Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de agosto de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominada destinada a las obras de rehabilitación del Teatro Guimerá.
2025-08-26 · BOC-2025/168/3075
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominada destinada a las obras de rehabilitación del Teatro Guimerá (corrección de errores suscrita el 1 de agosto), que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINADA DESTINADA A LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL TEATRO GUIMERÁ.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Migdalia María Machín Tavío, Excma. Sra. Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, cargo para el que fue nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, de acuerdo con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).
De otra, D. Javier Rivero Rodríguez, Ilmo. Sr. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación de la citada institución, en virtud de lo dispuesto en Decreto de delegación de 19 de junio de 2023, e Instrucción de fecha 10 de noviembre de 2021, emitidos por el Excmo. Sr. Alcalde D. José Manuel Bermúdez Esparza, en el ejercicio de las competencias asumidas en base a los artículos 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias y facultado por el Pleno municipal en acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2025.
Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ostenta la titularidad del Teatro Guimerá, constando inscrito en el inventario municipal con el código 37, bajo la clasificación de “Edificios culturales y de ocio”, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de monumento mediante Real Decreto 1464/1983, de 16 de marzo. Su entorno se encuentra protegido dentro del marco de la delimitación de entorno de protección del BIC establecida en el Decreto 146/2008, de 1 de julio, del Gobierno de Canarias.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, “El patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”, recogiéndose en el artículo 4 del citado texto legal el principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias, conforme al cual “Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias forman parte del legado cultural de esta comunidad autónoma, con independencia de dónde se hallen situados y de la Administración pública que tenga encomendada su protección”.
Tercero.- El deber de colaboración y coordinación de todas las Administraciones públicas canarias en el ejercicio de sus competencias y funciones viene impuesto en el artículo 6.1 la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, para contribuir al logro de los objetivos, a cuyo fin se asignan los siguientes deberes en función de si se trata de entidad local o administración autonómica canaria:
“2. Las entidades locales cooperarán en la custodia, protección, conservación, difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio cultural situado en su ámbito territorial. Tendrán la obligación de comunicar al departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuye esta ley.
- La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para colaborar con la Administración del Estado, con las de las restantes comunidades autónomas, y con las entidades que integran la Administración local, en la salvaguarda del patrimonio cultural, en su difusión nacional e internacional, y en el fomento de intercambios culturales”.
Cuarto.- La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias ostenta competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales, a tenor de lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, correspondiéndole en particular: “b) Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas canarias, así como fomentar la colaboración y cooperación entre las administraciones implicadas, por razón de la materia o del territorio, en la tutela y gestión del patrimonio cultural de Canarias”; así como: “k) Difundir y divulgar el conocimiento y la valoración de los bienes culturales de Canarias, integrándolos en los distintos niveles educativos, definiendo y estableciendo líneas de actuación y programas orientados a este fin, en colaboración con las restantes administraciones públicas”.
Por su parte, los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyen a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias la competencia para suscribir el presente Convenio de colaboración.
Quinto.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife asume en el municipio las competencias recogidas en la LRBRL, que en su artículo 25.2 señala que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: “m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales”.
Igualmente, el artículo 11.c) y k) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, atribuye a los municipios canarios competencias propias en materia de Cultura y Patrimonio histórico, respectivamente.
Asimismo, el artículo 17 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, atribuye a los ayuntamientos competencias dirigidas a: “c) Vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal, notificando al cabildo insular la existencia de cualquier acción u omisión que suponga riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos, notificándolas de inmediato al cabildo insular”; así como: “g) Difundir y divulgar los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias que radiquen en su término municipal”.
Sexto.- El Teatro Guimerá es un inmueble de más de 160 años de antigüedad, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de monumento en cuyas instalaciones actualmente se siguen albergando espectáculos y público permanente durante las temporadas de programación, que cuenta con un innegable valor histórico, arquitectónico y artístico.
Debido al deterioro que el paso del tiempo fue provocando en el inmueble, se abordaron varias líneas de intervención en orden a restaurar elementos ornamentales y mobiliario, así como resolver patologías de diversa índole advertidas en la estructura del edificio, fruto de lo cual se aprobó se aprobó el proyecto de obra. “Restauración Parcial del Teatro Guimerá”. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria de 4 de diciembre de 2023.
Paralelamente, se contrataron los servicios para la redacción del Proyecto Básico y de ejecución de la “Conservación y restauración del repertorio ornamental del Teatro Guimerá” en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, a la entidad Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, al tiempo que por parte del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, se contrató la sustitución de las butacas a través de la “Actualización del Plan de Autoprotección y Proyecto Acústico del Teatro Guimerá”.
Ante la necesidad de llevar a cabo la ejecución coordinada y conjunta, en un único contrato de obras, de los trabajos especificados en el Proyecto de “Conservación y Restauración del Repertorio Ornamental” y el Proyecto de “Restauración Parcial del Teatro Guimerá” se refundió en un único proyecto las intervenciones previstas en los proyectos anteriormente señalados, denominado “Proyecto Básico y de Ejecución de las obras de rehabilitación del Teatro Guimerá”, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 17 de febrero de 2025.
El presente Convenio pretende articular la financiación de las distintas intervenciones que precisa el inmueble en orden a afrontar la reforma integral de este BIC, de forma que se garantice la seguridad estructural, la accesibilidad y se recuperen los artesonados.
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio instrumentar la concesión por parte de esta Consejería de una subvención nominada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por importe de cuatro millones ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta (4.174.340,00) euros, para la financiación de las obras de rehabilitación del Teatro Guimerá sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de la mejora y puesta en uso público de las citadas instalaciones culturales en los términos recogidos en el presente Convenio.
Segunda.- Compromisos de las partes.
