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Disposición 2025/169/3080

ORDEN de 20 de agosto de 2025, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 2025, que propone el nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera a las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y de Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Pláticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, convocado mediante Orden de 21 de noviembre de 2022.

2025-08-27 · BOC-2025/169/3080

Vista la memoria propuesta de la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, de fecha 18 de agosto de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 889/2025, de 15 de julio, se propone el nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera a las personas aspirantes que han resultado seleccionadas en el procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y de Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, remitiéndose el expediente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para su nombramiento y expedición de los títulos correspondientes.

Segundo.- Con posterioridad a la citada Orden, por la que se efectuó la propuesta de nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera de las personas aspirantes que superaron el procedimiento selectivo, se han producido circunstancias sobrevenidas que afectan a la relación contenida en la misma: por una parte, se han presentado renuncias expresas de algunas de las personas incluidas en la propuesta:

Alcaraz Criado, María del Carmen *6323.

Cardeñosa Romero, Julián José *6208.

Díaz Lage, Jennifer *8264.

Miguel Malmierca, Raúl *8443.

Rodríguez Bouso, Iván *8275.

Romero Martín, Esther *0692.

Tercero.- Por otro lado, se ha constatado la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo docente por parte de determinadas personas aspirantes en procesos selectivos resueltos por otras Administraciones Educativas, lo que determina la imposibilidad de mantener su inclusión en dicha relación:

Carmona García, María Isabel *7641.

Carrascosa López, María Belén *3740.

Gutiérrez Gómez, Patricia *5873.

Molina Menéndez, Isabel María *1372.

Sánchez Ibáñez, Laura *5215.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Artículo 103 de la Constitución Española y artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Tercero.- La Orden n.º 711/2022, de 21 de noviembre, por la que se convoca procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, concretamente las bases 3.g), 13.3 y 15, que preceptúan:

“3. Quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos generales: g) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo docente objeto de esta convocatoria al que se pretende ingresar”.

“13.3. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias. Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán instancia a la Dirección General de Personal renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario se entenderá como renuncia tácita a los otros”.

“15. Nombramiento como personal funcionario de carrera. Comprobado que todos los aspirantes seleccionados reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias remitiéndose a su vez la relación de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y expedición de los correspondientes títulos administrativos”.

Cuarto.- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, en relación con el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990),

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden n.º 889/2025, de 15 de julio, por la que se propone el nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera a las personas aspirantes que han resultado seleccionadas en el procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y de Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, excluyendo a los siguientes aspirantes, por las causas previstas en la Orden señalada y que se acreditan en el expediente administrativo:

Alcaraz Criado, María del Carmen, *6323.

Cardeñosa Romero, Julián José *6208.

Carmona García, María Isabel *7641.

Carrascosa López, María Belén, *3740.

Díaz Lage, Jennifer, *8264.

Gutiérrez Gómez, Patricia *5873.

Miguel Malmierca, Raúl *8443.

Molina Menéndez, Isabel María *1372.

Rodríguez Bouso, Iván *8275.

Romero Martín, Esther, *0692.

Sánchez Ibáñez, Laura *5215.

Segundo.- Remitir al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la presente Orden a los efectos oportunos.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, p.s. LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO (Decreto 71/2025, de 8 de agosto, del Presidente), Jéssica del Carmen de León Verdugo.