Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 25 de agosto de 2025, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 27 de marzo de 2025, que aprueba el gasto y convoca, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
2025-09-08 · BOC-2025/177/3183
Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 19 de agosto de 2025 y el informe-propuesta del Servicio de Deportes de fecha 22 de agosto de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 27 de enero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 27 marzo de 2025, se convocaron para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Tercero.- El resuelvo segundo de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0693 “Apoyo a Deportistas por Resultados”.
Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria de 27 de marzo de 2025, relativo al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será desde el día 9 hasta el 28 de abril, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 331 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Quinto.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 23 de mayo de 2024, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.
Sexto.- Por Resolución n.º 786/2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de fecha 3 de julio de 2025, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Dicho plazo quedó establecido desde el día 7 hasta el 18 de julio de 2025.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, excepto el siguiente expediente que al no presentar el acepto, en la fecha establecida, se ha trasladado desde Anexo I (Solicitudes estimadas) al Anexo II (Solicitudes desestimadas) de la presente Resolución definitiva:
Expediente 293/1/2025-0113093506.
Octavo.- Asimismo, en el resuelvo sexto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba a los solicitantes de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios, para la presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas.
Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como los errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 19 de agosto de 2025, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 1/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con un total de 500 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con el resultado excluido del Campeonato de Europa y con motivo de exclusión “Competición de categoría superior a la absoluta”. En su alegación expone: “Habiéndose desestimado mi resultado del Campeonato de Europa Absoluto de Saltos de Trampolín (2.º puesto) por “Categoría Superior a la Absoluta” otorgándome un total de 0 puntos”. Solicita: “Se acepten los documento adjuntos con el fin de revisar el resultado y la categoría y se valore adecuadamente. Estos son: 1. Resultados oficiales detallados de la prueba en cuestión (Trampolín 3 m Sincronizado-2.º puesto). 2. Extracto oficial de la RFEN (Real Federación Española de Natación) con los resultados de toda la expedición durante el Campeonato de Europa Absoluto, siendo mi prueba la última del documento, en la última página”.
Su alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que informa que: una vez revisada su solicitud y teniendo en cuenta los documentos oficiales aportados a esta alegación, se estima valorar la prueba del Campeonatos de Europa, con un resultado de 200 puntos, quedando dicha solicitud en el Anexo I (Solicitudes estimadas), con un total de 700 puntos, para presente Resolución definitiva.
Expediente 10/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente”, base 5.1.d) con 0 puntos y motivo de exclusión “No entrega documentación obligatoria”. Una vez entregado el documento, la solicitud se traslada desde el Anexo II (Solicitudes desestimados) al Anexo I (Solicitudes estimadas) con 200 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 20/1/2025-0113093506: En la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) y motivo de exclusión. “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con 0 puntos y el Anexo IV, con el resultado excluido del Campeonato del Mundo con motivo de exclusión “No es el campeonato del Mundo de su prueba y categoría”. En su alegación expone: “Una vez revisada la resolución provisional he preparado un escrito donde pueden comprobar que la competición en la que he participado es la oficial” y solicita: “Que por favor revisen todos los enlaces que les he facilitado en el documento adjunto para que corroboren que la información es cierta y que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa”.
Su alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que informa que: una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, así como la Certificación Oficial de la Institución correspondiente, sobre la validez de este Campeonato del Mundo, se estima trasladar esta solicitud desde el Anexo II (Solicitudes desestimadas) al Anexo I (Solicitudes estimadas), con una puntuación de 200 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 23/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 100 puntos y en el Anexo IV, con resultado excluido, en Otras Competiciones de Carácter Internacional, con motivo de exclusión “Menos de 8 países y 40 participantes”. En su alegación expone: “Que acepta la subvención y solicita la revisión del resultado excluido” y solicita: “Sea revisado el resultado excluido, aportando el certificado de la federación canaria como prueba de que sí eran mas de 8 de países en mi prueba y categoría”.
Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, en base a los criterios de las bases reguladoras de esta subvención, en el punto seis.d) Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en la que haya solicitado la valoración”, la Comisión de Valoración decide mantener el resultado de Otras Competiciones de Carácter Internacional, en el Anexo IV con con motivo de exclusión “Menos de ocho países y 40 participantes”, y la solicitud en el Anexo I (Solicitudes estimadas), con un total de 100 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 30/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente”, base 5.1.d) con 0 puntos, con el motivo: “No entregar Documentación Obligatoria”. Una vez entregado el documento. La Comisión de Valoración estima trasladar del Anexo II (Solicitudes desestimadas) al Anexo I (Solicitudes estimadas), con un total de 100 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 47/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente”, base 5.1.d) con 0 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con resultados excluidos: el Campeonato de España, con motivo de exclusión “No es el Campeonato de España de su prueba y categoría” y el Campeonato del Mundo con motivo de exclusión “Menos de 8 países y 40 participantes en su prueba y categoría”. En su alegación expone: “Solicito que se proceda a revalorar los méritos deportivos del deportista con expediente 47/1/2025-0113093506, cuya solicitud fue presentada en tiempo y forma dentro del plazo establecido para la convocatoria de subvenciones por méritos deportivos. En la solicitud constan detalladamente los logros obtenidos durante el año correspondiente, entre los que se encuentran: participación en el Campeonato del Mundo en Italia, en las categorías sub 16 y sub 18, cuyos resultados ya fueron adjuntados a la documentación presentada. Selección por parte de la Federación Canaria para representar a la comunidad en el Campeonato de España por Comunidades Autónomas, en la modalidad de dobles masculino, obteniendo el primer puesto en dicha prueba. Tercer puesto en el Campeonato de España a nivel individual o por parejas (según conste en la documentación). Campeones sub 18 de Canarias en su modalidad”. Y solicita: “que se tenga en cuenta la totalidad de los méritos anteriormente citados, ya incluidos en la solicitud, para que puedan valorarse conforme al baremo establecido y aplicarse correctamente en la puntuación final del expediente”.
