ORDEN de 19 de agosto de 2025, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento para la participación de escuelas de educación infantil de titularidad municipal y centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-08-26 · BOC-2025/168/3073
Examinada la memoria-propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de fecha 18 de agosto de 2025, y atendiendo al siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Con fecha 11 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 158 la Orden de 29 de julio de 2025, por la que se convoca el procedimiento en concurrencia no competitiva para la participación de escuelas de educación infantil de titularidad municipal y centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Orden, en su resuelvo tercero, concede un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes de participación, que finaliza el próximo 26 de agosto de 2025.
Considerando que dicho plazo resulta insuficiente para posibilitar una óptima concurrencia de todas las entidades beneficiarias a la participación en el citado procedimiento, resulta conveniente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en cinco días hábiles.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la ampliación de plazos señala en su artículo 32:
“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
(…)
- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
(…)”.
En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes para la participación de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil en el procedimiento de selección de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cinco días hábiles, que finalizará el día 2 de septiembre de 2025.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, p.s. LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO (Decreto 71/2025, de 8 de agosto, del Presidente), Jéssica del Carmen de León Verdugo.