Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de agosto de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, el Cabildo Insular de Fuerteventura, el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. M.P., y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la gestión, explotación, mantenimiento y promoción del “Parque Tecnológico de Fuerteventura”.
2025-09-05 · BOC-2025/176/3175
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura), el Cabildo Insular de Fuerteventura, el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. M.P., y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la gestión, explotación, mantenimiento y promoción del “Parque Tecnológico de Fuerteventura”, que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA), EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, EL PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA, S.A. M.P., Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., PARA LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL “PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA”.
En Parque Tecnológico de Fuerteventura, a 19 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Migdalia Machín Tavío, Excma. Sra. Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias (en adelante CUCIC), en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).
De otra parte, Dña. Guayarmina Elisa Peña García, en calidad de Consejera Delegada Ejecutiva del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC, S.A.), con NIF n.º A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono 928379900 y con email notificaciones@itccanarias.org, según escritura de poder especial n.º 2.166, otorgada con fecha 26 de abril de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, el 17 de mayo de 2024, en el folio electrónico, IRUS: 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150.
De otra parte, Dña. Dolores Alicia García Martínez, Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura (en adelante CIFV), con NIF n.º P3500003C, domicilio a estos efectos en calle Primero de Mayo, n.º 39, código postal 35600 de Puerto del Rosario, en la representación legal que tiene atribuida en virtud del artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y del artículo 31 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, modificado por el Pleno la Corporación el 25 de octubre de 2019 (BOP de Las Palmas n.º 143, de 27.11.2019).
Actúa además en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. MP (en adelante PTFSA), sociedad mercantil pública perteneciente al CIFV, con NIF n.º A76069277, domicilio social en Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario, facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la entidad en sesión celebrada el día 26 de junio de 2025.
Las intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,
EXPONEN
I.- Que en fecha 19 de noviembre de 2009 el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN) suscribieron un Convenio para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos de Canarias, en virtud del cual se concedió un préstamo por importe de 150 millones de euros, para la financiación anticipada de las actividades objeto del Convenio.
Los parques tecnológicos, concebidos como espacios físicos en los que empresas basadas en el conocimiento disponen del entorno relacional necesario para desarrollar una actividad de elevada productividad y valor añadido, han mostrado su enorme relevancia como agentes promotores del cambio del modelo productivo en España, con objeto de sustentarlo cada vez más en la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación a la actividad empresarial.
II.- Que el ITC, S.A. es una sociedad mercantil pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, único accionista de la misma, adscrita en la actualidad a la CUCIC, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.
III.- Que mediante la Resolución n.º 676, de 30 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en adelante ACIISI, concedió al ITC, S.A. una aportación dineraria por importe de veinticinco millones (25.000.000,00) de euros para la realización del proyecto denominado “Fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos de canarias” según expediente APD-09/16, modificada por la Resolución n.º 217, de 16 de mayo de 2011, del Director de la ACIISI, por la Resolución n.º 333, de 29 de julio de 2011, del Director de la ACIISI, y esta última modificada por la Resolución n.º 374, de 2 de noviembre de 2012.
IV.- Que los Cabildos son los órganos de representación, gobierno y administración de cada isla del Archipiélago Canario, y que el CIFV, como institución insular propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene entre sus amplios objetivos el fomento del emprendimiento de base tecnológica y de la innovación, así como el crecimiento y la consolidación de empresas basadas en el conocimiento, ya que son los emprendedores de iniciativas innovadoras de base tecnológica los agentes imprescindibles y líderes del cambio de los proyectos novedosos capaces de hacer converger las ideas con el capital y transformar el know-how en desarrollo económico y empleo.
En este sentido, desde hace muchos años el CIFV ha venido realizando actuaciones tendentes al establecimiento de un parque tecnológico en la isla de Fuerteventura, con el fin de dotarla del entorno relacional necesario para que las empresas basadas en el conocimiento desarrollen una actividad de elevada productividad y valor añadido, redundando en la consecución de mejoras, entre otras, en el empleo, avances tecnológicos, y beneficios en la economía de la isla en general.