Una vez revisada su solicitud y la documentación aportada, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, en la base quinta, en el Campeonato de España “No es el Campeonato de España de su prueba y categoría” y la base sexta,. punto seis.a) “Los resultados han de ser de pruebas disputadas de forma individual o por parejas”, en dicho Campeonato, el deportista compite en el equipo de su Comunidad Autónoma. Con respecto al resultado del Campeonato del Mundo, en la aplicación de la base sexta. punto seis 6) “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en la que haya solicitado la valoración”; por lo que, la Comisión de Valoración decide mantener esta solicitud en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) y con ambos resultados excluidos en el Anexo IV (Resultados desestimados), para la presente Resolución definitiva.
Expediente 51/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con 75 puntos. En su alegación expone: “adjunto resultados deportivos 2024 que forman parte del circuito mundial de voley playa, con múltiples 5.os puestos y una medalla de bronce. Han formado parte de los resultados oficiales para poder clasificar a los JJOO de París 2024. El año pasado no hubo campeonato del mundo porque es casa 2 años y fue en 2023, como podéis comprobar en el certificado de la RFEVB”, y solicita: “lo consideren para sumar los 5 puntos que faltan para el mínimo. Gracias”.
Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada en base a los criterios de las bases reguladoras de esta subvención, en concreto la base décima, punto tres. “Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa de nuevos logros deportivos no incluidos en la solicitud”. Esta Comisión decide mantener esta solicitud en en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con un total de 75 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 77/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas), por Puntuación Insuficiente, base 5.1.d) con 0 puntos y en el Anexo IV con resultados excluidos, en el Campeonato de España con motivo de exclusión “No es el Campeonato de España de su prueba y categoría” y en Otras Competiciones de Carácter Internacional, con motivo de exclusión “Menos de 8 países y 40 participantes en su prueba y categoría”. En su alegación expone: “que en la resolución provisional publicada el 3 de julio de 2025 sobre la convocatoria de ayudas a deportistas, la solicitud con Expediente. 77/1/2025-0113093506, ha sido desestimada por “puntuación insuficiente” (base 5.1.d). Sin embargo, se han aportado resultados que, según los criterios recogidos en la base sexta de la convocatoria, alcanzan un total de 175 puntos, desglosados de la siguiente forma: Campeón de España en categoría sub 21 (categoría inmediatamente inferior a la absoluta): 100 puntos, conforme al apartado A.2. 9.º puesto en competición internacional en categoría absoluta: 75 puntos, conforme al apartado A.1. Ambos méritos han sido presentados correctamente con la documentación acreditativa correspondiente. Sin embargo, en el expediente figura erróneamente una puntuación de 0, lo que indica una posible omisión o error en la valoración”, y solicita: “Que se revise y corrija la puntuación asignada, teniendo en cuenta los méritos aportados, y que se estime su solicitud conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención respecto al Campeonato de España, en la base quinta. uno c) “Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas”, siendo el presentado: “Campeonato de España Vóley Playa Sub-21 Clubes 2024” y con el resultado del Campeonato del Mundo, en la aplicación de la base sexta. Punto seis 6) “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en la que haya solicitado la valoración”. La Comisión de Valoración decide mantener su solicitud en Anexo II (Solicitudes desestimadas), por “Puntuación insuficiente” base 5.1.d) con 0 puntos y con los resultados excluidos en el Anexo IV (Resultados desestimados), para la presente Resolución definitiva.
Expediente 80/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por Puntuación Insuficiente, base 5.1.d) con 0 puntos y motivo de exclusión ”No entrega documentación obligatoria”. Una vez subsanada y entregada la documentación , dicha solicitud se traslada al Anexo I (Solicitudes estimadas) con 100 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 84/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 30 puntos y con motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” base 5.1.d); así como en el Anexo IV (Resultados desestimados), con los resultados excluidos como el Campeonato de Europa por “Menos de ocho países y 40 participantes en su prueba y categoría”. En su alegación expone: “Se me revisen los resultados aportados. En ambas competiciones te tienes que inscribir con tu fecha de nacimiento y con ello, se estipulan las categorías que corresponde la Sub 23 para realizar la inscripción, y de tal manera, hay resultados por cada categoría de edad. Pero, al ser competiciones de nivel internacional, en este caso Europeo y Mundial, se puede competir de manera absoluta, cosa que yo hice. Adjunté en cada competición el enlace web para poder demostrar mi participación en dicha categoría “Absoluta” que en inglés, que es como están los enlaces web de ambas competiciones, figura “OVERALL SS1 MEN” refiriéndose a “ABSOLUTA SS1 MASCULINA”. Especifico a continuación los resultados:
• Campeonato del Mundo: 66.º puesto Categoría Absoluta SS1 Men Campeonato Oficial del Mundo celebrado en Madeira (Portugal) el 4 de octubre de 2024.
• Campeonato de Europa: 30.º puesto Categoría Absoluta SS1 Men Campeonato Oficial de Europa celebrado en Terceira (Portugal) el 13 de abril de 2024.
