ORDEN de 25 de agosto de 2025, por la que se pone fin, por causa sobrevenida, al procedimiento para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto n.º 12967710, denominado Responsable de Proyectos Edificios Servicios Esenciales, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional Dirección y Supervisión de Proyectos con fondos europeos, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
2025-09-08 · BOC-2025/177/3181
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», en su sesión de 16 de diciembre de 2024, aprobó la modificación del Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Entre otras modificaciones, se incluye la reestructuración orgánica de las dos Unidades Administrativas Provisionales (en adelante UAP) de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, unificándose en una sola UAP, denominada Unidad Administrativa Provisional de Gestión de Proyectos, con 8 plazas adscritas a la misma, procediendo a la supresión de 7 puestos de trabajos incluidos en las dos UAPs anteriores.
Segundo.- Entre los puestos que se suprimen en la citada modificación del IPE, se encuentra el puesto con n.º 12967710, denominado Responsable de Edificios de Servicios Esenciales, cuya cobertura, mediante el procedimiento de libre designación, se encontraba en trámite, ya que con fecha 28 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 215 la Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se convoca el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto n.º 12967710.
Tercero.- Con fecha 11 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 114 la Orden conjunta de 29 de mayo de 2025, por la que se aprueba la modificación de la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégica de dicha Consejería, aprobada el 16 de diciembre de 2024, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU».
En el Anexo III de la citada Orden se recoge la supresión del citado puesto n.º 12967710, denominado Responsable de Proyectos Edificios Servicios Esenciales.
Por tanto, la supresión del citado puesto impide, de forma definitiva, resolver sobre el fondo de la cobertura del puesto y es en sí el motivo y la justificación de la resolución que pone fin al procedimiento por causa sobrevenida.
A los citados hechos resulta de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluye en el artículo 84.2 como una de las causas de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Tal y como se ha expuesto, una caída en los proyectos a realizar, así como la menor financiación de Fondos Europeos, ha justificado la modificación del Instrumento de Planificación Estratégica (IPE), aprobada en su sesión de 16 de diciembre de 2024 y formalizada más recientemente en la Orden de 11 de junio de 2025, de modificación de las referidas Unidades Administrativas de carácter Provisional, suprimiendo, entre otros, el citado puesto de trabajo n.º 12967710. De este modo, la supresión del puesto hace imposible su ocupación, y en consecuencia provoca la terminación del procedimiento por causa sobrevenida, pues nadie está obligado a lo imposible. No existiendo puesto, nadie puede adscribirse a él.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, no obstante, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En su virtud,
DISPONGO:
Único.- Dar por finalizado el procedimiento de cobertura del puesto n.º 12967710, denominado Responsable de Proyectos Edificios Servicios Esenciales, adscrito a la UAP Dirección y Supervisión de Proyectos con fondos europeos, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, del Subgrupo A1, mediante procedimiento de libre designación, convocada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de 16 de octubre de 2024, por pérdida sobrevenida de su objeto al haberse suprimido el citado puesto.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, haciéndose saber que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Canarias, a 25 de agosto de 2025.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, p.d. (Orden de 7.7.2020; BOC n.º 147, de 22.7.2020), el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Gabriel Andrés Megías Martínez.