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Disposición 2025/017/339

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 13 de enero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución de las obras de finalización y la puesta en marcha de la Planta de Compostaje y la Planta de Clasificación de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

2025-01-27 · BOC-2025/017/339

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, “Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

Igualmente, el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que “De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

Por Resolución de la Secretaria General Técnica Departamental n.º 58/2024, por la que se dictan instrucciones en relación con la tramitación de la firma y el Registro de los Convenios de la Consejería, se atribuye en su instrucción segunda la competencia para la tramitación de los convenios a los centros directivos del Departamento que resulten competentes por razón de la materia.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo de Fuerteventura para la ejecución de las obras de finalización y la puesta en marcha de la Planta de Compostaje y la Planta de Clasificación de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, que figura en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Y EL CABILDO DE FUERTEVENTURA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN Y LA PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA DE COMPOSTAJE Y LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE LA 2.ª FASE DE DESARROLLO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZURITA, TÉRMINO MUNICIPAL PUERTO DEL ROSARIO, FUERTEVENTURA.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

De otra parte, Dña. Dolores Alicia García Martínez, actuando en nombre y representación del Cabildo de Fuerteventura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; en el artículo 124.4.ñ) en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y artículo 57.b) de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; y facultada para la firma del presente Convenio por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2024, en relación con el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la citada Ley de cabildos insulares.

Ambas partes intervienen como tales, y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 11 de noviembre de 2009, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución de las obras contempladas en el “Anteproyecto: 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental para el tratamiento de residuos de Zurita, en Fuerteventura”.

Dicho Convenio quedó inscrito en el Registro de Convenios del Gobierno de Canarias el 11 de noviembre de 2009 con el n.º 62, manteniendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2013.

Segundo.- En junio de 2013, se suscribió una modificación del Convenio citado en el expongo anterior, por el que, desde el punto de vista económico, el Gobierno de Canarias asumía exclusivamente la ejecución de las obras de sellado de la celda n.º 1 de vertido y de urbanización de la 2.ª Fase de Desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, cofinanciado por el FEDER, recogiendo su cláusula segunda que en el momento en que la disponibilidad presupuestaria de la Consejería lo permitiera, se redactaría un nuevo Convenio, o, en su caso, una modificación del actual.

Tercero.- Mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de septiembre de 2014, se autorizó la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución de la planta de clasificación y compostaje de la 2.ª Fase de desarrollo del complejo ambiental de Zurita, en Fuerteventura, siendo posteriormente suscrito por las partes con fecha de 28 de octubre de 2014, y quedando inscrito el 10 de diciembre de 2014 en el Registro de Convenios del Gobierno de Canarias con el n.º 57. Dicho Convenio, en su cláusula sexta, limitaba su vigencia, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Cuarto.- Con fecha 23 de julio de 2015, la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias celebró con la empresa Ceinsa Contratas e Ingeniería, S.A., con CIF A50137173, contrato administrativo para la ejecución de las obras de la Planta de clasificación y compostaje de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita. El 30 de mayo de 2020 finalizó el plazo de ejecución de las obras sin que estas concluyesen.

Quinto.- Posteriormente, la Comisión Europea envió, en diciembre de 2016, la carta de emplazamiento del artículo 260.2 TFUE (expediente 2011/2071), al no haberse ejecutado la sentencia TJUE C-454/2014 en 12 de los 30 vertederos de todo el territorio nacional afectados por el procedimiento. La sentencia afectaba, entre otros, al vertedero de Zurita (Fuerteventura) y versaba sobre la gestión de residuos en los complejos ambientales, en particular por el incumplimiento de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuo, por no haberse tomado las medidas necesarias para que se ejecutase en los vertederos un plan de acondicionamiento conforme con la citada Directiva, así como por no haberse adoptado en su momento las medidas para cerrar aquellas instalaciones no autorizadas.

Sexto.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se firman las Órdenes n.º 520/2021 y n.º 521/2021 de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se encarga a la Empresa Pública, Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) la ejecución de las obras descritas en el proyecto de terminación y puesta en marcha de las obras de la planta de clasificación y compostaje de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, en su Fase 1 y en su Fase 2, respectivamente. No obstante, con fecha 24 de octubre de 2023 se adopta la Orden n.º 85/2023 de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se inicia el expediente para declarar la nulidad de los encargos citados.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, las obras correspondientes a la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita no se han ejecutado en su totalidad.

