ANUNCIO de 25 de agosto de 2025, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición y promoción interna, de una plaza de Oficial de Policía, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
2025-09-03 · BOC-2025/174/3155
Por Decreto de la Alcaldía n.º 2219, de fecha 25 de agosto de 2025, se han aprobado las bases, que se insertan a continuación, que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición y promoción interna, de la plaza de Oficial de Policía vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL PASO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE EL PASO.
Primera.- Objeto de las bases.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para cubrir en propiedad por el turno de promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una (1) plaza de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, conforme a lo dispuesto en el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
Esta plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de El Paso correspondiente al ejercicio 2022, aprobada por Decreto de la Alcaldía n.º 3316, de fecha 22 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 157, de fecha 28 de diciembre de 2022, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de fecha 30 de diciembre de 2022.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en la presente base.
Segunda.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancia, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de las plazas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Policía, en la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, Grupo C, Subgrupo C1, en activo en el Ayuntamiento de El Paso, computándose el plazo de permanencia como funcionario/a de carrera desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o BUP, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior, equivalentes o cualquier otro título que lo habilite, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.
d) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones y no estar en situación de segunda actividad.
e) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.
f) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas, y prestar declaración responsable de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción.
h) Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, para verificar la capacidad funcional prevista en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal, estatutario y laboral civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas de exclusión en el acceso público (BOE n.º 44, de 20.2.2019) y conforme a lo previsto en el artículo 6.2.º del Decreto 113/2013, 15 de noviembre, de evaluación del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) No estar en situación de segunda actividad.
j) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración responsable.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. Presentación de solicitudes.
4.1.1. Forma.
a) Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial que se adjunta como Anexo I a estas bases. El mismo podrá obtenerse gratuitamente en el Registro del Ayuntamiento de El Paso, situado en la Avenida Islas Canarias, n.º 18, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, asimismo, se podrá descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento www.sede.elpaso.es
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las dependencias y oficinas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por las personas aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
4.1.2. Documentación a adjuntar.
A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II).
d) Declaración responsable de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable (Anexo II).
e) Compromiso prestado mediante declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo II).
f) Certificado acreditativo de la condición de funcionario/a de carrera del empleo de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de El Paso con una antigüedad mínima en el mismo de dos años y de no hallarse en situación de segunda actividad.
g) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado/a expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado/a, haber sido cancelado dicho antecedente.
h) Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías B y A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.
4.1.3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Requisitos.
Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas deberán presentar la instancia y la documentación exigida en la base cuarta de la presente convocatoria.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opte en los términos establecidos en las presentes bases, en estos supuestos y previa audiencia al interesado/a, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.sede.elpaso.es).
Las personas excluidas, así como las omitidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días habiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.sede.elpaso.es), con indicación de fecha, hora y lugar de la celebración de la primera prueba.
5.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife será determinante de los plazos a efectos posibles impugnaciones o recursos.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.sede.elpaso.es).
Sexta.- Tribunal de Selección.
6.1. Composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, la composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlo. Todos sus miembros deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera.
Estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE/A: funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida, designado/a por el Alcalde-Presidente.
SECRETARIO/A: funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida, designado/a por el Alcalde-Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
VOCALES: designados de la siguiente forma:
1.º) Vocal: un funcionario/a propuesto/a por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias.
2.º) Vocal: un/a funcionario/a propuesta del Centro Directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.
3.º) Vocal: un/a funcionario/a, a propuesta del Centro Directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública
4.º) Vocal: un/a funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases, designado/a por el Alcalde-Presidente.
En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Debe tenerse en cuenta que en ningún caso podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios/as de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de los méritos y para la publicación de los resultados.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
La composición del Tribunal Calificador se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.sede.elpaso.es).
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.
