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Disposición 2025/175/3167

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 2 de junio de 2025, que crea y pone en funcionamiento la sede electrónica de Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

2025-09-04 · BOC-2025/175/3167

El Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Dispone esta norma en su artículo 10, en relación con la creación de las sedes electrónicas, que “todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica…” y que cada sede será única por departamento y organismo público.

Por su parte, el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias.

El número 2 del mismo artículo dispone que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Y en el mismo sentido se establece en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual “Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende”.

Así, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, que en su artículo único modifica determinados artículos del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su punto tres, en relación con la creación de sedes electrónicas de los organismos públicos (artículo 10) que “La creación de sedes electrónicas por parte de los organismo públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección u órgano equivalente del organismo público competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. La creación de la sede electrónica conlleva la responsabilidad de la persona titular con respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones y trámites que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas o entidades interesadas (…)”.

A tal fin, y en cumplimiento de lo expuesto, la Consejera Delegada de Hoteles Escuela de Canarias, S.A., según facultades otorgadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha de 14 de septiembre de 2023, y elevado a público mediante escritura notarial n.º 2.641, de 27 de septiembre de 2023,

RESUELVE:

Primero.- Objeto.

La creación y puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la sociedad pública mercantil Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA), a través de la cual se realizarán actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la entidad en sus relaciones con la ciudadanía, empresas u otras Administraciones Públicas.

Segundo.- Titularidad y gestión.

La titularidad de la sede electrónica corresponde a Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA), siendo responsable de su gestión tecnológica y de los contenidos la propia entidad, a través del órgano competente en materia de administración electrónica.

Tercero.- Dirección electrónica.

La sede electrónica estará disponible en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.hecansa.com

Cuarto.- Contenido y servicios disponibles.

La sede electrónica ofrecerá, entre otros, los siguientes contenidos y servicios:

  • Acceso al registro electrónico.

  • Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

  • Consulta del estado de tramitación de expedientes.

  • Acceso al tablón de edictos electrónico, en su caso.

  • Verificación de documentos emitidos por HECANSA.

  • Información institucional, organizativa y normativa.

Quinto.- Garantías.

La sede electrónica garantiza la integridad, veracidad, disponibilidad, accesibilidad y actualización de la información y de los servicios que en ella se ofrecen, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexto.- Entrada en funcionamiento.

La sede electrónica entrará en funcionamiento a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Normativa aplicable.

Esta sede electrónica se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, del Gobierno de Canarias y demás normativa aplicable en materia de administración electrónica, protección de datos y seguridad de la información.

Canarias, a 2 de junio de 2025.- La Consejera Delegada, Paola Plasencia Arzola.