Séptimo.- La situación actual evidencia que es una necesidad urgente la finalización de las obras correspondientes tanto a la Planta de Compostaje, que permitan al Cabildo de Fuerteventura disponer de una instalación habilitada para el tratamiento de la fracción orgánica, que debería haberse implantado antes del 31 de diciembre de 2023, como a la automatización de la Planta de Clasificación, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los objetivos de reducción de la cantidad en peso de residuos municipales vertidos, según han quedado establecidos en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

De ahí que se estime igualmente coherente y adecuado promover la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento tendente a la ejecución de las obras de estas instalaciones.

Octavo.- A la vista de lo anterior, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático decidió contratar el servicio consistente en la redacción de dos proyectos independientes que recogieran las actuaciones necesarias para la finalización y puesta en marcha de la Planta de Compostaje y la Planta de Clasificación de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita. Estos Proyectos fueron presentados en diciembre de 2023 y posteriormente en diciembre de 2024 debido a una serie de modificaciones.

El plazo previsto para la ejecución de las obras es de 12 meses para la Planta de Compostaje y 20 meses para la Planta de Clasificación.

Noveno.- La gestión y el tratamiento de residuos es, por su repercusión ambiental, una de las cuestiones más importantes y urgentes que afrontan las sociedades modernas. Este problema afecta de forma especial a los territorios insulares como Canarias. La necesidad de gestionar grandes masas de residuos en un territorio escaso, junto a la obligación de respetar un territorio que en su mayor parte cuenta con especial protección, hacen que este problema tenga una gran complejidad, por lo que la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Fuerteventura se configura como el objetivo común perseguido por ambas administraciones en la consecución de su solución.

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en su artículo 26, concretamente en lo relativo a las instalaciones para la gestión de los residuos, establece que es obligación de los Cabildos disponer de las instalaciones correspondientes a puntos limpios, plantas de transferencia complejos ambientales de residuos y vertederos.

Por otra parte, el Gobierno de Canarias aprobó, mediante Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (PIRCAN), que se concibe como el documento de planificación para prevenir la producción de residuos, y en su caso, resolver los problemas derivados de su gestión, de acuerdo con los preceptos legales vigentes en el momento de su formulación. En el PIRCAN se recoge expresamente la necesidad, con carácter prioritario, de terminar de construir y poner en marcha la Planta de Clasificación de fracción resto y la de Compostaje en el Complejo Ambiental de Zurita.

Décimo.- Las Administraciones Públicas deben velar por la mejora continua de la calidad de vida para los ciudadanos, procurando un uso racional de los recursos naturales y compatibilizando todo ello con la debida protección y recuperación del entorno medioambiental.

Undécimo.- Ambas partes valoran la necesidad de continuar con la cooperación interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma y la isla, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto, celebran este nuevo Convenio de Cooperación, al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, específicamente, en los artículos 143 y 144 de la citada norma.

Por lo expuesto, suscribimos el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de las relaciones entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo de Fuerteventura con la finalidad de permitir la realización de las acciones encaminadas a la finalización de las obras y puesta en marcha de la Planta de Compostaje y la Planta de Clasificación de la 2.ª Fase de Desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, en el término municipal de Puerto del Rosario.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía se compromete, dentro de su marco financiero:

a) A ejecutar y financiar por importe total de 14.703.606,05 euros el 100% de las obras correspondientes a los proyectos de finalización y puesta en marcha de la Planta de Compostaje y de la Planta de Clasificación de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, incluidos los servicios de Dirección facultativa y de Coordinación de Seguridad y Salud correspondientes.

El plazo previsto para la ejecución de las obras será de 12 meses para la Planta de Compostaje y 20 meses para la Planta de Clasificación.

b) A poner en funcionamiento las instalaciones de la Planta de Compostaje y la Planta de Clasificación de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, con los residuos urbanos de la bolsa todo-uno y los residuos orgánicos procedentes de la recogida selectiva que aporte el Cabildo de Fuerteventura, y, una vez verificado su correcto funcionamiento, a entregarlas a dicha corporación local para que continúe con la explotación y funcionamiento de las mismas.

c) A entregar al Cabildo de Fuerteventura los terrenos actualmente bajo titularidad del Gobierno de Canarias, procedentes de la expropiación iniciada mediante Decreto 153/2009, de 1 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el anteproyecto de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de tratamiento de residuos de Zurita, una vez culminados todos los procedimientos derivados del mismo.

d) A promover la declaración de urgencia de la contratación de la ejecución de las obras.

