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Disposición 2025/017/346

ANUNCIO de 9 de enero de 2025, relativo a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación de San Juan-San José al concurrir las circunstancias previstas en los artículos 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 148 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2025-01-27 · BOC-2025/017/346

En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2024, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar que procede la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada del “Plan Especial de Ordenación de San Juan-San José” al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 148 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera procedente la formulación del siguiente

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Como marco de referencia, las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria aprobado en 2012, que ahora se pretende modificar, fueron sometidas al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, contando con una Memoria Ambiental aprobada por Acuerdo adoptado en la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canaria (COTMAC) en sesión de 25 de febrero de 2011, de acuerdo al marco legal de aplicación en aquel momento.

El objeto del Plan Especial es renovar la ordenación pormenorizada de los barrios de San Juan y San José de acuerdo a las determinaciones del Plan General para el ámbito del API-04, como mecanismo para establecer una ordenación urbanística adecuada al impulso para la regeneración urbana, en su perspectiva tipológica, edificatoria, funcional, social y ambiental.

En tanto se coincide con la condición de Plan Especial de Ordenación regulado en el artículo 146 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, le es de aplicación directa lo establecido en el artículo 148, punto 1.º, de la misma Ley, en que se determina que los planes parciales y los planes especiales se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada, con el alcance y contenido que proceda, cuando se constate en el informe del órgano ambiental que cumplen con las determinaciones ambientales del plan general que desarrollan, previamente evaluado. En el caso de que no se ajusten a tales determinaciones ambientales, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En consecuencia y a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera procedente la formulación del siguiente Informe Ambiental Estratégico:

1.- Análisis técnico del expediente y toma en consideración.

En sesión de 26 de julio de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria determina requerir a la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación de San Juan-San José (API-04).

Con fecha de 29 de julio de 2024 tiene registro de entrada en esta Comisión la anterior Resolución, considerándose oportuno el inicio del procedimiento mediante certificación del Presidente de la misma en 30 de julio de 2024.

El documento borrador contiene una propuesta técnica y urbanística del Plan Especial que sirve de referencia en la comprensión del contenido propio de la evaluación ambiental estratégica, completando la información sobre la ordenación que se valora.

El Documento Ambiental Estratégico se conforma en la siguiente estructura de contenidos:

  1. Antecedentes (pág. 1).

  2. Marco legal de la evaluación ambiental (pág. 1).

  3. Objetivos del Plan Especial (pág. 7).

  4. Alcance y contenido del Plan y sus alternativas razonables, técnicas y medioambientalmente viables (pág. 12).

4.1. El ámbito de ordenación (pág. 12).

4.2. El alcance del Plan Especial (pág. 13).

4.3. Las alternativas de ordenación (pág. 15).

  1. El desarrollo previsible del Plan Especial (pág. 30).

  2. Caracterización de la situación del medio ambiente previa al Plan (pág. 31).

6.1. Características de las variables ambientales significativas (pág. 31).

  1. Los efectos ambientales previsibles y su cuantificación (pág. 73).

7.1. Caracterización de los impactos previsibles (pág. 74).

  1. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (pág. 81).

  2. Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada (pág. 82).

  3. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas (pág. 85).

  4. Las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la revisión, teniendo en cuenta el cambio climático (pág. 89).

  5. Programa de vigilancia ambiental con la descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación (pág. 92).

Se constata una coherencia y con similar recorrido de la información mínima requerida, concluyéndose la procedencia del documento a estos efectos.

Esta información es elaborada y firmada por geógrafa y arquitecto, por cuanto se es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la misma Ley estatal.

Se analizan las variables ambientales fundamentales, atendiendo al objetivo y alcance territorial del Plan Especial en sus distintas alternativas de ordenación y que puedan ser susceptibles de verse afectadas de manera significativa y con signo negativo. Sobre la base anterior, se define la caracterización de los previsibles efectos de acuerdo a los indicadores aplicables al objeto de ordenación y las condiciones ambientales preexistentes.

Dichas variables incluyen en su mayor parte las planteadas como referencia o guía en el Capítulo II del anexo de “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Se valora el contenido como suficiente, ajustado a la legalidad aplicable y adaptado a las condiciones del ámbito y características del medio ambiente considerados, así como al objetivo específico en el desarrollo urbanístico pormenorizado del ámbito API-04. Se concluye la suficiente coherencia en el marco de lo planteado en el párrafo final del preámbulo de dicho anexo en el sentido que “se entiende posible el uso de metodologías alternativas que difieran de forma parcial o total con los métodos propuestos, siempre y cuando se justifique que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable”.

