bocanabocana

Disposición 2025/173/3143

ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 21 de julio de 2025, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Radio Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Cultural Insularia, Islas en Red, para el fomento de las culturas insulares del mundo.

2025-09-02 · BOC-2025/173/3143

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Radio Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Cultural Insularia, Islas en Red, para el fomento de las culturas insulares del mundo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2025.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL INSULARIA, ISLAS EN RED, PARA EL FOMENTO DE LAS CULTURAS INSULARES DEL MUNDO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Radio Pública de Canarias S.A., con NIF A-38918470, con domicilio en la calle La Marina, 57, código postal 38071, Santa Cruz de Tenerife, actuando en su nombre y representación Dña. María Méndez Castro, en calidad de Administradora General de RTVC en virtud de su nombramiento mediante Decreto 173/2023, de 14 de diciembre, BOC n.º 245, de 15 de diciembre de 2023. En lo sucesivo, RPC.

De otra parte, Asociación Cultural Insularia, Islas en Red, con NIF G19831916 y domicilio en calle Ribera, 3, Santa Úrsula, Tenerife, actuando en su nombre y representación D. Juan Manuel Villar Betancort, mayor de edad, provisto de DNI *********, en calidad de Presidente. En adelante, Insularia.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que la Asociación Cultural Insularia, Islas en Red (Insularia), entre sus fines fundacionales, tiene como objetivos:

  1. Organización del Festival de cine Insularia, Islas en Red.

  2. Apoyo a otras entidades público y privadas vinculadas a la organización del Festival de cine Insularia, Islas en Red.

  3. Promover el cine producido en islas del mundo.

  4. Promover la cultura de las islas del planeta.

  5. Sensibilización medioambiental en relación a aquellos aspectos que afectan a los territorios insulares del mundo.

  6. Generar un foro internacional para la reflexión sobre la sostenibilidad insular.

  7. Convertir los espacios del Festival Insularia, Islas en Red en escaparate de la cultura y la cinematografía insular mundial.

  8. Promover en islas de nuestro entorno geográfico, o con proximidad cultural, la producción de nuestros creadores canarios.

  9. Proyectar desde Canarias una red internacional de islas del mundo.

  10. Vincular las sedes del evento con islas que compartan, con nuestro archipiélago, espacios geográficos (Macaronesia), identitarios (Caribe), sociológicos, antropológicos, políticos y culturales (islas europeas).

  11. El intercambio con festivales y eventos de semejantes intereses al Festival Insularia, Islas en Red.

II.- Que RPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual RPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Existe interés de Insularia en la promoción radiofónica de sus actividades sociales y culturales e interés de RPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Insularia y RPC suscriben el presente Convenio de Cooperación para la difusión de:

• Festival Insularia-Islas en Red 2025.

Segunda.- Con este fin, RPC asume los siguientes compromisos:

  1. Cuñas.
  • Emisión en RPC de cuñas promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

  • Las cuñas puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por Insularia del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de las cuñas queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

  1. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de RPC, según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, Insularia se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de RPC:

a) Incluir el logotipo de RPC en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) Para el caso de que Insularia suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de radio, distintos de RPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, Insularia se obliga a abonar a RPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de radio que tengan carácter gratuito.

Insularia se obliga a colaborar con RPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por RPC y aquellas a las que esta fuera condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte RPC, esta queda facultada para provocar la intervención de Insularia, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

Asimismo, Insularia asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Radio Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. Insularia asume la responsabilidad de la autoría del spot, en caso de que un tercero reclame a RPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y finaliza el 1 de noviembre de 2025.

Quinta.- Insularia facilitará a RPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en los recintos en que estos se desarrollen, captación que RPC realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con Insularia, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por RPC en el presente Convenio, Insularia garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en el evento para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que los eventos respeten la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de Insularia. Con el mismo alcance, además, Insularia se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a RPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Los compromisos de difusión asumidos por RPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto del evento cultural citado en la cláusula primera.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio dado que la cooperación se circunscribe a un solo evento.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Octava.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de Insularia ni de RPC.

Novena.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

  • El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

  • Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Duodécima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Decimotercera.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Decimocuarta.- La cooperación entre RPC e Insularia se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con RPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre RPC e Insularia.

Asimismo, queda entendido que RPC carece de responsabilidad alguna en la organización del evento. En consecuencia, Insularia exime a RPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a Insularia del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a RPC.

Decimoquinta.- Insularia y RPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Ambas partes se informan que los datos personales contenidos en el presente Convenio de Cooperación y los proporcionados durante la relación negocial serán objeto de tratamiento por la otra parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión/ejecución del mismo. Los datos podrán ser cedidos a las entidades bancarias necesarias en su caso para realizar pagos y a la administración pública en los casos previstos por la ley. La base que legitima el tratamiento de los datos es la ejecución del presente contrato/Convenio. Los datos personales serán conservados durante los plazos legales previstos.

Insularia manifiesta como firmante del presente Convenio que dispone del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten/cedan y comuniquen a RPC, tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la normativa, consintiendo el titular del dato o los representantes de dichas personas el tratamiento de sus datos personales y su cesión a RPC.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos, protecciondedatos@tvcanaria.tv aportando documentación que acredite su identidad. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante el Delegado de Protección de Datos (DPO) si considera infringidos sus derechos.

Sus datos personales podrán ser comunicados/publicados en la página web de RTPC “Portal de Transparencia” en cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a información pública. Adicionalmente, podrán comunicarse a las Administraciones Públicas en cumplimiento de una obligación legal.

Decimosexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por RPC, María Méndez Castro.- Por Insularia, Juan Manuel Villar Betancort.