V.- Que PTFSA es una sociedad mercantil de economía local cuyo único socio es el CIFV y tiene como objeto social, entre otros, promocionar, gestionar y explotar el Parque Tecnológico de Fuerteventura, impulsando, facilitando y ordenando la implantación de emprendedores, empresas, startups, entidades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), centro de formación, universidades e instituciones del sector público, así como planificar, proyectar, ejecutar, gestionar y mantener las edificaciones, viales, equipamientos, instalaciones y terrenos del Parque Tecnológico de Fuerteventura. También tiene como objeto, entre otros, la colaboración en el desarrollo y diversificación económica y social insular, inclusiva y sostenible, mediante: (i) el fomento de la actividad de investigación, desarrollo experimental y de innovación (I+D+i); (ii) la atracción de proyectos, inversiones, talento y capital relacional (redes internacionales); (iii) el impulso del emprendimiento y el conocimiento; (iv) la modernización de sectores estratégicos; (v) la cooperación público-privada a través de los instrumentos que establezca el ordenamiento jurídico; (vi) la apuesta por la formación y la capacitación tecnológica; (vii) el desarrollo de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y áreas de ensayos, experimentación y de implantación de empresas y emprendedores; y (viii) la transformación digital y la reducción de la brecha digital entre ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.
VI.- Que tras los contactos celebrados a nivel institucional entre el Gobierno de Canarias y CIFV, se decidió conjuntamente impulsar y promover la construcción de un Parque Tecnológico en la isla de Fuerteventura con cargo, entre otros, a los fondos aportados por el MICINN, destinándose a este fin la cantidad de 20.000.000 de euros no reembolsables.
VII.- Por Decreto 69/2010, de 17 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 19.7.2010), se aprobó la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario. Dicho Decreto calificó, por una parte, un suelo como Sistema General Insular de Infraestructura Tecnológica, basado en el desarrollo y en el fomento de actividades relacionadas con la innovación, desarrollo e investigación tecnológica en la Isla de Fuerteventura; y, por otra parte, y como emplazamiento de operaciones estratégicas de suelo para actividades productivas, un ámbito diferenciado destinado a equipamiento.
VIII.- Que el suelo calificado como Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque Tecnológico de Fuerteventura es un dominio público cuya titularidad corresponde al CIFV por acuerdo del Pleno de 10 de febrero de 2011, el cual cedido a PTFSA, mediante concesión demanial, concesión a su vez aportada por dicha entidad en la constitución del Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.-Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo, en adelante PTF-ITC, UTE. Dicha aportación está sujeta a los requisitos, límites y efectos establecidos en la concesión demanial, así como al régimen normativo que como tal dominio público resulta aplicable.
IX.- Que el suelo calificado como Equipamiento es un suelo de tipo patrimonial, propiedad exclusiva de PTFSA, aportado por el CIFV en el momento de constitución de dicha sociedad, como aportación de capital social no dineraria.
El suelo calificado como Equipamiento continuará en su totalidad siendo propiedad de PTFSA.
X.- Que el ITC, S.A., como beneficiario de la APD descrita en el expositivo III, constituyó el día 12 de enero de 2012, junto con PTFSA, la entidad denominada Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.-Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, cuyo objeto, entre otras actuaciones, consistía en la urbanización completa del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular, y la construcción y equipamiento del edificio denominado Centro de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura (en la parcela AD-2 del Sistema General), para albergar emprendedores y empresas de base tecnológica o innovadoras y se extiende exclusivamente a los terrenos antes referidos del Sistema General, quedando excluido de su ámbito de actuación el suelo calificado como Equipamiento.
Las cuotas de participación a 31 de diciembre de 2023, de cada una de las Entidades de PTF-ITC, UTE, son las siguientes:
-
PTFSA: 31,31%.
-
ITC, S.A.: 68,69%.
XI.- Que desde la entrega, legalización y ocupación de las infraestructuras principales, ha sido necesario asumir una serie de gastos de diversa índole, tales como los de conservación, gestión y mantenimiento para garantizar la correcta puesta en funcionamiento y explotación de las mismas, que las entidades que conforman PTF-ITC, UTE no pudieron asumir completamente dentro de sus presupuestos anuales.
Conforme a lo previsto en las escrituras de constitución de PTF-ITC, UTE, en el supuesto de que las aportaciones de las partes no fueran suficientes para asumir la total financiación de los gastos del proyecto de construcción, las partes se comprometían a realizar las aportaciones dinerarias necesarias para lograr su finalización, apertura y uso.
