EXTRACTO de la Orden de 12 de agosto de 2025, por la que se aprueba el gasto, se convocan, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la escritura de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria, y se aprueban las bases reguladoras que han de regir las mismas, por importe de ciento veinticinco mil seiscientos (125.600,00) euros.
2025-08-25 · BOC-2025/167/3068
BDNS (Identif.): 851701.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851701).
Primero.- Objeto.
El objeto de las presentes subvenciones es apoyar la escritura de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán optar a estas subvenciones y obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o sus agrupaciones, hasta un máximo de cuatro, que reúnan los siguientes requisitos:
- En el caso de coautoría, todos los autores deberán ser personas físicas y titulares de la obra a partes iguales. Queda excluida toda persona jurídica o cualquier otra entidad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no sea persona física. Cuando se vaya a realizar la actividad de manera conjunta por varias personas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de personas en términos análogos a los que se refiere al artículo 11.3 de la LGS, formalizando a tal efecto un acuerdo en el que harán constar expresamente los compromisos de escritura asumidos y el porcentaje de titularidad asumido por cada una de ellas, que deberá estar repartido a partes iguales.
En dicho acuerdo se identificará un representante o apoderado único de la agrupación, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud y de la documentación, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previsto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Tener su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentación de la solicitud. En el caso de coautoría, todas las personas coautoras deberán cumplir este requisito.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 628/2025, de 12 de agosto, por la que se aprueba el gasto, se convocan, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la escritura de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria, y se aprueban las bases reguladoras que han de regir las mismas, por importe de ciento veinticinco mil seiscientos (125.600,00) euros.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima destinada a un proyecto de escritura de guion será de nueve mil (9.000,00) euros.
En caso de coautoría, la cuantía de la ayuda se repartirá a partes iguales entre las personas coguionistas. Estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, p.s. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA (Decreto 62/2025, de 29 de julio, del Presidente), Alejandro Narvay Quintero Castañeda.