Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 9 de mayo de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma”, promovido por el Cabildo Insular de La Palma, en el término municipal de Villa de Mazo, La Palma.- Expte. 6/2025-0210113446.
2025-08-27 · BOC-2025/169/3085
ANTECEDENTES
1.º) Mediante Orden n.º 344/2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para la adjudicación definitiva de ayudas correspondientes a la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se concede al Cabildo de La Palma, promotor de este proyecto, subvención por importe de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta euros y sesenta y nueve céntimos (4.143.650,69 euros). Dicho importe de la ayuda será financiada con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”.
2.º) Con fecha 7 de febrero de 2025, el promotor presenta ante el Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante, DGTELCC), la solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto denominado “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma”, promovido por el Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos, Industria y Energía del Cabildo Insular de La Palma, en el término municipal de Villa de Mazo, isla de La Palma.
3.º) Mediante escrito de 10 de febrero de 2025, el Servicio de Residuos remite escrito (CTEE/1113) a la “Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next”, por el que se da traslado de la solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dado que el proyecto está financiado con fondos Next Generation EU, la tramitación se realiza a través de la “Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU” (“UAP Fondos Next Generation”), conforme al Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.
A los efectos, se acompaña la siguiente información en formato digital:
• Solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, con fecha 7 de febrero de 2025.
• Proyecto “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma”, fechado en junio de 2024, realizado por la empresa Gestur Canarias, S.A. y firmado por los arquitectos D. Rubén Henríquez Guimerá, colegiado n.º 960, y D. José Lucas Delgado Gorrín, colegiado n.º 1820.
• Memoria de Explotación del Proyecto “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma”, fechada en junio de 2024, realizado por la empresa Gestur Canarias, S.A. y firmado por los arquitectos D. Rubén Henríquez Guimerá, colegiado n.º 960, y D. José Lucas Delgado Gorrín, colegiado n.º 1820, así como por el Ingeniero Industrial D. Antonio J. Cordobés Correa, colegiado n.º 439.
• Documento Ambiental (en adelante DA) del Proyecto “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma”, redactado y firmado electrónicamente el 1 de octubre de 2024 por Dña. Claudia Ramos Delgado, con la colaboración de D. Fabián Rodríguez Fernández, graduado en Ciencias Ambientales.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Intervinientes.
Como intervinientes en la tramitación de este expediente, actúan las siguientes partes implicadas:
• En calidad de promotor el Cabildo de La Palma, a través de su Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos, Industria y Energía, con sede en la Avenida Marítima, n.º 3, Santa Cruz de La Palma (código postal 38700).
• En calidad de órgano sustantivo para la autorización del proyecto la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, a través de su autorización en materia de residuos.
Segunda.- Características y objeto del proyecto.
Según el proyecto de referencia se pretende instalar una planta de compostaje capaz de tratar aproximadamente 2.000 Tn/año de residuos orgánicos provenientes de la fracción orgánica de recogida selectiva (en adelante FORS) de los núcleos urbanos y de grandes generadores de la isla, así como del compostaje doméstico y comunitario de zonas rurales. Además, también se incorporarán a dicho proceso de compostaje los restos de poda de jardines municipales como material vegetal (MV) estructurante. Para ello se propone un sistema semi-industrializado de compostaje que implementa trincheras dotadas de ventilación forzada.
La construcción de este proyecto busca la adaptación y cumplimiento de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (en adelante Directiva 2018/851), y de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley 7/2022), la cual obliga a las administraciones locales al tratamiento diferenciado de los biorresiduos.
Tercera.- Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza en el Polígono Industrial de Los Callejones, en el término municipal de Villa de Mazo, en la isla de La Palma. Más concretamente, se sitúa en el paraje denominado Malpaíses de Abajo.
El proyecto se desarrolla en la parcela catastral 38053A008003360001UI, que cuenta con una superficie total de 143.829,00 m². No obstante, la actuación proyectada se circunscribe a un sector delimitado de aproximadamente 7.110,23 m², cuyo centro geográfico se localiza en las coordenadas UTM: X: 229.903 m; Y: 3.167.491 m; Z (altitud): 176 m sobre el nivel del mar.
La parcela es de titularidad pública, propiedad del Cabildo de La Palma.
Históricamente, el emplazamiento fue utilizado como estación de mantenimiento de guaguas, actividad que cesó hace varios años. Desde entonces, las instalaciones se encuentran en estado de abandono. Asimismo, el lugar ha sido utilizado de manera ocasional como punto de acopio de restos vegetales procedentes de actuaciones de control de especies exóticas invasoras, en particular rabogato (Cenchrus setaceus).
Cuarta.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto de referencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, relativo al ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, el proyecto objeto de análisis se encuentra incluido dentro de los supuestos previstos en su apartado 2, conforme al cual:
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.
Atendiendo a la naturaleza y características del proyecto, este se encuadra dentro del Anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, apartado b), que establece:
Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.
Por tanto, procede la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013.
Quinta.- Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
La “UAP Fondos Next Generation”, en cumplimiento con el artículo 46 de la Ley 21/2013, entre los días 26 y 27 de marzo de 2025, procede a iniciar el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, comunicando que durante un plazo de veinte (20) días hábiles pueden remitir cualquier consideración que estimasen oportuna sobre la actuación que se describe en la documentación aportada.
Se relacionan en la siguiente tabla, los veintiséis (26) organismos y entidades consultados durante esta fase, así como las fechas de registro de entrada de las once (11) respuestas recibidas en la unidad tramitadora.
Ver anexo en la página 38502 del documento Descargar
A continuación, se presenta el resumen de los informes y observaciones recibidas a raíz del trámite de consultas realizado:
- Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Dirección General de Agricultura (9.4.2025, CTEE/3457).
En su informe se indica que, tras analizar la documentación recibida, no existen competencias de este Departamento afectadas por el Proyecto de Planta de Compostaje Los Callejones, Villa de Mazo.
- Dirección General de Aguas (30.4.2025, CTEE/4437).
Esta Administración en su informe indica que, visto el término municipal del proyecto de referencia, y en relación con la incidencia de la actuación que se pretende sobre los proyectos y obras actualmente en desarrollo en materia de aguas por parte de esta Dirección General en la isla de La Palma, se concluye que no consta, a día de la fecha, afectación alguna.
No obstante lo anterior, habrá que estar a lo que, por razón de dicha actuación y en el marco del presente trámite de consultas, determine el Consejo Insular de Aguas de La Palma en materia de posibles presiones e impactos sobre las masas de agua identificadas en el planeamiento hidrológico insular actualmente vigente, a las que pudiera estar asociado el ámbito del proyecto, así como en materia de gestión del dominio público hidráulico y sus zonas de protección. También habrá que estar a lo que determine el citado organismo de cuenca en materia tanto de consumo de recursos hídricos, así como del potencial riesgo de inundación de la zona de estudio.
- Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (16.4.2025, CTEE/3765).
Esta Administración en su informe concluye solicitando que se tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto, así como cualquier otra que se considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.
Entre las observaciones y recomendaciones expuestas se incluyen las siguientes:
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Generación de residuos tóxicos, sólidos, urbanos y peligrosos: se solicita contar con medidas de seguridad que impidan el acceso de personal ajeno a la obra, así como evitar transporte de residuos no controlado. De igual manera, se hace hincapié en la correcta aplicación del Estudio de Gestión de Residuos.
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Vertidos y contaminación de suelo: se solicitan medidas que impidan o subsanen los vertidos accidentales, tanto en obra como en explotación. Además, se recuerda la responsabilidad del promotor para mantener el correcto estado de las instalaciones.
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Emisiones a la atmósfera: ante la identificación del impacto ambiental causado por las emisiones de malos olores derivados de la actividad proyectada en fase de explotación, el promotor deberá incorporar medidas preventivas para minimizar el impacto sobre la calidad del aire.
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Emisión de ruidos: se hace hincapié en el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
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Incendio y explosión: se advierte de la necesidad de contar con un Plan de Emergencias de la instalación, el cual deberá identificar cualquier riesgo asociado a la actividad y la posibilidad de ocurrencia de accidentes o incendios. Además, se tendrá que tener en cuenta las disposiciones de obligado cumplimiento en lo referente a la normativa contra incendios en establecimientos industriales.
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Impacto visual: se indica que cualquier mejora estética en la instalación será apreciado como un factor positivo en el impacto visual.
- Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (14.4.2025, CTEE/3653).
Esta Administración recoge en su informe una serie de recomendaciones sobre el tratamiento de la variable cambio climático en la documentación presentada y concluye que, para fases posteriores del procedimiento de evaluación ambiental, se podrá tener en consideración las cuestiones recomendadas en el apartado 3.2 de este informe para su incorporación en la documentación a aportar por el promotor. Dichas recomendaciones se recogen a continuación:
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Si bien el promotor aporta datos climáticos de validez contrastada, la serie presenta delimitaciones respecto a la ubicación del proyecto y el horizonte temporal de referencia (1981-2010). Por ello, se recomienda el uso de herramientas promovidas por esta Consejería que contienen condiciones climáticas actuales y con una resolución espacial de 100 metros, nos referimos, por tanto, al Atlas Climático de Canarias, cuyos datos se obtienen para los últimos 30 años.