En ambos campeonatos se puede observar cómo en la categoría absoluta hay más de 8 países en cada prueba. Por lo que tras la resolución provisional, desconozco el motivo por el que se me bajó de categoría, lo que conllevó a que en el caso del europeo, se me desestimase ya que eran menos de 8 países en la categoría Sub 23 que quede en 9.º puesto, sin embargo, yo presente el resultado en categoría absoluta. Y como se me dijo otros años al presentar la subvención, el aplicativo no te deja poner un resultado por debajo del ABSOLUTO, en el caso de que quisiera poner un resultado en categoría Sub 23, lo hubiera solicitado mediante el apartado de observaciones. Pero en observaciones del resultado puse:
• Observaciones al resultado: Resultado Individual Mundial Masculino. Puesto 66.º.
• Observaciones al resultado: Resultado Individual Europeo Masculino. Puesto 30.º.
Por lo que solicito que se me revisen los resultados, ya que presenté resultados en la categoría que competí y por algún motivo, aun poniendo el “Enlace web que me lleve directamente a la clasificación de la prueba y la categoría” y adjuntar el correspondiente a cada categoría, se me pusieron los resultados en una inferior, sin yo haberlo solicitado. Sería simplemente mantener los resultados que solicité en un principio. Adjuntare un documento acreditativo de la federación correspondiente. Lo que llevaría a tener:
• Campeonato del Mundo: Categoría: Absoluta.
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Puesto en mi prueba y categoría: participación (ya que quedé el 66.º).
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Puntos en valoración preliminar para este resultado: 62,50.
• Campeonato de Europa.
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Categoría: Absoluta.
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Puesto en mi prueba y categoría: Participación (ya que quedé el 30.º).
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Puntos en valoración preliminar para este resultado: 37,70.
• Valoración preliminar de su solicitud: 100,00 (puntos).
A continuación, facilito otra vez los URL para que se tengan en cuenta los resultados.
• Campeonato del Mundo:
https://memosoft.spotfokus.com/timetable/uploads/XML_Provas/2024/120/pdf/Results/overall%20ss1%20men.pdf
• Campeonato de Europa:
https://memosoft.spotfokus.com/timetable/uploads/XML_Provas/2024/103/pdf/Results/overall%20ss1%20men.pdf. Además, adjunto un certificado de la federación canaria corroborando mis resultados en dicha categoría absoluta, y además, adjuntaré los pdf con los resultados correspondientes”.
Una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta, punto seis.d).6). Participación Internacional: “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en la que haya solicitado la valoración”. La Comisión de Valoración decide mantener su solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 30 puntos, por “Puntuación insuficiente” base 5.1.d) y con los resultados excluidos en el Anexo IV del Campeonato del Mundo y de Europa por: “Menos de 8 países y 40 participantes”, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 92/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas), con 100 puntos. Una vez revisada las solicitud, la Comisión de Valoración decide corregir de oficio, por duplicidad. Pasando del Anexo I (Solicitudes estimadas) al Anexo II (Solicitudes desestimadas), para la presente Resolución definitiva.
Expediente 94/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con 0 puntos y en el Anexo IV, con resultados excluidos en el Campeonato de España con motivo de exclusión “Menos de 8 participantes” y en Otras Competiciones de Carácter Internacional, con motivo de exclusión “Menos de 8 países y 40 participantes en su prueba y categoría”. El solicitante expone: “Debido a la resolución desestimando la subvención por resultados deportivos” y solicita: “Se tenga por presentada la siguiente documentación donde se expone el número exacto de participantes en la categoría donde se presentó el deportista con Expediente 94/1/2025-0113093506: donde se puede apreciar que en la propia categoría de -54 KG, los participante son un total de 9, siendo el número que había puesto en la presentación de la solicitud un error tipográfico. También, si se tiene en cuenta el total de participantes en el baremo entre 52 y 57 Kg de la categoría Junior, el número de participantes asciende a 31 participantes, siendo en ambos caos el número suficiente para cumplir con los requisitos que exige la resolución para ser beneficiario de la subvención”.
Una vez revisada su solicitud y los documentos aportados, la Comisión de Valoración decide trasladar su solicitud del Anexo II (Solicitudes desestimadas), al Anexo I (Solicitudes estimadas) con una puntuación de 100 puntos en el Campeonato de España, y manteniendo el resultado de Otras Competiciones de Carácter Internacional excluido por “Menos de ocho países y 40 participantes”, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 125/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 75 puntos y motivo de exclusión “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) y en el Anexo IV con resultado de Campeonato de Europa excluido por “Menos de 8 países y 40 participantes”. El solicitante expone: “Estando pendiente de la entrega de documentos obligatorios” y solicita: “que se le valore el campeonato de Europa”.
Una vez revisada su solicitud, así como los documentos obligatorios a entregar, esta Comisión de Valoración decide trasladar el resultado del Campeonato de Europa como admitido con 100 puntos, y la solicitud se traslada del Anexo II (Solicitudes desestimadas ) al Anexo I (Solicitudes estimadas), con un total de 175 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 150/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con 50 puntos. y en el Anexo IV, con exclusión del resultado del Campeonato de Europa por el motivo “ Menos de ocho países y 40 participantes”. El solicitante expone: “Que se ha realizado el contaje los países de la prueba y categoría de forma errónea” y solicita: “Que por favor se realice el recuento de nuevo y se tenga en cuenta la solicitud”.