XII.- Que una vez finalizadas las actuaciones de infraestructura y equipamiento, ha resultado necesario proceder a la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones del Sistema General del Parque Tecnológico, de tal forma que el CIFV, a través de su entidad PTFSA, ha venido realizando toda la gestión necesaria de PTF-ITC, UTE, así como la promoción, explotación y mantenimiento de todas instalaciones, entre ellas, el Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología y la Urbanización de dicho Sistema General del mismo. A tal fin, ha realizado todas las aportaciones dinerarias precisas, así como los recursos humanos y técnicos necesarios.
XIII.- Que PTFSA es gerente único y órgano de contratación de PTF-ITC, UTE, con poderes suficientes de dichas entidades, para ejercitar los derechos y asumir las obligaciones necesarias para la consecución de los fines que constituyen el objeto de dicha UTE, y actuar en su nombre en todos los actos y contratos que suscriba en representación de la misma.
XIV.- Que Canarias no ha contado tradicionalmente con entornos destinados al fomento de la actividad empresarial intensiva en conocimiento, en los que confluyen empresas, universidades y centros de investigación y se convierte la investigación, en innovaciones empresariales con alto valor de mercado.
Para solventar esta carencia, se fomentó la creación de una Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias, y en concreto la creación y construcción del Parque Tecnológico de Fuerteventura.
Es por ello que el CIFV y el Gobierno de Canarias, socios únicos de cada una de las sociedades mercantiles públicas participantes en PTF-ITC, UTE, estuvieron de acuerdo en la necesidad para Canarias, y en concreto para la Isla de Fuerteventura, de garantizar el correcto funcionamiento, la operación, gestión, explotación y conservación de la infraestructura tecnológica construida, cuya inversión ascendió a cerca de 20.000.000,00 de euros y cuyo fin es acoger empresas de excelencia, centros de investigación y universitarios, centros tecnológicos y de transferencia de tecnología, así como los servicios necesarios para crear el ecosistema innovador que permita desplegar una dinámica y competitiva actividad empresarial basada en el conocimiento y sustentada sobre las capacidades científicas y genuinas fortalezas disponibles en Canarias y en concreto en Fuerteventura.
XV.- Que con fecha 1 de diciembre de 2017, se suscribió Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Fuerteventura, Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. e Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para la gestión, explotación, mantenimiento y promoción del “Parque Tecnológico de Fuerteventura”, con el objeto de regular las condiciones de la colaboración entre las partes para la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras efectuadas y a efectuar en el futuro en el Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque Tecnológico de Fuerteventura (en adelante SGPTF), con el fin de llevar a cabo su correcta operación, gestión, explotación, promoción y conservación y garantizando a estos efectos la financiación necesaria a tal fin.
XVI.- Que con fecha 30 de diciembre de 2020, se suscribió una Adenda de prórroga al citado Convenio de Colaboración suscrito el 1 de diciembre de 2017 entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Fuerteventura, el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la gestión, explotación, mantenimiento y promoción del “Parque Tecnológico de Canarias”, del que resultó una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
XVII.- Que las partes están de acuerdo en continuar esta colaboración para lograr que la infraestructura tecnológica esté en pleno y adecuado funcionamiento, dando la utilidad pública para la que fue construida, lo que redundará en beneficio de la sociedad canaria en general, y de Fuerteventura en particular. En este contexto, la colaboración pretende aunar esfuerzos para lograr un interés común.
Se trata de una infraestructura de gran dimensión tanto física como social, que difícilmente puede ser económicamente autosuficiente, dado el gran número de actuaciones y la diversidad de las mismas que debe realizar en esta fase de explotación: la cesión de espacios a empresarios innovadores y empresas de base tecnológica, la regulación de las relaciones con distintas entidades colaboradoras (como Universidades, Centros de investigación, etc.), la ejecución propia de proyectos de carácter tecnológico o innovador y la contratación de todos aquellos servicios necesarios que promuevan y creen un ecosistema innovador dentro del mismo.
XVIII.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, atribuye, en su artículo 10, a la CUCIC las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información recaían en la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Por su parte el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, adscribe a la CUCIC la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, quien tiene atribuidas las competencias para la promoción de los parques tecnológicos en Canarias, así como la gestión de los programas de ayudas y subvenciones para su despliegue, según dispone el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única del citado Decreto 123/2023.
XIX.- Que el CIFV tiene entre sus fines el desarrollo económico y social de la isla para cuyo fin lleva a cabo actuaciones que tienen por objeto facilitar la actualización tecnológica y la innovación y las TIC.