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Hacer uso de las proyecciones climáticas obtenidas por el Grupo GOTA de la ULL, las cuales presentan una resolución de 3 km, utilizan como condiciones de contorno algunos de los resultados de CMIP5 (CoupledModelIntercomparison Project), y representan el pasado reciente (1980-2009) y el futuro (2070-2099) bajo dos escenarios de emisión de GEI (RCP4.5 y RCP8.5).
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Introducir un análisis de riesgos asociados al cambio climático para valorar la vulnerabilidad y adaptación del proyecto ante amenazas climáticas. Para ello habría que considerar proyecciones climáticas regionalizadas en base a los escenarios correspondientes. Se deberá contemplar el riesgo derivado por variaciones extremas de temperatura, el riesgo derivado por precipitaciones extremas, el riesgo de inundación, el riesgo por incendio forestal y el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, para lo cual se sugiere el uso de mapas de riesgo como RIESGOMAP, herramienta propia de IDE Canarias.
- Cabildo de La Palma (16.4.2025).
Mediante Decreto 3498/2025 se resuelve emitir un único informe con las observaciones y consideraciones realizadas por las diferentes Áreas consultadas:
- Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (10.4.2025).
Informa que el técnico que lo redacta no observa ningún impacto ambiental significativo no considerado adecuadamente en el Documento Ambiental ni que el proyecto, ni el lugar en el que se pretende instalar la planta de compostaje, afecte de una manera principal y específica a las competencias del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria.
Por tanto, no se observa ningún impacto ambiental significativo que afecte de una manera principal y específica a las competencias del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria.
- Área de Cultura, Educación, Patrimonio y Artesanía (2.4.2025).
Este Área emite una serie de consideraciones sobre elementos patrimoniales, culturales, arqueológicos y etnográficos existentes en ámbitos cercanos a la parcela, no obstante, y teniendo en cuenta la memoria ambiental del proyecto, donde se indica que los trabajos se van a centrar en una parcela que ya ha sido modificada y roturada en tiempos recientes, hemos de reseñar que las obras se pueden llevar a cabo conforme se especifica en la misma. Pese a ello, indica que se debe tener en cuenta que: las nuevas remociones del terreno podrían sacar a la luz restos arqueológicos que se vieran alterados o enterrados durante la parcelación del lugar. Por tanto, cabría la posibilidad remota de que al excavar en el terreno para enterrar las conducciones eléctricas aparezcan vestigios prehispánicos que hayan pasado desapercibidos o hayan sido tapados por las obras de la construcción de la pista.
- Área de Obras Públicas, Servicios, Transporte y Seguridad y Emergencias (10.4.2025).
Este Área emite informe favorable, y considera que, en lo que respecta a sus competencias, no existen objeciones ni impedimentos para la continuación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto promovido por el Cabildo Insular de La Palma. Es cuanto, en cumplimiento de lo ordenado, se informa a los efectos oportunos.
- Área de Ordenación del Territorio y Desarrollo Sostenible (11.4.2025).
Este Área concluye que no procede realizar observaciones de naturaleza ambiental al proyecto, con fundamento de lo expuesto en el cuerpo del informe, donde se indica que entre las competencias de este Servicio no se encuentra el análisis ambiental de planes ni proyectos, ni se dispone de perfil profesional adecuado para discernir los impactos ambientales que puedan darse; y que, tratándose del trámite ambiental, no procede entrar en requisitos de índole sustantiva, puesto que dicho trámite ha de referirse exclusivamente a aspectos ambientales, no de autorización, por lo que no procede analizar el cumplimiento del planeamiento que resultara de aplicación.
- Área de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (15.4.2025).
Este Área tras realizar un análisis técnico de la documentación recibida, informa que entre las especies recogidas en el inventario de fauna del ámbito de actuación no se incluye el halcón de Berbería (Falco pelegrinoides), una especie cuya área de distribución coincide con las inmediaciones del área de actuación y que se encuentra catalogada como “en peligro de extinción” tanto en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En este sentido, y dado que no se ha tenido en cuenta la posible presencia de esta especie en la zona de actuación, se considera que, en relación a las medidas para evitar impactos sobre la fauna, se deberán extremar más aún las precauciones durante todas las fases del proyecto, especialmente las relacionadas con la contaminación acústica y en particular durante los periodos de cría y reproducción de la avifauna presente.
Además, también indica que a pesar de que se reconoce la presencia de numerosas especies exóticas invasoras en la zona, el documento ambiental no contempla medidas específicas para su gestión.
Por todo ello, concluye que teniendo en cuenta todo lo expuesto en el documento ambiental del proyecto, así como al hecho de que la actuación se proyecta sobre una parcela antropizada y ubicada fuera de cualquier espacio natural protegido, ya sea de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000, se considera que, si se cumplen todas las condiciones expuestas en el informe, la actuación prevista no supondrá una afección significativa sobre la flora, la fauna o las áreas protegidas del entorno. Además, considera que deberían establecerse las siguientes medidas con el fin de minimizar los posibles impactos:
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No estará autorizada ninguna actuación no prevista en el proyecto, debiendo ajustarse a lo establecido en los documentos presentados.
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Se garantizará la realización de un seguimiento estricto de las emisiones con el fin de verificar que no se superan los valores legalmente establecidos.
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No estará permitido el vertido de ningún tipo de escombro, material o residuo en la zona. Cualquier residuo deberá depositarse en un vertedero autorizado.
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Se pondrá especial cuidado de la emisión de ruidos innecesarios que puedan perturbar la armonía del espacio, en particular la avifauna presente en la zona.
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La maquinaria debe estar en perfecto estado de funcionamiento, efectuando las revisiones necesarias para minimizar la emisión de gases, ruidos o pérdida de aceites y grasas.
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Los cambios de combustibles y aceites se realizarán sobre una superficie impermeable; mientras que los restos deberán ser depositados en un gestor autorizado al efecto.
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En las labores de rehabilitación paisajística, una vez finalizada la actividad, se deberá utilizar, en todo caso, vegetación nativa y simientes provenientes de esta zona de la isla de La Palma y características de la zona bioclimática.
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Se procederá a la eliminación y tratamiento adecuado de las especies exóticas detectadas en la zona con el fin de evitar su proliferación, especialmente, durante la ejecución de los trabajos planteados.
- Consejo Insular de Aguas de La Palma (22.4.2025, CTEE/41002).
Este organismo del Cabildo Insular de La Palma realiza un análisis técnico de la documentación recibida y expone que la documentación aportada, es carente de los planos necesarios para la completa comprensión de la implantación del proyecto, existiendo una nota en la pág. 954 del documento Proyecto en la que se indica, que forman parte de un documento independiente no aportado. Por lo tanto, los siguientes comentarios, se exponen con el desconocimiento, de si están o no contemplados en la documentación PLANOS.
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Debe existir un sistema de imbornales perimetrales que recojan las aguas pluviales de las zonas de trabajos y tránsito de la maquinaria, que deberá ser conducida a un deposito acumulador/ laminador dimensionado para albergar el caudal que aportarían las superficies indicadas para T-25 años.
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Se prevé la instalación de un equipo/grupo depurador de aguas residuales con eliminación de nitrógeno por vía biológica (nitrificación-desnitrificación) y proceso de clarificación en tanque compacto, compuesto por un reactor fabricado en PRFV dotado de cámaras anóxica, aerobia y decantación secundaria. Ya se ha indicado los valores típicos DBO5 de los lixiviados, que son elevados, pero además existe una gran concentración de sales en el caldo reutilizado, que deberá ser tratado en la Planta del Complejo Ambiental de “Los Morenos”. Este equipo, además del previsto para la zona de oficinas, requieren autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas de La Palma.
- Red Eléctrica de España (23.4.2025, CTEE/41574).
Informa que en relación al proyecto referido en el asunto, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
Sexta.- Análisis de alternativas planteadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, el DA presenta el análisis de alternativas en su apartado 3, bajo el título “Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y justificación de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales”.
Las alternativas consideradas son las siguientes:
• Alternativa 0. No ejecución del proyecto: consiste en mantener la situación actual de la parcela, sin intervenir en su estado. La parcela alberga instalaciones a medio construir y en estado de abandono, que en su momento funcionaron como estación de mantenimiento de guaguas. Actualmente, se observa una acumulación heterogénea de residuos, incluyendo metales y chatarras, residuos de construcción y demolición (RCD), residuos sólidos urbanos (RSU) y restos vegetales derivados de actividades de control de especies exóticas invasoras, especialmente rabogato (Cenchrus setaceus) y restos de palmera canaria (Phoenix canariensis). Además, se constata la proliferación de vegetación exótica invasora asociada a ambientes nitrificados.