Una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta, punto seis.d).6). Participación Internacional: “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en la que haya solicitado la valoración”. La Comisión de valoración decide mantener su solicitud en Anexo II (Solicitudes desestimadas), por “Puntuación insuficiente” base 5.1.d) con 50 puntos y con los resultados excluidos en el Anexo IV del Campeonato de Europa por: “Menos de 8 países y 40 participantes”, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 160/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con 0 puntos y en el Anexo IV, con resultados excluidos: Campeonato de España con motivo de exclusión “6.ª posición” y el Campeonato de Europa, con motivo de exclusión “No es Campeonato de Europa de su prueba y categoría”. La solicitante expone: “No estar de acuerdo en la posición 6.º del Campeonato de España de Menores, ya que mi hija fue Subcampeona, es decir 2.ª clasificada, según adjunto documento de la Federación Española de pádel” .Y solicita: “Le sea reconocido los puntos entre 1.º y 3.er puesto”.
Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada en bases a los criterios de las bases reguladoras de esta subvención, la Comisión detecta un error en el motivo de exclusión del Campeonato de España. Esta Comisión reconoce y confirma el segundo puesto en el Campeonato de España y decide mantener esta solicitud en el Anexo II (Subvenciones desestimadas) por “Puntuación Insuficiente”, base 5.1.d) con 75 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con exclusión del resultado del Campeonato de Europa, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 170/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes Desestimadas) con 0 puntos, por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) y en el Anexo IV, con el resultados excluido del Campeonato de España, con motivo de exclusión “No es el Campeonato de España de su prueba y categoría”. La solicitante en su alegación expone: “Presentación de certificado de méritos obtenidos por resultados en el ejercicio 2024”, y solicita: “Tomen en cuenta la documentación aportada para valoración de subvención”.
Una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta. Punto seis.a) “Los resultados han de ser de pruebas disputadas de forma individual o por parejas”; y siendo la participación en categoría inferior a Primera, tal y como se recoge en bases de la Comisión de Valoración, en los acuerdos, punto 1. “Especialidad deportiva Gimnasia Artística y Gimnasia Rítmica: en este caso, y para la categoría senior y/o absoluta, solo se valoran positivamente los resultados de la Primera Categoría ya que a nivel nacional es la categoría de mayor rango”. Esta Comisión decide mantener la solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos, por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) y en el Anexo IV, con el resultado excluido en el Campeonato de España, para la Presente Resolución definitiva.
Expediente 177/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) y en el Anexo IV con resultados excluidos, en el Campeonato de España con motivo de exclusión “Categoría superior a la absoluta”. El solicitante expone: “Considero que se ha baremado erróneamente puesto que mi hijo Daniel fue oro en el Campeonato de España PRE-CADETE masculino y en los motivos de exclusión refleja lo siguiente “Competición de categoría superior a la absoluta”. Realicé la consulta en el momento de solicitud y me indicaron ustedes por vía telefónica, que recogiera en el apartado de observaciones la categoría PRE-CADETE, puesto que no había posibilidad de señalarla en el desplegable del formulario que se encontraba en el aplicativo correspondiente” y solicita “que se tenga en cuenta estos cambios para poder valorar de nuevo la solicitud e incluir los datos correctos de la solicitud del expediente 177/1/2025-0113093506”.
Una vez revisada su solicitud y los documentos aportados, la Comisión de Valoración detecta un error tipográfico en el aplicativo, en relación al motivo de exclusión en el Campeonato de España, el motivo de exclusión correcto es: “Menos de ocho participantes”; por lo que la Comisión de Valoración decide mantener la solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” Base 5.1.d), con 0 puntos y en Anexo IV, con el resultado del Campeonato de España excluido, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base quinta, punto seis.7) “Participación en Campeonatos de España. Representación mínima de 8 deportistas en la prueba y categoría por la que haya solicitado valoración”. Corregido así el error tipográfico , para la presente Resolución definitiva.
Expediente 187/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes Desestimadas) con 0 puntos por “Puntuación Insuficiente” artículo 5.1.d) y en el Anexo IV con resultados excluidos, en el Campeonato de España con motivo de exclusión “Menos de cuatro participantes”. En su alegación expone: “Que, habiendo aportado documentación de varios resultados obtenidos, aparezco en el listado de la resolución provisional de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por los resultados obtenidos en 2024 con la subvención denegada por uno solo de los resultados” Solicita :“Que se revise mi documentación aportada, ya que en algunos de los resultados creo que si cumplo con los requisitos solicitados”. Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados, esta comisión decide trasladar la dicha solicitud del Anexo II al Anexo I (Solicitudes estimadas) con un total de 125 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 206/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión base 5.1.d) “Puntuación insuficiente” y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con el resultado del Campeonato de España excluido por el motivo “No es Campeonato de España de su prueba y categoría”. En su alegación expone:
“Que en la “Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para 2025 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos”. Sale excluida por los siguientes motivos: 1. base 5.1.d). Puntuación insuficiente 2. No es el Campeonato de España de su prueba y categoría que el resultado aportado tiene una puntuación de 100 puntos por ser un 3.er puesto de categoría ABSOLUTA en el Campeonato de España por Comunidades Autónomas de Salvamento y Socorrismo (Categoría No Olímpica), apartado B -B.1. Que la puntuación mínima recogida en la base quinta, apartado uno, subapartado d), recoge “d) Haber conseguido resultados deportivos en pruebas individuales o por parejas (relacionadas en el aplicativo de gestión telemática de la subvención) que, valoradas en base a los criterios de la base reguladora sexta, sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos, a partir de 80 puntos para las deportistas femeninas y a partir de 70 puntos para los/as deportistas masculinos o femeninos con discapacidad”. Que la puntuación mínima al ser deportista femenina es de 80 puntos y los puntos obtenidos son 100. Que es Campeonato de España de su Prueba y Categoría al ser el Campeonato de España por Comunidades Autónomas, recogida en el Calendario oficial de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo”.
