Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 14 de agosto de 2025, por la que se acuerda de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 29 de julio de 2025.
2025-08-28 · BOC-2025/170/3105
Vista la necesidad de agilizar la resolución de la convocatoria de las subvenciones regulada por la citada Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, teniendo en cuenta el siguiente
I. ANTECEDENTE
Único- Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 738, de 29 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.
Al que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
En este caso, se declara la urgencia del procedimiento de concesiones de las subvenciones por razones de interés público que lo aconsejan en atención a la necesidad de minimizar los tiempos de resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones en las áreas de inmigración e inclusión social, con el objeto de facilitar la continuidad en la ejecución de los programas de carácter social que se pretender subvencionar, asegurando que las personas destinatarias finales de las acciones sociales no puedan verse afectadas por la discontinuidad de los mismos, pues sobre ellas no pueden recaer los perjuicios que ocasionaría la demora de la resolución de la presente convocatoria.
Dicho esto, indicar que desde la línea relativa a inclusión social se hace necesario mantener las actuaciones dirigidas a personas en situación de exclusión social, sinhogarismo, etc. y velar por el mantenimiento de actuaciones que implican la cobertura de necesidades básicas como la alimentación, vestimenta o alojamiento; y en la línea de inmigración es crucial el apoyo a entidades que trabajen no solo ante la crisis migratoria, sino también por la mejora de las condiciones de vida e inserción social de las personas migrantes residentes en el Archipiélago Canario.
A tenor de lo anterior, observar que el plazo de ejecución de los proyectos sociales subvencionados en la convocatoria del anterior ejercicio 2024, finaliza el 31 de octubre de 2025. Por lo que, la reducción del plazo de concesión de la convocatoria que aquí nos ocupa, daría cumplimiento al objetivo de continuidad de la atención a las personas en situación de vulnerabilidad, solicitantes de asilo o refugiadas objeto de los proyectos que se pretenden subvencionar.
Segunda.- De conformidad al resuelvo séptimo de la Orden n.º 738, de 29 de julio de 2025, es competente la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración para dictar el trámite de urgencia en el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.
Vistos los antecedentes expuestos, y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden departamental n.º 738, de 29 de julio de 2025, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Contra la presente Resolución no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.