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Disposición 2025/173/3134

ORDEN de 20 de agosto de 2025, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 25280, denominado Secretaria/o de Dirección, adscrito al Servicio de Apoyo Jurídico-Económico y de Control de la Dirección General de Ganadería, efectuada por Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica de este Departamento.

2025-09-02 · BOC-2025/173/3134

Visto el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de este Departamento para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 25280, denominado “Secretaria/o de Dirección”, perteneciente al Servicio de Apoyo Jurídico-Económico y de Control de la Dirección General de Ganadería, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaria General Técnica, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 15 de mayo de 2025 (BOC n.º 105, de 28 de mayo), fue convocada, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo n.º 25280, denominado “Secretaria/o de Dirección”, perteneciente al Servicio de Apoyo Jurídico-Económico y de Control de la Dirección General de Ganadería.

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la única persona aspirante que presenta solicitud de participación en el procedimiento no cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, por lo que procede declarar desierta la convocatoria.

A los que resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto), corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria nombrar y cesar a los titulares de los puestos de trabajo de libre designación, recogido en los mismos términos en el resuelvo sexto de la citada convocatoria.

Segunda.- En relación a la plaza en cuestión, se ha observado debidamente el procedimiento legalmente establecido, regulado en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- De acuerdo con la base séptima de la mencionada Resolución de la Secretaría General Técnica, de 15 de mayo de 2025, se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra personal funcionario o, de concurrir, no reúna los requisitos establecidos en la misma.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la no adjudicación de los puestos, por no existir aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria.

Por cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de 15 de mayo de 2025 (BOC n.º 105, de 28 de mayo), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 25280, denominado “Secretaria/o de Dirección”, perteneciente al Servicio de Apoyo Jurídico-Económico y de Control de la Dirección General de Ganadería, al no cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto la única persona aspirante presentada.

Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se pudiera interponer.

Canarias, a 20 de agosto de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.