Una vez revisada su solicitud y los documentos aportados, la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención respecto al Campeonato de España, en la base quinta. Uno.c) “Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas”, y habiendo presentado como resultado de dicho campeonato el Campeonato de España por Comunidades Autónomas; por lo que se decide mantener la solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas), por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d), con 0 puntos y Anexo IV (resultados desestimados), con resultado del Campeonato de España excluido, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 209/1/2025-0113093506. En la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 137,50 puntos y en el Anexo IV, con exclusión de los resultados del Campeonato de Europa y Otras Competiciones de Carácter Internacional, ambas por el motivo “Menos de ocho países y 40 participantes”. En su alegación expone: “En la solicitud presentada incluí resultados obtenidos en:
• Campeonato de Europa ECA Canoe Ocean Racing European Championships 2024-13/04/2024.
• Campeonato Internacional de Primer Nivel XV EUROCHALLENGE 2024-26/04/2024 ambos en la categoría absoluta, si bien es cierto que por edad pertenezco a la categoría Sub 23, compito de forma habitual y oficial en la categoría Absoluta, como queda reflejado en los resultados oficiales. Cabe destacar que, al cumplimentar el formulario de solicitud, señalé expresamente que los resultados del Mundial y del Campeonato de España correspondían a la categoría Sub 23, mientras que en los resultados del europeo y del Campeonato Internacional de Primer Nivel indiqué la categoría Absoluta, dado que así fue mi participación en dichos eventos. Esta distinción ya fue detallada en la documentación original presentada. En la resolución provisional se indica que estos resultados fueron denegados por no haber suficientes países participantes. Sin embargo, quiero aclarar que: 1. Los resultados presentados corresponden a pruebas en categoría absoluta, en las que mi nombre figura compitiendo junto a atletas de cualquier edad, y no exclusivamente Sub23. 2. El número de países participantes en dichas pruebas absolutas sí fue suficiente y cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. 3. A efectos competitivos y de clasificación, estos eventos se desarrollaron bajo normativa internacional, y mi participación fue plenamente válida dentro de la categoría absoluta, siendo así reconocida por la organización y federaciones implicadas”.
Y solicita: “Que, atendiendo a la documentación que acompaño en esta alegación (resultados oficiales de las pruebas en categoría absoluta, donde figuro como participante), se reevalúe mi solicitud y se proceda a la aceptación de los resultados obtenidos en el Campeonato de Europa y el Campeonato Internacional de Primer Nivel en la categoría Absoluta, conforme a lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria”.
Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta, punto seis.d).6) Participación Internacional: “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría e en la que haya solicitado la valoración”, la Comisión de valoración decide mantener los resultados excluidos y alegados en el Anexo IV (Resultados desestimados), y en el Anexo I (Solicitudes estimadas) con un total de 137,50 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 222/1/2025-0113093506. En la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 75 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” base 5.1.d) y en Anexo IV (Resultados desestimados) con el Campeonato del Mundo, por el motivo de “Menos de 8 países y 40 participantes”.
La solicitante expone: “ En la solicitud presentada incluí el resultado obtenido en el Campeonato del Mundo de Kayak de Mar realizado en Madeira, Portugal el 04/10/2024. En este evento, competí oficialmente en la categoría absoluta femenina, tal y como queda reflejado en los resultados oficiales del campeonato que se muestran en el siguiente link, publicado por la Federación Internacional de Kayak: https://memosoft.spotfokus.com/timetable/index.php?page=eventdetail&folder=2024-120&gmt=1&gmt2=-60. En estas competiciones a partir de la categoría junior los resultados contabilizan para la categoría absoluta (clasificación general) porque todas competimos juntas en la misma prueba, bajo condiciones y recorrido idénticos y sin separación en la salida. Posteriormente, la organización publica los resultados por clasificación general y por categorías, pero la competición se desarrolla de forma unificada. Así queda reflejado en los resultados oficiales, donde figuro dentro de la clasificación general absoluta femenina. Por tanto, considero que puede haberse producido una confusión respecto a la categoría en la que participé, ya que mi nombre figura en los resultados oficiales de la categoría absoluta femenina, junto con el resto de competidoras, sin distinción por edad.” Y Solicita: “Que, a la vista de la documentación oficial que se acompaña a la presente, se reconsidere la resolución provisional y se acepte el resultado presentado conforme a lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria “.
Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta, punto seis.d).6) Participación Internacional: “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría e en la que haya solicitado la valoración”. La Comisión de Valoración decide mantener su Solicitud, en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 75 puntos “Puntuación insuficiente” base 5.1.d) y Anexo IV (Resultados desestimados), con exclusión del Campeonato del Mundo por “Menos de 8 países y 40 participantes”, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 228/1/2025-0113093506. En Resolución provisional figura en el Anexo I con un total de 200 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con los resultados del Campeonato del Mundo por “Menos de 8 países y 40 participantes en su prueba y categoría” y en Otros Campeonatos de Carácter Internacional, excluido por presentar un resultado correspondientes a un Campeonato del Mundo.
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El solicitante presenta una 1.ª alegación con fecha del 14 de julio de 2025, en la cual expone:
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“Presenta alegación a la resolución provisional de resultados, añadiendo documento que acredita la regata de interés internacional.” Y solicita. “Se tenga en cuenta el documento aportado para que se considere el resultado de esta regata”.
Su solicitud se traslada a la Comisión de Valoración, que informa: una vez revisado este resultado, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención y en concreto la base sexta.e) Otras competiciones de carácter internacional. Podrá solicitarse valoración en este apartado para aquellas pruebas internacionales que, cumpliendo los requisitos de los puntos precedentes, sean distintas a aquellas que otorgan el título de Campeón o Campeona del Mundo o de Europa“. Por lo que, esta Comisión decide mantener dicho resultado en el Anexo IV (Resultados desestimados).