Tercera.- Obligaciones del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Por su parte, el Cabildo de Fuerteventura se compromete:

a) A mantener vigente la cesión de la facultad expropiatoria realizada al Gobierno de Canarias de cara al proceso expropiatorio derivado del Decreto 153/2009, de 1 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el anteproyecto de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de tratamiento de residuos de Zurita.

b) A aceptar las obras e instalaciones correspondientes a la Planta de Compostaje y a la Planta de Clasificación de la 2.ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, una vez recibidas del Gobierno de Canarias y verificado su correcto funcionamiento en carga, prosiguiendo bajo su tutela con el funcionamiento y la explotación de las instalaciones de conformidad con la Autorización Ambiental Integrada del Complejo Ambiental de Zurita.

c) A designar, con carácter previo al inicio de la puesta en funcionamiento en carga de las instalaciones por parte del Gobierno de Canarias, al personal técnico y de planta necesario con la finalidad de que se forme en las características y el funcionamiento de las instalaciones, de cara a proseguir con su explotación.

d) No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte del Cabildo de Fuerteventura relacionado con la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

No obstante, la corporación local se responsabilizará de las posibles sanciones económicas que puedan imponerse por la Comisión Europea al Reino de España, y que repercutan en la Comunidad Autónoma, derivadas de un incumplimiento en la inmediata puesta en explotación y funcionamiento de estas instalaciones, una vez entregadas por el Gobierno de Canarias, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al Cabildo de Fuerteventura.

Cuarta.- Vigencia y efectos del Convenio y su prórroga.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el de cuatro años desde su firma. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado de forma electrónica por la última de las partes en firmar, surtiendo efectos desde ese momento.

Este plazo de vigencia podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por dos años adicionales, salvo que alguna de las partes formule su renuncia, debiendo tramitarse en su caso mediante la correspondiente adenda al presente Convenio, que se tramitará por sus mismos cauces procedimentales y en todo caso previo acuerdo adoptado al efecto en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Quinta.- Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante acuerdo adoptado en el marco de la Comisión de Seguimiento y se materializará mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Sexta.- Resolución del Convenio.

El presente Convenio se resolverá:

• Por finalización de todas las actuaciones previstas en las cláusulas segunda y tercera.

• Por transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o finalizada esta en su caso.

• Por mutuo acuerdo de las partes.

• Por incumplimiento de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al recibimiento del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

Séptima.- Efectos de la resolución del Convenio.

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo de las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, se suscribirá acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del propio Convenio y hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

c) En los casos de incumplimiento de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de su firma una Comisión Bilateral de Seguimiento, que está facultada para comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajustan a los objetivos del mismo y para resolver las incidencias que surjan en su desarrollo.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

a) Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, y una persona titulada de la Consejería.

b) Por parte del Cabildo de Fuerteventura, la persona que ostente la presidencia o persona en quien delegue, y una persona titulada de la Corporación.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona funcionaria que designe la presidencia, pudiendo ser miembro de la Comisión u otra persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

Corresponde a esta Comisión el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como dictar las instrucciones que se estimen necesarias para asegurar su adecuada realización, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, y, en concreto, las siguientes funciones:

• La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previo acuerdo expreso de los firmantes.

• Las previstas en la cláusula séptima relativa a los efectos de la resolución del Convenio.

• El análisis con carácter anual de los compromisos adoptados por las partes para la correcta ejecución del Convenio.

• Cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros, pudiendo invitar a sus reuniones a las personas expertas o técnicas que se consideren convenientes.

Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas:

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

• Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

• Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

• Y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio no reviste carácter contractual, puesto que se incluye dentro de las previsiones del artículo 6.1 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación, quedando por tanto excluido del régimen jurídico de la legislación de contratos.

En este sentido, se trata de un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde no existe contraprestación, concurriendo ambas partes para la consecución de un fin común mediante la realización de aportaciones y la adopción de decisiones conjuntas, resultando ambas beneficiarias de los resultados obtenidos. Por tanto, se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en el citado artículo 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o norma que la sustituya.

Todo ello sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, que en todo caso se ajustarán a los procedimientos contemplados en la citada Ley de Contratos del Sector Público, y de la posibilidad de aplicar los principios de esta norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse a la hora de aplicar las cláusulas del Convenio.

Décima.- Jurisdicción.

Se recoge la expresa sumisión de las partes a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Undécima.- Mecanismos efectivos de evaluación.

A los efectos de valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio, corresponde a la Comisión de Seguimiento el análisis con carácter anual de la correcta ejecución de los compromisos adoptados.

Duodécima.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de tal publicación, tal como dispone el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica, el 27 de diciembre de 2024.- Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano Hernández Zapata.- Por el Cabildo de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 13 de enero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución de las obras de finalización y la puesta en marcha de la Planta de Compostaje y la Planta de Clasificación de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de Zurita, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura. — BOC Canarias Web