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Disposición 2025/174/3150

Dirección General de Juventud.- Resolución de 19 de agosto de 2025, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria efectuada para la concesión en el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo PLUS FSE+).

2025-09-03 · BOC-2025/174/3150

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden n.º 445/2025, de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 110, de 5.6.2025), para la concesión en el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Visto el acta-informe de fecha 13 de agosto de 2025 en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, emitido por la Comisión de Valoración designada para la evaluación de los proyectos presentados de conformidad con el apartado 5 de la base decimoséptima de la convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de la Orden n.º 445, de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 110, de 5.6.2025), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para la concesión, en el año 2025, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).

Segundo.- La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo, en su caso, a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.

Tercero.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de fecha 29 de julio de 2025, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Cuarto.- Finalizado el plazo conferido en dicho requerimiento, el 12 de agosto de 2025, la Comisión de Evaluación designada para valorar los proyectos emitió, con fecha 13 de agosto de 2025, acta-informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia (BOC n.º 157, del miércoles 9.8.2023), modificada posteriormente por la Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 140, del jueves 18.7.2024).

Segunda.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es asimismo la Dirección General de Juventud.

Tercera.- El apartado 9 de la base decimoséptima señala que, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de diez días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

Cuarta.- Asimismo, en los apartados 10 y 11 de la mencionada base se establece que en el citado plazo la entidad deberá presentar los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación. Además deberá acreditar estar dada de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) pudiendo acceder a través de la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros/ y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada en los apartados 10 y 11, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.

Quinta.- A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación resulta que, concluido el plazo de presentación de la documentación requerida (12.8.2025), de las 6 entidades que tenían que subsanar, la totalidad de las mismas lo han hecho correctamente.

Sexta.- Del citado informe de la Comisión de Evaluación resulta igualmente que dentro del plazo conferido, de las 13 entidades cuyas solicitudes fueron desestimadas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, presentan alegaciones las siguientes:

  • La entidad “Asociación Canaria del Trastorno del Espectro del Autismo-APANATE”, con CIF n.º G38406997, presenta con fecha 30 de julio de 2025 escrito de alegaciones a la desestimación de su solicitud por el motivo 04. No cumple los requisitos del proyecto. Incumple con lo establecido en la base séptima 1.b) de la convocatoria. No cumplimenta los apartados de los indicadores de realización y de resultados.

En su escrito de alegaciones la entidad aporta los datos que en un primer momento se tuvieron que incluir, a los efectos de que se tenga en cuenta dicha omisión y que ello resultó de un error, a su entender formal.

La base séptima, apartado 1.b), de la convocatoria establece que “El proyecto deberá incluir y desarrollar todo los apartados y contenidos contemplados en el modelo de proyecto previsto en el Formulario 2 de las presentes bases”. En el proyecto presentado por la entidad no aparecen cumplimentados los apartados referidos a “indicadores de realización y de resultados”.

La base decimoquinta, punto 11.6, de la convocatoria establece que “en caso de que la solicitud no se acompañe de este Formulario 2 o que este omitiera datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite”, por lo que procede ratificar la desestimación de su solicitud por incumplimiento de la mencionada base de la convocatoria.

  • La entidad “Federación de Vela Latina Canaria”, con CIF n.º G35254036, presenta con fecha 1 de agosto de 2025 escrito de alegaciones a la desestimación de su solicitud por el motivo 04.- No cumple los requisitos de la contratación. Incumple con lo establecido en la base octava, apartado 8, de la convocatoria. Presenta solicitud para más de 2 contratos laborales.

Esta Comisión entiende que se sigue manteniendo el incumplimiento de dicha base y que no cabe en el momento actual rectificación del proyecto inicialmente presentado, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de desestimación de su solicitud.

  • La entidad “Fundación Canaria Martínez Hermanos”, con CIF n.º G76192103, cuya solicitud fue desestimada por no cumplir con lo establecido en la base decimoquinta, punto 2. “Presenta más de 1 proyecto como prioridad 1”, presenta con fecha 29 de julio de 2025 escrito de alegaciones en el que expone que ello se debió a un error material y que se admita la corrección de dicho error.

La mencionada base establece la obligación por parte de la entidad de identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de los proyectos, por lo que la Comisión se ratifica en el mantenimiento de la desestimación del proyecto denominado FMA_CONNECT.

  • La entidad “Radio ECCA Fundación Canaria”, con CIF n.º G35103431, cuya solicitud fue desestimada por no cumplir con los requisitos del proyecto. Incumple con lo establecido en la base séptima 1.e) de la convocatoria. El periodo de duración del proyecto es menor de doce meses, presenta con fecha 30 de julio de 2025 escrito de alegaciones en el que expone que la determinación de las fechas de inicio y finalización del proyecto se establecieron en base a lo establecido en el punto 5 de la base vigesimosegunda de la convocatoria.

La Comisión entiende que lo establecido en la base a la que hace referencia la entidad, se aplica como criterio a la hora de justificar los importes recibidos o su devolución y no a la duración del proyecto cuyo requisito se encuentra establecido en la base séptima 1.e) de la convocatoria y que, al no ser subsanable, procede ratificar el mantenimiento de la desestimación de su solicitud.