- En una segunda alegación con fecha de 18 de julio de 2025, el solicitante expone: “Visto el motivo de exclusión de la valoración en el Campeonato del Mundo “Menos de 8 países y 40 participantes en su prueba y categoría” se adjunta el enlace a los Resultados oficiales donde se puede comprobar que se participó en la categoría ABSOLUTA MEN/MIXED obteniendo el puesto 39 https://2024worlds.420sailing.org/en/default/race” y Solicita: “Sea reconocido el resultado en el Campeonato del Mundo como Participante, Categoría Absoluta, puesto 39 de Men/Mixed”.
Una vez revisada esta solicitud y los documentos aportados, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta, punto seis.d).6) Participación Internacional: “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en la que haya solicitado la valoración”. Al no cumplirse este requisito en la categoría por la que solicita esta subvención, se mantiene excluido; es por lo que esta Comisión de Valoración decide mantener los resultados reclamados en el Anexo IV (Resultados desestimados) y la Solicitud en el Anexo I (Solicitudes estimadas), con un total de 200 puntos, para esta Resolución definitiva.
Expediente 229/1/2025-0113093506. En Resolución provisional figura en el Anexo I con un total de 200 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con los resultados del Campeonato del mundo, excluido por “Menos de 8 países y 40 participantes en su prueba y categoría” y Otros Campeonatos de Carácter Internacional, excluido por presentar un resultado correspondientes a un Campeonato del mundo.
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El solicitante presenta una 1.ª alegación con fecha del 14 de julio de 2025, en la cual expone: “Se adjunta documento de aceptación y ruego tengan en cuenta el documento aportado anteriormente para tener en cuenta el resultado obtenido en la regata de interés internacional”. La solicitud se traslada a la Comisión de Valoración, que informa que: Una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, y en concreto la base sexta e) “Otras competiciones de carácter internacional. Podrá solicitarse valoración en este apartado para aquellas pruebas internacionales que, cumpliendo los requisitos de los puntos precedentes, sean distintas a aquellas que otorgan el título de Campeón o Campeona del Mundo o de Europa”. Por lo que, esta Comisión decide mantener el resultado en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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El 18 de julio presenta una 2.ª alegación, en la que el solicitante expone: “Se aporta la clasificación general absoluta del campeonato del Mundo en Brasil (Río de Janeiro en enero de 2024). En la solicitud de presentó y se anotó su clasificación como 3 sub 17 y no se valoró por no cumplir el número de participantes. Como se puede ver en la clasificación general que aporto, el deportista compitió con los absolutos quedando en la posición 39 de la general, donde sí se cumplen los requisitos de participación”.
Una vez revisada la solicitud, así como los documentos aportados, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta, punto seis.d).6) Participación Internacional: “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en que haya solicitado la valoración”. Al no cumplirse este requisito en la categoría por la que solicita este resultado, se mantiene excluido; es por lo que, esta Comisión de Valoración decide mantener los resultados reclamados en el Anexo IV (Resultados desestimados) y la Solicitud en el Anexo I (Solicitudes estimadas), con un total de 200 puntos, para esta Resolución definitiva.
Expediente 241/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 200 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados) en el que se encuentra el Campeonato de España por el motivo de exclusión “Menos de ocho participantes”.
El solicitante expone:
“Primero.- De acuerdo al Anexo I de la citada resolución, del Expediente. 241/1/2025-0113093506 obtiene una puntuación de 0 puntos en el “Resultado 4: Campeonato de España”, a pesar de haber obtenido un 2.º puesto en categoría absoluta y con un n.º de participantes en su categoría de 10 embarcaciones.
Segundo.- De acuerdo al Anexo IV de la citada resolución, el motivo de exclusión en el “Resultado 4: Campeonato de España” es “menos de 8 participantes”, a pesar de que en el mismo Anexo I y Anexo IV en la columna de n.º de participantes pone “10”.
Tercero.- En el certificado de la Federación Canaria de Vela aportado en la solicitud del subvención pone que el n.º de participantes en el Campeonato de España de la clase 29er en el año 2024, en la categoría Absoluto Masculino, fue de 10 participantes.
Cuarto.- Todos los resultados y participantes del Campeonato de España de la clase 29er en el año 2024 pueden consultarse en el siguiente link: https://competiciones.rfev.es/es/results/resultsall/text/campeonato-espana-clase-29er-2024 y cuyos resultados son: (tabla de resultados). Y Solicita: “se adjunte al expediente abajo referenciado el documento de aceptación del importe asignado en el Anexo I de la citada resolución y el documento de alegaciones respecto a la exclusión de resultados en el Anexo IV”.
Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, en la base sexta, punto seis.d).7) “Participación en Campeonatos de España: representación mínima de 8 deportistas en la prueba y categoría por la que haya solicitado valoración. En el caso de modalidades deportivas para personas con discapacidad, se requiere de un mínimo de 4 deportistas en la prueba y categoría por la que haya solicitado la valoración de la prueba , categoría y nacionalidad española”. Esta Comisión decide mantener el resultado reclamado, al no cumplir con el criterio de esta base, en el Anexo IV (Resultados desestimados), quedando esta solicitud en el Anexo I (Solicitudes estimadas) con un total de 200 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 243/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” base 5.1.d) y en el Anexo IV (Resultados desestimados), excluido el Campeonato de España por motivo de exclusión “No es el campeonato de España de su prueba y categoría”. En alegación expone: “Que, habiendo presentado solicitud de subvención destinada a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2024, con fecha 25 de abril de 2025 viene rechazado en su resolución provisional por el motivo “No es el campeonato de España” cuando realmente si es el campeonato y se aportan resultados deportivos para mayor verificación. De igual forma a compañeros que han participado en el campeonato y obtenidos los mismos resultados si han obtenido resolución favorable, es por lo que solicito se revise resolución de subvención .
