ORDEN de 12 de agosto de 2025, por la que se aprueba el gasto, se convocan, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la escritura de guiones de obras audiovisuales de auditoría canaria, y se aprueban las bases reguladoras que han de regir las mismas, por importe de ciento veinticinco mil seiscientos (125.600,00) euros.
2025-08-25 · BOC-2025/167/3064
Vista la iniciativa del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fecha 22 de mayo de 2025 y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, establece entre sus principios rectores la “Consideración de la cultura, a todos los efectos, como bien básico y de primera necesidad por ser un factor necesario para el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, así como esencial para el progreso social y económico y para avanzar hacia un modelo productivo sostenible e inclusivo”. La propia Ley establece en su articulado el deber y obligación que tienen las administraciones públicas de Canarias de generar e impulsar políticas que favorezcan la creación artística y cultural, su expresión y su comunicación. En ese ámbito, las subvenciones públicas son un instrumento primordial de fomento de esos procesos y actividades. Posibilitan una diversidad de expresiones artísticas, creativas y culturales con un impacto social significativo en nuestra sociedad y desempeñan un papel determinante en la garantía de los derechos culturales de la población.
Los sectores culturales y creativos constituyen pilares fundamentales para el progreso de la cultura, la defensa, protección y puesta en valor de la identidad cultural canaria, la consecución de mayores cotas de igualdad personal y social, material y territorial y la contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De hecho, la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 específicamente sitúa la cultura como la quinta dimensión del desarrollo sostenible al tratarse de una dimensión de carácter transversal cuyos valores son precursores o facilitadores del desarrollo sostenible. En suma, los sectores culturales y creativos suponen una aportación clave a la consecución de mayores niveles de bienestar para la ciudadanía canaria.
Segundo.- El impulso a proyectos de los sectores culturales y creativos de Canarias es, por tanto, una obligación de las administraciones públicas canarias. La creación de guiones para obras audiovisuales es el proceso clave sobre el que se generan el resto de los que componen la cadena de valor de los productos audiovisuales. Por su propia naturaleza, al definir todos los elementos necesarios para una producción audiovisual, es el proceso que inicia y determina la obra audiovisual. La creación de guiones en un determinado ecosistema audiovisual es una de las actividades clave que determinan su capacidad para la producción de obras audiovisuales propias. De ahí que el fomento de la escritura de guiones de obras audiovisuales de imagen real o animación cuya autoría sea canaria se convierte en una de las líneas que es necesario fomentar entre las que suponen un apoyo a la actividad audiovisual en Canarias y, por ende, a su sector audiovisual.
Fomentar una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para todo tipo de públicos, es uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Ese fomento contribuye a reforzar, estabilizar y diversificar la actividad cultural en las islas, dinamizar los sectores culturales y creativos con la consiguiente generación de valor económico y empleo, contribuir a las dinámicas de cohesión e integración social y al bienestar, avanzar en la consecución de los objetivos de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 y generar economías en sectores afines a través de la cultura.
Tercero.- Estas subvenciones están previstas en la Orden n.º 314/2025, de 5 de mayo de 2025, por la que se modifica por segunda vez el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027 y están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo su cobertura presupuestaria en la partida 17.08.334A.770.02 LA. 237G0326 “Estrategia Audiovisual de Canarias”, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, por importe de ciento veinticinco mil (125.600,00) euros.
Cuarto.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:
• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos; se emitió informe favorable de fecha 26 de mayo de 2025.
• Informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, sobre legalidad de las bases reguladoras, de fecha 29 de mayo de 2025.
• Informe de la Intervención General, de 22 de julio de 2025.
Vistos los antecedentes anteriores, han de tomarse en consideración los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE. n.º 2831, de 15.12.2023).
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre 2023, la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, conforme a sus disposiciones finales primera y la siguiente normativa autonómica: Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la concesión de las presentes subvenciones así como la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, corresponde a la persona titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.
Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1, letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, artículos 9.1 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y visto el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Convocar, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la escritura de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria.
Segundo.- Aprobar el gasto, para el ejercicio 2025, de la convocatoria de subvenciones destinadas a la escritura de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria, por importe de ciento veinticinco mil seiscientos (125.600,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02 PI/LA 237G0326 “Estrategia Audiovisual de Canarias”.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Tercero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria, para el ejercicio 2025, para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la escritura de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria en la Comunidad Autónoma de Canarias y que figuran como anexo a la presente Orden.