Que el CIFV puede celebrar convenios con la Administración Pública Canaria, en los que se establezcan instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, según lo establecido en el artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (BOC n.º 70, de 14.4.2015).
XX.- Que el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019), en el artículo 6.1 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal en relación con el régimen de los convenios, para formalizar su actividad convencional con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que forman parte del sector público estatal o con las corporaciones locales, con los órganos constitucionales o estatutarios, entes públicos extranjeros u organismos internacionales, o con cualquier otra institución o persona física o jurídica, pública o privada, los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán suscribir, entre otros, Convenios de cooperación.
A la vista de todo lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se basa en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre las partes para la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras efectuadas y a efectuar en el futuro en el Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular del Parque Tecnológico de Fuerteventura, con el fin de llevar a cabo su correcta operación, gestión, explotación, promoción y conservación, garantizando a estos efectos la financiación necesaria a tal fin.
Las Administraciones vinculadas apoyarán a sus sociedades mercantiles públicas, en cuanto socias únicas de las mismas, tanto a nivel de promoción como de financiación de los gastos de diversa índole que se generen de conservación, gestión y mantenimiento, para garantizar la correcta explotación de esta Infraestructura tecnológica.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Las partes de este Convenio se comprometen a las siguientes obligaciones para garantizar el correcto funcionamiento, operación, explotación, promoción y mantenimiento de la infraestructura SGPTF.
a) Compromisos adquiridos por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Apoyar e incluir la promoción del Parque Tecnológico de Fuerteventura en cuantas actuaciones promocionales realice el Gobierno de Canarias de Parques Tecnológicos, atracción de talento, etc., tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como en el exterior de la misma.
Facilitar fórmulas de financiación, cuando fuese posible y si así lo estime conveniente, en relación con actuaciones de mejora, ampliación y modernización del Parque Tecnológico de Fuerteventura.
Considerar al Parque Tecnológico de Fuerteventura, como infraestructura y área de conocimiento, innovación y desarrollo económico, incluyéndolo en sus estrategias de crecimiento inteligente, especialmente la RIS3.
b) Compromisos adquiridos por el Cabildo Insular de Fuerteventura.
Realizar cuantas acciones fuesen necesarias para impulsar y promocionar el Parque Tecnológico de Fuerteventura, así como incluirlo en sus estrategias y acciones tecnológicas y en cuantas actuaciones promocionales se realicen desde el Cabildo Insular de Fuerteventura y que redunde en beneficio de la gestión y explotación del SGPTF.
Facilitar fórmulas de financiación, cuando fuese posible y si así lo estime conveniente, en relación con actuaciones de mejora, ampliación y modernización del Parque Tecnológico de Fuerteventura.
Conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente Convenio, el CIFV se compromete a transferir, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, los fondos detallados para mantenimiento y gestión del SGPTF.
c) Compromisos adquiridos por el ITC, S.A.
Ceder anualmente a PTFSA la parte correspondiente de su cuota participación en PTF-ITC, UTE derivada de la liquidación anual del ejercicio anterior finalizado, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Anexo I de este Convenio.
Dicha cesión se producirá previa liquidación acordada por el Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE, que se deberá producir antes del 20 de enero del ejercicio posterior a aquel objeto de liquidación y se formalizará mediante la correspondiente modificación de estatutos de PTF-ITC, UTE.
Una vez liquidada la PTF-ITC, UTE, se cumplirá igualmente el procedimiento de liquidación establecido en el Anexo I de este Convenio.
ITC, S.A. no aportará cantidad alguna durante la vigencia de este Convenio, renunciando a la totalidad del resultado de PTF-ITC, UTE, incluso en el caso de que el resultado de explotación de PTFSA fuese positivo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
Colaborar con PTFSA en el momento y proceso de liquidación de PTF-ITC, UTE según lo establecido en este Convenio.
A realizar cuantas acciones fuesen necesarias para impulsar y promocionar el Parque Tecnológico de Fuerteventura, así como a incluirlo en sus estrategias y acciones tecnológicas.
A vender o transmitir a precio nominal a CIFV, por aportaciones extraordinarias de esta entidad, cuotas adicionales del fondo operativo de PTF-ITC, UTE, en el caso de que así lo solicite CIFV.
d) Compromisos de gestión adquiridos por PTFSA,
Gestionar la totalidad del SGPTF, de acuerdo con sus estatutos sociales, las normas de funcionamiento interno del Parque Tecnológico y especialmente de conformidad con lo previsto en este acuerdo y en los estatutos de la PTF-ITC, UTE, para lograr su correcta explotación y gestión.