• Alternativa 1. Implantación del proyecto en el sector propuesto (alternativa seleccionada): esta opción plantea la ubicación de la planta de compostaje en el sector de la parcela considerado en el proyecto, aprovechando las infraestructuras existentes derivadas de la antigua actividad, como el edificio principal y parte de los servicios básicos. Esta alternativa implica menores actuaciones de adecuación del terreno, dado su alto grado de antropización.
• Alternativa 2. Implantación en el sector oeste de la parcela: contempla la instalación en una zona adyacente, localizada al oeste de la propuesta inicial. Este sector presenta un menor grado de antropización, mayor cobertura vegetal y la existencia de un antiguo estanque de regadío. Su ejecución implicaría una mayor alteración del terreno por los movimientos de tierra requeridos y afectaciones adicionales al medio natural.
• Alternativa 3. Implantación en el sector este de la parcela: contempla la posibilidad de instalar la planta de compostaje en la misma parcela, en un sector de esta ubicado inmediatamente al este de la proyectada. Se indica que se encuentra en un estado naturalizado poco intervenido, con mayor presencia de coladas tipo aa y malpaís, por lo que conllevaría movimientos de tierra considerables. Asimismo, la vegetación existente presenta mayor valor ambiental. La ejecución de obras en esta zona supondría un volumen elevado de movimientos de tierra, además de la afección a un entorno con mayor valor ambiental debido a su menor grado de alteración.
En general, además de la alternativa 0, la cual fue descartada por la necesidad de adaptarse a la legislación vigente, el resto de alternativas valoradas difieren en la ubicación del proyecto. De esta manera, seguidamente se descartó la alternativa 3 al tratarse de una parcela sin urbanizar y con mejores condiciones ambientales, así como por la dificultad técnica de adecuar el terreno. Por último, para decidir entre las alternativas 1 y 2, se optó por la alternativa 1, dado que se desarrolla en una zona previamente antropizada, donde los movimientos de tierra necesarios ya se encuentran parcialmente realizados, y donde existe una infraestructura susceptible de ser rehabilitada para su nuevo uso. Esta opción minimiza los impactos ambientales y optimiza los recursos existentes, por lo que se considera la alternativa más idónea según se justifica en el DA.
Por todo ello, el DA concluye que la alternativa 1 es la más idónea ya que se rehabilitará una infraestructura en abandono y los impactos ambientales generados serán mucho menores ya que serán necesarias menos actuaciones para la ejecución del proyecto.
Séptima.- Análisis técnico de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.
A continuación, se realiza el análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.
- Características del proyecto.
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
Según el proyecto de referencia, la solución proyectada consiste en implementar una planta de compostaje capaz de tratar aproximadamente 2.000 Tn/año de residuos orgánicos provenientes de la fracción orgánica de recogida selectiva (en adelante FORS) de los núcleos urbanos y de grandes generadores de la isla, así como del compostaje doméstico y comunitario de zonas rurales. Además, también se incorporarán a dicho proceso de compostaje los resto de poda de jardines municipales como material vegetal (MV) estructurante. Para ello se propone un sistema semi-industrializado de compostaje que implementa trincheras dotadas de ventilación forzada.
La construcción de dicha planta de compostaje busca la adaptación y cumplimiento de la Directiva 2018/851 y de la Ley 7/2022, la cual obliga a las administraciones locales al tratamiento diferenciado de los biorresiduos.
Para llevar a cabo la actividad se aprovecha una parcela, propiedad del Cabildo Insular de La Palma donde se llevaba a cabo una actividad de mantenimiento de guaguas, para la cual se edifico una construcción de 540 m², en hormigón armado, que nunca se finalizó. Actualmente, en dicha edificación persisten residuos derivados de la actividad anterior, además de otros de variada índole, como restos vegetales de rabogato (Cenchrus setaceus) de actividades de control de exóticas, chatarra y otros restos de materiales de construcción. Además, los servicios municipales de la urbanización industrial donde se proyecta acometer el proyecto no fueron dotados por completo, restando rematar pavimento de las aceras, instalar alumbrado público, entre otras actuaciones.
Según el cronograma de obra contenido en el proyecto, inicialmente, se deberá preparar la parcela para la implantación de las estructuras necesarias. Para ello será necesaria una limpieza previa de los residuos depositados, así como desbrozar la vegetación existente, teniendo en cuenta la posibilidad de trasplantar ejemplares de especies concretas al jardín proyectado. Seguidamente, serán necesarios movimientos de tierra para desmontes, terraplenados, amurallados que no se hayan realizados hasta ahora y para abrir las trincheras del compostaje e instalación de la cubierta. Paralelamente, se irán adecuando e implementando las tareas restantes para dotar de servicios municipales a la parcela. Tras esto, primeramente se comenzarán las construcciones para implementar el sistema de compostaje y se terminará con el ajardinamiento. Por último, se culminarán las obras de adecuación del edificio. En general se prevén, 16 meses de obra en dos fases, la primera, de ocho meses, para la adecuación de la parcela e implementación de la planta de compostaje y la segunda, también de ocho meses, para la reforma del edificio existente.
Según la documentación recibida, el proyecto implementaría tres áreas diferenciadas: área de acceso y pretratamiento, ubicada al norte, bajo el jardín, área de tratamiento cubierta, en la parte central de la parcela y resto del edificio de oficinas y usos complementarios.
La zona de acceso y pretratamiento, al norte de la parcela, incorpora la báscula de pesado de camiones y una garita para control de acceso y aseo. Tras el acceso se disponen zona de material vegetal estructurante, zona de fracción orgánica recibida, zona de rechazos, zona de estructurante triturado y zona de mezcla. Adicionalmente, se incorpora un pequeño jardín a mayor cota que la base de la parcela y, como se adelanto previamente, bajo la garita se instalará la depuradora de lixiviados mezclados con aguas pluviales consistente en un grupo depurador de aguas residuales con eliminación de nitrógeno por vía biológica (nitrificación-desnitrificación) y proceso de clarificación en tanque compacto,compuesto por un reactor fabricado en PRFV dotado de cámaras anóxica, aerobia y decantación secundaria. Su rendimiento de eliminación de materia orgánica (DBO5) es de ≥ 90-95%.
La zona de tratamientos incorpora un total de 7 trincheras de fermentación/descomposición y 9 trincheras posteriores de maduración, todas de 10x5 m y 1,5 m Adicionalmente, cada trinchera incorpora una lona de membrana multicapa semipermeable que regula las condiciones de salida de aire e impidiendo la entrada de agua de lluvia.
Las trincheras, consistentes en un receptáculo de hormigón, implementan un suelo de cemento con tubos plásticos e inyectores de aire (spigots) para forzar la ventilación y aireación del material en descomposición. Además, en la parte frontal de la trinchera existe una red de tuberías para la canalización de los lixiviados. Dichos lixiviados se reutilizan en el proceso de fermentación y maduración, no obstante, los restos de lixiviados que se mezclen con aguas pluviales se captarán para depurar aparte.
Dicha zona de trincheras también lleva asociados una zona de rodaje de maquinaria de carga y descarga del compost por su lado oeste y un viario de doble dirección por su lado este. Además, también se incorpora una cubierta para todo el área de tratamiento. Se trata de una estructura metálica de 111,13 m de largo por 26,93 m de ancho, los pilares de apoyo tendrán una altura máxima de 10,66 m y se dispondrán cada 31 m, previendo un total de 4 filas de pilares, puesto que el final de la cubierta se apoya al sur en el edificio existente. De altura máxima la onda de la cubierta levantará 2,89 m sobre los apoyos. La chapa utilizada para la cubierta será tipo AP-250. Por último, en esta zona resta mencionar la zona de afino del compost y el almacenamiento del mismo.
La zona del edificio, contando con su construcción actual y una vez generadas las correspondientes actuaciones y mejoras dispondrá de las siguientes zonas: nivel inferior con las cocheras de maquinaria, vestuarios y baños diferenciados, office, cuarto de limpieza, entre otras; nivel intermedio con sala polivalente, almacén, entre otras; y nivel superior con baños diferenciados, oficinas, sala de reuniones, aparcamiento para vehículos y rampa de acceso rodado desde el viario de la urbanización directamente a la parte alta del edificio por su lado suroeste, entre otras. Además de esto, para el saneamiento de dicha construcción se incorpora un grupo depurador compacto, formado por cámara de decantación-digestión y filtro biológico.
Asimismo, también se proyecta la instalación de un sistema fotovoltaico para el agua caliente sanitaria, aislado de la red y compuesto por 16 módulos fotovoltaicos de 405 W para una potencia total de 6,48 kWp.