Cuarto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes en veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La cuantía máxima destinada a un proyecto de escritura de guion es de 9.000,00 euros.
En caso de coautoría, la cuantía de la ayuda se repartirá a partes iguales entre las personas coguionistas.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Las resoluciones provisional y definitiva de esta convocatoria a efectos de su notificación se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, al que se puede acceder desde el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la competencia para:
a) Dictar la resolución provisional de concesión.
b) La ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva.
c) La comprobación de la justificación de la subvención.
d) Dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
e) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de no exigibilidad de las subvenciones.
f) Dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
g) Dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Décimo.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, p.s. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA (Decreto 62/2025, de 29 de julio, del Presidente), Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA CREACIÓN DE GUIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES DE AUTORÍA CANARIA. EJERCICIO 2025.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.ª
Objeto y definiciones
Base 1.- Objeto.
- El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la creación de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.
Base 2.- Definiciones.
A efectos de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
-
Creación de guion: a efectos de estas bases reguladoras, por creación de guion se entiende la escritura o reescritura del guion de una obra audiovisual.
-
Obra audiovisual: obra establecida en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración se hayan completado los procesos de creación, producción, montaje y posproducción, y que esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o a la distribución al público a través de otros medios de comunicación, quedando excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole, conforme a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine), cuya creación es objeto de derechos morales y patrimoniales de propiedad intelectual conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
-
Largometraje: se entiende aquella obra audiovisual, cuya duración sea superior a 60 minutos. A efectos de estas bases, queda expresamente excluida de esta definición las obras de una duración superior a cuarenta y cinco minutos, producida en soporte de formato 70 mm con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.
-
Serie de televisión: se entiende lo establecido en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. A efectos de esta subvención, la suma de la duración de los episodios de una temporada deberá dar como resultado al menos 120 minutos.
Sección 2.ª
Marco normativo y procedimiento de concesión
Base 3.- Principios generales y marco normativo.
-
Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.
-
En el ámbito de la normativa de la Unión Europea, las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento UE 2023/2831).
-
En el ámbito de la normativa estatal:
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos, [Ley General de Subvenciones].
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
-
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
-
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).
-
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Desarrollo de la Ley del Cine).
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
-
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
-
Con carácter subsidiario, y a efectos interpretativos, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril (en adelante, Orden de Reconocimiento de Costes).
- En el ámbito de la normativa autonómica.
-
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
-
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Base 4.- Procedimiento de concesión.
-
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
-
La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.
CAPÍTULO II
PERSONAS BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES
Sección 1.ª
Requisitos de las personas solicitantes
Base 5.- Requisitos de las solicitantes.
Podrán optar a estas subvenciones y obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o sus agrupaciones, hasta un máximo de cuatro, que reúnan los siguientes requisitos:
- En el caso de coautoría, todos los autores deberán ser personas físicas y titulares de la obra a partes iguales. Queda excluida toda persona jurídica o cualquier otra entidad cualquiera que sea su naturaleza jurídica que no sea persona física. Cuando se vaya a realizar la actividad de manera conjunta por varias personas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de personas en términos análogos a la que se refiere al artículo 11.3 de la LGS, formalizando a tal efecto un acuerdo en el que harán constar expresamente los compromisos de escritura asumidos y el porcentaje de titularidad asumido por cada una de ellas, que deberá estar repartido a partes iguales.
En dicho acuerdo se identificará un representante o apoderado único de la agrupación, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud y de la documentación, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previsto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Tener su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentación de la solicitud. En el caso de coautoría, todas las personas coautoras deberán cumplir este requisito.
Sección 2.ª
Requisitos de los proyectos
Base 6.- Requisitos de los proyectos.
Podrán presentarse los proyectos de creación de obra audiovisual que cumplan los siguientes requisitos:
-
Los proyectos deberán incluir el compromiso de escribir la primera versión de un guion completo de una obra audiovisual.
-
Cada persona podrá ser autora o coautora de un máximo de dos proyectos solicitantes. En el caso de resultar beneficiaria en ambos proyectos, la subvención se concederá únicamente al proyecto que haya obtenido mayor puntuación, quedando desestimado el proyecto con la puntuación inferior.
-
Las obras audiovisuales deberán responder a las siguientes definiciones:
a) Largometraje de ficción o animación o serie de televisión de ficción o animación.
b) Largometraje documental de creación o serie documental de creación.