En virtud del presente Convenio, la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias asume los siguientes compromisos:
- La cofinanciación del presente Convenio mediante el otorgamiento de una subvención nominada al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por importe de cuatro millones ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta euros (4.174.340,00) euros, incluido en el Capítulo VII, programa “Otras Transferencias a Corporaciones Locales”, código 942D, aprobado por la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, para la ejecución de las obras de rehabilitación del Teatro Guimerá incluyendo la redacción del proyecto y la dirección facultativa de las mismas, hasta el presupuesto máximo previsto en la estipulación cuarta del presente Convenio.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife asume los siguientes compromisos:
-
Licitación, adjudicación y gestión de los contratos de ejecución de obra, redacción del proyecto y dirección facultativa, así como aquellos otros que resultaren necesarios para la ejecución del presente Convenio hasta la terminación definitiva de las obras de rehabilitación del Teatro Guimerá destinando para ello el importe total ocho millones trescientos cuatro y ocho mil seiscientos ochenta (8.348.680,00) euros de los que cuatro millones ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta (4.174.340,00) euros serán objeto de aportación por el Gobierno de Canarias.
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La cofinanciación del presente Convenio mediante el aporte de cuatro millones ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta (4.174.340,00) euros con cargo a la partida presupuestaria R3413 33600 63200 para la ejecución de las obras, redacción del proyecto y la dirección facultativa de los trabajos de referencia ya sea de fondos propios u obtenidos de subvenciones de otras administraciones públicas.
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Una vez redactado el proyecto y en todo caso antes del comienzo de la ejecución de las obras deberá contarse con la preceptiva y previa autorización sectorial en materia de patrimonio histórico, en los términos previstos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
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Además el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife queda sujeto a siguientes obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registros abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:
Ver anexo en la página 38339 del documento Descargar
El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
Tercera.- Destino de la subvención y plazo de realización.
Dicha subvención irá destinada a financiar los costes de ejecución de los diversos contratos de servicio y obras para la rehabilitación y puesta en uso del Teatro Guimerá en Santa Cruz de Tenerife.
El plazo para la realización de la actividad subvencionada deberá ser entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Cuarta.- Financiación.
El presupuesto máximo del presente Convenio a financiar por el Gobierno de Canarias es de cuatro millones ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta (4.174.340,00) euros, se abonará por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura con cargo a la partida presupuestaria 1709.337A.75004.247G0206 “Rehabilitación Teatro Guimerá Ayuntamiento Santa Cruz de Tenerife” de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
Ver anexo en la página 38340 del documento Descargar
Dicha subvención representa el 50% de los costes del importe de la adjudicación del contrato de servicios, así como del presupuesto de licitación de la obra a la fecha de celebración del presente Convenio.
Quinta.- Abono y justificación.
Las anualidades se abonarán en la siguiente forma:
1.- El abono de cada una de las anualidades se hará efectiva de forma anticipada al inicio de cada anualidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2.- El plazo de justificación es de dos meses a contar desde la finalización del plazo para realizar la actividad y se realizará por la entidad beneficiaria, de conformidad con los artículos 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 34 del Decreto 36/2009, en la redacción dada por el mencionado Decreto 5/2015, mediante una declaración responsable de la Presidencia de la Corporación en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad que se subvenciona, de acuerdo con la Previsión de ingresos y gastos presentada por la beneficiaria. Sin embargo, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexta.- Costes subvencionables.
- De acuerdo a lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
- De acuerdo al plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención presentado por la entidad, serán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.
Séptima.- Reintegro de la subvención.
Procederá cumplimentar esta estipulación de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, respecto de las causas y procedimiento de reintegro, así como, respecto de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
A los efectos de efectuar un seguimiento de las actuaciones que se deriven del objeto del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que verificará el correcto desarrollo del objeto del Convenio, y estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Además de supervisar y controlar la marcha del Convenio, esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como cometido presentar, en su caso, propuestas para su modificación en atención a los objetivos propuestos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan plantearse. Las eventuales modificaciones del Convenio requerirán, en todo caso, acuerdo unánime de los firmantes.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que estimen oportunas para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio.
Novena.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la fecha de su firma, sin perjuicio del plazo inicialmente previsto de ejecución de las obras subvencionadas establecido en la estipulación tercera.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo citado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Décima.- Extinción.
1.- El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, previa reunión de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Los efectos de la resolución de los convenios son los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el supuesto de que se procediera a la resolución del convenio, esta no afectará a las obras o actuaciones que estuvieran en fase de ejecución o pendientes de abono de certificaciones o facturas devengadas.
Decimoprimera.- Modificación.
Las eventuales modificaciones del Convenio requerirán, en todo caso, acuerdo unánime de los firmantes.
Decimosegunda.- Infracciones y sanciones.
El régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y demás normativa aplicable.
En el caso de que se produzcan infracciones de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicables, que supongan un daño o perjuicio para la Hacienda Pública autonómica, se aplicará lo previsto en el Título X de la Ley citada 11/2006, de 11 de diciembre.
Decimotercera.- Prescripción de infracciones y sanciones.
El régimen jurídico aplicable a la prescripción de infracciones y sanciones en materia de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Régimen jurídico.
La presente subvención se regirá por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
f) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinta.- Registro y publicación.
Con la finalidad de garantizar el conocimiento y el seguimiento de los compromisos adquiridos por las partes, el presente Convenio deberá ser inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como publicado en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20, respectivamente, del Decreto 11/2019.
Decimosexta.- Jurisdicción.
Se someten las partes para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio a los Tribunales del orden contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa a su fueros propios.
Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes por duplicado ejemplar el presente Convenio en la fecha y lugar del encabezamiento.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- El Concejal Delegado del Área de Gobierno de Infraestructuras del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Javier Rivero Rodríguez.