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Disposición 2025/175/3165

Viceconsejería de Economía e Internacionalización.- Anuncio de 27 de agosto de 2025, por el que se realiza una oferta pública en la que se invita a participar a universidades para ser seleccionadas como entidades formadoras en el marco de la convocatoria 2025-2026 del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.

2025-09-04 · BOC-2025/175/3165

Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (CEICA), de 6 de febrero de 2024, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 35, de 16.2.2024).

Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 9 de diciembre de 2024, se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 247, de 12.12.2024). Posteriormente, mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 15 de julio de 2025, se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 148, de 28.7.2025).

En el marco del Programa de Becas en Negocios Internacionales, se llevará a cabo una primera fase de formación teórica, que consistirá en la participación en un Máster en Negocios Internacionales o titulación de posgrado equivalente que deberá ser impartido por la entidad formadora con la que se suscriba el correspondiente convenio de colaboración.

Dado que las becas que se conceden a las personas beneficiarias para la formación teórica tienen la naturaleza de becas en especie, aquellas no percibirán prestación económica alguna, por lo que la entidad colaboradora abonará directamente el coste total del Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) a la entidad formadora que haya suscrito el convenio.

De acuerdo con la base general novena de la Orden de bases reguladoras, la selección de la entidad formadora con la que se celebrará el convenio se realizará mediante un procedimiento de oferta pública, en el que se invitará, a través de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, a participar a las universidades que cumplan los requisitos.

Dichos requisitos consisten, para las universidades, públicas o privadas, que deseen participar, en:

  1. Tener encomendado el servicio público de la educación superior -docencia, estudio e investigación-, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:
  • La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

  • El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.

  • La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

  1. Ofrecer un Máster o título propio en Negocios Internacionales con un plan de estudios de al menos 60 ECTS, que deberá incluir al menos formación en materia de:

• Dirección estratégica.

• Análisis de países.

• Marketing internacional.

• Fiscalidad internacional.

• E-Business: gestión internacional.

• Emprendimiento y creación de empresas globales.

• Finanzas internacionales.

• Realización de un proyecto de internacionalización.

  1. Garantizar estar en posesión de los medios necesarios para impartir clases en modalidad online.

De entre las universidades que manifiesten cumplir los requisitos y su intención de celebrar el convenio, se elegirá aquella a la que la comisión de valoración otorgue la mayor puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Plan de estudios (2 puntos): se valorará que el plan contemple la realización de un proyecto de fin de máster adecuado a la materia objeto de estudio.

b) Experiencia en la impartición de másteres online (3 puntos): se tendrán en cuenta los años de experiencia de la universidad en la enseñanza de másteres en modalidad online. De esta manera, se otorgará un (1) punto a las universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online entre 1 y 5 años; dos (2) puntos a las universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online durante más de 5 años y hasta 10 años; y tres (3) puntos a aquellas universidades que lleven impartiendo másteres o títulos propios en modalidad online durante más de 10 años.

c) Empleabilidad (2 puntos): se valorará el porcentaje de estudiantes que, en el plazo de un año tras haber finalizado el Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente), hayan conseguido un empleo relacionado con la materia objeto de estudio, otorgando un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite un porcentaje de empleabilidad de al menos el 25% y dos (2) puntos a la que acredite un porcentaje de empleabilidad de al menos el 50% de los estudiantes que hayan cursado el Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) en dicha entidad formadora.

d) Excelencia en el claustro (2 puntos): se otorgará un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite que al menos el 25% de los docentes que forman parte del claustro destinado al mencionado Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente) sean profesionales en activo en el área objeto de estudio, y dos (2) puntos a aquella entidad formadora que acredite que al menos el 50% del referido claustro son profesionales en activo.

e) Tecnología (1 punto): se otorgará un (1) punto a aquella entidad formadora que acredite el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) durante el estudio del Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente).

La comisión de valoración estará formada por un presidente y secretario, funcionarios de carrera en representación de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, y dos vocales en representación de la entidad colaboradora.

En caso de empate, el desempate se producirá atendiendo a criterios presupuestarios, en concreto se optará por aquella entidad formadora que ofrezca la matrícula de precio más reducido.

Aquella universidad que resulte escogida tras el proceso de selección asumirá las siguientes obligaciones mediante la suscripción del correspondiente convenio tanto con la entidad colaboradora como con el centro gestor:

a) Admisión y financiación.

La entidad formadora deberá admitir a los beneficiarios de la fase de formación teórica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, según la correspondiente convocatoria, en el Máster Universitario en Negocios Internacionales o en un título propio universitario de Máster de Formación Permanente, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

La entidad formadora recibirá los fondos públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la base octava, es decir, previa transferencia realizada por Proexca.