Sección 3.ª
Motivos de exclusión
Base 7.- Motivos de exclusión de solicitantes.
Conforme al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2023, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- Las personas físicas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Base 8.- Motivos de exclusión de solicitudes.
Quedarán excluidas de la convocatoria las solicitudes para proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
-
Solicitudes que no acrediten reunir los requisitos de los proyectos subvencionables recogidos en estas bases.
-
Guiones que tengan un contenido esencialmente publicitario, de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
-
Guiones que por su contenido puedan ser calificadas como guion de “película X”. Podrán ser calificadas de “película X” aquellas que respondan a los criterios orientativos para dicha calificación contenidos en el Anexo I de la Resolución de 16 de febrero de 2020 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por las que se establecen criterios para la calificación de grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como pictogramas informativos (BOE n.º 44, de 19.2.2010).
-
Guiones que vulneren la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
-
Guiones que por sentencia firme hayan sido declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
-
Guiones de obras que han sido producidas.
-
Proyectos que hayan sido subvencionados en cualquier convocatoria de subvenciones destinadas a la escritura de guiones, al desarrollo o la producción de obras audiovisuales del Gobierno de Canarias.
-
Proyectos que hayan sido beneficiarios en convocatorias de subvenciones o ayudas a la escritura de guiones, al desarrollo o la producción de obras audiovisuales de ámbito nacional o internacional en el momento del cierre de la presente convocatoria de subvenciones.
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Guiones que hayan sido desarrollados como resultado de la participación en laboratorios de guion o desarrollo, ya sean de ámbito nacional o internacional, que hayan finalizado con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Sección 4.ª
Obligaciones de las beneficiarias
Base 9.- Obligaciones generales.
- Son obligaciones generales de las personas beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, plazo que se computa desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención, especialmente las relacionadas con cambios en los conceptos de gastos presupuestados en los términos de las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 10.- Obligaciones de difusión y transparencia.
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En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
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En el caso de que se cree un sitio web específico para cualquiera de los proyectos subvencionados, o bien una sección específica dentro de un sitio web, las beneficiarias quedan obligadas a poner en conocimiento de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la existencia de esta web desde el momento en que se encuentre a disposición del público. La comunicación se hará mediante escrito dirigido a la citada Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
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En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la actividad subvencionada debe aparecer, como símbolo de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, su Marca (símbolo y logotipo), conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de manera concreta en su apartado “Marca”. Para más información, consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias. Estas obligaciones de inclusión se extenderán a los materiales promocionales del proyecto producidos por la persona beneficiaria o coguionistas, en su caso.
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Las beneficiarias deberán autorizar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y, en su caso, a la entidad colaboradora en la gestión de la correspondiente convocatoria para el uso de estos materiales en sus actividades de promoción, a utilizar estas imágenes y avances dentro de sus funciones de promoción de la actividad audiovisual canaria y del patrimonio audiovisual canario.
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En todo material promocional del proyecto, en los materiales de promoción del desarrollo, o en la obra terminada, deberá constar la Marca (símbolo y logotipo) del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica aprobado por el Decreto 184/2004, de manera concreta en su apartado “Marca”, así como la Marca (símbolo y logotipo) “Canary Islands Film” acompañada de la leyenda “Guion creado con el apoyo del Gobierno de Canarias” conforme a su Manual de identidad corporativa. Para más información, consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias y de Canary Islands Film. La persona beneficiaria será en todo caso responsable del cumplimiento de estas condiciones.
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Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, en caso de que la tengan, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Base 11.- Obligaciones a efectos de pago y justificación.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta como tercero acreedor de la Comunidad Autónoma. A continuación se relacionan los distintos enlaces que permiten la tramitación electrónica del procedimiento:
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Altas de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
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Modificación de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539
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Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
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Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
Base 12.- Cuantía.
La cuantía máxima destinada a un proyecto de escritura de guion será de nueve mil (9.000,00) euros.
En caso de coautoría, la cuantía de la ayuda se repartirá a partes iguales entre las personas coguionistas.
Base 13.- Límites.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto beneficiario no podrá superar el 100% del importe máximo para cada una de las modalidades establecidas en la convocatoria.
Base 14.- Acumulación y compatibilidad de las ayudas y subvenciones.