Una vez concluidas la fase de construcción del proyecto, en fase de explotación, se espera recibir un aproximado de 2.000 Tn/año de FORS y restos vegetales. Una vez recibido dicho material, se pesará y pasará por el área de pretratamiento, una vez separados los rechazos y triturado el estructurante, se mezclarán y se cargará hasta las trincheras, esperando una altura de mezcla de 3 m. Una vez en cada trinchera comienza el proceso del compostaje dividido en tres etapas principales: subida de temperatura, incremento de temperatura debido a la descomposición orgánica para alcanzar la temperatura de higienización (60-65 ºC) y eliminar patógenos; descomposición termófila, optimiza la temperatura para conseguir mayor rendimiento en la degradación de la materia; descenso de temperatura, para evitar malos olores del material resultante se disminuye su temperatura, ralentizando el proceso de descomposición.
Durante estas etapas es necesario regar y voltear el material, para ello se utilizará el recirculado de los lixiviados. Una vez finalizado el proceso se cargará el compost hasta su lugar de acopio. Tanto en fase de carga como de descarga, así como en los volteos y riegos, la lona que cubre la trinchera se abrirá y cerrará mediante sistema motorizado y ayuda de la pala cargadora.
En principio, no se prevé una fase de cese debido a la obligatoriedad por ley de la gestión separada de biorresiduos. Sin embargo, si se diese el caso, el DA expone que se planteará un nuevo proyecto para que la infraestructura pudiese albergar un uso compatible con la categoría del suelo con la normativa vigente entonces. En el caso de no tener un uso funcional, se procederá a realizar un Plan de Gestión de Residuos, Plan de Restauración Ambiental y Plan de Seguimiento Ambiental, para su demolición y desmantelamiento y restauración del área acorde al entorno y características de la vegetación potencial de la zona.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
En la zona norte de la parcela destinada al desarrollo del presente proyecto, se están llevando a cabo actualmente movimientos de tierras asociados a otras actuaciones urbanísticas o infraestructurales. Esta circunstancia obliga a considerar la posibilidad de que puedan generarse efectos acumulativos, particularmente en lo que respecta a las emisiones a la atmósfera (polvo y partículas en suspensión, gases y ruidos).
No obstante, tras el análisis de las características técnicas del proyecto de la planta de compostaje, así como de su escala y del contexto territorial en el que se inserta, se concluye que no se prevén efectos acumulativos ni sinérgicos significativos que puedan derivar en impactos adversos sobre el medio ambiente. Esta conclusión se fundamenta en los siguientes aspectos:
• La actividad proyectada presenta una dimensión limitada y un diseño que incorpora medidas de prevención y control de emisiones atmosféricas.
• No se identifican en el entorno inmediato receptores sensibles, como núcleos de población, espacios naturales protegidos o instalaciones vulnerables, que pudieran verse afectados por la superposición de impactos derivados del proyecto y de las actuaciones colindantes. La edificación más cercana se localiza a 350 m al norte de la instalación, en contra de los vientos dominantes, quedando la más cercana, a favor de estos, a unos 400 m aproximadamente al suroeste.
• Las fuentes potenciales de emisión tienen un carácter temporal y localizado, y estarán sujetas a las medidas preventivas y correctoras establecidas conforme a la normativa aplicable.
En este sentido, no se considera que concurran circunstancias que requieran una evaluación adicional por efectos acumulativos o sinérgicos relevantes en el presente caso.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
En la fase de instalación del proyecto, los recursos necesarios serán suelo, agua, electricidad, combustible y materiales como áridos y hormigón. Se prevén una serie de obras civiles que implican el trasiego de tierras en la fase de obras, aunque las mismas se consideran de poca envergadura. El agua necesaria se estima en cantidades muy reducidas, asociadas principalmente al riego para evitar la emisión de partículas a la atmósfera y a la elaboración de hormigón. En cuanto al uso de recursos bióticos, únicamente se prevé el uso de flora autóctona para el pequeño ajardinamiento situado al norte de la parcela.
En la fase de funcionamiento también habrá consumos de otros recursos. En relación con la ocupación de suelo, las instalaciones se proyectan dentro de un suelo de tipología industrial y concretamente, la parcela objeto se encuentra totalmente antropizada debido a intervenciones previas. Respecto a los suministros eléctricos, se estima una potencia total demandada de 119.65 kW y una potencia simultánea de 71,8 kW. Se estima un consumo anual de 10.915,21 kWh y una generación de 10.341,46 kWh, con lo que se estima un ahorro en el consumo energético de las bombas de calor que estaría en torno al 94,7% del total de la energía consumida. Además, se necesitará combustible para las palas cargadoras que moverán el material y agua para el riego del material compostable.
Por último, cabe mencionar que el propio proyecto tiene como finalidad la generación de un nuevo recurso: compost que podrá emplearse como enmienda orgánica una vez termine el tratamiento de la FORS.
d) La generación de residuos.
Previo al inicio de las obras será necesario una gestión previa y adecuada de los diferentes tipos de residuos existentes en la parcela, cuyo origen está asociado a actividades previas acontecidas en la misma. Entre otros residuos se distinguieron: materiales y residuos de construcción varios, chatarras de diferentes orígenes, residuos sólidos urbanos (RSU) varios y restos vegetales.
Una vez en fase de obras, según las actuaciones descritas se prevé la generación de los siguientes residuos, tal y como recoge en el apartado “8. DESTINO FINAL” del “Anejo n.º 6: Estudio de Gestión de Residuos”, la tabla proporcionada a continuación incluye tipología, cuantificación estimada y destino de cada tipo de residuo generado:
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Durante la fase operativa del proyecto, se espera la generación de RSU derivados de la actividad operativa de oficinas y similares. También se deberán tener en cuenta los rechazos de FORS y MV que no sean objeto de compostaje. Asimismo se podrán generar residuos peligrosos derivados de las actividades de mantenimiento y reparaciones de maquinaria, como aceites, envases, filtros, etc., los cuales deben ser almacenados conforme marca la normativa de aplicación hasta su correcta gestión.
Por último, se especifica que las aguas pluviales que se contaminen con restos de lixiviados, serán depuradas y posteriormente recogidas para otra depuración posterior en la planta depuradora de Los Morenos.
e) La contaminación, otras perturbaciones y los riesgos para la salud humana.
Durante la fase de obras del proyecto, se identifican como potenciales focos de contaminación y perturbaciones ambientales los movimientos de tierras, así como el empleo de maquinaria de obra y vehículos destinados al transporte de materiales y residuos. Estas actividades pueden originar:
• Emisiones sonoras (ruido), de distinta intensidad, según el tipo y tiempo de operación de los equipos.
• Emisión de partículas en suspensión (polvo), especialmente en condiciones de viento o suelo seco.
• Emisiones de gases de combustión procedentes de motores diésel (NOX, CO, CO₂, partículas).
• Riesgo de vertidos accidentales de aceites, combustibles u otros líquidos contaminantes.
Por su parte, durante la fase de explotación, se mantendrán algunos de estos focos, particularmente las emisiones derivadas del uso de maquinaria (gases de combustión) y el riesgo de vertidos accidentales por fallos operativos o mecánicos (aceites o combustibles). A ello se suma la posibilidad de generación de contaminantes específicos del proceso de compostaje, tales como:
• Lixiviados, cuya gestión inadecuada puede provocar infiltraciones o escorrentías contaminantes.
• Emisiones odoríferas, derivadas de una gestión deficiente de la materia orgánica o de fallos en el proceso de estabilización aerobia.
• Posibles episodios de contaminación derivados de fallos técnicos o una deficiente gestión de las estaciones de tratamiento tanto de aguas residuales (domésticas y de proceso) como de aguas pluviales potencialmente contaminadas.
En particular, se destaca la necesidad de prestar especial atención a la población residente en el entorno inmediato, concretamente en el área del Camino Playa de La Salemera y sus ramales, que podría verse afectada por molestias derivadas de emisiones de ruido y odoríferas si no se garantiza un adecuado control del proceso de compostaje. Conforme al DA y a la buena práctica técnica, se entiende que no deberían producirse molestias por ruidos y olores si el sistema opera bajo condiciones de diseño óptimas y con una gestión eficaz.
Cabe destacar que estas posibles fuentes de contaminación pueden también representar riesgos para la salud humana, especialmente si no se aplican medidas preventivas adecuadas. En este sentido, el proyecto deberá ajustarse a lo dispuesto en:
• La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para el control de emisiones atmosféricas.
• El Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), en lo relativo a las mejores técnicas disponibles.
La aplicación de medidas correctoras y sistemas de control adecuados, como cubiertas para las pilas de compostaje, biofiltros para el tratamiento del aire, sistemas de recogida y tratamiento de lixiviados, y planes de mantenimiento preventivo, permitirá minimizar significativamente estos riesgos.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.
El DA analiza los diferentes riesgos utilizando la información mostrada en la herramienta RIESGOMAP, disponible en el visor GRAFCAN:
• Riesgo sísmico: se determina el riesgo como bajo.
• Riesgo por inundaciones: se determina el riesgo como nulo.
