ORDEN de 26 de agosto de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado matriculado en el Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-09-05 · BOC-2025/176/3174
Vista la memoria-propuesta suscrita por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 30 de julio de 2025, y teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), establece la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de la formación profesional en todo el territorio nacional, transformando significativamente el sistema de formación profesional.
En su artículo 55.1 dispone que “toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52”.
El apartado 8 del citado precepto dispone que “Los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado”.
Segundo.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 156.1 preceptúa que “el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o Convenio de Cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca”.
En esta línea, el apartado 2 establece el contenido mínimo que deben tener los acuerdos o convenios que se suscriban cuyo modelo deberá ser aprobado por la administración correspondiente.
Tercero.- En consonancia con lo anterior, procede señalar que la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece, en su artículo 33 relativo a la formación profesional, la promoción de la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores.
Cuarto.- El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 de dicha norma. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y su validez no requiere de publicación.
El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, dispone en su artículo 5.2.g) que al Consejero o Consejera le corresponde la competencia de “suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, formación profesional, actividad física y deportes”.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el modelo tipo de convenio de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de Formación Profesional que posibilite y regule la realización de la fase de formación práctica del alumnado de formación profesional que se prevé en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y que se recoge como anexo a la presente Orden.
Segundo.- Este convenio tipo de colaboración deberá ser suscrito obligatoriamente por los centros docentes con enseñanzas de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos y demás centros de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, se facilitará a los centros docentes el acceso y cumplimentación de dicho modelo a través del sistema de gestión de prácticas de formación profesional denominado “GDCAN”.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la dirección de los centros docentes la firma de los convenios que, siguiendo el modelo aprobado en el presente acto, suscriban dichos centros docentes con las empresas u organismos equiparados cuando se trate de centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de formación profesional.
Cuarto.- La vigencia de los convenios suscritos conforme al modelo tipo recogido en el anexo atenderá a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Autorizar a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para modificar, mediante resolución, el modelo de convenio tipo de colaboración y sus anexos, aprobado mediante la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE Y LA ENTIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
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ANEXO I
PLAN DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO
Ver anexo en las páginas 39273-39277 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUD DE ALUMNADO CON INDICACIÓN DE PREFERENCIA DE RÉGIMEN Y ASIGNACIÓN DE EMPRESA
Ver anexo en las páginas 39278-39280 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN ALUMNADO DDE UN GRUPO POR EMPRESA O CENTRO DF TRABAJO
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