En lo referente a los gastos de explotación, gestionar la totalidad del SGPTF, conforme a la normativa que sea de aplicación y los códigos de la buena praxis empresarial.
En lo referente a ingresos de explotación, gestionar la totalidad del SGPTF conforme a la normativa que sea de aplicación y los códigos de la buena praxis empresarial; destinando los mismos a la conservación, promoción, comercialización, rentabilización y/o mejora de dicha infraestructura, y, en su caso, los excedentes no aplicados pasarán a formar parte de las reservas de PTFSA para futuras actuaciones en el Parque Tecnológico de Fuerteventura en el SGPTF.
Llevar la contabilidad de PTF-ITC, UTE y la liquidación de los impuestos.
Facilitar a ITC, S.A., anualmente y antes del 20 de enero del ejercicio inmediatamente posterior al vencido, los datos económicos de explotación del SGPTF, a efectos de proceder a la liquidación anual prevista en el Anexo I de este Convenio.
Tercera.- Dotaciones presupuestarias.
PTFSA articulará anualmente en sus Estados de Previsión de Gastos e Ingresos y Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación (PAIF) la aportación económica necesaria para los gastos de gestión, explotación, mantenimiento y promoción del Parque Tecnológico de Fuerteventura (SGPTF) y de sus infraestructuras en virtud de lo establecido en el presente Convenio.
Por su parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 166.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el CIFV integrará y unirá como anexo a su presupuesto general el PAIF de PTFSA, en su calidad de sociedad mercantil cuyo capital social pertenece íntegramente a esta.
Para acometer los gastos derivados de la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras del SGPTF y del resto de suelo de PTFSA (Equipamiento Insular), en el Presupuesto del Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio 2025 se ha consignado dotación presupuestaria por importe de 990.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 50030 4910H 4490125 denominada “Parque Tecnológico de Fuerteventura: Gastos de Explotación” y el CIFV se compromete a incorporar en el estado de gastos del Presupuesto del Cabildo Insular de Fuerteventura con cargo a la aplicación presupuestaria 50030 4910H 44901 “Parque Tecnológico de Fuerteventura: Gastos de Explotación”, las dotaciones con la siguiente distribución por anualidades, con la que se sufragará el objeto del presente Convenio, así como a realizar anualmente dicha aportación económica a PTFSA, conforme lo establecido en las bases de Ejecución:
Ver anexo en la página 39292 del documento Descargar
En caso de que en alguna anualidad presupuestaria no se realizara el gasto total previsto, PTFSA podrá aplicar dicho importe a sufragar gastos derivados del desarrollo de su objeto social.
En cuanto a los gastos de la gestión, explotación y mantenimiento de las infraestructuras del SGPTF y del resto de suelo de PTFSA (Equipamiento Insular), para la anualidad 2025, se tendrán en cuenta todos aquellos realizados desde el 1 de enero de 2025.
Las dotaciones anuales para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 serán importes máximos y se corresponderán con los gastos de gestión, explotación y mantenimiento de PTF-ITC, UTE en las correspondientes anualidades, y quedan condicionadas al cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y a los límites de crecimiento que se fijen anualmente por el Estado.
Cuarta.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años, es decir, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2032. En caso contrario se producirá automáticamente la extinción del mismo al término del plazo de vigencia inicial.
Quinta.- Causas de resolución. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El presente Convenio podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes causas:
El transcurso del plazo de vigencia fijado en la cláusula cuarta sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas o el incumplimiento de las obligaciones apreciadas por la Comisión de Seguimiento.
El acuerdo unánime de todos los firmantes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
Que no se produzca traspaso de cuota de participación de ITC, S.A. a PTFSA prevista en este Convenio dentro del año siguiente a su liquidación.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, la parte o partes afectadas procederán como se indica a continuación:
En este caso, la parte o partes afectadas, lo notificarán por escrito razonado a la parte o partes incumplidoras, dando un plazo de mínimo de un (1) mes para que se cumplan las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos o en su defecto se dejará sin efecto el acuerdo. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento del Convenio y al resto de partes firmantes.