  • La entidad “Fundación ECCA SOCIAL”, con CIF n.º G72405277, cuya solicitud fue desestimada por no cumplir con los requisitos del proyecto: “Incumple con lo establecido en la base séptima 1.b) de la convocatoria. No cumplimenta los apartados referidos a los “indicadores de realización y de resultados”, presenta escrito de alegaciones con fecha 12 de agosto de 2025, en el que expone que la no cumplimentación de los apartados referidos en el proyecto se debió a que por error se subió a la plataforma del procedimiento el documento que no estaba bien cumplimentado.

Dado que la base séptima 1.b) de la convocatoria establece que el proyecto deberá incluir y desarrollar todos los apartados y contenidos contemplados en el modelo de proyecto previsto en el Formulario 2 de las bases reguladoras y, que al no ser subsanable dicho error, la Comisión se ratifica en el mantenimiento de su desestimación.

Séptima.- No presentan alegaciones la entidad “Psicólogos sin Fronteras España”, la “Asociación Síndrome de Down de Las Palmas”, la “Asociación Sociocultural EducaJoven”, la “Asociación Domitila Hernández desde Tacoronte por la Igualdad de Oportunidades”, “Cruz Roja Española”, la “Asociación Acciones Unidas” y la “Asociación AFAMCA-TENERIFE Asociación de la Familia Canaria”, por lo que procede mantener la desestimación de sus solicitudes.

Octava.- La base decimocuarta de la convocatoria (Valoración de las solicitudes) establece que “…no se subvencionarán los proyectos en los que la suma total de todas las puntuaciones obtenidas no alcancen los 50 puntos...”.

En la valoración de los proyectos por parte de la Comisión, hubo dos entidades cuyas puntuaciones no alcanzaron los 50 puntos:

Ver anexo en la página 39045 del documento Descargar

Por lo que sus solicitudes resultan “Desestimadas por puntuación insuficiente”, de acuerdo a la base reguladora decimocuarta de la convocatoria.

A modo de resumen, el órgano instructor se ratifica en la procedencia de la desestimación de la alegaciones presentadas por las entidades relacionadas en la consideración jurídica sexta, toda vez que, según se razona en la misma, tales alegaciones no desvirtúan las deficiencias que determinaron dicha desestimación. Asimismo, se ratifica en la desestimación de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades referidas en la consideración jurídica octava por los motivos expuestos en ella.

Novena.- Del citado informe de la Comisión resulta que, una vez efectuada la valoración de los proyectos presentados como Prioridad 1, el número de los que obtienen una puntuación superior a 50 puntos ascienden a 28 proyectos, por un importe total de 1.635.606,36 euros.

El crédito asignado en la convocatoria es de 2.000.000,00 de euros. Por lo que una vez atendidas las solicitudes correspondientes a los proyectos presentados identificados como Prioridad 1, existe un excedente de crédito disponible por importe de 364.393,64 euros.

De acuerdo a la base decimoquinta de la convocatoria, los proyectos presentados identificados como Prioridad 2, solo se valorarán si concurren las siguientes circunstancias:

“a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los Proyectos identificadas como prioridad 1 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimocuarta.

b) Que exista excedente de crédito disponible para atender alguna/s de las solicitudes de subvención de los Proyectos identificados como prioridad 2 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos”.

Por lo que la Comisión de valoración procede a valorar y atender a aquellas solicitudes de subvención de los proyectos identificados como Prioridad 2 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos.

De la valoración efectuada resulta que el número de proyectos identificados como Prioridad 2, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, asciende a 5 proyectos, por un importe total de 320.069,56 euros.

Décima.- En la valoración de las solicitudes estimadas se han observado los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de entidades beneficiarias de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I (proyectos Prioridad 1 y proyectos Prioridad 2), cuyas solicitudes han sido estimadas.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, que deberán comunicarla en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo III de la presente Resolución, que estará disponible en la web http://www.gobiernodecanarias.org/juventud

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo IV, que asimismo estará disponible en la web http://www.gobiernodecanarias.org/juventud

Además, deberán acreditar estar dadas de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/, accediendo a “Área personal”, “Consulta de expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.

Conforme a lo previsto en las bases decimoséptima, punto 12, y vigesimosexta, punto 3.b), de la convocatoria, la aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluidas en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoctava, en caso de que alguna de las entidades beneficiarias en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, según el orden de puntuación obtenido, a alguno o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles, para la aceptación expresa de la subvención. En este caso, las entidades beneficiarias que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 de la base reguladora decimoséptima, para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

San Cristóbal de La Laguna, a 19 de agosto de 2025.- El Director General de Juventud, Daniel Morales García.

Ver anexo en la página 39048 del documento Descargar

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS (PROYECTOS PRIORIDAD 1)

Ver anexo en las páginas 39048-39049 del documento Descargar

SOLICITUDES ESTIMADAS (PROYECTOS PRIORIDAD 2)

Ver anexo en las páginas 39050-39051 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 39051-39052 del documento Descargar

ANEXO III

ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN

Ver anexo en las páginas 39052-39053 del documento Descargar

ANEXO IV

COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

Ver anexo en la página 39053 del documento Descargar

Dirección General de Juventud.- Resolución de 19 de agosto de 2025, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria efectuada para la concesión en el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo PLUS FSE+). — BOC Canarias Web