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Disposición 2025/017/333

Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de juventud.

2025-01-27 · BOC-2025/017/333

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 17 de diciembre de 2024 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de juventud.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 18 de diciembre de 2024, con el n.º RCO2024TF00049, con una vigencia de cuatro años desde su suscripción hasta el día 17 de diciembre de 2028.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de juventud, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS), LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE JUVENTUD.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, quien actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2, letra k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D, y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, código postal 38270, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en su nombre y representación según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril, del Presidente, por el que se nombra Rector de la Universidad de La Laguna al Dr. D. Francisco Javier García Rodríguez (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).

Y de otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, quien actúa como Presidente del Patronato de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, por designación el 24 de abril de 2004, conforme al artículo 5.3 de los Estatutos de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con CIF G38083408, con domicilio en Avenida de la Trinidad, 61, Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, 38071-Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias, n.º 15.

Las partes intervinientes reúnen las condiciones de solvencia y capacidad que resultan necesarias para asumir los derechos y obligaciones del Convenio y de las prórrogas que se suscriban y, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 48 de la Constitución Española de 1978 encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Segundo.- Que el artículo 37.20 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante, EAC), establece como principios rectores de la política de los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social de las islas.

Tercero.- Que en virtud del artículo 146 del EAC corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:

a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de estos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

Cuarto.- Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

Quinto.- Que el 1 de marzo de 2023 se aprobó la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, que actualiza el marco legal a las necesidades actuales de la juventud canaria y destaca la necesidad de recursos materiales, económicos y humanos a todos los niveles institucionales con el fin de favorecer la implantación y desarrollo de las políticas de juventud. Y estipula un nuevo rango de edad de la juventud canaria, de 12 a 30 años.

Sexto.- Que la Universidad de La Laguna es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos, aprobados por el Decreto 66/2022, y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y para ello fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.

Séptimo.- Que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, en su calidad de institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, fue creada el 22 de septiembre de 1987, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el n.º 15, y constituida al amparo de la ley, tiene por objeto social tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por el personal docente e investigador universitario.

El artículo 32.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece los requisitos de las personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, para la consideración de medio propio personificado. Al respecto, la Universidad ejerce sobre la Fundación un control directo, ejerciendo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. Así, más del 80 por ciento de las actividades de la Fundación se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la Universidad. Su consideración como medio propio personificado de la Universidad se reconoce expresamente en sus Estatutos, adaptados, según el acuerdo de patronato de 7 de septiembre de 2018.

Octavo.- Que la totalidad del capital o patrimonio de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna es de titularidad o aportación pública, disponiendo de personal técnico cualificado con amplia experiencia en la realización de actividades diversas de gestión técnica, administrativa y económica.

Noveno.- Que en virtud del artículo 2 de los Estatutos de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, la Fundación tiene como fin principal cooperar en el cumplimiento de los objetivos de la Universidad; en especial, en la gestión y desarrollo de aquellas actividades que contribuyen a la promoción y mejora de la docencia, la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación, la transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, la difusión y la divulgación del estudio, la ciencia y la cultura.

Décimo.- Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias lleva años colaborando con la Universidad de La Laguna y su Fundación en diferentes iniciativas ligadas a sus competencias.

Decimoprimero.- Que la Universidad de La Laguna ha desarrollado en los últimos años diferentes proyectos e iniciativas de investigación, innovación social, igualdad, orientación y/o divulgación dirigidos a la juventud canaria y vinculadas a mejorar la formación y empleabilidad de la juventud canaria, reducir los niveles de absentismo escolar, eliminar estereotipos de género, mejorar su calidad de vida o la protección de colectivos vulnerables (pobreza, víctimas de violencia de género, prostitución o inmigrantes).

Decimosegundo.- Que este Convenio se configura como el marco para la actuación coordinada entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, ajustada a criterios de racionalidad, previsión y eficiencia y responde al deseo de las partes que lo van a suscribir de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, que permita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y que propicie una cooperación activa en el desarrollo de iniciativas comunes que repercutan en el beneficio de la juventud canaria.

Decimotercero.- Que la capacidad de las partes para suscribir el presente Convenio se encuentra establecida y amparada por la normativa vigente.

Decimocuarto.- Que el objeto del Convenio guarda relación con el objeto y actividades de las entidades con las que se suscribe, quedando acreditada dicha relación a través de sus estatutos sociales, que obran en el expediente administrativo. Del mismo modo, en dicho expediente consta que las comunicaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Juventud, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la suscripción del presente Convenio comenzaron en el año 2021 y, desde ese momento, las partes han manifestado su intención de perseguir un interés público con la formalización del presente Convenio, pues el mismo responderá a las necesidades y aspiraciones de la población juvenil de Canarias, existiendo constancia, al mismo tiempo, de los criterios seguidos para la selección de las entidades que lo suscriben y la inexistencia de alternativas que pudieran suplirlo.