6.2. Asesores especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecida en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como de la persona nombrada como suplente, quien ostente la presidencia designará de entre los/as Vocales, con derecho a voto, una persona sustituta que le suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repartirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean escritos, siempre y cuando no se haya determinado su lectura ante el Tribunal y corregirá los ejercicios sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellas personas aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
6.4. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1. Calendario de la realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Paso alojado en la sede electrónica municipal (www.sede.elpaso.es).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: en el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Paso alojado en la sede electrónica municipal (www.sede.elpaso.es), especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación y con conformidad escrita de opositores/as y Tribunal.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatologías lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.
7.2. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistas con original de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado/a o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Octava.- Sistema selectivo.
8.1. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo constará de las siguientes fases en el siguiente orden:
1.º) Fase: oposición.
2.º) Fase: concurso.
3.º) Fase: curso selectivo de formación.
4.º) Fase: periodo de prácticas.
8.2. Fase de oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.º) Prueba de conocimientos.
2.º) Idiomas.
8.2.1. Prueba de conocimientos.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 36/2024 (Aplicación transitoria de los anexos de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 24 de marzo de 2008), apartado 2, en la que se seguirá aplicando las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: un ejercicio teórico consistente en una prueba tipo test y supuestos prácticos.
a) Prueba tipo test:
Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 60 preguntas concretas en un tiempo de 70 minutos extraídas del temario que figura en el Anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta.
Además de las anteriores, podrán preverse 6 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = ((N.º Aciertos - (N.º Errores/3)) / n.º total preguntas) x 10.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.
b) Supuesto práctico:
b.1) El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica y su aplicación en las funciones policiales, con respuestas alternativas o de desarrollo. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar textos legales.
b.2) La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada supuesto.
b.3) En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la capacidad de síntesis.
8.2.2. Prueba de idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre: inglés, alemán o francés.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 puntos, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
En la realización de la presente prueba debe participar un asesor/a que será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondiente, siendo el Nivel intermedio B1 para el empleo de la escala básica.
El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. Constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los recogidos en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria, según establece la disposición transitoria segunda, apartado 1, del Decreto 36/2024, de 4 de marzo:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua inglesa, procurando que el/la aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El/La aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas
8.2.3. Puntuación fase oposición.
Se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
Una vez finalizada dicha calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Paso alojado en la sede electrónica municipal (www.sede.elpaso.es), con expresión de la plaza objeto de la convocatoria.
8.3. Fase de concurso.
8.3.1. Fase de concurso y valoración de méritos.
Esta fase será posterior a la de oposición y respecto a las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio.
• La documentación acreditativa de los méritos a valorar deberá aportarse en sobre cerrado y debidamente compulsada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que se publique la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición, estos méritos deben haberse obtenido siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, tal y como se recoge en el artículo 21.3.º del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
El Tribunal calificará los méritos presentados por las personas aspirantes conforme a la siguiente relación, otorgando la puntuación correspondiente. Se tendrán en cuenta los méritos, con la valoración que se señala, referente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En la fase concurso no podrá obtener en su totalidad una puntuación superior a los 5 puntos.
8.3.2. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:
- Antigüedad: (puntuación máxima 1,5).
• Por cada año de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,10 por año prorrateándose los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Quedan excluidos del cómputo los dos años que se exigen como requisito para poder participar en el proceso selectivo.
- Formación: cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje, que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto, impartidos por centros homologados, hasta un máximo de 1,5 puntos:
2.1) Por haber participado en cursos o seminarios de formación perfeccionamiento, actualización y/o reciclajes relacionados con la seguridad y/o emergencias:
• Cursos de duración entre 5 horas y menos de 20 horas: 0,10 puntos cada uno.
• Cursos de duración entre 20 horas y menos de 40 horas: 0,20 puntos cada uno.
• Cursos de duración entre 40 horas y menos de 60 horas: 0,30 puntos cada uno.
• Cursos de duración entre 60 horas o más: 0,40 puntos cada uno.
2.2) Los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad o que se homologuen por esta, así como los impartidos en centros públicos, tendrán una valoración superior en un 50% a los fijados en el párrafo anterior, a los impartidos por otros centros homologados.
En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Titulaciones académicas: (puntuación máxima 0,5).