La metodología y su desarrollo técnico se considera suficiente a los efectos de determinar si en el Plan Especial debe descartarse o no el sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se observa que para las determinaciones propuestas para una aplicación limitada a una superficie categorizada como suelo urbano consolidado con uso preexistente de recinto ferial que ahora se reordena; coincidiéndose en un irreversible grado de antropización y en la no alteración de elementos o enclaves identificados de patrimonio natural o cultural. Se incide en que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en conjunto o en ninguna de las variables antes reseñadas.

El procedimiento ha incluido el trámite preceptivo de información pública y de consulta a las personas interesadas iniciándose a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (n.º 122, de 7.10.2024) y en el Boletín Oficial de Canarias (n.º 202, de 7.10.2024). El expediente administrativo y la documentación técnica se expuso de manera física y presencial en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de manera telemática en la web de la presente Comisión (fácilmente accesible desde el Portal Web del Ayuntamiento), a saber: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/comision-de-evaluacion-ambiental-de-planes-00001/index.html#!tab-4.

No se registró alegación alguna en resultado de dicho trámite.

La convocatoria de la información pública se ha acompañado de un proceso paralelo de consulta a las administraciones públicas afectadas en función de sus competencias relacionadas con el asunto que concierne al presente Informe Ambiental Estratégico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (20 días), y su instrumentación complementaria por la administración autonómica (artículo 77 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. 45 días). Ante la diferencia de plazo y al no aplicarse la condición de carácter básico de la primera (disp. final 8.ª de la Ley 21/2013), se adopta el supuesto de mayor plazo de consulta, en orden a facilitar el objeto de la misma y su efecto favorable en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Habiéndose invitado mediante los correspondientes escritos a más de una decena de administraciones con competencias afectadas en materia de evaluación ambiental y de federaciones ecologistas, se han registrado tres informes resultado del respectivo análisis del expediente y su documentación.

Con fecha de 4 de noviembre de 2024, se registra un informe Servicio de Medio Ambiente, adscrito a la Consejería Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, en el que se concluye que consultado el lugar de la actividad solicitada, la misma se localiza fuera de los límites de los Espacios Naturales Protegidos, conforme establece el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, cuyo anexo de reclasificación se mantiene vigente.

Que en relación a la afección a la Red Natura 2000, la actuación no afecta a la Red Natura 2000. En conclusión, lo solicitado no es competencia de esta Consejería de Medio Ambiente por tratarse de actuaciones fuera de espacio natural protegido.

Con fecha de 25 de noviembre de diciembre de 2024, se registra escrito del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras, adscrito a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria. Se concluye que no existen afecciones en lo relativo a las franjas de protección de las carreteras competencia de esta Administración en los referente al uso y defensa de las carreteras establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en el Reglamento que la desarrolla, al encontrarse el ámbito de ordenación objeto de informe fuera de las franjas de protección de las carreteras competencia de dicha administración.

2.- Determinación de la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente.

Teniendo en cuenta la valoración de los informes de consulta interadministrativa, se atienden los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente que se regulan en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al respecto, puede sintetizarse la caracterización de la incidencia ambiental de la Modificación en los siguientes aspectos.

a) La medida en que la ordenación urbanística del Plan Especial establece un marco para proyectos y otras actividades.

El Plan Especial tiene por objeto el diseño urbano y las determinaciones normativas asociadas la ordenación urbanística pormenorizada en el ámbito de San Juan-San José (API-04) y en desarrollo de las determinaciones estructurales del PGO.

De ese modo, se resalta la función de instrumento normativo para la regulación de los usos, actividades, construcciones y de actuaciones susceptibles de desarrollarse en lo referente a los usos, la superficie, edificabilidad, altura, densidad, tipología, relación con los valores medioambientales y paisajísticos, etc.

Se presenta un componente fundamentalmente normativo o de rango jurídico respecto al cual debe compatibilizarse o ajustarse los respectivos proyectos de ejecución y usos que en el marco de las competencias municipales en ordenación urbanística les sea de aplicación.

