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Disposición 2025/176/3173

Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 11 de julio de 2025, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santiago del Teide.

2025-09-05 · BOC-2025/176/3173

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Santiago del Teide, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el citado municipio.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 10 de marzo de 2025 (n.º Registro General: 473262 y n.º Registro EICA/13390), el Ayuntamiento de Santiago del Teide presenta ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias documentación mediante la que se solicita la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo para la modificación de tarifas vigentes del servicio público de abastecimiento de aguas a poblaciones para su aplicación en dicho municipio.

A la solicitud presentada se le adjunta, entre otros, la siguiente documentación:

  • Certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Santiago del Teide relativo a la sesión ordinaria del Pleno celebrada con fecha 4 de abril de 2024.

  • Informe de la Sra. Interventora Accidental de fecha 6 de marzo de 2024.

  • Pliegos de Cláusulas Económicas Administrativas y de Condiciones Técnicas del contrato para la gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua potable.

2.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias, de fecha 10 de marzo de 2025 (Salida-n.º General: 169736/2025-n.º Registro: EICA/7207/2025), se remite escrito de reparo al Ayuntamiento de Santiago del Teide al observar que a la solicitud presentada con fecha 10 de marzo de 2025 ante este Departamento, no se adjuntaba toda la documentación necesaria, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 64/2000, de 25 de abril (modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo), por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, indicándoles expresamente que, en el caso de que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, no se aportara la referida documentación, se tendría por desistido en su petición, procediendo el archivo del expediente.

3.º) A la vista que el citado escrito de reparo se recibió por el Ayuntamiento de Santiago del Teide en fecha 11 de marzo de 2023 y que transcurrido ampliamente el plazo concedido sin que existiera constancia en la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de que la documentación requerida hubiera sido presentada, ni de que en tiempo y forma se hubiera solicitado ampliación del plazo para atender el requerimiento efectuado, se emitió con fecha 29 de abril de 2025 Resolución del Director General de Comercio y Consumo (n.º 179/2025-Libro: 623-Fecha: 29.4.2025), por la que se declaraba el desistimiento del Ayuntamiento de Santiago del Teide en el procedimiento iniciado mediante solicitud de fecha 10 de marzo de 2025, por el que se solicitaba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones.

Dicha Resolución fue notificada a la Corporación Local mediante escrito de fecha 29 de abril de 2025 (Salida-n.º General: 300287/2025-n.º Registro: EICA/12710/2025, confirmada en destino el mismo día).

4.º) Con fecha 8 de mayo de 2025 (n.º Registro General: 862280/2025 y n.º Registro EICA: 26457/2025), el Ayuntamiento de Santiago del Teide presenta ante este Departamento, documentación complementaria en contestación al reparo efectuado por esta Secretaría de fecha 10 de marzo de 2025 (Salida-n.º General: 169736/2025-n.º Registro: EICA/7207/2025), no teniéndose en cuenta la Resolución emitida con fecha 29 de abril de 2025 por el Director General de Comercio y Consumo (n.º 179/2025-Libro: 623-Fecha: 29.4.2025), mediante la que se declaraba el desistimiento del Ayuntamiento de Santiago del Teide en el procedimiento iniciado mediante solicitud de fecha 10 de marzo de 2025, por el que se solicitaba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, y el archivo del expediente.

5.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 9 de mayo de 2025 (Salida-n.º General: 330157/2025-n.º Registro: EICA/13799/2025, confirmado en destino el mismo día), se pone en conocimiento de la Corporación Local, entre otros, que la nueva documentación presentada con fecha 8 de mayo de 2025, como contestación al reparo efectuado en relación a la solicitud inicial de modificación de tarifas del servicio público de abastecimiento de aguas a poblaciones inicialmente presentada con fecha 10 de marzo de 2025, y que actualmente figura como desistida y archivada mediante Resolución del Sr. Director General de Comercio y Consumo de fecha 29 de abril de 2025, marca el inicio de un nuevo procedimiento administrativo mediante el que se vuelve a solicitar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Santiago del Teide.

6.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2025, aprobó por unanimidad su correspondiente informe y propuso elevar al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias una aprobación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Santiago del Teide, en base al acuerdo plenario adoptado por la Corporación Local con fecha 4 de abril de 2024.

7.º) A la vista del informe de referencia, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 7 de julio de 2025, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación de tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Santiago del Teide, en base al acuerdo plenario adoptado por la Corporación Local con fecha 4 de abril de 2024, que supone un incremento del 18,8% con respecto a las tarifas que se encuentran actualmente en vigor, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión del Pleno, que serán debidamente notificados a la Corporación Local.

8.º) Con fecha 9 de julio de 2025, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Santiago del Teide.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; y el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, el Decreto territorial 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), y se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Santiago del Teide, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en la página 39251 del documento Descargar

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2025.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.

Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 11 de julio de 2025, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santiago del Teide. — Bocana