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Disposición 2025/171/3113

Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de agosto de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actuaciones de gestión forestal sostenible en la isla de La Palma, financiadas por los créditos concedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la Inversión 4 del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2025-08-29 · BOC-2025/171/3113

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha de 22 de diciembre de 2023, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actuaciones de gestión forestal sostenible en la isla de La Palma, financiadas por los créditos concedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al Componente 4, Inversión 4, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.- En fecha de 8 de abril de 2025, se acordó una Adenda que vino a modificar y actualizar lo previsto inicialmente en la cláusula quinta, sobre costes financiables estimados por actuación, y en el Anexo I, cuadro resumen de las actuaciones a ejecutar, del Convenio original.

Tercero.- Con fecha 8 de agosto de 2025, se ha firmado la Adenda segunda de modificación del Convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que: “Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

Por todo lo que antecede, y en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actuaciones de gestión forestal sostenible en la isla de La Palma, financiadas por los créditos concedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la Inversión 4 del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2025.- La Secretaria General Técnica, Celia María Martín Casañas.

ANEXO

ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN LA ISLA DE LA PALMA, FINANCIADAS POR LOS CRÉDITOS CONCEDIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CON CARGO A LA INVERSIÓN 4 DEL COMPONENTE 4 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio Rodríguez Fernández, en nombre del Cabildo Insular de La Palma, en su condición de Presidente del mismo, facultado especialmente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 15 de diciembre de 2023, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 61 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 17.1.r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 50, de 12 de marzo de 2018.

De otra parte, D. Mariano Hernández Zapata, en nombre del Gobierno de Canarias, en su condición de Consejero de Transición Ecológica y Energía, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), conforme a lo establecido por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de las Consejerías, el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las personas intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y la capacidad legal necesarias para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

1.- En fecha de 22 de diciembre de 2023, se firma el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actuaciones de gestión forestal sostenible en la isla de La Palma, financiadas por los créditos concedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al Componente 4, Inversión 4, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.- Posteriormente, el 8 de abril de 2025, se acuerda una Adenda que modifica la cláusula quinta del Convenio, en la que se rectifican los costes financiables estimados de las acciones a ejecutar, así como en el Anexo I, concretándose las siguientes estipulaciones:

Primera.- Modificar la cláusula quinta del Convenio en los siguientes términos:

“Quinta.- Con la formalización del Convenio, y conforme a los compromisos asumidos en la estipulación anterior, la Consejería transferirá al Cabildo Insular de La Palma el importe correspondiente al coste estimado de las actuaciones citadas en la estipulación primera, un total de 271.000,00 euros, distribuido en la siguiente forma:

Ver anexo en la página 38819 del documento Descargar

Para hacer efectivo el pago será necesario que previamente el Cabildo Insular de La Palma acredite que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias (Agencias Tributarias estatal y canaria) y con la Seguridad Social, para lo cual podrá autorizar a la Administración autonómica para la obtención de oficio de dicha documentación acreditativa, o en caso contrario deberá aportar los siguientes documentos, en vigor:

a) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

b) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

Asimismo, y dado el carácter de pago anticipado, previamente deberán cumplirse los siguientes requisitos, en aplicación del Acuerdo de 18 de mayo de 2023, de modificación sexta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión:

a) El Cabildo de La Palma certificará ante la Consejería la insuficiencia de recursos asignados a la realización del objeto de la subvención contemplada por el Convenio.

b) La Consejería comprobará que el Cabildo no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación y fuera de plazo para ello, concedidas por el mismo órgano competente, en los dos ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se proceda al pago, emitiendo certificación acreditativa expedida por dicho órgano, referida a todas las concedidas al mismo beneficiario durante ese periodo.

Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 1270-456E-7600400, Fondo 70M1212, Elemento PEP 217G0362, con cargo íntegramente a la anualidad 2025, y el abono se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta de titularidad del Cabildo de La Palma que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.

La gestión y justificación de dichos gastos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria y restante normativa aplicable a cada una de las entidades firmantes del Convenio, y a lo previsto en el mismo.

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado”.

Segunda.- El Anexo I del Convenio “Actuaciones a ejecutar al amparo del Convenio”. queda redactado de la siguiente manera:

1.- Deslindes y amojonamientos de Montes de Utilidad Pública en la isla de La Palma.

Ver anexo en la página 38820 del documento Descargar

2.- Adquisición de vehículos de intervención rápida para la lucha contra incendios forestales en la isla de La Palma.