• Riesgo por dinámica de laderas: se determina el riesgo entre nulo y bajo.
• Riesgo volcánico: se determina el riesgo como muy bajo, no obstante, también señala que la parcela se ubica en el área de influencia de la dorsal de Cumbre Vieja, activa volcánicamente.
• Riesgo por incendio forestal: se determina el riesgo como muy bajo.
Por otro lado, con respecto a la posibilidad de producirse accidentes graves, el DA expone que en un proyecto de estas características, se podrían esperar explosiones, incendios, atrapamientos, ruidos y vibraciones o la exposición a agentes biológicos y químicos, entre otros. Por todo ello, se tomarán las medidas necesarias para prevenir o corregir estos accidentes a través de una gestión activa en prevención de riesgos laborales y salud ambiental en todas las fases del proyecto y que se recogerán en el proyecto de obra.
- Ubicación del proyecto.
a) Respecto al uso presente y aprobado suelo.
Entre las figuras de planeamiento que categorizan el territorio ocupado por el proyecto objeto de estudio, concurren las siguientes:
Según el Plan Insular de Ordenación de La Palma (en adelante PIOLP), aprobado definitivamente mediante Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOC n.º 67, de 1.4.2011), de acuerdo con la cartografía y normativa contenida en el citado instrumento de ordenación, la actuación se ubica sobre suelo categorizado como Zona D3.2 - Área Especializada de Actividad Económica, correspondiente a suelos de tipo urbano, urbanizable o asentamiento rural, destinados a acoger actividades económicas e industriales de forma ordenada.
Las determinaciones establecidas en los artículos 254, 255 y 256 del Documento Normativo del PIOLP, así como las específicas del Área Especializada 3 (AE-4) “Industrial de Callejones”, permiten expresamente el tipo de uso y actividad proyectada, lo que garantiza su compatibilidad funcional con los objetivos del modelo insular de ordenación territorial.
No obstante, cabe señalar que en la actualidad el planeamiento insular en este ámbito se encuentra sujeto a un procedimiento de revisión puntual, en el marco de la Modificación Menor n.º 2 del PIOLP en el Área de Actividad Económica de Callejones, cuyo objeto es establecer la ordenación pormenorizada de dicha zona. Esta modificación fue iniciada mediante Acuerdo de inicio del 18 de noviembre de 2020, y posteriormente sometida a consulta pública previa del 7 al 27 de enero de 2021, a través del portal web institucional. En la actualidad, se dispone del Borrador y del correspondiente Documento Ambiental Estratégico, lo que permite el inicio formal del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 21/2013.
Desde el punto de vista del planeamiento urbanístico municipal, y tras una serie de modificaciones normativas y procedimientos judiciales resueltos mediante sentencia, el planeamiento vigente aplicable a la parcela es el Plan General de Ordenación (PGO) del municipio de Villa de Mazo, aprobado mediante Orden de 13 de marzo de 1991, por la que se toma conocimiento del texto refundido del citado PGO (BOC n.º 40, de 29.3.1991).
Según el planeamiento municipal vigente, la parcela donde se proyecta la planta de compostaje abarca dos categorías de suelo diferenciadas:
• Suelo Urbanizable Programado (SUP), con uso principal industrial e infraestructuras, situado en la manzana 5 del Sector Los Callejones.
• Suelo Rústico Potencialmente Productivo - Agrícola (SRPP-A), con uso primario e infraestructuras, también en la manzana 5.
b) Respecto a la abundancia relativa, disponibilidad, capacidad regenerativa de los recursos naturales.
La actividad proyectada no implica un consumo significativo de recursos naturales, sino que, por el contrario, tiene como finalidad la valorización de FORS, en concordancia con los principios de economía circular y jerarquía de residuos establecidos en la Ley 7/2022.
Las actuaciones previstas se desarrollan sobre una parcela previamente intervenida, con un alto grado de antropización derivado de usos pasados, lo que limita la presencia de elementos naturales en estado seminatural o primigenio. En consecuencia, la incidencia sobre recursos naturales como el suelo, el agua o la biodiversidad se considera limitada.
Aunque el emplazamiento se encuentra bajo la delimitación del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 8320: Campos de lava y excavaciones naturales, conforme al Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la superficie del proyecto ya ha sido alterada con anterioridad, de manera que no se conservan en ella los valores naturales característicos de dicho hábitat. Por tanto, no se identifican elementos singulares que requieran protección o restauración, y la capacidad regenerativa del entorno, en su estado actual, es muy baja.
La flora presente en el área de actuación está dominada por especies exóticas e invasoras, tales como rabogato (Cenchrus setaceus), tabaco moro (Nicotiana glauca), tartaguero o tártago (Ricinus communis) y espuma de mar (Ageratina adenophora), todas ellas incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, por lo que, la eliminación de estas especies, mediante técnicas de control adecuadas, supone una oportunidad de mejora ambiental del entorno.
En cuanto a la flora autóctona, se han identificado algunos ejemplares de bejeques (Aeonium sp.) y margaritas (Argyranthemum haouarytheum), junto con otras especies nativas de amplia distribución. Se propondrá su extracción cuidadosa y su traslocación al jardín previsto en el proyecto, previa conservación temporal en contenedores adecuados (macetas o bolsas de vivero), lo que permitirá compensar su afección.
Respecto a la fauna, se ha identificado escasa presencia faunística. Las especies detectadas se limitan a reptiles comunes como lagartos (Gallotia galloti) y aves adaptadas a ambientes alterados, tales como palomas (Columba livia), gorriones (Anthus berthelotii), vencejos (Apus unicolor), gaviotas (Larus michahellis), mosquitero canario (Phylloscopus canariensis), canario (Serinus canarius), curruca cabecinegra (Curruca melanocephala) entre otros y algunos ejemplares ocasional de chova piquirroja o graja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y cernícalo (Falco tinnunculus). Dado el cronograma de ejecución de 16 meses, se espera que la avifauna se disperse de forma temporal durante la fase de obras, regresando posteriormente al entorno una vez cesadas las perturbaciones, sin impactos significativos a largo plazo. Por su parte en cuanto a mamíferos, la parcela puede ser visitada por ratones (Mus musculus) y algún ejemplar de conejo (Oryctolagus cuniculus).
En relación con el recurso hídrico, la impermeabilización parcial de la parcela asociada a la implantación de infraestructuras podría alterar la infiltración y escorrentía superficial. Sin embargo, el área de actuación se encuentra integrada en una urbanización que ya dispone de red de saneamiento para aguas pluviales, y los terrenos circundantes presentan alta capacidad de infiltración, por lo que no se prevén impactos relevantes sobre el ciclo hídrico superficial o subterráneo.
En conjunto, y considerando el escaso valor natural actual del área, la alta antropización preexistente, y la implementación de medidas de gestión y restauración previstas, se concluye que la capacidad de absorción del entorno frente al proyecto es alta y que la presión sobre los recursos naturales será mínima, con la posibilidad de generar efectos positivos indirectos derivados de la eliminación de especies invasoras y la mejora del paisaje vegetal a través del jardín proyectado.
c) Respecto a la capacidad de absorción del medio natural.
• Áreas protegidas.
El ámbito del proyecto se localiza íntegramente en la isla de La Palma, la cual ha sido declarada en su totalidad como Reserva Mundial de la Biosfera, conforme a la designación otorgada por la UNESCO. En este sentido, el emplazamiento del proyecto se sitúa en la Zona de Transición de dicha Reserva, la cual representa el área de menor grado de protección de las tres zonificaciones establecidas. Cabe señalar la existencia de Zonas Tampón (nivel de protección medio) situadas a corta distancia del proyecto, aunque sin superposición directa con el mismo.
Asimismo, la zona de actuación se encuentra incluida dentro del ámbito de distribución del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 8320: Campos de lava y excavaciones naturales, definido por un complejo de vegetación característico de malpaíses de medianías, entre los que se incluyen asociaciones como Stereocauletum vesuviani, Cheilanthion, comunidades pioneras de Kleinio-Euphorbietalia y Artemisio-Rumicion. No obstante, tal como se ha expuesto en apartados anteriores, la parcela presenta un alto grado de alteración antrópica y no conserva en la actualidad rasgos ecológicos representativos del citado hábitat.
En relación con la Red Natura 2000, se destaca la proximidad (aproximadamente 400 m) de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7020071 Montaña de la Centinela, la cual constituye el único espacio bajo esta figura situado a una distancia próxima. A pesar de dicha cercanía, no se prevé ninguna afección significativa sobre los valores naturales ni sobre los objetivos de conservación establecidos para esta ZEC, debido a la ausencia de conectividad ecológica directa, la naturaleza del proyecto y la tipología de impactos esperados.
Del mismo modo, se ha verificado que no existen otras figuras de protección específicas en el entorno inmediato del proyecto, encontrándose todas ellas a más de 2 km de distancia. Estas incluyen:
• Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.
• Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales.
• Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de la avifauna de Canarias.