La valoración de las diversas titulaciones académicas y oficiales que sean relevantes para el contenido funcional del empleo que se convoca y distintas a las necesarias para el acceso, será:
• Por el Doctorado de cualquier Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,35 puntos.
• Por títulos de Postgrado de máster serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.
• Por la titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado miembro de la Unión Europea o equivalente, 0,25 puntos.
• Por la titulación de Diplomado Universitario o Primer ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado miembro de la Unión Europea o equivalente, 0,20 puntos.
Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria, así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior. Hasta un máximo de 0,5 puntos.
- Premios, felicitaciones y reconocimientos:
Se valorarán los premios, las felicitaciones y los reconocimientos, siempre que estén relacionados con la función policial y hayan sido concedidos por una administración u organismo público, hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con siguientes criterios:
• Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter individual. Se valorarán cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de:
-
Medallas: 0,15 puntos por cada una.
-
Felicitaciones o reconocimientos: 0,05 puntos por cada uno.
• Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter colectivo. Se valorarán cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de:
-
Medallas: 0,10 puntos por cada uno.
-
Felicitaciones o reconocimientos: 0,03 por cada uno.
- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes (hasta un máximo de 0,50 puntos), de conformidad con los siguientes criterios:
• Publicaciones:
- Como autor/a:
• 0,10 puntos por publicaciones en revistas científicas o profesionales de reconocido prestigio y amplia difusión, nacionales o internacionales, debidamente identificadas mediante ISSN. En caso de publicaciones electrónicas, deberán contar con DOI o URL verificable.
• 0,15 puntos por publicación de libros y/o capítulos de libro publicados por editoriales académicas o profesionales de reconocido prestigio, que cuenten con ISBN.
En caso de coautoría, se detraerán 0,02 puntos sobre las puntuaciones anteriores. Si las publicaciones se realizan como colaborador/a, se detraerán 0,05 puntos respecto a las puntuaciones previstas para la condición de autor/a.
• Participación en congresos, jornadas o seminarios:
- 0,10 puntos por participación como ponente, interviniente, o figura equivalente, en congresos, jornadas o seminarios especializados, siempre que esté debidamente justificada mediante acta o certificado y guarde relación con el objeto de la convocatoria.
• Actividad docente:
- 0,05 puntos por hora de formación impartida en materias vinculadas con la actividad policía o la seguridad ciudadana, siempre que se haya desarrollado en centros de formación acreditados, universidades u organismos oficiales y se justifique adecuadamente.
No serán valoradas aquellas publicaciones o documentos en los que la persona aspirante figure únicamente como editor/a, ni las que no puedan justificarse adecuadamente mediante la documentación correspondiente.
8.3.3. Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos, la experiencia profesional y el trabajo personal será el siguiente:
Certificado de servicios prestados emitido por la Administración donde su hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, haciendo constancia expresa de los servicios prestados.
La acreditación de la formación se hará mediante la presentación de copia compulsada de los diplomas de los cursos realizados, de las titulaciones académicas y de idiomas extranjeros.
8.4. Puntuación final: relación de aprobados.
Terminada la valoración de méritos, el Tribunal publicará la calificación definitiva que será la obtenida de la suma de las fases de oposición, fase de concurso y prueba de idioma, y será la que determine la relación de aprobados por orden de puntuación. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Paso alojado en la sede electrónica municipal (www.sede.elpaso.es), con expresión de la plaza objeto de la convocatoria.
8.5. Empates.
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios: mayor puntuación en las pruebas de conocimiento por el siguiente orden:
1.º) Ejercicio tipo test.
2.º) Ejercicio supuesto practico.
En tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un cuarenta por cien de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria de las policías locales de Canarias, en las bases se recogerá que en caso de igualdad de puntuación o valoración, cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores.
8.6. Orden de prelación.
El nombramiento de la persona aspirante propuesta para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la fase oposición y concurso.
El Tribunal elevará el órgano competente la propuesta de nombramiento de la persona aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, deba incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando la persona aspirante aprobada, antes de ser nombrado/a como funcionario/a en prácticas, renunciarse a continuar el proceso de selección, o sea excluido/a del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de este y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quien haya superado el proceso selectivo tomará posesión como “Oficial en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, Escala Básica, Empleo de Oficial (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8.7. Fase curso selectivo.