Ver anexo en la página 38820 del documento Descargar

3.- Planes de ordenación y gestión forestal sostenible de la isla de La Palma

Ver anexo en las páginas 38820-38821 del documento Descargar

5.- En fecha de 26 de junio de 2025, se recibe por registro de entrada con n.º 1264415, CTEE/65871 informe justificativo del Cabildo Insular de La Palma para la articulación de una nueva modificación del Convenio que comprende, en primer lugar, la ampliación del plazo de vigencia del Convenio hasta el día 30 de abril de 2026, para que así cubra al menos el plazo máximo previsto para la ejecución y justificación de las acciones; y en segundo lugar, la sustitución de la acción “Apoyo a la tramitación del expediente de deslinde administrativo del Monte UP n.º 36 Pinar de Barlovento”, por la acción de “Amojonamiento del Monte de Utilidad Pública n.º 39 Pinar de Puntallana”, dentro de la Actuación de Deslindes y amojonamientos de Montes de Utilidad Pública en la isla de La Palma, ya que a la vista del plazo máximo de ejecución de las actuaciones previsto en el Convenio se entiende que no existe tiempo material suficiente para finalizar la primera de ellas, proponiendo la sustitución por la segunda con un plazo previsto de ejecución significativamente inferior.

Todas las modificaciones propuestas por el Excmo. Cabildo Insular en su informe de fecha 26 de junio no tienen incidencia económica alguna y no suponen una alteración en el importe del coste total subvencionado.

6.- Consecuencia de lo anterior, en fecha de 2 de julio de 2025, la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias emite informe favorable sobre la viabilidad técnico-jurídica de la modificación solicitada.

7.- Consta en el expediente Informe Propuesta de Orden firmado por el director de la Unidad de Gestión Administrativa del Programa de Gestión de Fondos Europeos Next Generation EU, en fecha de 3 de julio de 2025, para la correcta tramitación del acuerdo de la presente Adenda.

8.- En fecha de 4 de julio de 2025, se remite a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno de Canarias la “Propuesta de segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actuaciones de gestión forestal sostenible en la Isla de La Palma, financiadas por los créditos concedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la Inversión 4 del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. En fecha de 15 de julio de 2025, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno de Canarias remite a esta Unidad Administrativa del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, comunicación de devolución de informe, indicando que “la terminación convencional del procedimiento de concesión directa de subvenciones queda sujeta a la normativa específica dictada en materia de subvenciones (...), y que no requiere de informe preceptivo de esta Viceconsejería”, y que “tanto respecto al Convenio original como a sus sucesivas adendas, el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias no goza del carácter preceptivo exigible para su emisión, por lo que se devuelve la petición de informe (...).”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La ampliación del plazo de vigencia del Convenio objeto de la presente Adenda se realiza conforme a la estipulación tercera del mismo, que indica que (…) “podrán aprobarse una o varias prórrogas, previo acuerdo de las partes firmantes, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo anterior, y por el plazo que se estime necesario para culminar las actuaciones que en su momento se encuentren en curso, sin que la prórroga o prórrogas que puedan aprobarse superen, de forma acumulada, otros 2 años adicionales”.

Segundo.- La posibilidad de modificar acciones incluidas originalmente en una actuación del presente Convenio encuentra su fundamento en la estipulación décima del mismo y se realiza conforme a lo establecido en los artículos 20.1 y 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los cuales: “Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

  1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

  1. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad”.

En base a lo cual, las entidades firmantes resuelven suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Se acuerda la prórroga del Convenio hasta el día 30 de abril de 2026, con la finalidad de que su vigencia alcance al menos al plazo máximo previsto para la justificación de las actuaciones previstas.

Segunda.- El Anexo I del Convenio “Actuaciones a ejecutar al amparo del Convenio”, en el primer cuadro resumen de actuaciones “1.- Deslindes y amojonamientos de Montes de Utilidad Pública en la isla de La Palma”, se sustituye la acción “Apoyo a la tramitación del expediente de deslinde administrativo del Monte UP n.º 36 Pinar de Barlovento”, por la acción de: “Amojonamiento del Monte de Utilidad Pública n.º 39 Pinar de Puntallana”, sin que ello suponga alteración económica alguna en el importe del coste total subvencionado de la actuación, quedando como sigue:

1.- Deslindes y amojonamientos de Montes de Utilidad Pública en la isla de La Palma.

Ver anexo en las páginas 38823-38823 del documento Descargar

Tercera.- EL resto de las estipulaciones del Convenio permanecen inalterables.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, a 8 de agosto de 2025.- El Presidente del Cabildo de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.