Además, siguiendo lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 11/2019), también consta en el expediente administrativo la justificación de la naturaleza administrativa del presente Convenio y las razones por las que no debe ser considerado como algunos de los negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del citado Decreto.

De esta manera, los criterios seguidos para la selección de la Universidad de La Laguna y de la Fundación fueron, entre otros:

a) Experiencia en actuaciones similares.

b) Capacidad para realizar por cuenta propia, proyectos, actividades, jornadas, congresos y acciones periódicas que tienen por destinatarios a la población juvenil.

c) Relevancia de las entidades.

d) Trayectoria histórica.

Debido a la naturaleza y objeto de la relación entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Juventud, la Universidad de La Laguna y la Fundación, no puede ser empleado otro instrumento distinto al Convenio de Colaboración, en tanto que no se cumplen las condiciones establecidas en la Ley 9/2017 para los encargos a medios propios, así como tampoco las disposiciones de la Ley 40/2015 para una encomienda de gestión.

Por su parte, la naturaleza del Convenio es de carácter administrativo en tanto persigue la consecución de fines comunes de interés público y genera efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, siendo la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en cuanto una de las partes que lo suscribe, una entidad de las que integra el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la normativa vigente.

A la vista de su objeto, personas beneficiarias y relación de obligaciones a asumir por las partes, el Convenio no constituye ninguno de los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 11/2019, excluidos de su ámbito de aplicación.

En consecuencia, las partes acuerdan firmar el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL) y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (en adelante, Fundación) para el desarrollo de proyectos y/o actividades conjuntas, desarrollando líneas de actuación de interés para la juventud canaria en el marco del artículo 44 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias (en adelante, Ley 2/2023), tales como:

• Proyectos de investigación de interés mutuo.

• Implementación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en aquellos asuntos relacionados con la juventud.

• Contribuciones al Observatorio Canario de la Juventud.

• Aplicación de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

• Otras líneas que sean de interés mutuo y acordadas de común acuerdo por las partes.

Segunda.- Líneas de actuación.

Las partes signatarias se comprometen a desarrollar conjuntamente las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley 2/2023 y, más específicamente, a los ámbitos de actuación a los que se refiere su artículo 44 y que enmarcan el Plan Integral de Juventud. De esta manera, las líneas generales de actuación serán:

a) Juventud y empleo.

b) Juventud y educación.

c) Juventud y vivienda.

d) Juventud e igualdad entre mujeres y hombres.

e) Juventud y diversidad sexual y de género.

f) Juventud y servicios sociales.

g) Juventud y cultura.

h) Juventud y deportes.

i) Juventud, ocio y tiempo libre.

j) Juventud, salud y prevención.

k) Juventud y medio ambiente.

l) Juventud y consumo.

m) Juventud y sociedad de la información.

n) Juventud y voluntariado.

o) Juventud y medio rural y marítimo.

p) Juventud y movilidad.

q) Juventud y convivencia.

r) Juventud, autonomía y corresponsabilidad.

s) Juventud, discapacidad y diversidad funcional.

t) Personas jóvenes en el exterior.

u) Juventud e inmigración.

Por su parte, los convenios específicos a suscribir basados en el presente Convenio Marco deberán limitarse a:

• Realizar estudios sobre la realidad del empleo juvenil en Canarias y propuestas de medidas que ayuden a la inserción laboral de las personas jóvenes, favoreciendo el empleo juvenil de calidad, la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la contratación de mujeres en cargos directivos y la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres.

• Desarrollar proyectos para fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas de la juventud canaria, especialmente de las jóvenes, con la finalidad de eliminar la definición cultural del rol de género, motivando y orientando al alumnado escolar.

• Realizar actividades de divulgación, difusión y comunicación para poner en valor los logros y aportaciones de la mujer canaria en el ámbito de la investigación y la tecnología, especialmente, para reducir y prevenir las violencias de género creando referentes para el alumnado en su totalidad.

• Celebrar eventos, jornadas y congresos científicos dirigidos a la juventud canaria.

• Organizar programas específicos de formación, capacitación, emprendimiento y prácticas laborales que ayuden a mejorar la inserción laboral de la juventud canaria.