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Estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
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De acuerdo con los límites establecidos en dicha norma, las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras no podrá superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. Este límite se aplicará a tres años previos. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de “empresa única” recogido en el artículo 2.2 del citado Reglamento.
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Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada. También será de aplicación el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Sección 5.ª
Solicitudes y documentación
Base 15.- Formulario de solicitud y aspectos generales.
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Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases y se presentarán a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
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La sede electrónica será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de estas ayudas.
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La presentación de la solicitud presupondrá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y en la convocatoria y de las condiciones adicionales que se establezcan en la convocatoria.
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El formulario de solicitud y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.
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Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf.
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La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento del solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:
a) Verificación de los datos de identidad.
b) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de dicha Ley General.
No obstante, la solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona o personas solicitantes. Asimismo, toda la documentación que las personas solicitantes aporten en la fase procedimental correspondiente deberá incorporarse firmada electrónicamente.
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Una vez firmada y registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
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En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
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Las solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la productora solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Base 16.- Contenido del formulario de solicitud.
El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:
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Identidad de las personas autoras del guion y datos de contacto y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.
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Tipo de proyecto que se presenta, título.
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Experiencia de las personas autoras.
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Cuantía de subvención solicitada.
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Declaraciones responsables y autorizaciones. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas podrá solicitar la acreditación de los extremos incluidos en la solicitud, que serán los siguientes:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Ley General de Subvenciones.
Base 17.- Documentación administrativa y técnica.
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Declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos a la presente convocatoria.
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En el caso de varias personas autoras, acuerdo de coautoría. El acuerdo ha de estar firmado por todas las personas autoras del guion donde se reconocen como coautoras a partes iguales. En dicho acuerdo se identificará un representante o apoderado único de la agrupación, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud y de la documentación, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
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Documentación relativa a las personas autoras del guion, y en su caso, documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.
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Biofilmografía o documentación relativa a la trayectoria de las personas autoras. Documento de libre redacción que incluya la trayectoria de cada una de las personas autoras, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director/a y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a vídeos de muestra de obras anteriores de las personas responsables del guion.
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Guion y proyecto creativo:
a) Sinopsis argumental.
b) Tratamiento de guion. En el caso de series, independientemente de su género, deberá entregarse tratamiento explicativo de la serie completa y, al menos, el tratamiento del episodio piloto.
c) En el caso de largometrajes o series de ficción o animación, deberán aportarse al menos dos escenas dialogadas. En el caso de documental, deberá explicarse, si estuviera previsto, el proceso de investigación o documentación para la elaboración del proyecto.
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Memoria explicativa del proyecto.
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Declaración jurada de que el proyecto no incurre en ninguno de los supuestos de exclusión de la base 8.
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Otra documentación que la solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.
Sección 6.ª
Instrucción y órganos de valoración
Base 18.- Instrucción del procedimiento.
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La Dirección General Innovación Cultural e Industrias Creativas será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de la convocatoria que se tramite y que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009. Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del citado Reglamento, se encargará la gestión de la presente convocatoria al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, cumpliendo dicha entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho requerimiento puede unificarse en una única resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento.
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En caso de que la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos necesarios para la puntuación de los criterios de valoración establecidos en estas bases, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la entidad colaboradora, podrá requerir a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que la falta de subsanación no comportará el desistimiento de la solicitud, pero sí la posible pérdida de puntuación en la valoración de la misma.
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Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas durante el procedimiento de concesión se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica o bien a través de una única resolución que integrará todas las solicitudes a subsanar y que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas disponen de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada.
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La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos para el procedimiento ordinario en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se apruebe la tramitación de urgencia de la convocatoria que implica reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 de la citada ley.
Base 19.- Comisión de selección y seguimiento.
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La revisión administrativa y valoración de criterios objetivos de las solicitudes presentadas y documentación adjunta será realizada por una comisión de selección y seguimiento compuesta por cinco integrantes cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
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La Comisión de selección y seguimiento estará integrada por:
a) Dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia, con voz y voto dirimente y Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.
b) Tres (3) representantes de la entidad colaboradora, con voz y voto, a propuesta del órgano de esta que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.
- La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.
Base 20.- Comité externo.
