de Seguridad y Salud e Ingeniero/a Industrial en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitación, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Cabildo, si disponen de los mismos.
-
El plazo estimado de ejecución de la actuación conveniada establecido en el informe de planificación es de veinte (20) meses. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo.
Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado del 9,59% del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por undécima vez por Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: “(…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...)”.
- Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el proyecto técnico citado, así como con las instrucciones de los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles), estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Si se producen modificaciones en el proyecto o durante su ejecución que supongan un incremento en el coste total señalado en el apartado 1 de la cláusula segunda, esta diferencia, que será sufragada por la Consejería, estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y a la previa justificación validada por la Unidad Técnica de Construcciones de Tenerife.
-
Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no se trate de vicios ocultos.
-
En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
-
Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación:
• Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a la Dirección Facultativa, Dirección de Ejecución de Obra y al Coordinador/a de Seguridad y Salud, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos.
• Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra.
• Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas. Asimismo, en lo que respecta a las obras derivadas del proyecto se incluyen, entre las actuaciones objeto de certificación, las referentes al acondicionamiento de la parcela, el acopio de materiales necesarios para su ejecución, así como la certificación final.
• Acta de recepción de las obras.
C) En cuanto a la justificación de la obra:
- Se procederá a dos justificaciones parciales, como condición previa al abono de la cantidad correspondiente a cada anualidad. La primera justificación parcial, requisito previo para el abono de la anualidad de 2026, consistirá en la presentación del Decreto de adjudicación del contrato de ejecución de la obra. La segunda justificación parcial, requisito previo para el abono de la anualidad de 2027, consistirá en un informe de la intervención insular acreditando el abono de las certificaciones de obra que correspondan.
En el caso de que el importe justificado por el Cabildo sea inferior a 1.650.243,32 euros (correspondiente al 70% del importe correspondiente a 2026), se procederá a reajuste de la distribución del gasto pendiente de abono.
-
La justificación final se llevará a cabo mediante la presentación de una declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la aportación económica correspondiente a la financiación de las actuaciones objeto de convenio, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la actuación conveniada.
-
El plazo para la justificación de las actuaciones finalizará transcurridos cuatro (4) meses a contar a partir de la firma del acta de recepción de obras, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena respecto de su vigencia y prórroga. Concluido el plazo de justificación, el Cabildo devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.
-
Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco (5) días para efectuar dicha subsanación.
-
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos requerirá al Cabildo para que lo realice en el plazo improrrogable de ocho (8) días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Cuarta.- Incumplimientos de las obligaciones y consecuencias derivadas de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento de las obligaciones del Convenio:
a) Incumplimiento total o parcial del objeto del presente Convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio o de cualquier otra cuando de ella se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y regularidad de las actividades conveniadas.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) Procederá el reintegro total de la aportación económica efectuada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se suscribió el Convenio, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, incluyendo la inejecución de la obra en plazo o el incumplimiento del plazo final de justificación.
b) Procederá el reintegro parcial de la aportación económica en los siguientes supuestos:
• En caso de que el gasto certificado sea inferior al importe concedido y el Cabildo acredite el cumplimiento de la actividad conveniada, se reintegrará exclusivamente el exceso.
• En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal y el cumplimiento por el Cabildo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la aportación dineraria, en función del grado de incumplimiento.
• El incumplimiento de la obligación de dar publicidad en los términos de la cláusula tercera será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe asociado a dicho incumplimiento.
• El incumplimiento del plazo de justificación parcial dará lugar al reintegro de entre un 25% y un 50% de la aportación dineraria, en función del número de documentos no aportados o incorrectamente aportados, y del mayor o menor retraso en subsanar dicho incumplimiento. En ningún caso dicho incumplimiento podrá ser superior a tres meses, en cuyo caso el reintegro será del 50%.
• El incumplimiento de la afectación del inmueble al servicio público educativo dará lugar al reintegro de un importe proporcional al tiempo de incumplimiento de dicho requisito.
