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Disposición 2025/176/3171

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.- Resolución de 20 de agosto de 2025, por la que se reconoce o se desestima el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, por el procedimiento ordinario 2024, al Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud, adscrito a esta Gerencia.

2025-09-05 · BOC-2025/176/3171

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura fue constituido inicialmente por Resolución n.º 829/2018, de fecha 19 de abril, modificada recientemente por Resolución n.º 1120/2025, de 22 de mayo, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.

Segundo.- Conforme a las funciones previstas en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en base a lo establecido en la Instrucción n.º 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se procedió a publicar la Resolución provisional n.º 1166/2025, de 2 de junio, de solicitudes estimadas y desestimadas (BOC n.º 116, de 13.6.2025), concediéndose a los interesados un trámite de audiencia para presentación de reclamaciones y/o alegaciones ampliado el plazo mediante Resolución n.º 1292/2025, de 30 de junio.

Tercero.- Habiendo finalizado el trámite de audiencia concedido, una vez examinadas las alegaciones/reclamaciones formuladas por los interesados, se acuerda publicar la presente Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional estimadas y desestimadas.

A los anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), se encuentra, entre las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, el acuerdo de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de acuerdo con el procedimiento ordinario 2024, por el que se aprueba la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional.

Puerto del Rosario, a 20 de agosto de 2025.- La Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del SCS; BOC n.º 182, de 15.9.2010), María Luisa Naranjo Báez.

A continuación, se procede a detallar el texto íntegro de la mencionada Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DE FUERTEVENTURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2024 PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 10/2019, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACION DEFINITIVA DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado I, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución n.º 1120/2025, de 22 de mayo, de esta Gerencia, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional para el Personal Diplomado Sanitario.

Octavo.- Con fecha 22 de mayo de 2025, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, teniendo lugar su primera reunión en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efectos de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para el encuadramiento en el procedimiento 2024.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

En la reunión celebrada el 22 de mayo de 2025 se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos, ampliado el plazo mediante Resolución n.º 1292/2025, de 30 de junio.

Décimo.- Mediante Resolución n.º 1292/2025, de 30 de junio (BOC n.º 116, de 13.6.2025), se ordena la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes desestimadas de los interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ampliado el plazo mediante Resolución n.º 1292/2025, de 30 de junio.

Décimo primero.- El 7 de julio de 2025 finalizó el plazo establecido para el trámite de audiencia en la resolución provisional. El 7 de agosto de 2025 el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia se reúne al objeto de valorar las reclamaciones/alegaciones presentadas por el personal de la Gerencia.

De conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, con fecha 7 de agosto de 2025, el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución a la Gerencia de Fuerteventura con los siguientes acuerdos:

1.- Estimar las renuncias al procedimiento de encuadramiento 2024 de los siguientes profesionales Diplomados Sanitarios:

Ver anexo en la página 39230 del documento Descargar

2.- Durante el periodo de alegaciones establecido en la Resolución n.º 1166/2025, de 2 de junio de 2025, y ampliado el plazo mediante Resolución n.º 1292/2025, de 30 de junio, se han presentado las reclamaciones y/o alegaciones que se detallan a continuación con el resultado obtenido:

Ver anexo en las páginas 39231-39231 del documento Descargar

• Yanira Vera Fernández reclama contra la exclusión provisional por no tener acreditado el periodo mínimo de ejercicio profesional previo desde el anterior encuadramiento. Se procede a la revisión de la documentación presentada y se comprueba que hubo un error en el cómputo inicial y se procede a reconocer el Grado 3 en la categoría de Enfermera.

• Francisco Javier Fernández Curbelo reclama contra la resolución provisional de carrera profesional por no aparecer en la misma en la categoría de Personal Diplomado Sanitario 2024; detectada la incidencia informática no imputable al solicitante procede autorizar su baremación y comprobado el cumpliendo de los requisitos para la obtención del Grado 1 de carrera profesional solicitado como Personal Diplomado Sanitario, se le estima el encuadramiento en el procedimiento ordinario 2024. De acuerdo con el Comité se le da trámite de audiencia para informar al respecto.

• Guayarmina Perez Valdivia reclama contra la resolución provisional; examinada la incidencia se autorizó por la DGRRHH el cambio de procedimiento:

  • Del procedimiento con n.º 6394 Solicitud de encuadramiento en la carrera profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud por el procedimiento ordinario.

  • Al procedimiento con n.º 6443 Solicitud Personal Diplomado Sanitario de encuadramiento en la carrera profesional del Servicio Canario de la Salud por el procedimiento ordinario de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura.

Una vez baremado y comprobado el cumpliendo de los requisitos para la obtención del Grado 1 de carrera profesional solicitado como Personal Diplomado Sanitario se le estima el encuadramiento en el procedimiento ordinario 2024. De acuerdo con el Comité se le da trámite de audiencia para informar al respecto.

Se proceden a incluir en el Anexo III de solicitudes admitidas.

3.- Aprobar como documentos anexos a la presente Resolución los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva de las solicitudes en las categorías del Personal Diplomado Sanitario estimadas haciendo constar, respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado.

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la Instrucción n.º 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicios Canario de la Salud. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, apartado D).6, y desestimar las que no lleguen a dicho mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

RESUELVO:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento de carrera profesional 2024 para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación definitiva de los solicitantes en las categorías de Personal Diplomado Sanitario que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2023 para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2024:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva de las solicitudes en las categorías del Personal Diplomado Sanitario estimadas haciendo constar, respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el 1 de enero de 2025.

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña “carrera profesional”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

ANEXO I

PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO AL QUE SE LE DESESTIMA EL ENCUADRAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2024 Y LA CAUSA DE DESESTIMACIÓN

Ver anexo en las páginas 39235-39236 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en la página 39237 del documento Descargar

ANEXO III

PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO AL QUE SE LE ESTIMA EL ENCUADRAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2024

Ver anexo en las páginas 39238-39245 del documento Descargar