En caso de que se procediera a dar el cumplimiento correspondiente por la parte o partes afectadas, el Convenio se seguirá manteniendo su vigencia.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte o partes que lo dirigió, notificará al resto de partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución de este Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así prevé.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, las partes acuerdan que el Comité Ejecutivo de la PTF-ITC, UTE asumirá las funciones de Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión se reunirá cuando así se solicite por uno de sus miembros, pudiéndose establecer reuniones con periodicidad anual. Será función de esta Comisión:
a) Vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
c) Celebrar al menos una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.
d) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
e) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.
f) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Dado que no existe voto de calidad en la toma de decisiones, en caso de empate y bloqueo en la toma de decisiones, las partes se auxiliarán del arbitraje de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Séptima.- Colaboración de las partes.
Todas las partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio.
Octava.- Notificaciones.
A efectos de notificaciones, las partes acuerdan que el envío de todo tipo de comunicaciones de cualquier naturaleza que guarden relación con el presente Convenio podrá realizarse por vía de correo electrónico en cualquiera de sus modalidades, siendo este medio de comunicación válido y produciendo todos sus efectos, señalándose las siguientes direcciones de correo electrónico:
PTFSA: contratacion@ptfue.com.
CIFV: presidencia@cabildofuer.es.
TC, S.A.: notificaciones@itccanarias.org.
CUCIC: conocimiento@gobiernodecanarias.org.
Novena.- Modificación de estatutos de PTF-ITC, UTE.
A decisión del Comité Ejecutivo de PTF-ITC, UTE, se realizarán las modificaciones de estatutos que se estimen conveniente como pueden ser la actualización de los porcentajes de participación, la reasignación de parcelas previsto en el Anexo V de dichos estatutos, en función del nuevo reparto de cuota de participación en el fondo operativo por PTFSA e ITCSA, adaptaciones derivadas de cuestiones normativa, etc.
Décima.- Gestión de pro-indivisos una vez disuelta PTF-ITC, UTE.
Una vez se produzca la disolución y liquidación de PTF-ITC, UTE, se procederá a la asignación de los derechos reales sobre las parcelas de acuerdo a lo establecido en el Anexo V de los estatutos de PTF-ITC, UTE y de sus modificaciones posteriores resultantes de las reasignaciones de cuotas de participación en el Fondo Operativo de PTF-ITC, UTE establecidas en este Convenio, todo ello teniendo en cuenta que se trata de adjudicaciones que se insertan en el ámbito de una concesión demanial.
La gestión y explotación de los elementos comunes y de las parcelas resultantes (tanto las que sean titularidad de ITCSA y/o PTFSA en exclusiva como las que sean titularidad de ambas en régimen de proindiviso) seguirán realizándose por PTFSA de acuerdo con las normas de establecidas en este Convenio, y en especial las establecidas en su Anexo I.
En todo caso, una vez liquidada PTF-ITC, UTE, todas las compensaciones a realizar por ITCSA en favor de PTFSA se harán en la forma indicada en el Anexo I.
Decimoprimera.- Transmisión, cesión, hipotecas y derechos reales.
a) Transmisión, cesión e hipotecas.
ITC, S.A. y PTFSA no podrán ceder o transmitir, total o parcialmente a terceros, mediante cualquier negocio jurídico entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, su participación en PTF-ITC, UTE; sus derechos sobre las parcelas que en su caso fueran asignadas o del proindiviso resultante que pudiera derivarse una vez disuelta PTF-ITC, UTE, sin la previa comunicación a la otra parte y sin la autorización expresa del CIFV.
En caso de autorizarse, el beneficiario o cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que deriven de la concesión por el tiempo que reste de vigencia de la concesión originaria.
ITC, S.A. no podrá constituir hipotecas y otros derechos de garantía sobre PTF-ITC, UTE o sobre las parcelas y pro indivisos resultantes de la liquidación de dicha entidad, sin la autorización previa de PTFSA y del CIFV.
b) Derechos reales.
ITC, S.A. y PTFSA no podrán constituir derechos reales sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que hayan construido para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión demanial del SGPTF y durante el plazo de validez de la concesión los derechos y obligaciones de propietario, sin la autorización previa del CIFV.
ITC, S.A. y PTFSA no podrán ceder los derechos reales en los términos anteriormente referidos mediante cualquier negocio jurídico entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, sin la previa conformidad de la otra entidad y en todo caso del CIFV.
