Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de agosto de 2025, de la Directora, por la que se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente que asistirá al órgano de contratación en los procedimientos de contratación administrativa en los que su intervención sea preceptiva, o no siéndolo se haya determinado la misma.
2025-09-03 · BOC-2025/174/3152
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 2 de julio de 2020, se constituye la Mesa de Contratación permanente que asistirá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo en los procedimientos de contratación que este tramite.
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 1093/2022, de 14 de octubre de 2022, se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.
Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 2397/2023, de 3 de abril de 2023, se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.
Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 6084/2024, de 30 de septiembre de 2024, se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre, conforme al artículo 61.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del citado artículo. En tal sentido, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- El artículo 326 de la LCSP regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada que asistirá al órgano de contratación, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento de contratación seguido.
Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, según el apartado 1 del artículo 326 de la LCSP antes citado. No obstante, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168 de la LCSP, en el que será obligatoria su constitución. Sin embargo, en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
Tercero.- La designación de los miembros de la mesa de contratación por el órgano de contratación se puede hacer con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.4 de la LCSP y artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Real Decreto 817/2009), de aplicación en tanto no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria de la misma.
Cuarto.- La composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación, según determina el artículo 63.5 de la LCSP, en relación con el 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009).
Asimismo, tratándose de una mesa permanente, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, conforme al citado artículo 21.4 del RD 817/2009.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 9.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente aprobada por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 6084/2024, de 30 de septiembre de 2024, concretando la designación de Presidenta Titular a Dña. Gema María Martín Jiménez, en sustitución de Dña. Carolina Hernández Sánchez y la designación de Presidente/a Suplente a Dña. María del Rosario Llamas Monzón, Dña. María del Carmen Díaz Sosa y D. Jesús Manuel García Benítez, indistintamente, en sustitución de Dña. María Teresa Rodríguez Sánchez. Ambas personas sustituidas lo son por ya no prestar servicios en este Organismo. Asimismo, Dña. María del Rosario Llamas Monzón y Dña. María Carolina Mayor Piñero pasan a actuar como Vocales Suplentes, indistintamente, y Dña. María del Pilar Mora Morales, a actuar como Vocal Titular.
Segundo.- Mantener el nombramiento del resto de miembros que componen la Mesa de Contratación permanente de este Organismo, quedando la composición de la misma como sigue:
Presidencia:
• Titular: Gema María Martín Jiménez, Jefa de Sección de Contratación y Asuntos Generales.
• Suplente: María del Rosario Llamas Monzón, Técnica Superior del Servicio de Contratación y Patrimonio.
• Suplente: María del Carmen Díaz Sosa, Técnica Superior del Servicio de Contratación y Patrimonio.
• Suplente: Jesús Manuel García Benítez, Secretario General del Servicio Canario de Empleo.
Secretaría:
• Titular: Clara Barroso Barroso, Jefa de Negociado de Contratación I.
• Suplente: Marta Rodríguez Guillén, Jefa de Negociado de Gestión Patrimonial.
• Suplente: María Gracia Sayago Vázquez, Administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Vocalía:
• Titular: José Julio Hernández Umpiérrez, Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividades I.
• Titular: María del Pilar Mora Morales, Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación.
• Suplente: María del Rosario Llamas Monzón, Técnica Superior del Servicio de Contratación y Patrimonio.
• Suplente: María Carolina Mayor Piñero, Administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Servicios Jurídicos:
• Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Intervención Delegada:
• Un Delegado de la Intervención General del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a las personas designadas.
Cuarto.- Publicar el contenido de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2025.- La Directora, p.s. (artículo 8.3 del Decreto 118/2004, de 29 de julio), el Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.