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Disposición 2025/169/3082

Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 12 de agosto de 2025, por la que se corrigen errores en la Resolución de 3 de julio de 2025, que acuerda la concesión y abono de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 138, de 14.7.2025).

2025-08-27 · BOC-2025/169/3082

Mediante Resolución n.º 675/2025, de 3 de julio, se acuerda la concesión y abono de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

En la citada Resolución de concesión, respecto a determinadas personas y empresas beneficiarias, cuyos números de expediente se indican en el anexo, se han detectado errores relativos a los importes concedidos, correspondientes a los trimestres del año 2024, no solicitados por los beneficiarios en la declaración responsable a que se refiere el artículo 12.1.d) de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 99, de 20.5.2025).

De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de 28 de julio de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 158, de 10.8.2023),

RESUELVO:

Primero.- Corregir los errores materiales y de hecho detectados en el anexo de la Resolución n.º 675/2025, de 3 de julio, por la que se acuerda la concesión y abono de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los siguientes términos:

Donde dice:

Ver anexo en las páginas 38477-38478 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en las páginas 38479-38480 del documento Descargar

Segundo.- Notificar la presente Resolución a las personas y empresas interesadas en el procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.