• Elaborar estudios, análisis o estadísticas que pongan de manifiesto la realidad de la salud mental y emocional de las personas jóvenes, así como diseñar y ejecutar proyectos o actividades destinadas a fomentar la educación afectivo-sexual, la educación para la salud, la prevención y tratamiento de las drogodependencias y otras adicciones, trastornos alimentarios, enfermedades e infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, prevención de los accidentes de tráfico y la protección y mejora de la salud laboral.

• Impulsar jornadas y proyectos destinados a la protección y disfrute del entorno natural, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente, fomentando, asimismo, la participación de la juventud en los planes de sostenibilidad local, insular y regional y en sus foros de participación.

• Desarrollar programas y actividades destinados al fomento de los derechos humanos, la paz y los valores de la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad y la sostenibilidad en el uso de redes sociales e internet, previniendo las actividades inadecuadas y delictivas.

• Desarrollar estudios y medidas que atiendan a la juventud agrícola, ganadera, acuicultora y pescadora, así como a las personas jóvenes emprendedoras, garantizando el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad a la población urbana.

• Fomentar la participación de la juventud con discapacidad y diversidad funcional en todos los ámbitos en igualdad de condiciones.

• Promover, fomentar e impulsar el acceso normalizado de las personas jóvenes inmigrantes a los recursos y programas de juventud, apoyando su participación social e incorporando la dimensión intercultural y la perspectiva de la inmigración en el trabajo.

• Diseñar y ejecutar proyectos o estudios de investigación en los que se integre personal investigador de la Universidad de La Laguna y otros centros asociados, en los temas recogidos en el artículo 44 de la Ley 2/2023, incluyendo la elaboración de contenidos para su divulgación.

Todas las actuaciones a realizar que se acuerden en los convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco deberán incluir la perspectiva de género, adoptándose medidas para prevenir las violencias machistas, impulsar el empoderamiento femenino y las masculinidades igualitarias.

Tercera.- Del desarrollo de los proyectos y actividades.

Los proyectos y las actividades a emprender se desarrollarán, posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante la suscripción de convenios específicos que deberán ajustarse y limitarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. Estos convenios específicos se incorporarán progresivamente al presente Convenio Marco a medida que se vayan formalizando como anexos al mismo. Además, especificarán cada uno de los programas o actividades a desarrollar de acuerdo a lo siguiente:

• Referencia y remisión al presente Convenio Marco.

• Objetivos generales y específicos.

• Actividades a desarrollar.

• Público objetivo.

• Metodología y plan de trabajo.

• Duración.

• Presupuesto de cada actividad.

• Aportaciones y compromisos de las partes.

• Comisión Mixta de Seguimiento.

• Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.

En los convenios específicos anexos a este Convenio Marco se concretarán las responsabilidades de cada parte en materia de protección de datos, propiedad intelectual o explotación de los resultados. Por su parte, para posibilitar su ejecución, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades públicas y privadas.

La efectividad del presente Convenio Marco requiere la formalización de los mencionados convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Además de las obligaciones que asumen cada una de las partes firmantes y que se exponen a continuación, de conformidad con el artículo 6.1, letra a), del Decreto 11/2019, los Convenios Marco de Cooperación establecen las líneas generales y los límites en que se encuadran ciertos acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes signatarias. Su efectividad requiere la formalización de convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones.

4.1. Obligaciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Por medio del presente Convenio, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Juventud, se compromete a:

1.- Cooperar en el diseño, organización, desarrollo, divulgación y evaluación de los proyectos y actividades que se concreten en cada uno de los convenios específicos mencionados y en las condiciones que se establezcan en cada uno de ellos, al amparo de lo dispuesto en el presente Convenio Marco.

2.- Financiar las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de los convenios específicos que se suscriban; todo ello, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a estos efectos, con sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3.- Cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

4.2. Obligaciones de la Universidad de La Laguna.

Por medio del presente Convenio, la Universidad de La Laguna se compromete a:

1.- Identificar y seleccionar personal investigador propio que pueda participar en los diferentes proyectos y acciones que se diseñen al amparo de lo dispuesto en el presente Convenio Marco, aportando su conocimiento y experiencia, así como facilitar su participación en los mismos.

2.- Ejecutar y cumplir las actuaciones que se describen en el presente Convenio Marco y que se concretarán en los convenios específicos que se suscriban al efecto.

3.- Cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

4.3. Obligaciones de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Por medio del presente Convenio, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna se compromete a:

1.- Cooperar en el diseño, organización, desarrollo, divulgación y evaluación de los proyectos y actividades que se concreten en cada uno de los convenios específicos, en las condiciones que se establezcan en cada uno de ellos siempre al amparo de lo dispuesto en el presente Convenio Marco.