Una vez revisa la solicitud y los documentos aportados, se traslada a la Comisión de Valoración y teniendo en cuentan las bases reguladoras de esta subvención respecto al Campeonato de España, en la base quinta.Uno c)“Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas” y habiendo presentado como resultado del Campeonato de España, cuyo puesto es conseguido como representación del equipo de la Selección Autónoma de Canarias, se decide mantener la solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente base 5.1.d) y Anexo IV, con el resultado del Campeonato de España excluido, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 277/1/2025-0113093506. En la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 225 puntos , en su alegación expone:
• “En el año 2023 mis resultados fueron: décima en Arrancada, séptima en Dos Tiempos y octava en Total Olímpico en el Campeonato de Europa Sub23 de 2023 (categoría -71kg, olímpica) y Tercera (bronce) en el Campeonato de España Absoluto de 2023. Por lo cual en las Subvenciones Destinadas a Apoyar a Deportistas por Resultados Deportivos en 2023 se me concedió una beca de 4.279,70 euros.
• En el año 2024 mis resultados fueron: Campeona de España Absoluta en el campeonato de 2024 y cuarta en Arrancada, tercera (medalla de bronce) en Dos Tiempos, y cuarta en Total Olímpico en el Campeonato de Europa Sub23 de 2024 (categoría -71kg, olímpica). Por lo cual en las Subvenciones Destinadas a Apoyar a Deportistas por Resultados Deportivos en 2024 provisionales se me concede 2.667,85 euros. Es visible que, tras haber cultivado mejores resultados en el año 2024, la beca provisional es menor a aquella recibida por los resultados del año anterior. Quiero confesar que pudo haber sido mi error el pensar que al haber culminado el año 2024 con mejores resultados que el año 2023, la beca también seria igual o mayor que la concedida el año anterior. Sin embargo, al este no ser el caso, me gustaría confirmar que los resultados no han sido malinterpretados o no haya habido un error, ya que la medalla del Campeonato de Europa Sub23 la especifique en el apartado de “Observaciones” y pudo ser eclipsada al pensar que en el apartado de “Puesto en mi prueba y categoría” debía poner aquella del Total Olímpico (la suma de la Arrancada y el Dos Tiempos). Paralelamente, he observado los resultados de otros compañeros del mismo deporte y las becas que les han otorgado, y he notado que en algunos casos con resultados menores o iguales en campeonatos de categorías menores, han recibido asimismo becas superiores a la mía. Por ende, me gustaría alegar la subvención provisional, para así asegurarme de que por lo menos no ha sido un malentendido o un error por mi parte en especificar los resultados”.
Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados, se traslada a la Comisión de Valoración, y teniendo en cuentan las bases reguladoras, respecto a los resultados aportados, los mismos han sido valorados correctamente. En Relación a su alegación, por la cantidad de dinero que provisionalmente se le ha concedido, se le insta que consulte la base segunda, en la cual se les informa:
“Cuantía de la subvención. En los Puntos Uno. En el que se publica la cuantía destinada a esta subvención (400.000 euros) y Tres. El importe de la subvención asignada a cada persona beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula:
X= (Importe de la convocatoria / Σ) *
X = Cantidad a percibir. ∑ = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes que han superado el mínimo exigido. Ω = puntuación obtenida en la solicitud”.
Esta Comisión decide mantener su solicitud en el Anexo I (Solicitudes estimadas) con un total de 225 puntos, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 278/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 37,50 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” base 5.1.d) y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con exclusión del Campeonato de España “No es el Campeonato de España de su prueba y categoría”. La solicitante expone.:
“1.- El Campeonato de España por Tramos de ELO es relativamente nuevo, solo lleva 3 ediciones (2022-2024). En 2022 resulté bronce femenino, en 2023 me coincidió con el Campeonato del Mundo Sub20 celebrado en México y el pasado año 2024 que fui la Campeona Femenina. 2.- Los Campeonatos de España de Ajedrez se juegan, por lo general, en torneos mixtos (esto es, hombres y mujeres juntos) procediéndose a obtener una clasificación Open y otra Femenina. En 2024 resulté campeona Femenina tal como ya se indicó y explicó en la solicitud y observaciones. 3.- Como resultados deportivos de 2024, tenía varios campeonatos de España para valorar, pero dado que el aplicativo solo permite incorporar uno por cada tipo de prueba, únicamente pude presentar uno, optando por este Campeonato de España por Tramos de ELO porque quedé en primera posición mientras que en el Campeonato de España de Parejas Mixtas quedé 3.ª clasificada”.
Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta, punto seis.d).7) “ f) Campeonato de España. En el caso de que en su especialidad deportiva se establezcan varios campeonatos de España para una misma categoría y prueba, la Comisión de Valoración tendrá únicamente en cuenta aquel de mayor rango “, Esta comisión ha estimado que el Campeonato de España presentado, no es el Campeonato de España de mayor rango y decide mantener dicha solicitud en el Anexo II (Solicitudes Desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con 37,50 puntos y en el Anexo IV, con resultado de Campeonato de España desestimado, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 281/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con 62,50 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con resultados excluidos en el Campeonato de España por “No es el Campeonato de España de su edad y categoría”. La solicitante en su alegación expone: “Que la solicitud de subvención ha sido desestimada por no ser suficiente la puntuación, ya que no se tuvo en cuenta los datos otorgados del campeonato de España, Parece que no queda claro con los documentos aportados la posición del expediente 281/1/2025-0113093506 en dicho campeonato y la oficialidad del mismo” y solicita: “Revisar la nueva aportación de documentos en donde señalo exactamente las páginas en donde reza la posición en los campeonatos oficiales de España: Junior y Sub 17. Ruego tengan en cuenta cualquiera de los dos. Además aporto nuevamente el certificado que lo acredita firmado”.
Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base sexta, punto seis.d).7) “f) Campeonato de España. En el caso de que en su especialidad deportiva se establezcan varios campeonatos de España para una misma categoría y prueba, la Comisión de Valoración tendrá únicamente en cuenta aquel de mayor rango; así como, en concreto la base décima, punto tres. “Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa de nuevos logros deportivos no incluidos en la solicitud”. Por lo que, esta comisión ha estimado que el Campeonato de España presentado en su solicitud así como el enlace del “Campeonato de España en Edad Escolar” no es el de mayor rango y decide mantener su Solicitud en el Anexo II (Solicitudes Desestimadas) por “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) con 62,50 puntos y en Anexo IV, con el resultados de Campeonato de España desestimado, en la presente Resolución definitiva.
Expediente 311/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” base 9.1. “La persona solicitante no coincide con la persona que realiza la actividad”.
El solicitante expone: “Realizada la solicitud de subvención de méritos deportivos 2024, subvención que se realiza por primera vez para al bádminton Canario. Exponemos que la jugadora S.C.C., solicita dicha subvención siendo realizada a través de su club. Donde su representante legal, su padre, es el presidente de dicho club y persona firmante de la subvención. Por otro lado, consideramos, que el pdf de la subvención da lugar a confusión fácilmente, ya que da la opción de poder solicitar la subvención como persona jurídica, que luego en las bases indica que no puede ser así”. Y solicita: “Se revise este expediente en favor de concesión de la subvención por méritos deportivos 2024, ya que el representante legal de la menor, Roberto Cabrera Quintero, es el padre y solicitante de la subvención, aunque firmara como presidente del club Tenzul El Rosario. Aportamos la documentación necesaria para certificar la representación de la jugadora menor de edad SCC”.
Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en la base décima, punto tres. “Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa de nuevos logros deportivos no incluidos en la solicitud “. Esta comisión de Valoración estima, mantener la solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” base 9.1. “La persona solicitante/representante no coincide con la persona representante de la deportista que realiza la actividad”, para la presente Resolución definitiva.
Expediente 314/1/2025-0113093506: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación Insuficiente” base 5.1.d) y en el Anexo IV (Resultados desestimados) en Otras Competiciones de Carácter Internacional con motivo de exclusión “Menos de 8 países y 40 participantes en su prueba y categoría” En su alegación expone: “Que habiéndose publicado resolución provisional “Subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos. Que mi expte. n.º 314/1/2025-0113093506 correspondiente a Campeonato de Primer Nivel Internacional, aparece desestimado en el Anexo II, motivo de exclusión base 5.1.d). Puntuación insuficiente y desestimada en el Anexo IV motivo de exclusión Menos de 8 países y 40 participantes en su prueba y categoría”, y solicita: “Que se compruebe y verifique la documentación concerniente a la Competicion, donde se puede comprobar la participación de 54 parejas (108 deportistas) de diez nacionalidades diferentes”.
Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, en la base sexta, punto seis.d).6). Participación Internacional: “Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en que haya solicitado la valoración”. Es por lo que la Comisión de Valoración, al no cumplir con el requisito de este criterio, decide mantener dicha solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” base 5.1.d) y con el resultado de Otras Competiciones de Carácter Internacional desestimado en el Anexo IV (Resultados desestimado), para la presente Resolución definitiva.
Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Undécimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 27 de enero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha de 27 de marzo de 2025, se convocaron para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Tercero.- La citada Orden de 27 de enero de 2025 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base octava de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- La base sexta de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima de las bases reguladoras, la justificación se ha realizado con la presentación de la solicitud y con la documentación e información previstas en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en la base decimotercera, apartado seis: “En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención”.
Noveno.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Décimo.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo superior. Encontrándose ausente el Director General de la Actividad Física y el Deporte, las competencias serán asumidas, por suplencia, por el Viceconsejero de Actividad Física y Deportes.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución de concesión definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las personas beneficiarias que allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportistas por resultados deportivos, ascendiendo a un importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0693 “Apoyo a deportistas por resultados”.
Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas y recogidas en el Anexo I de la Resolución provisional, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.
Cuarto.- Declarar con carácter definitivo la desestimación de las solicitudes recogidas en Anexo II de la presente Resolución de concesión, por los motivos que en los mismos se establecen.
Quinto.- Desestimar los resultados recogidos en el Anexo IV de la presente Resolución de concesión definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.
Sexto.- Otorgar a los beneficiarios que pasaron del Anexo II (desestimados) en la Resolución provisional de concesión al Anexo I de estimados, un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias para la presentación de la aceptación expresa de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, p.s. (Resolución n.º 73, de 6.8.2025), el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes, Ángel Luis Sabroso Ramírez.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A DEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS
Ver anexo en las páginas 39338-39343 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A DEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS
Ver anexo en las páginas 39344-39347 del documento Descargar
ANEXO IV
RESULTADOS DESESTIMADOS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A DEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS
Ver anexo en las páginas 39348-39356 del documento Descargar