Los citados proyectos de ejecución destinados a obras de edificación o actividades en el ámbito de estos barrios deben ajustarse a dichas determinaciones, de manera que se garantiza un adecuado cumplimiento, entre otros aspectos, de cualificación del paisaje y de no alteración sustancial de la función territorial que a cada ámbito se asigne desde el PGO en vigor.

b) La medida en que el Plan Especial influye en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.

Siendo coherente con las determinaciones del planeamiento territorial o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, el Plan Especial adquiere carácter de figura de planeamiento de desarrollo del PGO en tanto se armoniza a la ordenación urbanística vigente en el municipio y a los instrumentos de planeamiento superior e instrumentos legales que le son de aplicación.

c) La pertinencia de la ordenación urbanística para la integración de las consideraciones ambientales.

Constituye uno de los aspectos fundamentales que caracterizan el Plan Especial, en tanto instrumento urbanístico que ajusta la normativa pormenorizada de aplicación a los usos y edificaciones susceptibles de desarrollarse y su relación con las consideraciones ambientales que al respecto se valoró en el PGO en esta zona o ámbito del municipio. La solución normativa propuesta no altera sustancialmente y en términos negativos la calidad ambiental; subrayándose la relación directa del objetivo con el proceso ordenado de conservación, rehabilitación y puesta en valor de los elementos singulares y la calidad medioambiental del municipio.

d) Los problemas ambientales significativos relacionados con el Plan Especial.

El diseño urbano y las determinaciones de normativa urbanística pormenorizada tienen como resultado la inexistencia previsible de impactos significativos de signo negativo sobre el medio ambiente; circunstancia que define la conclusión sobre este apartado.

e) La pertinencia del Plan para la implantación de la legislación comunitaria y nacional.

De acuerdo a los argumentos justificados en los apartados del presente Documento Ambiental Estratégico, se concluye la plena coherencia con la legislación nacional en materia de medio ambiente, sostenibilidad urbana y cohesión social, así como con las directrices formuladas desde la Unión Europea en estas temáticas.

En la medida en que el Plan Especial no altera dichos planteamientos estructurales en términos de signo negativo, se mantiene plenamente su pertinencia para la implantación de la legislación comunitaria y nacional en los aspectos urbanísticos de aplicación.

Entonces, la determinación de la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente en el Plan Especial se justifica en los siguientes aspectos:

• No se coincide con ninguno de los requisitos observados legalmente para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

• La evaluación ambiental del Plan Especial se acomoda a las determinaciones ambientales del Plan General de Ordenación. No supone en ninguna variable o indicador un resultado de mayor grado de impacto o de signo negativo al evaluado en su momento.

• No se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en ninguna de las variables territoriales analizadas ni existe pronunciamiento al respecto en los respectivos trámites de consulta e información pública.

3.- Resolución sobre la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en el Plan Especial.

Vista la toma en consideración de las consultas, la aplicación del Plan Especial que se regula en artículo 146 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la subsiguiente aplicación directa de lo establecido en el artículo 148, punto 1.º, de la misma Ley, y de conformidad con el artículo 6.2.a) y los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se concluye informar de modo favorable la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en el Plan Especial de Ordenación de San Juan-San José (API-04) al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente.

No se establecen condicionantes a la Resolución anterior. Sin embargo, se enuncian las siguientes recomendaciones sobre aspectos integrados de modo directo o indirecto en la dimensión ambiental de la ordenación urbanística evaluada, a los efectos de su toma en consideración en el documento de Aprobación Inicial:

• Que se concreten determinaciones que restrinjan los riesgos de proceso de gentrificación en el ámbito residencial y urbano, considerándose: con especial atención el control de crecimiento de las viviendas vacacionales o usos afines, así como los restantes factores que inciden en la justicia y equilibro social del desarrollo urbano y usos en el espacio público.

• Que se refuerce la localización e interacción con otros usos de las dotaciones y equipamientos educativos por su relevancia en los procesos medioambientales y sociales de regeneración urbana.

• Que se optimicen las condiciones de ámbitos para favorecer la regeneración urbana del barrio en su dimensión ambiental.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica de la Comisión.

Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2025.- La Secretaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, Inmaculada Sosa Pérez.

ANUNCIO de 9 de enero de 2025, relativo a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación de San Juan-San José al concurrir las circunstancias previstas en los artículos 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 148 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. — BOC Canarias Web