2.- Ejecutar y cumplir las actuaciones que se describen en el presente Convenio Marco y que se concretarán en los convenios específicos que se suscriban al efecto.

3.- Realizar una memoria anual de las actividades desarrolladas en ejecución de los convenios específicos que se suscriban, que se pondrán a disposición de la Comisión de Seguimiento del Convenio dentro de los dos primeros meses de la anualidad inmediatamente siguiente con la finalidad de que este órgano pueda desarrollar las funciones de control y seguimiento que se le atribuyen.

4.- Cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Quinta.- Financiación.

Este Convenio Marco de Cooperación no tiene contenido económico. Los compromisos económicos se fijarán en cada convenio específico que las partes formalicen al amparo del mismo. En todo caso, la determinación de las actuaciones a desarrollar y la correspondiente suscripción del convenio que lo ampare estará sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal fin, con plena observancia de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actuaciones en las condiciones que se establezcan en cada convenio específico.

Sexta.- Vigencia.

La duración de este Convenio Marco de Cooperación será de cuatro (4) años, desde su firma, pudiéndose prorrogar por acuerdo mutuo de las partes, hasta un máximo de cuatro años más, siempre que así lo manifieste de forma fehaciente una de las partes, mediante escrito dirigido a las otras con al menos dos meses de antelación.

En todo caso, la prórroga del Convenio Marco de Cooperación deberá formalizarse mediante la suscripción de una adenda.

Los convenios específicos suscritos al amparo del presente Convenio Marco tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo, de conformidad con la legalidad vigente y con sujeción a la duración del Convenio Marco.

Séptima.- Régimen de publicidad.

Ante cualquier referencia a este Convenio Marco de Cooperación y actividades o resultados que de él deriven, deberá indicarse de forma expresa la participación de las entidades firmantes, incluyendo sus respectivos logotipos o signos distintivos, siguiendo las directrices de identidad corporativa de cada una de ellas.

Octava.- Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las entidades firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio Marco de Cooperación; de acuerdo con ello, se harán los mejores esfuerzos para resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo.

A tal efecto, las entidades parte designarán a las personas físicas firmantes del mismo o aquellas en quienes deleguen para que, en su condición de responsables últimos, actúen de común acuerdo como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos derivados del mismo, constituyéndose en Comisión Mixta.

La Comisión Mixta será la encargada del seguimiento del presente Convenio, pudiendo proponer la modificación de sus estipulaciones, así como la supresión o adición de cualquier cláusula que estimen oportuna. En sus funciones de seguimiento le queda encomendado, además, el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.

La Comisión Mixta será, asimismo, la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio Marco y de acordar las actuaciones a seguir en caso de extinción o resolución anticipada del mismo, conforme a la cláusula decimotercera del presente Convenio. Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por consenso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 11/2019.

Novena.- Modificación.

El Convenio Marco de Cooperación podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes.

Décima.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

La Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente puedan tener acceso, comunicando a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Universidad de La Laguna y de su Fundación, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Universidad de La Laguna o la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Decimoprimera.- Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación del presente Convenio Marco de Cooperación y de los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.

Decimosegunda.- Principio de igualdad y lenguaje inclusivo.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio Marco de Cooperación, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Decimotercera.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

• El mutuo acuerdo de las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con dos (2) meses de antelación a la fecha en la que se estime la efectiva terminación del mismo. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución, debiendo continuar hasta su finalización las actuaciones que estuvieran iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia, en las condiciones convenidas.

• La imposibilidad sobrevenida de su realización.

• El incumplimiento de las obligaciones convenidas.

• La expiración del tiempo acordado, una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas.

El acuerdo de resolución establecerá el modo de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio Marco de Cooperación

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

Todas las partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio. Asimismo, el presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la siguiente normativa:

1.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como señala el artículo 4 del mencionado texto legal.

2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley.

Decimoquinta.- Régimen jurídico de los convenios específicos.

Los convenios específicos anexos a este Convenio Marco que se suscriban con posterioridad no tendrán la consideración de contratos del sector público, quedando, en consecuencia, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como dispone el artículo 4 del mencionado texto legal.

Los convenios específicos que se suscriban también quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley.

Decimosexta.- Jurisdicción.

Los litigios que se puedan presentar en la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco de Cooperación serán competencia de los órganos jurisdiccionales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir o derivarse de este Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio Marco de Cooperación en la fecha de la firma electrónica que se inserta. En caso de no coincidencia temporal, la fecha del presente documento será la de la última firma electrónica, a 17 de diciembre de 2024.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, María Candelaria Delgado Toledo, Consejera.- Por la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez, Rector.