La persona aspirante que habiendo superado la fase de oposición del proceso selectivo, y habiendo tomado posesión como funcionario en prácticas, ha de superar el respectivo curso selectivo que imparte la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, el aspirante estará a la espera de que el Tribunal de Selección le convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a la persona aspirante realizar el curso selectivo, podrá realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, si la persona nombrada funcionaria en prácticas lo ha superado así como si estuviera exenta de su realización. La persona aspirante comprendida en esta lista deberá superar un periodo de prácticas.
8.8. Fase periodo de prácticas.
Con independencia del módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona aspirante que haya superado el curso selectivo, o, en su caso, hubiere sido declarada exenta de cursar los mismos, realizará un periodo de prácticas de seiscientas cincuenta (650) horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Temporal y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.
La evaluación y seguimiento de las prácticas corresponden al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó en la fase de formación.
Se propondrá por el órgano competente de cada Ayuntamiento a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local, con el mismo empleo o superior, o, si en este caso no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo.
La/las persona/s tutora/s se asesorará/n con dicho equipo docente, emitiendo informes de seguimiento y atendiendo a los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los/as responsables de la tutoría de las prácticas, calificará al aspirante como apto o no apto. La persona aspirante que obtenga la calificación de no apto queda excluida del proceso selectivo correspondiente o elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona aspirante declarado apta.
Quien supere el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sea nombrado funcionario/a de carrera continuará como funcionario/a en prácticas y quien no lo supere perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, y sin derecho a indemnización alguna, a propuesta del Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que la persona aspirante sea declarada no apta en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente la relación complementaria de personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan al funcionario/a propuesto/a, para su posible nombramiento como funcionario/a en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar las fases del curso selectivo y del periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que la plaza vacante quede cubierta si fuere posible.
Se podrá alterar el orden de la fase curso específico y fase periodo de prácticas, en el supuesto de que a la fecha de nombramiento como funcionario/a en prácticas no esté previsto el comienzo del curso específico previsto, se podrá acordar el inicio de la fase de prácticas, comunicando esta situación al Servicio de formación de la Dirección General de Emergencias.
Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo hubiese superado será nombrada funcionario/a de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y se le adjudicará destino.
La toma de posesión de la persona nombrado/a funcionario/a de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para el/la aspirante que se supera el correspondiente procedimiento de selección. Incluyendo a aquel que de conformidad con la legislación vigente quedara en su día exento de realizar los referidos cursos selectivos.
En el caso de aquellas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de Selección postergará la elevación a la Alcaldía de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas.
En cualquier caso, dicha postergación individualizada no podrá superar el año respecto de la aprobación de la lista general, sin que pueda suponer incremento alguno de las plazas previstas en la convocatoria, debiendo determinarse su posición en la ordenación general.
En el caso de que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirá la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de la persona interesada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinadas de los párrafos 2, 3, 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si la persona interesada se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
Décima.- Impugnaciones.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea el posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
Décima primera.- Normativa.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad del personal de las Policías Locales de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL PASO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE EL PASO.
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ANEXO II
Ver anexo en las páginas 39093-39093 del documento Descargar
ANEXO III
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho de la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. EL Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Consejo Abierto.
Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.
Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Calificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 16. Los Municipios Canarios, Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
DERECHO PENAL
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
DERECHO PROCESAL
Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 9. De la denuncia y la querella, El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancia exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marchas atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de paso a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
EMERGENCIAS
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Concepto y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estaturas comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL
Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero). Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).
Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
GRUPOS DE RIESGO
Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social y materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL
Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.
Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 32. Características del municipio de El Paso: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 33. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Tema 34. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.
Ver anexo en la página 39098 del documento Descargar
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo se publicarán en el tablón de anuncios en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.elpaso.es
Contra las presentes bases, que ponen fin a la via administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
El Paso, a 25 de agosto de 2025.- El Alcalde-Presidente, Eloy Martín Barreto.