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Disposición 2025/169/3081

Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Directora, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025.

2025-08-27 · BOC-2025/169/3081

Examinado el expediente n.º 1/2025-0407091835, SUCON/2025/83, instruido por el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, correspondiente a la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación de las mujeres en Canarias para el año 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 20 de septiembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 187, de 26 de septiembre de 2016.

Segundo.- Por Resolución n.º 290/2025, de 11 de abril, de la Directora, se aprobó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025, cuyo extracto de convocatoria aparece publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 82, de 25 de abril de 2025 (Código BDNS 827124).

Tercero.- Conforme a lo aprobado, el crédito destinado a esta convocatoria de subvenciones se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, dotadas, cada una de ellas, con los importes que se indican:

  • 2025.4801.232B.480.02.00 LA 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres: 130.000,00 euros.

  • 2025.4801.232B.480.02.00 LA 484G182 Promoción de la participación social de las mujeres: 100.000,00 euros.

Cuarto.- Concluido, el 15 de mayo de 2025, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y examinadas las solicitudes presentadas, se procedió por Resolución n.º 391/2025, de 26 de junio, de la Directora, a requerir a las entidades a efectos de subsanar las faltas y/o documentos preceptivos, conforme se establece en la base reguladora 7.ª (BOC n.º 132, de 4.7.2025).

Quinto.- Mediante Resolución n.º 380/2025, de 19 de junio, de la Directora, se dispuso la designación de las personas integrantes de la Comisión de Evaluación para la valoración de los proyectos presentados.

Sexto.- Finalizado, el día 18 de julio de 2025, el plazo de subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación, en reunión mantenida el día 8 de agosto de 2025, valoró los proyectos presentados, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14.ª de las que rigen la convocatoria, habiendo emitido informe con el resultado de la valoración realizada, con expresión de la relación de entidades solicitantes a las que se propone la concesión o denegación de la subvención, la cuantía de la subvención y, en su caso, los motivos de denegación; informe del que se dio traslado al órgano instructor para la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución provisional de la convocatoria.

Séptimo.- El número de entidades que han concurrido a la convocatoria de subvenciones se eleva a veintidós, siendo veintiocho los proyectos para los que se han solicitado financiación, por un importe total que asciende a:

  • Línea 1 (9 proyectos): con un coste total de 219.505,62 euros, de los que se han solicitado 208.748,71 euros; siendo el crédito presupuestario de 130.000,00 euros, en la aplicación 2025.48.01.232B.480.02.00 L.A. 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres.

  • Línea 2 (18 proyectos): con un coste total de 346.724,43 euros, de los que se han solicitado 318.513,20 euros; siendo el crédito presupuestario de 100.000,00 euros, en la aplicación 2025.48.01.232B.480.02.00 L.A. 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres.

Según su finalidad, nueve solicitudes se corresponden con la modalidad de fomento del asociacionismo y dieciocho solicitudes se enmarcan en la modalidad de promoción de la participación social de las mujeres.

Octavo.- Todas las entidades que han concurrido a esta convocatoria de subvenciones han solicitado el abono anticipado de las mismas.

Noveno.- La Asociación Feminista Mercedes Machado solicita, además, autorización para contratar a persona vinculada con la citada entidad, en el sentido establecido en la base reguladora 18.ª.5, con destino a la ejecución del proyecto denominado #Igualdad (11/1/2025-0407091835), para el que solicita subvención, fundamentando su petición en los términos que constan en el escrito presentado el 14 de mayo de 2025, bajo el n.º ICI-1060.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar esta Resolución provisional de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora novena, apartado primero, de las aprobadas por la Orden departamental de 20 de septiembre de 2016, y en el artículo 14.2 m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, que atribuye a la dirección del organismo competencia para la convocatoria y concesión de las ayudas y subvenciones del Instituto, así como las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El procedimiento de concesión de las subvenciones, tramitado mediante concurrencia competitiva, se ha instruido conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª.2 de las que rigen la convocatoria, comparando las solicitudes presentadas al efecto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y con las condiciones establecidas en la resolución de convocatoria.

Tercera.- Todos los proyectos para los que se ha solicitado subvención en tiempo y forma han sido valorados por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 14.ª, siendo objeto de propuesta de concesión provisional aquellos proyectos que, ajustándose a lo establecido en la base reguladora 2.ª, han obtenido mayor puntuación para ser subvencionados con cargo a esta convocatoria, dentro del límite del crédito presupuestario aprobado para su financiación.

Cuarta.- Concurriendo las circunstancias establecidas en la base reguladora 19.ª.2 para estimar el abono anticipado de las subvenciones y las establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º261, de 31.12.2024), que, a continuación se expresan, procede disponer el abono anticipado de las mismas, siempre que concurran las condiciones descritas:

  • Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

  • Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que ahora se concede.

Quinta.- Concurriendo los requisitos establecidos en la base reguladora 18.ª, punto 5, procede estimar la solicitud de autorización para la contratación de persona vinculada con la entidad presentada por la Asociación Feminista Mercedes Machado, en relación con el proyecto denominado #Igualdad.

Sexta.- La resolución provisional de la convocatoria no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada y aceptada.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás normativa de pertinente aplicación, y conforme propone el Servicio de Planificación y Programas, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Dictar Resolución provisional de la convocatoria de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, tramitada en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025.

Segundo.- Conceder, con carácter provisional, las subvenciones a los proyectos presentados por las entidades relacionadas en el Anexo I que se adjunta a esta Resolución para los proyectos, con las características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Cuarto.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de esta Resolución provisional, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Quinto.- Concurriendo las condiciones establecidas en la base reguladora 19.ª.2 y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, procede acordar el abono anticipado de las subvenciones concedidas en la resolución que ponga a la presente convocatoria de subvenciones, estando exentas las entidades beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento generadas por la concesión de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

En ningún caso podrán abonarse anticipadamente las subvenciones a las entidades beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del citado Decreto 36/2009. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará oportunamente mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por la entidad o su representante legal.

Sexto.- Las entidades beneficiarias de concesión provisional de subvención por importe inferior al solicitado podrán reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y las condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, en los términos establecidos en la base reguladora 10.ª. 3. El plazo para presentar la reformulación es el mismo que el establecido para aceptar la subvención concedida con carácter provisional. La solicitud deberá ir acompañada de memoria explicativa y de previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulada. Si no se presenta reformulación o la presentada no se ajusta a los requisitos establecidos en citada base reguladora, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Séptimo.- La presentación de las aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, alegaciones u otra documentación que sea requerida se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, que se indica, desde la carpeta del expediente del procedimiento 4156 indicada en el anexo, en el área personal de la entidad, a través de la pestaña “aportar documentos”:

Subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.- Sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4156

Octavo.- Autorizar a la Asociación Feminista Mercedes Machado la contratación de persona vinculada con destino a la ejecución del proyecto denominado #Igualdad, en los términos interesados en su solicitud de subvención. Esta autorización se otorga con el mismo carácter y condición de efectividad con que se concede la subvención.

Noveno.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que, la misma no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias de propuesta de concesión provisional de subvención frente al Instituto Canario de Igualdad, mientras no se haya notificado la resolución que pongan al procedimiento, y siempre que se haya presentado la aceptación expresa de la subvención concedida con carácter provisional, en el plazo establecido al efecto.

Décimo.- Contra este acto de trámite, las interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, si a su derecho conviene, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2025.- La Directora, p.s. (Orden n.º 609, de 24.6.2025), el Director General de Diversidad, Celso David Mendoza Negrín.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 38470-38472 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 38473-38475 del documento Descargar