Dado que las becas que se conceden para la formación teórica tienen la consideración de becas en especie, las personas beneficiarias no percibirán directamente ninguna cantidad económica. No obstante, seguirán ostentando la condición de beneficiarias por el valor de la subvención correspondiente al coste del Máster Universitario en Negocios Internacionales (o titulación de posgrado equivalente), que será abonado directamente por la entidad colaboradora a la entidad formadora.

b) Justificación de la actividad realizada.

La Universidad XXXX deberá remitir, a través de la aplicación correspondiente, una certificación que incluya:

• Los contenidos impartidos en el Máster.

• La relación de personas becarias, diferenciando:

  • Quienes finalizaron el periodo formativo.

  • Quienes no lo finalizaron, debiendo especificar la fecha y motivo de abandono. En el caso en el que el estudiante presentase un preaviso de abandono de la formación teórica, dicho documento se adjuntará a dicha relación.

  • Quienes obtuvieron efectivamente el título.

• Las calificaciones obtenidas (certificación académica).

Además, deberá facilitar a la entidad colaboradora:

• Al iniciar el Máster o posgrado equivalente:

  • El justificante del pago de la matrícula de cada persona becaria.

• Al finalizar el Máster o posgrado equivalente:

  • El acta de la nota final correspondiente.

  • El justificante del pago de la tasa de expedición o, en su defecto, una certificación académica que acredite el cumplimiento de los requisitos para su obtención.

Plazo de entrega:

La documentación general deberá remitirse en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente a la realización del último examen.

El acta de la nota final deberá enviarse en el plazo de diez (10) días hábiles tras la finalización del último examen.

c) Visibilidad institucional.

En todo el material didáctico, certificados, diplomas y en la plataforma virtual deberán figurar los logotipos de:

• Proexca (https://proexca.es/brand-center/).

• Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/identidad_gob/).

• y del Fondo Social Europeo Plus (de acuerdo con el manual de identidad visual de los programas de Canarias FEDER y FSE + 2021-2027).

Todo ello conforme a la normativa vigente sobre imagen institucional.

d) Certificación y entrega de títulos.

La entidad formadora será responsable de la gestión de los títulos universitarios. Además:

• Deberá certificar los créditos obtenidos, respetando la normativa vigente sobre imagen institucional.

• Los certificados de notas, debidamente suscritos, deberán enviarse en formato digital a formacion@proexca.es en el plazo máximo de 20 días tras la finalización de los exámenes.

e) Seguimiento de asistencia.

La entidad formadora deberá llevar a cabo un seguimiento continuo e ininterrumpido de la asistencia de los alumnos a las clases impartidas.

De esta manera, deberá comunicar a la entidad colaboradora cualquier caso en el que un beneficiario de la fase de formación teórica del Programa de Becas en Negocios Internacionales deje de asistir o conectarse a las clases impartidas por la Universidad durante el tiempo suficiente para considerar que ha abandonado la formación. Al efecto, la entidad formadora deberá comunicar a la entidad colaboradora y al centro gestor aquel supuesto en que un alumno deje de asistir a las clases impartidas durante al menos dos semanas consecutivas sin alegar causa justificativa alguna, considerando tal supuesto como abandono tácito de la formación.

En el caso en que un alumno comunique a la entidad formadora su intención de abandonar durante la fase de formación teórica, dicha entidad formadora deberá ponerlo en conocimiento tanto de la entidad colaboradora como del centro gestor a la mayor brevedad posible.

Todo lo anterior deberá realizarse en cumplimiento de la Orden de bases reguladoras, así como de la correspondiente convocatoria.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la entidad formadora quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.

El coste del máster por alumno determinará el número de becas que podrán concederse para la formación teórica en el ejercicio de la convocatoria y para esa modalidad.

La compensación económica a la institución académica se fijará en el correspondiente convenio.

Mediante el presente anuncio, se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a aquellas Universidades que ofrezcan un Máster en Negocios Internacionales o titulación de posgrado equivalente para presentar solicitudes de participación en el Programa de Becas en Negocios Internacionales en calidad de entidad formadora.

Esta solicitud deberá de presentarse por Registro General Electrónico dirigida a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización adjuntando los Anexos I y II incluidos en el presente anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2025.- El Viceconsejero de Economía e Internacionalización, p.s. (Orden n.º 62/2025, de 31.7.2025), el Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, Felipe Afonso El Jaber.

Ver anexo en la página 39215 del documento Descargar

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Ver anexo en las páginas 39215-39216 del documento Descargar

ANEXO II

OFERTA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN

Ver anexo en las páginas 39216-39217 del documento Descargar