ITC, S.A. y PTFSA no podrán hipotecar los derechos reales sobre las obras, construcciones e instalaciones como garantía de los préstamos contraídos para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre el SGPTF ocupado, y, en todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del CIFV.
Decimosegunda.- Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido de este Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimotercera.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Todas las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha de su encabezamiento.- Por el Gobierno de Canarias, Migdalia Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.- Por el Cabildo de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez, Presidenta.- Por Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Guayarmina Elisa Peña García, Consejera Delegada Ejecutiva del ITC, S.A.- Por Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. M.P., Dolores Alicia García Martínez, Presidenta del Consejo de Administración.
ANEXO I
a) Criterios para la liquidación de los ejercicios contables.
La liquidación para los ejercicios contables 2025-2028 que abarca el Convenio, deberá realizarse ejercicio a ejercicio, antes del 20 de enero del ejercicio siguiente al que haga referencia la liquidación.
Gastos de Explotación, GE.
Los Gastos de Explotación, GE, de los ejercicios contables, incluyen todos aquellos gastos facturados y pagados relativos a la explotación, mantenimiento, operación de las infraestructuras pertenecientes a PTF-ITC, UTE, tales como: seguridad, limpieza, mantenimientos, consumos eléctricos, de comunicaciones y agua, tasas e impuestos, seguros, prevención de riesgos laborales, conserjería, promoción y comercialización, atención al cliente, transportes, etc.).
Gastos de Gestión, GG.
Para los ejercicios 2025 y siguientes los Gastos de Gestión de PTFSA, GG, son los incurridos por PTFSA para la gestión de las infraestructuras pertenecientes a PTF-ITC, UTE, y que se consideran:
El 95% de las retribuciones totales estructurales, no financiadas con otros proyectos, de hasta siete trabajadores de PTFSA, pudiendo incrementarse el número de trabajadores por acuerdo de la Comisión de Seguimiento en el caso de ser necesario. En este concepto se incluirá: salarios, seguridad social, otros gastos sociales (dietas, gastos de viaje y alojamientos).
El 95% de los gastos de comunicaciones: internet, telefonía móvil y fija, etc., en que incurra PTFSA no financiadas con otros proyectos.
El 95% de los gastos en material de oficina, suministros, etc. no financiadas con otros proyectos.
Ingresos de cada ejercicio contable.
Los Ingresos de explotación facturados y susceptibles de ser cobrados (en el caso de que finalmente no se cobren se deberá realizar las regularizaciones correspondientes) (IE), obtenidos por PTF-ITC, UTE en los ejercicios 2025 y siguientes serán reportados al ITCSA a final de cada ejercicio contable:
Liquidación de gastos e ingresos.
A 31 de diciembre de cada ejercicio contable, PTFSA facturará en concepto de gastos (GE, GG) a PTF-ITC, UTE un importe equivalente a los ingresos (IE) facturados y cobrados, durante los ejercicios liquidados. Dicha factura deberá acompañarse de la correspondiente justificación de los gastos y de su abono.
El exceso de la liquidación resultante (pérdida) de la operación IE-GE-GG para el total de los ejercicios contables, en proporción del porcentaje de participación del ITC en la UTE en ese momento, es decir la pérdida que debe asumir el ITC, al haber sido aportados por PTFSA todos los GE y GC en dicho periodo, se asumirá/compensará mediante la aportación de porcentaje de participación correspondiente al ITCSA, antes del 20 de enero del ejercicio siguiente del periodo al que corresponde la liquidación, con su equivalente en cuota del fondo Operativo de ITCSA a PTFSA, en PTF-ITC, UTE, en consonancia con lo establecido en la segunda punto c y podrá suponer una modificación estatutaria conforme a lo establecido en la cláusula novena de este Convenio.
Los gastos e ingresos anuales para el periodo 2025-2028 de PTF-ITC, UTE, a aportar por el Cabildo de Fuerteventura, se incluirán en el PAIF anual de dicha entidad, con independencia de que luego se imputen de la forma establecida en este Convenio.
b) Previsión de liquidaciones a realizar para los ejercicios 2025 y siguientes.
b.1. En caso de no haberse disuelto PTF-ITC, UTE.
Se seguirá el mismo procedimiento para la liquidación que el apartado anterior.
b.2. En caso de haberse disuelto PTF-ITC, UTE.
Se procederá de acuerdo con lo pactado por las partes en el acuerdo de la liquidación.