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La valoración técnica de los proyectos y, en concreto, la asignación de puntuación de los criterios de valoración establecidos en estas bases será realizada por un Comité externo nombrado por la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
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El Comité externo estará compuesto por un número impar de integrantes, con un máximo de cinco (5) integrantes, con voz y voto, debiendo, en todo caso:
a) Incorporar a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria.
b) Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.
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Sus deliberaciones podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico designado por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observadora, de una persona representante del sector audiovisual canario.
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Las personas integrantes del comité externo deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
Base 21.- Informe técnico de valoración e informe propuesta de selección.
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El comité externo presentará a la comisión de selección y seguimiento un informe técnico recogiendo el resultado de la valoración efectuada, incluyendo una lista motivada con la valoración de todos los proyectos ordenados por puntuación decreciente indicando expresamente aquellos que se informan favorablemente y aquellos que se informan desfavorablemente.
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La Comisión de selección y seguimiento emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el Comité externo, en el que también se recoja la puntuación asignada por la propia comisión de selección y seguimiento según lo dispuesto en las bases 25 y 26. La Comisión de selección y seguimiento presentará dicho informe al órgano instructor, que, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución de la convocatoria.
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Resultarán beneficiarios de subvención aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica.
Base 22.- Resolución provisional.
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En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez adoptada por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la resolución provisional, deberá notificarse la misma a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Departamento https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/ para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el plazo de diez (10) días hábiles, así como cuantas alegaciones y documentos estimaren oportunos. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.
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La resolución provisional de concesión expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la correspondiente valoración.
Base 23.- Resolución definitiva.
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El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
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Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
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La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Departamento en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
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En el caso de que alguna de las solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión no aceptara la subvención, y por lo tanto se liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las solicitantes que siguen por orden de puntuación obtenida en dicha lista y que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En ese caso y cuando el importe de la subvención provisionalmente otorgada sea inferior a la solicitud presentada, el órgano competente dará audiencia a la beneficiaria o beneficiarias, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días, al objeto de que si lo desean procedan a reformular su solicitud para ajustarla a la cantidad provisionalmente otorgada. Esta reformulación habrá de efectuarse sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la solicitante no realiza la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
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En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.
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Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
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Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
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La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Base 24.- Modificación de la resolución de concesión.
- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido de su proyecto, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo con las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, que son los siguientes:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año correspondiente de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
- Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
e) Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN
Base 25.- Aplicación de los criterios de valoración.
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Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.
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La Comisión de selección y seguimiento asignará los puntos correspondientes al apartado 1 de la base 26. El Comité externo de valoración puntuará los apartados 2 y 3 de la base 26.
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En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.
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En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 3 de la base 26. En caso de empate también en este apartado, tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado y firmado antes.
Base 26.- Criterios de valoración de los proyectos.
- Fomento de la igualdad: máximo 6 puntos.
a) Fomento de la igualdad de género: 3 puntos. Se valorará que el guion sea escrito por una mujer. En el caso de varias personas autoras, se dará la puntuación proporcional correspondiente en función del número de mujeres sobre el total.
b) Fomento de la igualdad de trato de personas con discapacidad: 3 puntos. Se valorará que el guion sea escrito por una persona con discapacidad reconocida de al menos un 33%. En el caso de varias personas autoras, se dará la puntuación proporcional correspondiente en función del número de personas con discapacidad reconocida sobre el total. Para obtener dicha puntuación se deberá aportar un documento emitido por un organismo oficial competente que acredite el grado de discapacidad de la persona o personas incluidas en el proyecto.
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Trayectoria de las personas autoras: máximo 6 puntos. Se valorará el conjunto de la experiencia en la creación dramática o narrativa de la persona o personas que participan en la autoría del proyecto.
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Calidad de la propuesta creativa: máximo 88 puntos. Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 44 puntos en este apartado serán desestimados.
a) Argumento y temas: se valorará el interés de la propuesta, la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas: máximo 22 puntos.
b) Tratamiento, memoria y escenas dialogadas: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos en su caso y el tratamiento de los personajes: máximo 66 puntos.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN
Sección 7.ª
Plazos de ejecución y justificación
Base 27.- Inicio de inversiones, plazo de ejecución y justificación de la subvención.
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Se considerará como fecha de inicio de inversiones para la persona beneficiaria el 1 de enero de 2025.
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El plazo de ejecución y justificación concluirá el 30 de noviembre de 2025.
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Las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación total de la subvención mediante la aportación de la documentación detallada en estas bases.