• Áreas Importantes para las Aves (IBA).
• Montes de Utilidad Pública (MUP).
• Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZARI).
Por tanto, se concluye que, considerando:
• La localización del proyecto dentro de una zona de transición de la Reserva de la Biosfera.
• El elevado grado de alteración del hábitat natural en la parcela.
• La ausencia de elementos naturales representativos del HIC 8320.
• Y la distancia existente respecto al resto de espacios naturales protegidos.
No se prevén interferencias ni impactos negativos significativos sobre las áreas protegidas ni sobre los objetivos de conservación de las distintas figuras de protección ambiental vigentes en la isla de La Palma.
• Geología y edafología.
La parcela objeto del presente proyecto se sitúa sobre una sucesión de coladas basálticas de origen holocénico y de erupciones históricas procedentes de centros eruptivos de la dorsal de Cumbre Vieja, en el sur de la isla de La Palma. En el entorno inmediato, estas coladas se mantienen en estado prácticamente no erosionado por procesos naturales. No obstante, tanto la parcela en cuestión como otras parcelas adyacentes han sido sometidas a importantes procesos de transformación antrópica para la implantación de actividades económicas.
Como resultado de dichas intervenciones, incluyendo trabajos de desmonte y terraplenado, la parcela ha perdido cualquier estructura o rasgo geológico o geomorfológico que pudiera presentar valor ambiental significativo. Actualmente, el terreno presenta una topografía artificial sin elementos geológicos singulares.
Desde el punto de vista edáfico, los procesos de erosión mecánica inducida por la actividad humana, combinados con la exposición a condiciones climáticas locales, han contribuido de forma muy limitada al desarrollo del suelo (edafogénesis). En concordancia con los resultados obtenidos en el DA, la parcela presenta leptosoles líticos poco evolucionados, con espesores inferiores a 10 cm, baja calidad edáfica, alta pedregosidad y numerosos afloramientos rocosos. Este tipo de suelos, poco desarrollados y de baja capacidad productiva, no poseen valor ambiental destacado.
• Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica.
Masas de agua superficiales.
En el entorno del proyecto no se identifican elementos hidrográficos y masas de agua superficiales relevantes. El único cauce destacado es el Barranco de San Blas, ubicado aproximadamente a 400 metros al norte del área de actuación. Este barranco tiene carácter estacional y reducido caudal, y sus dimensiones (anchura y profundidad) no le confieren un papel relevante desde el punto de vista hidrológico en el contexto del proyecto.
Masas de agua subterráneas.
En lo relativo a aguas subterráneas, de acuerdo con el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma-Tercer Ciclo (2021-2027), aprobado mediante Decreto 6/2025, de 17 de febrero (BOC n.º 38/2025, de 24 de febrero), la parcela se encuentra situada sobre el acuífero Dorsal Sur (ES70LP004). Este acuífero se encuentra clasificado en buen estado cuantitativo y químico según los parámetros establecidos por la normativa hidrológica vigente.
Dado que la actividad proyectada contempla la impermeabilización integral del área de trabajo, así como la implantación de sistemas de depuración para aguas sanitarias y lixiviados, no se prevén afecciones significativas al estado del acuífero. Durante la fase de obras y en caso de abandono o cese de actividad, se contemplan medidas de prevención específicas para evitar riesgos de contaminación accidental.
De igual manera, según el “Anejo n.º 2. Estudio Geotécnico”, contenido en la documentación del Proyecto, en los ensayos de penetración no se observó la presencia de aguas subterráneas cuando se extrajo el material para su reconocimiento o cuando se recuperó el varillaje.
Infraestructuras hidráulicas.
En las inmediaciones del emplazamiento se identifican dos elementos de interés:
• Un estanque de almacenamiento de agua de grandes dimensiones, ubicado en la parcela colindante al oeste.
• Una conducción de agua no inventariada en el planeamiento vigente, localizada en el sector norte de la parcela objeto del proyecto.
Dado que la mencionada conducción podría verse afectada por las actuaciones previstas, se deberán incluir en el diseño del proyecto las medidas necesarias para garantizar su integridad o posible reposición, en coordinación con los organismos competentes.
• Biodiversidad.
Flora.
Según el Mapa de Vegetación de Canarias disponible en el visor de GRAFCAN y los datos aportados en el DA, la vegetación real en la parcela se correspondería a una formación de inciensal-vinagreral (Artemisio thusculae-Rumicetum lunariae), típica de áreas alteradas o degradadas del piso basal canario.
El inventario ambiental también registra la presencia de diversas especies vegetales, entre las que destacan dos especies del género Aeonium (A. arboreum y A. davidbramwellii), consideradas de mayor valor ambiental, así como otras especies autóctonas de amplia distribución insular. Asimismo, se identifican especies exóticas invasoras como el rabogato (Cenchrus setaceus), el tabaco moro (Nicotiana glauca), el tartaguero (Ricinus communis).
En la visita de campo al ámbito de desarrollo del proyecto, se identificaron además, algunos ejemplares de margarita (Argyranthemum haouarytheum), especie protegida conforme a su inclusión en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la especie exótica invasora espuma de mar (Ageratina adenophora), formando una pequeña población a la entrada de la edificación existente, bajo el muro de contención.
Por tanto, tanto Aeonium arboreum, A. davidbramwellii, como Argyranthemum haouarytheum, se encuentran bajo protección legal, y su manejo requerirá de autorización administrativa previa.
Según el DA, las actuaciones de desbroce y limpieza del terreno se consideran de impacto compatible, dado el bajo grado de naturalidad actual. En fase de explotación, se prevé un impacto positivo leve asociado a la implantación de ajardinamiento, que generaría un pequeño impacto positivo respecto a la absorción de CO2 y a la reproducción de las especies plantadas en zonas circundantes a través de dispersión (anemocoria o zoocoria).
Fauna.
En lo relativo a la fauna, el DA indica la posible presencia en la parcela o en su entorno inmediato de reptiles autóctonos como el perenquén (Tarentola delalandii) y el lagarto tizón (Gallotia galloti), así como diversas especies de aves protegidas, entre las cuales se destaca la graja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) como especie de mayor interés ecológico.
Asimismo, el Área de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Cabildo Insular de La Palma, en el marco del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas (artículo 46 de la Ley 21/2013), informa sobre la posible presencia del halcón de Berbería o tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides). Esta especie está catalogada como “en peligro de extinción”, tanto en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
En cuanto a fauna exótica invasora, se ha detectado la presencia del conejo (Oryctolagus cuniculus), especie que puede generar afecciones sobre la flora nativa.
En fase de obra, las actividades proyectadas (movimientos de tierra, generación de ruidos y vibraciones) podrían provocar el desplazamiento temporal de la fauna, impacto que el DA califica como compatible. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de estas condiciones ambientales podría implicar el desplazamiento permanente de fauna sensible, especialmente avifauna, clasificándose el impacto como moderado.
• Paisaje.
Una de las afecciones que más se consideran en el caso de la introducción de elementos en el territorio es la afección paisajística, que está muy relacionada con la cuenca visual de la nueva instalación y con la población y los posibles observadores.
El análisis de la cuenca visual de la infraestructura proyectada toma en consideración diversos factores físicos del terreno:
• Altura del muro de contención existente: aproximadamente 15 m.
• Anchura de la parcela: aproximadamente 55 m.
• Altura estimada de la estructura de cubierta: aproximadamente 13,5 m.
Desde la perspectiva este (zona de isla baja), la visibilidad de la estructura es nula. Desde el sur, la colada volcánica existente actúa como barrera visual. Hacia el oeste, dada la cota inferior del terreno, solo es visible parcialmente la parte frontal de la cubierta. En dirección norte, nuevamente la morfología del terreno reduce de forma significativa la visibilidad de la infraestructura.
En contraste, desde ubicaciones como el Aeropuerto de La Palma, la playa de La Bajita y ciertos tramos de la carretera LP-205, la visibilidad es más clara, aunque las distancias (más de un kilómetro) y el carácter itinerante de los observadores (vehículos en tránsito y aeronaves) hacen que la afección paisajística no se considere significativa.
En el DA se recoge lo siguiente: según el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje del Cabildo Insular de La Palma, la parcela se incluye en el tipo de paisaje “Área de especialización” y subtipo “Área parcialmente transformada”, lo cual coincide con la realidad de la parcela. Además, la parcela se incluye en su propia unidad de paisaje que se diferencia de sus alrededores y se podría determinar como el actual Polígono Industrial de Callejones y que incluiría las parcelas semi-urbanizadas colindantes a la de estudio.
Por tanto, en coherencia con el Avance del Plan Territorial Especial, la parcela refleja su integración en el Polígono Industrial de Callejones como una unidad paisajística diferenciada del entorno rural. Por tanto, se considera que la ubicación y morfología del terreno favorecen la integración visual del proyecto, minimizando su impacto.
• Áreas de gran densidad demográfica.