• En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por el Cabildo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Quinta.- Condiciones de entrega de los fondos a favor del Cabildo por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
- La Consejería aportará al Cabildo la cantidad de cinco millones doscientos catorce mil novecientos ochenta euros con noventa céntimos (5.214.980,90 euros), incluido IGIC, para sufragar el 100% del coste estimado de la ejecución del proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución para la demolición de la edificación existente, y construcción de un centro de educación infantil segundo ciclo y primaria de nueve unidades en Los Llanos de Aridane, La Palma, incluyendo el estudio geotécnico y levantamiento topográfico de la parcela”, de conformidad con las obligaciones contenidas en la cláusula tercera del presente Convenio.
La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación económica que se abonará por la Consejería en tres pagos, en los términos previstos en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio.
Dado que el abono de la expresada aportación dineraria se efectuará de forma anticipada, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por undécima vez por Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, por lo que deberán cumplirse los requisitos previstos en el mismo. Esto es:
“(…) 1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.
En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. (...)”.
Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que la Corporación Local cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.
- Si bien la expresada aportación no tiene carácter de máxima, pudiendo estar sujeta a variaciones derivadas de modificaciones en el proyecto o producidas durante su ejecución que supongan un incremento en el coste total señalado en el apartado 1 de la cláusula segunda, estos incrementos de la financiación se encuentran supeditados a la disponibilidad presupuestaria y a la previa justificación validada por la Unidad Técnica de Construcciones de Tenerife.
Por el contrario, si el importe de la ejecución de las actuaciones fuera inferior al inicialmente previsto, el Cabildo deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de justificación establecido en la cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.
Sexta.- Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterán a las directrices de carácter técnico que se dicten por el personal Técnico gestor-supervisor de la Consejería, al que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda, que tendrá, con carácter general, los cometidos mínimos siguientes:
- Cometidos procedimentales mínimos:
a) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencias de las obras, con otras Administraciones públicas o privadas.
b) Dar conformidad a la propuesta de intervención a nivel de proyecto básico, según programa de necesidades proporcionado, con carácter previo al desarrollo del proyecto de ejecución y anexos complementarios que sean necesarios.
c) Recibir y conservar para su archivo el proyecto de construcción elaborado, así como todas sus modificaciones posteriores incluyendo el Libro del Edificio Terminado, acompañados por el Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente, informe de supervisión de proyecto elaborada por técnicos municipales, así como el resto de documentación técnica del expediente.
d) Conformar el acta de replanteo previo de proyecto, suscrita por el técnico municipal.
e) Suscribir el acta de comprobación de replanteo de las obras, en calidad de representante de la Consejería.
f) Suscribir el acta de recepción de las obras, en calidad de representante de la Consejería.
g) Participar, en representación de la Consejería ejerciendo la asesoría técnica, en las mesas de contratación que se constituyan en el desarrollo de las actuaciones conveniadas en los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP.
h) Supervisar las certificaciones emitidas por el Cabildo en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio.
- Cometidos mínimos relativos a la ejecución y modificación de las obras:
a) Informar los proyectos modificados de obra.
b) Informar sobre los informes técnico-económicos motivados y de precios contradictorios.
c) Informar sobre ampliación de plazos de las obras.
Séptima.- Titularidad de las actuaciones.
La titularidad de las obras de reconstrucción del CEIP La Laguna corresponderá al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, quedando asimismo vinculada a su afectación al servicio público educativo.
Octava.- Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.
Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.
El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.
La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.
Composición:
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:
-
Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.
-
Dos (2) vocales, en representación del Cabildo.
La Presidencia corresponderá a una de las personas representantes de la Consejería.
A las reuniones podrán asistir, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.
Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.
Secretaría y actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Administración General, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la Comisión de Seguimiento.
Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.
Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.
La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
Régimen jurídico: la Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.- Vigencia y prórroga.
El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración será de cuatro años, salvo prórroga del plazo de vigencia.
Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Modificación.
El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Decimoprimera.- Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula novena sin haberse acordado su prórroga o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución dará lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que dará lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo la presente se somete al control financiero de la Intervención General.
Decimosegunda.- Responsabilidad patrimonial.
Será por cuenta del Cabildo la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de reconstrucción del CEIP La Laguna, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los Técnicos/as gestores-supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Decimotercera.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente del Cabildo de La Palma, Sergio Javier Rodríguez Fernández.