Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 12 de agosto de 2025, por la que se corrigen errores en la Resolución de 20 de julio de 2025, que acuerda la concesión y abono de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 149, de 29.7.2025).
2025-08-27 · BOC-2025/169/3083
Mediante Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 99, de 20.5.2025).
Mediante Resolución n.º 721/2025, de 21 de julio, se acuerda la concesión y abono de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 149, de 29.7.2025).
En la citada Resolución de concesión se consigna como beneficiario a D. Joaquín Pérez Hernández, con NIF *3427, número de inscripción 2871/2022 y n.º de expediente EXP-AYUDASLP5-0838-2024, con el siguiente detalle:
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D. Joaquín Pérez Hernández falleció el día 8 de enero de 2025, circunstancia acreditada a esta Administración mediante el certificado de defunción aportado en fecha 19 de mayo de 2025, por Dña. Segunda Lorenzo Martín, viuda del fallecido. Tras el fallecimiento del beneficiario original, la condición de beneficiario y el derecho a percibir la subvención han sido transmitidos a Dña. Segunda Lorenzo Martín, en calidad de heredera, tal como se acredita en el testamento, últimas voluntades, así como en el impuesto de sucesiones con la relación de herederos presentados en fecha 19 de mayo de 2025.
Asimismo, consta en el expediente la declaración responsable aportada en fecha 23 de junio de 2025 por Dña. Segunda Lorenzo Martín en el expediente de D. Joaquín Pérez Hernández, previa modificación de la inscripción en el Registro Único de Personas Afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en fecha 12 de mayo de 2025, siéndole concedido el número de inscripción 158/2025. Posteriormente, con fecha 9 de julio de 2025, es aportada nuevamente la declaración responsable por Dña. Segunda Lorenzo Martín.
La Resolución de concesión, por un error material manifiesto, continuó consignando al beneficiario fallecido en lugar de a Dña. Segunda Lorenzo Martín, quien es la legítima heredera y la persona que debe percibir la subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de 28 de julio de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 158, de 10.8.2023),
RESUELVO:
Primero.- Corregir los errores materiales y de hecho detectados en el anexo de la Resolución n.º 721/2025, de 21 de julio, por la que se acuerda la concesión y abono de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Donde dice:
Ver anexo en la página 38483 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 38483 del documento Descargar
Segundo.- Notificar la presente Resolución a las personas y empresas interesadas en el procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.