Sección 8.ª
Abono de la subvención y justificaciones parciales
Base 28.- Abono de la subvención.
- El abono de las subvenciones se podrá realizarse de las siguientes maneras:
a) Abono general en firme previa justificación de la actividad subvencionada.
b) Abono anticipado. Dadas las dificultades de financiación por el tipo de solicitante de estas subvenciones, que serán exclusivamente personas físicas, y dada la naturaleza de esta convocatoria en particular de estímulo para la creación de nuevas creaciones, se establece con carácter excepcional la posibilidad de solicitar un abono anticipado de hasta el cien por cien (100%) del importe de la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella en la que quede de manifiesto:
a) La justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
d) Que el beneficiario no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los tres años previos al que ahora se concede.
e) No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
f) No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez o se haya autorizado al órgano concedente para la verificación de oficio, autorización que se presumirá concedida en el formulario de solicitud salvo que se deniegue expresamente la autorización.
- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base 29.- Devoluciones voluntarias.
Se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
En estos casos, la devolución deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. El ingreso del importe correspondiente se efectuará mediante el modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, conforme a las instrucciones vigentes en el momento de realizar la devolución.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Sección 9.ª
Justificación de la subvención y gastos subvencionables
Base 30.- Plazos y gastos subvencionables.
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Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario el 1 de enero de 2025.
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El plazo de ejecución es desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.
El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2025.
- Serán subvencionables aquellas actividades directamente relacionadas con el objetivo de la actividad subvencionada y realizadas dentro del plazo de justificación.
Base 31.- Contenido de la memoria justificativa.
La justificación se realizará mediante la presentación ante la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, de la documentación incluida en esta base junto con el guion completo que ha fundamentado la subvención. La citada Dirección General procederá a la revisión de la justificación de la subvención pudiendo realizar consultas a la Comisión de Valoración, sobre cuestiones relativas a la calidad del guion presentado.
La documentación necesaria para la justificación de esta subvención será:
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Memoria explicativa de las actividades realizadas, situación actual y evolución del proyecto, incluyendo acreditación de interés o contratos con productoras si los hubiera, así como las acciones que se planean para el futuro. La memoria hará mención expresa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud.
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Sinopsis del guion.
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Guion completo. En el caso de los documentales, podrá presentarse guion completo o tratamiento y memoria explicativa del proceso de investigación que se ha llevado a cabo.
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Justificante de inscripción del guion en el Registro de propiedad intelectual o registro de igual validez a nombre de todas las personas que comparten la autoría, compartida a partes iguales.
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Foto de cada una de las personas autoras del guion.
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Autorización de todas las personas autoras del guion para el uso de los materiales promocionales por parte del Gobierno de Canarias y de la entidad colaboradora en actividades y comunicaciones de promoción del sector audiovisual canario.
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En su caso, material de promoción o publicitario del proyecto a efectos de demostrar los requisitos de difusión de la subvención.
Base 32.- Resolución de justificación.
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Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
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En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente podrá aplicar técnicas de muestreo para la comprobación del contenido de las cuentas justificativas, verificando, al menos, el 10% de las presentadas por los personas beneficiarias.
Sección 10.ª
Incumplimientos y reintegros
Base 33.- Supuestos de incumplimiento por parte del beneficiario.
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La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones (artículos 36 y 37) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Base 34.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de estas, las siguientes:
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Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
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Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
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En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
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Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
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Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones, en relación con los artículos 11 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con la legislación reguladora de la transparencia. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.
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Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
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Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
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Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
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La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, con el objeto de la resolución.
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En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
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Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia, y se resolverá por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia de la persona beneficiaria por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.
Base 35.- Infracciones administrativas.
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Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones como infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves en sus artículos 56, 57 y 58 respectivamente, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular las recogidas en el artículo 53 de la Ley General de Subvenciones, sin dar lugar a responsabilidad por infracción los supuestos del artículo 54 de la citada ley.
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El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Base 36.- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Base 37.- Responsabilidad y régimen sancionador.
37.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que se refiera a sus preceptos básicos. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será de aplicación en lo establecido en su Capítulo IX.
37.2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y conforme a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
ANEXO II
SOLICITUD PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE GUIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES
Ver anexo en las páginas 38285-38287 del documento Descargar
ANEXO III
DECLARACIONES RESPONSABLES
Ver anexo en las páginas 38288-38290 del documento Descargar