Dirección General de Trabajo.- Resolución de 11 de agosto de 2025, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 10 de junio de 2025 alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen y su Personal de Flota.
2025-08-27 · BOC-2025/169/3086
Visto el Acuerdo de 10 de junio de 2025 alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen y su Personal de Flota, código de localizador 75000372011996 (CP_WP36RQ34), con objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2025.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO COLECTIVO DE FRED OLSEN, S.A. Y SU PERSONAL DE FLOTA RD 1026/2024
En Santa Cruz de Tenerife, a las 12:00 horas del día 10 de junio de 2025, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Fred Olsen, S.A. y su Personal de Flota, convocada a solicitud de la empresa, con el objeto de darle cumplimiento al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+, en las empresas. Asistiendo las siguientes personas:
Ver anexo en la página 38535 del documento Descargar
Único.- La Comisión Paritaria negociadora del Convenio Colectivo de Fred Olsen Flota, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada Ley, ha suscrito un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+. La presente Adenda pasará a formar parte integrante e inseparable del Convenio Colectivo.
A continuación, se resumen las principales disposiciones:
1.- Igualdad de trato y no discriminación: la empresa se compromete a respetar la igualdad de trato y a erradicar la discriminación de las personas LGTBIQ+, abarcando orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
2.- Acceso al empleo: los procesos de selección deben garantizar la igualdad de trato, eliminando estereotipos y priorizando la formación y la idoneidad para el puesto, con especial atención a las personas trans, se utilizarán criterios en los procedimientos de selección objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.
Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán la formación necesaria que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.
3.- Clasificación y promoción profesional: los sistemas de clasificación y promoción profesional regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios directa o indirecta para las personas LGTBIQ+, basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación, mérito y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
4.- Formación y sensibilización: se incluyen módulos específicos sobre derechos LGTBIQ+ en los planes de formación de la empresa, dirigidos a toda la plantilla, para promover la igualdad de trato y oportunidades, fomentando un lenguaje respetuoso con la diversidad.
5.- Entornos laborales inclusivos: la empresa se compromete a promover la diversidad en las plantillas, para crear entornos laborales seguros e inclusivos.
6.- Protocolo de actuación frente al acoso: la empresa cuenta con un protocolo para prevenir, detectar y actuar frente al acoso por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, el cual incluye el acoso LGTBIQ+. Este protocolo se aplica a todas las personas que trabajan en Fred Olsen, S.A., así como a solicitantes de empleo, proveedores, clientes y visitas, informando y asesorando de los derechos que les asisten, y ofreciendo acompañamiento a las personas trabajadoras, garantizando una denuncia segura.
7.- Permisos y beneficios sociales: se garantiza el acceso a permisos y beneficios sociales, sin discriminación, atendiendo a la realidad de las familias diversas.
8.- Régimen disciplinario: se tipifican conductas discriminatorias como faltas leves, graves o muy graves, con las sanciones correspondientes.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:30 horas, se da por terminada la presente reunión con acuerdo, levantándose la presente acta que es firmada por todos los asistentes, autorizando las partes, expresamente, a Saray Hernández Pacheco para que proceda a su registro ante la autoridad laboral.