El entorno inmediato de la parcela carece de núcleos de población permanente. La población más cercana susceptible de verse afectada por el proyecto se localiza en el Camino Playa de La Salemera y sus ramales, situados aproximadamente a 400 metros del límite de la parcela. Aunque no se prevén afecciones directas significativas, se deberá ejercer control sobre la posible afección odorífera, especialmente durante la fase de explotación del proyecto.
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• Patrimonio cultural.
Según el DA, no se han encontrado ningún elemento e indicio de patrimonio histórico y etnográfico en la parcela donde se pretende ejecutar el proyecto. Además, en la visita realizada a la parcela el día 2 de abril de 2025, no se identificaron elementos ni indicios de patrimonio que pudieran ser afectados debido a la ejecución del proyecto.
No obstante, en el trámite de consultas previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, el Área de Cultura, Educación, Patrimonio y Artesanía del Cabildo Insular de La Palma ha informado de la presencia de elementos patrimoniales cercanos, ubicados a escasa distancia en diversas direcciones, incluyendo senderos y cercados tradicionales.
El Cabildo concluye que, si las actuaciones se mantienen dentro de los límites actuales de la parcela y no se producen movimientos de tierra que afecten zonas no evaluadas, el proyecto no generará impactos significativos sobre el patrimonio. En caso de aflorar elementos patrimoniales no identificados previamente durante las obras, deberá procederse conforme a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
- Características del potencial impacto.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado ha permitido analizar y valorar los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y sus distintas variables. La actuación prevista implica la implantación de nuevas instalaciones sobre un espacio previamente intervenido, afectando únicamente a una superficie reducida en el contexto del área industrial ordenada (Zona D3.2 - Área Especializada de Actividad Económica), coherente con la modificación del PIOLP actualmente en tramitación.
Fase de construcción.
Durante esta fase, los principales impactos previstos están asociados a los movimientos de tierra y al tránsito de maquinaria, generando emisiones de partículas (polvo y gases), ondas (ruido y vibraciones) y vertidos puntuales. Estas perturbaciones podrían incidir localmente sobre la población, la fauna y, en menor medida, la flora. Sin embargo, se considera que dichos impactos serán de baja intensidad, limitada extensión y duración restringida (16 meses), resultando poco significativos en función de la distancia con los núcleos poblacionales y las características de las especies presentes.
El DA propone diversas medidas de minimización para mitigar estas afecciones, centradas en la reducción de emisiones contaminantes, una correcta gestión de residuos, el uso racional de recursos, y la prevención de afecciones sobre la población y la biodiversidad. Entre las medidas más relevantes se destacan:
• Aprovechamiento de una infraestructura existente sobre una parcela ya intervenida.
• Minimización de movimientos de tierra y gestión eficiente del recurso hídrico.
• Realización de cambios de aceite en zonas impermeabilizadas y control del estado técnico de la maquinaria.
• Ejecución de trabajos exclusivamente en horario diurno, con mediciones acústicas y de calidad del aire.
• Suspensión de trabajos durante el periodo de cría y reproducción de avifauna.
Respecto a la vegetación protegida, y en relación con el impacto derivado del desbroce y limpieza del terreno, el DA propone:
Reconocimiento de especies protegidas para un potencial trasplante; revegetación de las zonas verdes con especies de piso bioclimático correspondiente; en la posibilidad de encontrarse una especie protegida en la zona se deberá comunicar al técnico/a ambiental; solicitud de manejo de los individuos encontrados (Aeonium arboreum y davidbramwellii) a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo Insular. De esta forma, se consideran adecuadas las medidas presentadas, aunque se complementarán para minimizar aun más el efecto causado.
Fase de explotación.
En esta fase, los impactos más relevantes incluyen la emisión de ruido de la maquinaria y olores de la producción de compost, la posibilidad de provocar vertidos de contaminantes de manera accidental, ya sea de materia orgánica, lixiviados, aguas grises y negras y, en menor medida, el consumo de recursos naturales, entre otros. También se ha analizado el impacto paisajístico causado fundamentalmente por la visibilidad de la cubierta, elemento constructivo más sobresaliente. Dicho impacto será minimizado mediante la aplicación de medidas adicionales.
De igual manera, algunos elementos de diseño del proyecto ya contribuyen a reducir los impactos asociados a esta fase, valorando la gestión de lixiviados y el saneamiento del edificio, además, de que el propio proyecto sirve para revalorizar un residuos contribuyendo a la economía circular. Además, la impermeabilización completa de la parcela contribuirá en gran medida a evitar cualquier posible contaminación sobre el suelo y la hidrología. Asimismo, la maquinaria utilizada también deberá tener sus revisiones en vigor y se realizarán mediciones periódicas de la calidad del aire. También se menciona el control periódico de ruidos y olores, así como el control antiplagas, aunque no se especifica cómo se implementarán tales medidas. Por último, la instalación de módulos fotovoltaicos contribuyen a reducir el consumo de recursos fósiles y apoya la mitigación del cambio climático.
Entre los posibles impactos cabe mencionar la posibilidad de afección por malos olores a la población residente en:
• Camino Playa de la Salemera y ramales (a 400 m, en la dirección del régimen de vientos).
• Barrio de Monte de Pueblo (a 900 m, al noroeste).
• Núcleo urbano de la Villa de Mazo (a 1.300 m, al oeste).
Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública en su informe derivado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas según artículo 46 de la Ley 21/2013. Aunque el proyecto incluye medidas de contención de olores (como la lona multicapa semipermeable y la cubierta), no se aporta una rosa de vientos anual que permita calcular el porcentaje de incidencia del viento en dirección a dichos núcleos. Por tanto, no puede garantizarse que no se produzcan afecciones odoríferas. Ante esta situación, se propone la aplicación de nuevas medidas preventivas y de seguimiento para analizar y controlar este impacto potencial.
Sobre esta situación se espera que la combinación resultante entre la distancia, el diseño constructivo de las instalaciones, así como el reducido nivel de la actividad, junto con la implementación de un proceso de compostaje en buenas condiciones, haga que no se perciban malos olores en dicha población. No obstante, se aplicarán medidas y un seguimiento ambiental sobre este posible impacto, para valorar la necesidad de aplicar medidas adicionales.
Consideraciones normativas y ambientales.
La legislación vigente para instalaciones de esta tipología, así como la normativa sobre gestión de residuos, contribuirá también a limitar el alcance de los impactos.
Cabe destacar que el proyecto se enmarca en el cumplimiento de la Directiva 2018/851 y la Ley 7/2022. Ambas normativas exigen a las entidades locales el tratamiento separado de los biorresiduos, generando un impacto ambiental positivo por promover la valorización de la materia orgánica y la producción de compost de calidad.
Por lo tanto, considerando los impactos analizados como locales y de poca envergadura, de escasa intensidad y complejidad; el estado del área de actuación, antropizada e intervenida; la reducida actividad biológica presente, de escaso valor ambiental y amplia distribución insular; la escasa probabilidad de afección al medio, una vez aplicadas las medidas propuestas en el DA, las medidas adicionales contenidas en este informe y tras la realización de un adecuado seguimiento ambiental; no se prevé que el proyecto ocasione efectos adversos significativos, por lo que se considera viable desde el punto de vista ambiental y compatible con la conservación de los valores naturales del entorno.
Octava.- Conclusiones.
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El Informe de Impacto Ambiental se emite exclusivamente para las actuaciones descritas y evaluadas en el Documento Ambiental presentado, para el proyecto denominado “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma”. Además, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y los resultados de la evaluación de los efectos ambientales, en base al artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto técnico no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
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Destacar que se genera un efecto positivo como es la contribución a la economía circular y reducir la generación de residuos por medio del aprovechamiento de la FORS para la creación de compost de calidad.
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Se incorporan en el Anexo 1 las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en su caso, ya contempladas en el DA evaluado.
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La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Visto los fundamentos técnicos, cabe concluir que el proyecto denominado “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma”, es ambientalmente viable, siempre que se ejecute la alternativa 1 del DA, se implementen las medidas ambientales propuestas y se lleve a cabo un adecuado seguimiento ambiental.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, establece que [...] los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
Al proyecto denominado “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la LEA, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, en su apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.
El apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:
- El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.
Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:
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Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
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La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:
A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...].
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, el órgano ambiental resulta ser la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
No obstante, mediante Resolución n.º 236, de 2 de mayo de 2025, del citado Centro Directivo, se han delegado en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la formulación de las declaraciones y los informes de impacto ambiental, en relación con los proyectos de la competencia de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en los que la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático ostente la condición de órgano sustantivo, como resulta en el presente supuesto.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
III. La Unidad Administrativa Provisional Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias de Unidad Tramitadora en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU».
No obstante, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden Departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, resuelve: PRIMERO. Trasladar los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, que se relacionan en el Anexo al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación. SEGUNDO. La presente orden se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos tras su baja médica.
IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que “los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,
PROPONGO:
Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Planta de Compostaje. Los Callejones. Villa de Mazo. La Palma”, promovido por el Cabildo de La Palma, en el término municipal de la Villa de Mazo, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ejecute la alternativa 1 del DA y se dé cumplimiento a las medidas adicionales ambientales que se establecen en el anexo.
Segundo.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.
Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose previamente al órgano ambiental su publicación en la sede.
Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Sexto.- Notificar la resolución al Cabildo de La Palma (Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos, Industria y Energía), a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias (Servicio de Residuos), a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU y al Ayuntamiento de la Villa de Mazo.
Séptimo.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- La Directora del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, p.o., el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental (por Orden departamental n.º 41, de 10.2.2025).
A la vista del expediente n.º 6_2025-0210113446 y de la propuesta del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, conforme se propone, resuelvo por delegación.
Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Canarias, a 9 de mayo de 2025.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad (p.d. Resolución n.º 236, de 2.5.2025, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático), Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
ANEXO
MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES
- Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.
El promotor garantizará el cumplimiento de todas las determinaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el Proyecto Técnico, en el DA, así como las consideraciones emitidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Estas medidas deberán asegurar la viabilidad ambiental del proyecto en todas sus fases.
- Gestión del producto fuera de especificación.
En caso de que el producto final obtenido a partir del proceso de compostaje no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su uso como fertilizante, dicho material será considerado como residuo. En tal caso, será clasificado bajo el código LER 19 05 03 (compost fuera de especificación). La aplicación de este material al suelo solo podrá realizarse mediante entidades que estén debidamente autorizadas para realizar operaciones de valorización de residuos del tipo R1001 y/o R1002, conforme al Anexo II de la Ley 7/2022.
- Control de olores y percepción ciudadana.
Durante el primer año de funcionamiento de la planta, el promotor deberá establecer un mecanismo de seguimiento de la percepción de olores por parte de la población residente en los núcleos y entidades de población más próximos. A tal efecto:
• Se realizarán encuestas mensuales a residentes de los tres núcleos poblacionales próximos al emplazamiento, con el fin de valorar la percepción ciudadana respecto a posibles molestias por olores. En la medida de lo posible, las encuestas recogerán datos identificativos (nombre y dirección), con el objetivo de facilitar la trazabilidad y posterior análisis de resultados.
• Además, se realizará un estudio olfatométrico conforme a las metodologías y normas UNE. Este estudio se llevará a cabo con una periodicidad trimestral durante el primer año de actividad, y con periodicidad anual durante los años posteriores.
• Los resultados de ambos instrumentos (encuestas y estudio olfatométrico) deberán incorporarse en los informes de seguimiento ambiental que el promotor presentará ante la administración competente.
En caso de que se detecten molestias significativas derivadas de la emisión de olores, se deberán adoptar medidas adicionales de mitigación, como la instalación de sistemas de contención y neutralización de emisiones odoríferas. Entre estas medidas se podrán incluir sistemas de nebulización mediante reactivos desodorizantes, preferentemente ubicados en la cubierta de la nave de recepción, o bien otros sistemas tecnológicos equivalentes que resulten eficaces.
- Gestión de residuos preexistentes en la parcela.
Antes del inicio de las obras, se deberá proceder a la retirada completa de todos los residuos existentes actualmente en la parcela. Esta actuación deberá realizarse con la colaboración de gestores autorizados y con documentación justificativa que acredite la adecuada gestión de cada flujo de residuo:
• Los restos vegetales, incluidas especies como rabogato (Cenchrus setaceus) y palmera canaria (Phoenix canariensis), deberán ser tratados por una empresa especializada. En caso de que se detecte la presencia de ejemplares de palmera infestados por Diocalandra frumenti, se deberá actuar conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de la plaga en Canarias y se establecen medidas para su erradicación.
• Las bolsas plásticas y demás residuos urbanos dispersos por la parcela deberán recogerse de forma diferenciada y entregarse a gestor autorizado de residuos sólidos urbanos.
• La chatarra, restos de materiales de construcción y demolición (RCDs) y cualquier otro residuo deberá clasificarse, cuantificarse y gestionarse conforme a la legislación vigente y por gestores autorizados.
- Protección de la flora.
Antes del inicio de las labores de desbroce o movimientos de tierra, se llevará a cabo una prospección botánica por parte de una persona técnica especialista, con el objetivo de identificar la posible presencia de especies de flora protegida.
Los ejemplares de flora protegida identificados deberán ser trasplantados de tal manera que se mantengan y conserven en macetas, bolsas de plantación, etc., hasta que puedan ser reutilizados en las labores de revegetación del ajardinamiento proyectado en el extremo norte de la parcela. En caso de que el promotor no pueda garantizar su mantenimiento, los ejemplares pueden ser entregados al Vivero de Flora Autóctona del Cabildo de La Palma, recuperándolos cuando se vayan a realizar los procesos de revegetación previstos.
- Protección de la fauna, especialmente la avifauna.
Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística para comprobar la ausencia de aves nidificantes, especialmente en el interior de los restos de vegetación que aún persisten en la parcela. Esta inspección será realizada por personal especializado, y si se detectara la presencia de nidos activos, se deberá comunicar de inmediato al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma para adoptar las medidas oportunas.
Asimismo, se recomienda no realizar actividades especialmente ruidosas ni generadoras de polvo durante los meses de febrero a abril, coincidiendo con el periodo de nidificación del halcón de Berbería (Falco pelegrinoides), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y con posible presencia en el entorno de desarrollo del proyecto, tal y como indica el Área de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Cabildo de La Palma.
Para evitar el deslumbramiento de especies nocturnas, se limitará el uso de luminarias exteriores al mínimo imprescindible, utilizando dispositivos de iluminación de baja intensidad, con pantallas que dirijan el haz de luz hacia el suelo, y evitando la dispersión hacia el cielo o hacia zonas no operativas. Además, dichas luminarias deberán cumplir con lo establecido en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias y el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Durante los trabajos de preparación del terreno se deberá permitir el escape de ejemplares de reptiles, como Gallotia galloti o Tarentola delalandii, presentes en la zona. Para ello se recomienda iniciar las operaciones con maquinaria que genere un ruido de baja intensidad para forzar su retirada de forma natural.
- Control de especies exóticas invasoras.
Con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una actuación específica de control y eliminación de especies vegetales exóticas invasoras presentes en la parcela, como el rabogato (Cenchrus setaceus), tabaco moro (Nicotiana glauca), tartaguero (Ricinus communis) o espuma de mar (Ageratina adenophora). Esta eliminación deberá seguir los criterios establecidos en la Guía Divulgativa para el Control y Erradicación de Flora Exótica Invasora en Canarias (2018), promovida por el Gobierno de Canarias. Además, con respecto al rabo de gato, se atenderá al cumplimiento de lo recogido en la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación de esta especie.
Estas tareas deberán mantenerse durante la fase operativa, mediante controles periódicos y actuaciones de mantenimiento preventivo.
- Gestión de aguas pluviales y residuales.
En cumplimiento de lo indicado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, se procederá a la implantación de un sistema de imbornales perimetrales que recojan las aguas pluviales de las zonas de trabajos y tránsito de la maquinaria, que deberá ser conducida a un deposito acumulador/laminador dimensionado para albergar el caudal que aportarían las superficies indicadas para T-25 años.
Asimismo, la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales y lixiviados requerirá autorización administrativa previa del Consejo Insular de Aguas de La Palma, siendo imprescindible justificar la eficacia del sistema propuesto y su compatibilidad con la normativa hidrológica vigente.
- Integración paisajística.
Con el objeto de reducir el impacto visual de las instalaciones, se recomienda emplear materiales y acabados exteriores que favorezcan su integración con el entorno rural y el paisaje circundante. Se priorizarán colores terrosos o neutros, evitando superficies reflectantes o colores llamativos, así como estructuras que generen fuertes contrastes visuales con el entorno.
- Protección del patrimonio cultural.
Ante posibles hallazgos de elementos patrimoniales, culturales, arqueológicos o etnográficos derivado de los movimientos de tierra a realizar y, ante la consideración de este organismo de la Administración pública, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, por lo que se debe proceder a la paralización de los trabajos y avisar a la Sección de Patrimonio Cultura del Cabildo Insular de La Palma para proceder a evaluar las medidas de protección y conservación que se deben llevar a cabo.
- Plan de seguimiento ambiental.
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá redactar un Plan de Seguimiento Ambiental definitivo, que integre todas las medidas previstas en el DA, así como las adicionales recogidas en el presente Informe de Impacto Ambiental. Este plan deberá incluir:
• Definición de indicadores de seguimiento.
• Periodicidad de los controles.
• Identificación de responsables técnicos.
• Criterios de evaluación del cumplimiento.
• Metodología para la verificación del estado de aplicación de las medidas.
El Plan será remitido al órgano ambiental para su validación y constituirá la base para la presentación de los informes periódicos de seguimiento.